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Documento BOE-A-1999-11490

Resolución de 23 de abril de 1999, del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al Régimen General de subvenciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos adscritos, para los programas de vacaciones y termalismo para personas con minusvalía, durante el año 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 1999, páginas 19387 a 19392 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-11490

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden de 28 de febrero

de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión

de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Área

de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus

organismos adscritos, de conformidad con el procedimiento establecido

en el capítulo II del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de

Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993,

de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30), procede efectuar

la correspondiente convocatoria y las especificaciones del programa objeto

de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito

presupuestario al que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.-Convocar la concesión de subvenciones para los programas

de vacaciones y termalismo para personas con minusvalía, en régimen de

concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en las Órdenes

de 28 de febrero de 1997, de 4 de febrero de 1998 y de 9 de febrero de 1999,

por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de

subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Área de

Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos

adscritos y por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo.-Establecer los programas que pueden ser subvencionados,

que figuran relacionados en el anexo I de la presente convocatoria y que

se financiarán con cargo al crédito presupuestario 31.31.487.7 consignado

en el presupuesto del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

Tercero.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5, punto 1,

de la Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en la

presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días

naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente

Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", en la Dirección General del

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (avenida de la Ilustración

con vuelta a Ginzo de Limia, 28029 Madrid), o en los restantes lugares

indicados en el mismo apartado de la citada Orden.

Cuarto.-Además de los requisitos de carácter general establecidos en

el artículo 3 de la mencionada Orden, las entidades u organizaciones que

concurran a la presente convocatoria deberán dedicarse, en concordancia

con sus normas estatutarias, con carácter exclusivo y habitual, a la

realización de programas y actividades en favor de las personas con

minusvalía.

Quinto.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, punto 2, de la

citada Orden de bases reguladoras, se establecen a continuación los

criterios que han de ser tenidos en consideración para la valoración de los

programas:

a) Contenido técnico: Se tendrá en cuenta el contenido técnico del

programa y su adecuación a los objetivos de las acciones propuestas, al

número y características de los participantes y/o beneficiarios, a los medios

y al calendario previstos, y a las actividades incluidas, así como los

indicadores de seguimiento y evaluación de objetivos en relación con los medios

técnicos y materiales con los que cuenta la entidad.

b) Sector de atención: Se tendrá en cuenta la relación entre el número

de asociados y el sector de atención y la tendencia creciente o decreciente

del mismo, así como el impacto de los programas propuestos.

c) Voluntariado y participación: Se tendrá en cuenta la colaboración

con carácter voluntario de las personas asociadas de la propia entidad

así como de personas voluntarias ajenas a la misma.

d) Objeción de conciencia: Se tendrá en cuenta que en los programas

participen objetores de conciencia en cumplimiento de la prestación social

sustitutoria.

e) Presupuesto: Se tendrá en cuenta el coste presupuestado y el coste

medio por participante o beneficiario.

f) Cofinanciación: Se tendrá en cuenta que el programa haya obtenido

o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada. Se

valorarán especialmente los programas que se presenten cofinanciados

por la propia entidad.

g) Continuidad: Se tendrá en cuenta el programa que, habiendo

recibido subvención en las convocatorias anteriores, haya obtenido una

valoración positiva de su ejecución.

h) Fines y experiencia: Se tendrá en cuenta que los programas

propuestos sean acordes con los fines estatutarios de la entidad y la

experiencia operativa con que la entidad cuente para la realización de los

mismos.

Sexto.-Aprobar el formulario de solicitud/ficha individual e informe

médico en el caso de termalismo, en el que se deben cumplimentar las

solicitudes individuales para participar en los turnos de vacaciones y

termalismo y seguimiento del programa conforme al que figura en el anexo II

de la presente convocatoria.

Séptimo.-Aprobar el modelo de logotipo que deberá incorporarse de

forma visible en el material que se utilice para los programas

subvencionados. Dicho modelo es el que figura en el anexo III.

Madrid, 23 de abril de 1999.-El Director general, Héctor Maravall

Gómez-Allende.

