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Documento BOE-A-1999-11439

Resolución de 21 de abril de 1999, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en esta Secretaría de Estado y en los Organismos autónomos Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía e Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 1999, páginas 19298 a 19318 (21 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-11439

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo dotados presupuestariamente,

cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento

de concurso,

Esta Secretaría de Estado de Cultura, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según

la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio,

y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, previa aprobación de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública ha dispuesto convocar

concurso general para cubrir los puestos vacantes que se relacionan

en el anexo I de esta Resolución, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

A) Para obtener puestos en la provincia de Madrid,

exclusivamente los funcionarios de carrera de la Administración del

Estado en servicio activo o en cualquier situación administrativa

con derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con

carácter definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o

tengan su reserva en los servicios centrales, o en los periféricos

situados en la provincia de Madrid, del Ministerio de Educación

y Cultura y de sus organismos autónomos.

B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas

de Madrid:

a) Con las salvedades que se exponen en los siguientes

apartados, podrán participar todos los funcionarios, sin limitación por

razón del Ministerio en el que presten servicio o de su municipio

de destino, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto

los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

b) Los funcionarios de carrera en servicio activo que estén

desempeñando efectivamente un puesto de trabajo -ya sea con

carácter definitivo, ya sea en comisión deservicios en alguna

de las provincias deficitarias que se enumeran en el anexo V sólo

podrán participar solicitando puestos situados dentro de la

provincia respectiva. El mismo criterio se aplicará a quienes estando

en una situación administrativa distinta (excedencia por cuidado

de hijos o servicios especiales), tengan reserva de puesto de trabajo

en alguna de estas provincias. Ello sin perjuicio de que los

funcionarios destinados o con reserva de puesto en provincias no

incluidas en el citado anexo puedan solicitar también puestos de

trabajo en localidades de las provincias en éste relacionadas.

c) El anexo VI recoge las provincias de las que se podrá

autorizar la salida de personal funcionario, pero no la nueva

incorporación de funcionarios procedentes de otras provincias. Por ello,

los puestos de trabajo ubicados en las provincias enumeradas en

el anexo VI sólo podrán ser solicitados por funcionarios que estén

destinados con carácter definitivo o provisional (incluida la

comisión de servicios) dentro de cada una de las provincias respectivas.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración del Estado de los Cuerpos y Escalas

clasificados en los grupos B,CyDcomprendidos en el artículo

25 de la Ley 30/1984, con excepción del personal sanitario, de

correos y telecomunicaciones, de instituciones penitenciarias,

docente, investigador y transporte aéreo y meteorología.

Segunda.-1. Los funcionarios podrán tomar parte en el

presente concurso, siempre que reúnan las condiciones generales

exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria,

en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de

trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder

participar en el presente concurso, salvo que concursen para cubrir

vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado o en su defecto,

departamento ministerial donde estén destinados, o en los

supuestos previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley de Medidas para

la Reforma de la Función Pública, o por supresión del puesto

de trabajo.

Los funcionarios en situación administrativa de servicios en

Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o

traslado.

3. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar

sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos sólo podrán participar si en el fecha de terminación del

plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que participen para cubrir vacante en el ámbito de la

Secretaría de Estado de Cultura donde tengan reservado el puesto de

trabajo.

4. Los funcionarios reingresados al servicio activo por

adscripción provisional tendrán la obligación de participar si se

convoca el puesto al que fueron adscritos provisionalmente.

5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

6. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente

concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres.

Tercera. Valoración de méritos.

1. Méritos específicos: Se valorarán los méritos adecuados

a las características de los puestos ofertados que se expresan para

cada puesto en el anexo I. La puntuación máxima de los méritos

específicos será de 20 puntos, siendo necesario para la

adjudicación de destino un mínimo de 10 puntos.

2. Grado personal consolidado:

Se valorará el grado personal consolidado, hasta un máximo

de 7,5 puntos, según los siguientes criterios:

Por la posesión de un grado personal inferior al nivel del puesto

solicitado: 5,5 puntos.

Por la posesión de un grado personal igual al nivel del puesto

solicitado: 6,5 puntos.

Por la posesión de un grado personal superior al nivel del puesto

solicitado: 7,5 puntos.

Los funcionarios que participen en el presente concurso y

tengan un grado personal consolidado o que pueda ser consolidado

durante el período de presentación de instancias deberán recabar

del órgano o unidad, a que se refiere la base cuarta, que dicha

circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo II

(certificado de méritos).

3. Valoración del trabajo desarrollado.

3.1 Por el nivel del complemento de destino actualmente

desempeñado se adjudicará hasta un máximo de 10 puntos de

la forma siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto solicitado: 7 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual al

del puesto solicitado: 6 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior

al del puesto solicitado: 5 puntos.

3.2 Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes

al área de cultura, se adjudicará hasta un máximo de 3 puntos,

además de los que corresponda computar por el nivel del

complemento de destino.

4. Cursos: Los cursos de formación y perfeccionamiento

realizados por el aspirante, que deberán versar sobre materias

directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de

trabajo correspondiente se valorarán hasta un máximo de 5 puntos,

a razón de un punto por curso recibido.

Los cursos valorables serán los impartidos por el Instituto

Nacional de Administración Pública, organismos oficiales y centros

nacionales y extranjeros de reconocido prestigio que la Comisión

de Valoración considere adecuados a la plaza ofertada y deberán

acreditarse mediante fotocopia del diploma, certificación de

asistencia y/o certificación de aprovechamiento, expedidos por los

centros mencionados, o su inscripción en el Registro Central de

Personal.

5. Antigüedad: Se valorará a razón de 0,20 puntos por año

completo de servicios, hasta un máximo de cinco puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26

de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la

Administración pública.

Cuarta.-1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán

aportarse antes de la finalización del plazo de presentación de

solicitudes y acompañando a las mismas.

2. Los requisitos a que hacen referencia las bases primera

y segunda y los méritos indicados en los apartados 2,3y5de

la base tercera deberán ser acreditados por certificado, en copia

del modelo que figura como anexo II , que deberá ser expedido

por la Subdirección General competente en materia de personal

de los Departamentos ministeriales o por las Secretarías Generales

u órganos similares de los organismos autónomos, si se trata de

funcionarios destinados en servicios centrales, y por las Secretarías

Generales de las Delegaciones del Gobierno o de las

Subdelegaciones del Gobierno, cuando se trate de funcionarios destinados

en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial,

respectivamente, en los términos que determina el artículo 11 del

Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, con excepción

de los funcionarios destinados en las Direcciones Provinciales de

las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social,

en cuyo caso la certificación corresponde al Director provincial

o Tesorero territorial. Las certificaciones de los funcionarios

destinados en el Ministerio de Defensa serán expedidas por la

Subdirección General de Personal Civil del Departamento cuando se

trate de funcionarios destinados en Madrid y por los Delegados

de Defensa cuando estén destinados en los servicios periféricos

del Ministerio.

Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas,

dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General

de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o

bien por la Consejería o departamento correspondiente, en el caso

de funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter departamental.

Respecto a los funcionarios que se encuentren en la situación

administrativa de excedencia voluntaria la certificación será

expedida por la Unidad de Personal del departamento a que figure

adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la

Función Pública si pertenece a las Escalas a extinguir de la AISS,

o a los cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado para la

Administración pública. En el caso de los excedentes voluntarios

pertenecientes a las restantes escalas de organismos autónomos,

tales certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal

del Ministerio u organismo donde tuviera su último destino.

Respecto a los funcionarios que se encuentren en situación

de excedencia por cuidado de hijos, la certificación será expedida

por los órganos enumerados en el primer párrafo de este punto.

3. Los méritos específicos a que se refiere la base tercera,

apartado 1, deberán acreditarse mediante certificados, títulos,

diplomas u otra documentación que el interesado considere

oportuno aportar.

4. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación del período de suspensión.

5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o

puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación

exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de

Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria en orden a la adaptación

deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la

Administración Laboral, Sanitaria o de los componentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la

adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y

funciones del puesto concreto.

Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes

que se anuncian en el anexo I del presente concurso, para un

mismo municipio, dos funcionarios que reúnan los requisitos

exigidos podrán condicionar sus peticiones, por razones de

convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este

concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios

que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en

su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro

funcionario.

Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,

dirigidas a la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura

y ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Resolución,

se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde

el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado", en el Registro General de la Secretaría

de Estado de Cultura (Plaza del Rey, 1, 28071 Madrid) o en la

forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. La solicitud (anexo III) deberá ir acompañada de la siguiente

documentación:

Certificado citado en el apartado 2 de la base cuarta (anexo II).

Destinos solicitados por orden de preferencia (anexo IV).

Documentación acreditativa de méritos específicos.

Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de

las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, según el

baremo de la base tercera.

2. Los empates en la puntuación se dirimirán por aplicación

de los criterios fijados en el artículo 44.4 del Reglamento General

de Ingreso y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado.

3. Se podrá declarar desierta aquella vacante en que

valorados todos los méritos alegados por los aspirantes, de acuerdo

con el baremo establecido, no alcancen la puntuación mínima

total de 18 puntos, de los cuales deberán corresponder

necesariamente 10 puntos en méritos específicos.

4. Los puestos de trabajo incluidos en la presente

convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes

que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima

exigida, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, salvo

en los supuestos en que, como consecuencia de una

reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de

puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus

características funcionales, orgánicas o retributivas.

Octava.-La Comisión de Valoración constará de los siguientes

miembros:

Presidente: El Subdirector general de Personal de

Administración General y Laboral, o persona en quien delegue.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Personal

y Servicios.

Tres vocales representantes de la Administración, uno de los

cuales, al menos, será designado a propuesta del centro directivo

al que esté adscrita la plaza.

Podrá formar parte de la Comisión un representante de cada

una de las organizaciones sindicales más representativas y las

que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el

conjunto de las Administraciones públicas o en el ámbito de este

concurso.

De acuerdo con el artículo 46.1 del Reglamento General de

Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado, el número de los representantes de las organizaciones

sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros

designados a propuesta de la Administración, por lo que, en su caso,

podrá ampliarse el número de vocales designados por la

Administración en número necesario para cumplir esta norma.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer al grupo de

titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

Novena.-1. Una vez transcurrido el período de presentación

de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para

el peticionario.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,

antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido

otro destino mediante convocatoria pública, estando obligado el

interesado a comunicar la opción realizada en el plazo de tres

días.

3. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono

de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las

excepciones previstas en el Régimen de Indemnizaciones por razón de

servicio.

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por

resolución de la Secretaría de Estado de Cultura, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", en un plazo máximo de tres

meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de

la presentación de instancias.

2. La resolución deberá expresar necesariamente, junto con

el destino adjudicado, el Ministerio, localidad y nivel del puesto

de origen desempeñado o, en su caso, la situación administrativa

de procedencia.

3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia, o

de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al

servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo,

el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha

publicación.

4. El Subsecretario del departamento donde preste servicios

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo al Ministerio de

Educación y Cultura (Secretaría de Estado de Cultura).

El Secretario de Estado para la Administración Pública podrá,

excepcionalmente, aplazar la fecha de cese hasta un máximo de

tres meses, computada la prórroga anterior, a propuesta del

Departamento y por exigencias del normal funcionamiento de los

servicios.

Asimismo, la Subsecretaria del Ministerio de Educación y

Cultura podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un

máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de

residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por

causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el

disfrute de los mismos.

6. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

el supuesto de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria.

Los funcionarios que obtengan destino en el presente concurso

y hubieran tomado parte en cualesquiera otros que se hallen

pendientes de resolución, deberán presentar por escrito en el momento

de la toma de posesión de aquel destino una relación

identificativa de los concursos en que hubieran participado dirigida a

la Unidad de Personal.

Undécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las

Unidades de Personal de los departamentos ministeriales a que

figuran adscritos los Cuerpos o Escalas,oalaDirección General

de la Función Pública, en el caso de los Cuerpos o Escalas

dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Duodécima.-Contra esta Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el

artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 21 de abril de 1999.-El Secretario de Estado, P.D.

(Orden de 17 de junio de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del

19), la Subsecretaria, Ana María Pastor Julián.

Ilma. Sra. Subsecretaria.

ANEXOS (Ver imágenes páginas 19301 a 19318).

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