Vacantes puestos de trabajo dotados presupuestariamente,
cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento
de concurso,
Esta Secretaría de Estado de Cultura, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según
la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio,
y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, previa aprobación de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública ha dispuesto convocar
concurso general para cubrir los puestos vacantes que se relacionan
en el anexo I de esta Resolución, con arreglo a las siguientes
Bases
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
A) Para obtener puestos en la provincia de Madrid,
exclusivamente los funcionarios de carrera de la Administración del
Estado en servicio activo o en cualquier situación administrativa
con derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con
carácter definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o
tengan su reserva en los servicios centrales, o en los periféricos
situados en la provincia de Madrid, del Ministerio de Educación
y Cultura y de sus organismos autónomos.
B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas
de Madrid:
a) Con las salvedades que se exponen en los siguientes
apartados, podrán participar todos los funcionarios, sin limitación por
razón del Ministerio en el que presten servicio o de su municipio
de destino, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto
los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
b) Los funcionarios de carrera en servicio activo que estén
desempeñando efectivamente un puesto de trabajo -ya sea con
carácter definitivo, ya sea en comisión deservicios en alguna
de las provincias deficitarias que se enumeran en el anexo V sólo
podrán participar solicitando puestos situados dentro de la
provincia respectiva. El mismo criterio se aplicará a quienes estando
en una situación administrativa distinta (excedencia por cuidado
de hijos o servicios especiales), tengan reserva de puesto de trabajo
en alguna de estas provincias. Ello sin perjuicio de que los
funcionarios destinados o con reserva de puesto en provincias no
incluidas en el citado anexo puedan solicitar también puestos de
trabajo en localidades de las provincias en éste relacionadas.
c) El anexo VI recoge las provincias de las que se podrá
autorizar la salida de personal funcionario, pero no la nueva
incorporación de funcionarios procedentes de otras provincias. Por ello,
los puestos de trabajo ubicados en las provincias enumeradas en
el anexo VI sólo podrán ser solicitados por funcionarios que estén
destinados con carácter definitivo o provisional (incluida la
comisión de servicios) dentro de cada una de las provincias respectivas.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de
carrera de la Administración del Estado de los Cuerpos y Escalas
clasificados en los grupos B,CyDcomprendidos en el artículo
25 de la Ley 30/1984, con excepción del personal sanitario, de
correos y telecomunicaciones, de instituciones penitenciarias,
docente, investigador y transporte aéreo y meteorología.
Segunda.-1. Los funcionarios podrán tomar parte en el
presente concurso, siempre que reúnan las condiciones generales
exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria,
en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes.
2. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de
trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder
participar en el presente concurso, salvo que concursen para cubrir
vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado o en su defecto,
departamento ministerial donde estén destinados, o en los
supuestos previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, o por supresión del puesto
de trabajo.
Los funcionarios en situación administrativa de servicios en
Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o
traslado.
3. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos sólo podrán participar si en el fecha de terminación del
plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que participen para cubrir vacante en el ámbito de la
Secretaría de Estado de Cultura donde tengan reservado el puesto de
trabajo.
4. Los funcionarios reingresados al servicio activo por
adscripción provisional tendrán la obligación de participar si se
convoca el puesto al que fueron adscritos provisionalmente.
5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
6. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente
concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres.
Tercera. Valoración de méritos.
1. Méritos específicos: Se valorarán los méritos adecuados
a las características de los puestos ofertados que se expresan para
cada puesto en el anexo I. La puntuación máxima de los méritos
específicos será de 20 puntos, siendo necesario para la
adjudicación de destino un mínimo de 10 puntos.
2. Grado personal consolidado:
Se valorará el grado personal consolidado, hasta un máximo
de 7,5 puntos, según los siguientes criterios:
Por la posesión de un grado personal inferior al nivel del puesto
solicitado: 5,5 puntos.
Por la posesión de un grado personal igual al nivel del puesto
solicitado: 6,5 puntos.
Por la posesión de un grado personal superior al nivel del puesto
solicitado: 7,5 puntos.