ANEXO I

Primero. Programa de vacaciones dirigido a personas con

minusvalía.

El programa, con arreglo a las especificaciones que siguen, tiene por

objeto lograr la máxima integración personal y social de las personas con

minusvalía, mediante la realización de turnos de vacaciones lo más

normalizados posible, facilitando su acceso a los bienes del ocio y la cultura

y el descanso de las familias que tienen a su cargo personas discapacitadas.

Programa: Se entiende por programa el conjunto de turnos que

componen el total de actividades para las que se solicita la subvención.

Turno: Es el elemento unitario básico realizado por un grupo de

personas determinado y homogéneo, en un lugar y fechas concretos, lo que

supone un coste por plaza común a todos los miembros del grupo. En

cada turno se consideran incluidos los días de salida y de regreso siendo

el número de pernoctaciones uno menos que el de los días de duración.

Monitores: Son las personas que actúan por designación de la entidad

objeto de subvención para ejercer las funciones de coordinar el grupo

y ordenar la celebración del turno al cumplimiento de los objetivos del

programa. Uno de los monitores, o en su caso el monitor único, será a

su vez designado por la entidad como delegado responsable general del

turno.

Acompañante: Es la persona que participa en un turno para asistir

en las actividades de la vida diaria a un beneficiario. Su responsabilidad

se limita al cuidado de la persona a que acompaña.

Gastos subvencionables: La subvención se destinará a cubrir gastos

de alojamiento, manutención, transporte y póliza de seguros en la cuantía

máxima que se determine en la resolución de concesión. Asimismo a cubrir

el reembolso de los gastos derivados de la actividad de los monitores

voluntarios, en los términos de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del

Voluntariado, gastos de gestión y administración del programa y de los delegados

de los turnos, en el porcentaje máximo que sobre el total subvencionado

se determine en la resolución de concesión y que no podrá ser superior

al 6 por 100 de dicho total.

Los gastos de alojamiento incluyen los ocasionados por la pernoctación

de los días de duración del turno, incluidos los desayunos, en su caso.

Los gastos de manutención comprenden los que el grupo realice en

concepto de comidas durante la celebración del turno, incluidos los realizados

durante los viajes de ida y regreso. Los gastos de transporte incluyen

los ocasionados por el traslado al lugar de destino y regreso, pudiendo

incluir además los derivados de la disposición de medio de transporte

adaptado en el lugar de destino, cuando se acredite su necesidad y así

se acuerde en la Resolución de concesión.

Requisitos:

Que en el programa participen personas con minusvalía procedentes

de, al menos, diez Comunidades Autónomas.

Que el programa esté abierto a personas con minusvalía que reúnan

los requisitos que se establecen, ya estén o no integradas en alguna

asociación o centro.

Que se prevea estructurado en turnos en función del colectivo

destinatario con una duración mínima de siete días y máxima de catorce

días. Podrán preverse turnos de menor duración siempre que el objetivo

sea la participación en eventos extraordinarios o en actividades culturales.

Que el conjunto de personas con minusvalía participante en cada turno

cuente con un adecuado número de personas competentes en calidad de

monitores y, en su caso, de acompañantes, según el tipo de minusvalía.

Que exista un delegado responsable del turno que actúe en representación

de la entidad subvencionada.

Que se establezca una cuota de participación a abonar tanto por los

beneficiarios como por sus acompañantes, no así por los monitores. Su

cuantía no podrá ser inferior al 20 por 100 ni superar el 50 por 100

del coste real/plaza resultante de los gastos considerados subvencionables

del turno de que se trate.

Que para la selección de los beneficiarios del programa, en el que

se puede participar desde los dieciséis años, se apliquen criterios y/o

baremos por los que se primen las situaciones de mayor necesidad

socioeconómica, grado de minusvalía, no haber asistido a anteriores

convocatorias, así como la necesidad de descanso familiar.

Que se disponga de una póliza de seguros que cubra como mínimo

transporte sanitario de heridos o enfermos, gastos de desplazamiento y

estancia de un acompañante o familiar junto al asegurado hospitalizado,

transporte del asegurado fallecido, seguro de accidentes del medio de

transporte y responsabilidad civil privada del asegurado.

Que cada beneficiario sólo participe de modo subvencionado en un

turno, bien de vacaciones, bien de balneario, no financiándose su

participación en segundos turnos aunque sea a través de diferentes

asociaciones.

Que se aporte compromiso de que, en el caso de que el programa

sea subvencionado, se comunicarán al Instituto de Migraciones y Servicios

Sociales los turnos definitivos a ejecutar con el importe subvencionado,

con arreglo al impreso adjunto a la resolución de concesión y con antelación

de, al menos, quince días a la celebración de cada uno de ellos.

Prioridades:

Los programas presentados por las federaciones y confederaciones con

probada experiencia en la gestión de programas similares, especialmente

si incluyen turnos dirigidos a colectivos con patologías específicas.

Los programas que, ofreciendo similares servicios y características,

supongan un menor coste por plaza y un mayor número de beneficiarios,

así como los más normalizados, realizados en temporada propia de

vacaciones y con un número de beneficiarios limitado por turno adecuado

al objetivo del programa.

Los programas en los que al menos un 70 por 100 de las personas

con minusvalía psíquica que participen estén afectados por deficiencia

mental media, severa o profunda, y al menos el 90 por 100 de los

beneficiarios con minusvalía física participantes tenga un grado de minusvalía

superior al 50 por 100.

Segundo. Programa de termalismo dirigido a personas con

minusvalía.

El programa, con arreglo a las especificaciones que siguen, tiene por

objeto favorecer la calidad de vida y autonomía de las personas con

minusvalía, mediante la realización de turnos para tratamientos en balnearios,

facilitando su acceso a los bienes de la salud.

Programa: Se entiende por programa el conjunto de turnos que

componen el total de actividades para las que se solicita la subvención.

Turno: Es el elemento unitario básico realizado por un grupo de

personas determinado y homogéneo, en un mismo balneario, lo que supone

un coste por plaza común a todos los miembros del grupo. En cada turno

se consideran incluidos los días de salida y de regreso siendo el número

de pernoctaciones uno menos que el de los días de duración.

Monitores: Son las personas que actúan por designación de la entidad

objeto de subvención para ejercer las funciones de coordinar el grupo

y ordenar la celebración del turno al cumplimiento de los objetivos del

programa. Uno de los monitores, o en su caso el monitor único, será a

su vez designado por la entidad como delegado responsable general del

turno.

Acompañante: Es la persona que participa en un turno para asistir

en las actividades de la vida diaria a un beneficiario y prestar la

colaboración personal precisa en la aplicación del tratamiento. Su

responsabilidad se limita al cuidado de la persona a que acompaña.

Gastos subvencionables: La subvención se destinará a cubrir gastos

de alojamiento y manutención, tratamiento termal, transporte y póliza

de seguros en la cuantía máxima que se determine en la resolución de

concesión. Asimismo a cubrir el reembolso de los gastos derivados de

la actividad de los monitores voluntarios, en los términos de la Ley 6/1996,

de 15 de enero, del Voluntariado, gastos de gestión y administración del

programa y de los delegados de los turnos, en el porcentaje máximo que

sobre el total subvencionado se determine en la resolución de concesión

y que no podrá ser superior al 6 por 100 de dicho total.

Los gastos de alojamiento incluyen los ocasionados por la pernoctación

de los días de duración del turno. Los gastos de manutención comprenden

los que el grupo realice en concepto de comidas durante la celebración

del turno en el balneario, incluidos los realizados durante los viajes de

ida y regreso. Los gastos por tratamiento termal incluyen el reconocimiento

médico al ingresar en el balneario, el tratamiento termal que, en cada

caso, prescriba el médico del balneario, el seguimiento médico del

tratamiento e informe final. Quedan excluidos los tratamientos añadidos por

cuenta del beneficiario. Los gastos de transporte incluyen los ocasionados

por el traslado al lugar de destino y regreso, pudiendo incluir además

los derivados de la disposición de medio de transporte adaptado en el

lugar de destino, cuando se acredite su necesidad y así se acuerde en

la resolución de concesión.

Requisitos:

Que el programa se prevea estructurado en turnos en función del

colectivo destinatario, con una duración de quince días (catorce noches).

Que el programa esté abierto a personas con minusvalía que reúnan

los requisitos que se establecen, ya estén o no integradas en alguna

asociación o centro, y que para la selección de los beneficiarios, que deben

tener una edad igual o superior a dieciséis años, se apliquen criterios

y/o baremos por los que se primen las situaciones de mayor necesidad

socioeconómica y de ventajas del tratamiento, quedando excluidos en todo

caso aquellos en que el mismo pueda presentar contraindicaciones.

Que por cada solicitante se aporte con la solicitud el anexo

correspondiente al informe médico preceptivo, suscrito por facultativo

pertinente, incluida indicación de si el tratamiento termal solicitado es

recomendable o presenta contraindicaciones, así como el tratamiento actual

del solicitante.

Que cada beneficiario sólo participe de modo subvencionado en un

turno, bien de vacaciones, bien de balneario, no financiándose su

participación en segundos turnos aunque sea a través de diferentes

asociaciones.

Que el conjunto de personas con minusvalía participante en cada turno

cuente con un adecuado número de personas competentes en calidad de

monitores y, en su caso, de acompañantes, según el tipo de minusvalía.

Que exista un delegado responsable del turno que actúe en representación

de la entidad subvencionada.

Que se establezca una cuota de participación a abonar tanto por los

beneficiarios como por sus acompañantes, no así por los monitores. Su

cuantía no podrá ser inferior al 40 por 100 ni superar el 50 por 100

del coste real/plaza resultante de los gastos considerados subvencionables

del turno de que se trate.

Que los turnos se celebren en estaciones termales, con aguas

minero-medicinales declaradas de utilidad pública, inscritas en la

Asociación Nacional de Estaciones Termales que, de acuerdo con las

necesidades de los posibles usuarios del programa indicadas por el Instituto

de Migraciones y Servicios Sociales a la misma, reúnan condiciones de

accesibilidad incluso en habitaciones o estén adaptados a las dificultades

de aquéllos y que cuenten con personal suficiente y adecuado para la

ejecución de los tratamientos.

Que se disponga de una póliza de seguros que cubra como mínimo

transporte sanitario de heridos o enfermos, gastos de desplazamiento y

estancia de un acompañante o familiar junto al asegurado hospitalizado,

transporte del asegurado fallecido, seguro de accidentes del medio de

transporte y responsabilidad civil privada del asegurado.

Que se aporte compromiso de que, en el caso de que el programa

sea subvencionado, se comunicarán al Instituto de Migraciones y Servicios

Sociales los turnos definitivos a ejecutar con el importe subvencionado,

con arreglo al impreso adjunto a la resolución de concesión y con antelación

de, al menos, quince días a la celebración de cada uno de ellos.

Prioridades:

Los programas presentados por las federaciones y confederaciones con

probada experiencia en la gestión de programas similares y a realizar

en coordinación con la Asociación Nacional de Estaciones Termales.

Los programas en los que el número de usuarios sea el más adecuado

a las posibilidades del balneario, medios de personal y tipo de minusvalía.

ANEXO II (VER IMÁGENES PÁGINAS 19390 A 19391)

ANEXO III

Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas

subvencionados por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales será

el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo con las siguientes

indicaciones:

LOGOTIPO (VER IMAGEN PÁGINA 19392)

Normas para su reproducción: Para la reproducción del logotipo se

utilizará el tipo de letra times, new roman, y la leyenda se reproducirá

siempre en negro, pudiéndose aplicar sobre un fondo blanco, o, en su

caso, de color y trama, según convenga.

Pautas para su utilización: Se utilizará siempre, en las ampliaciones

o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de

reproducción, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a

difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad

subvencionada.

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