Los funcionarios que participen en el presente concurso y
tengan un grado personal consolidado o que pueda ser consolidado
durante el período de presentación de instancias deberán recabar
del órgano o unidad, a que se refiere la base cuarta, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo II
(certificado de méritos).
3. Valoración del trabajo desarrollado.
3.1 Por el nivel del complemento de destino actualmente
desempeñado se adjudicará hasta un máximo de 10 puntos de
la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto solicitado: 7 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual al
del puesto solicitado: 6 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior
al del puesto solicitado: 5 puntos.
3.2 Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes
al área de cultura, se adjudicará hasta un máximo de 3 puntos,
además de los que corresponda computar por el nivel del
complemento de destino.
4. Cursos: Los cursos de formación y perfeccionamiento
realizados por el aspirante, que deberán versar sobre materias
directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de
trabajo correspondiente se valorarán hasta un máximo de 5 puntos,
a razón de un punto por curso recibido.
Los cursos valorables serán los impartidos por el Instituto
Nacional de Administración Pública, organismos oficiales y centros
nacionales y extranjeros de reconocido prestigio que la Comisión
de Valoración considere adecuados a la plaza ofertada y deberán
acreditarse mediante fotocopia del diploma, certificación de
asistencia y/o certificación de aprovechamiento, expedidos por los
centros mencionados, o su inscripción en el Registro Central de
Personal.
5. Antigüedad: Se valorará a razón de 0,20 puntos por año
completo de servicios, hasta un máximo de cinco puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la
Administración pública.
Cuarta.-1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán
aportarse antes de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes y acompañando a las mismas.
2. Los requisitos a que hacen referencia las bases primera
y segunda y los méritos indicados en los apartados 2,3y5de
la base tercera deberán ser acreditados por certificado, en copia
del modelo que figura como anexo II , que deberá ser expedido
por la Subdirección General competente en materia de personal
de los Departamentos ministeriales o por las Secretarías Generales
u órganos similares de los organismos autónomos, si se trata de
funcionarios destinados en servicios centrales, y por las Secretarías
Generales de las Delegaciones del Gobierno o de las
Subdelegaciones del Gobierno, cuando se trate de funcionarios destinados
en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial,
respectivamente, en los términos que determina el artículo 11 del
Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, con excepción
de los funcionarios destinados en las Direcciones Provinciales de
las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social,
en cuyo caso la certificación corresponde al Director provincial
o Tesorero territorial. Las certificaciones de los funcionarios
destinados en el Ministerio de Defensa serán expedidas por la
Subdirección General de Personal Civil del Departamento cuando se
trate de funcionarios destinados en Madrid y por los Delegados
de Defensa cuando estén destinados en los servicios periféricos
del Ministerio.
Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas,
dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General
de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o
bien por la Consejería o departamento correspondiente, en el caso
de funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter departamental.
Respecto a los funcionarios que se encuentren en la situación
administrativa de excedencia voluntaria la certificación será
expedida por la Unidad de Personal del departamento a que figure
adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la
Función Pública si pertenece a las Escalas a extinguir de la AISS,
o a los cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado para la
Administración pública. En el caso de los excedentes voluntarios
pertenecientes a las restantes escalas de organismos autónomos,
tales certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal
del Ministerio u organismo donde tuviera su último destino.
Respecto a los funcionarios que se encuentren en situación
de excedencia por cuidado de hijos, la certificación será expedida
por los órganos enumerados en el primer párrafo de este punto.
3. Los méritos específicos a que se refiere la base tercera,
apartado 1, deberán acreditarse mediante certificados, títulos,
diplomas u otra documentación que el interesado considere
oportuno aportar.
4. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación del período de suspensión.
5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o
puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria en orden a la adaptación
deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la
Administración Laboral, Sanitaria o de los componentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la
adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y
funciones del puesto concreto.
Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes
que se anuncian en el anexo I del presente concurso, para un
mismo municipio, dos funcionarios que reúnan los requisitos
exigidos podrán condicionar sus peticiones, por razones de
convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este
concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios
que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en
su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro
funcionario.
Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,
dirigidas a la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura
y ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Resolución,
se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde
el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado", en el Registro General de la Secretaría
de Estado de Cultura (Plaza del Rey, 1, 28071 Madrid) o en la
forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. La solicitud (anexo III) deberá ir acompañada de la siguiente
documentación:
Certificado citado en el apartado 2 de la base cuarta (anexo II).
Destinos solicitados por orden de preferencia (anexo IV).
Documentación acreditativa de méritos específicos.
Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de
las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, según el
baremo de la base tercera.
2. Los empates en la puntuación se dirimirán por aplicación
de los criterios fijados en el artículo 44.4 del Reglamento General
de Ingreso y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
3. Se podrá declarar desierta aquella vacante en que
valorados todos los méritos alegados por los aspirantes, de acuerdo
con el baremo establecido, no alcancen la puntuación mínima
total de 18 puntos, de los cuales deberán corresponder
necesariamente 10 puntos en méritos específicos.
4. Los puestos de trabajo incluidos en la presente
convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes
que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima
exigida, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, salvo
en los supuestos en que, como consecuencia de una
reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de
puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas.
Octava.-La Comisión de Valoración constará de los siguientes
miembros:
Presidente: El Subdirector general de Personal de
Administración General y Laboral, o persona en quien delegue.
Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Personal
y Servicios.
Tres vocales representantes de la Administración, uno de los
cuales, al menos, será designado a propuesta del centro directivo
al que esté adscrita la plaza.
Podrá formar parte de la Comisión un representante de cada
una de las organizaciones sindicales más representativas y las
que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el
conjunto de las Administraciones públicas o en el ámbito de este
concurso.
De acuerdo con el artículo 46.1 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, el número de los representantes de las organizaciones
sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros
designados a propuesta de la Administración, por lo que, en su caso,
podrá ampliarse el número de vocales designados por la
Administración en número necesario para cumplir esta norma.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer al grupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
Novena.-1. Una vez transcurrido el período de presentación
de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para
el peticionario.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,
antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido
otro destino mediante convocatoria pública, estando obligado el
interesado a comunicar la opción realizada en el plazo de tres
días.
3. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono
de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las
excepciones previstas en el Régimen de Indemnizaciones por razón de
servicio.
Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por
resolución de la Secretaría de Estado de Cultura, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", en un plazo máximo de tres
meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de
la presentación de instancias.
2. La resolución deberá expresar necesariamente, junto con
el destino adjudicado, el Ministerio, localidad y nivel del puesto
de origen desempeñado o, en su caso, la situación administrativa
de procedencia.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia, o
de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al
servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo,
el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha
publicación.
4. El Subsecretario del departamento donde preste servicios
el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo al Ministerio de
Educación y Cultura (Secretaría de Estado de Cultura).
El Secretario de Estado para la Administración Pública podrá,
excepcionalmente, aplazar la fecha de cese hasta un máximo de
tres meses, computada la prórroga anterior, a propuesta del
Departamento y por exigencias del normal funcionamiento de los
servicios.
Asimismo, la Subsecretaria del Ministerio de Educación y
Cultura podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un
máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de
residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por
causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el
disfrute de los mismos.
6. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
el supuesto de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria.
Los funcionarios que obtengan destino en el presente concurso
y hubieran tomado parte en cualesquiera otros que se hallen
pendientes de resolución, deberán presentar por escrito en el momento
de la toma de posesión de aquel destino una relación
identificativa de los concursos en que hubieran participado dirigida a
la Unidad de Personal.
Undécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las
Unidades de Personal de los departamentos ministeriales a que
figuran adscritos los Cuerpos o Escalas,oalaDirección General
de la Función Pública, en el caso de los Cuerpos o Escalas
dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Duodécima.-Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 21 de abril de 1999.-El Secretario de Estado, P.D.
(Orden de 17 de junio de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del
19), la Subsecretaria, Ana María Pastor Julián.
Ilma. Sra. Subsecretaria.
ANEXOS (Ver imágenes páginas 19301 a 19318).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid