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Documento BOE-A-1999-11491

Orden de 4 de mayo de 1999, sobre renuncia parcial de superficie en los permisos de investigación de hidrocarburos «Loquiz» y «Urederra».

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 1999, páginas 19392 a 19393 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-11491

TEXTO ORIGINAL

Los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Loquiz» y «Urederra», expedientes 1528 y 1529, situados en la zona A, provincias de Álava, Navarra y Guipúzcoa, fueron otorgados por Real Decreto 2550/1996, de 5 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28), a la sociedad «Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima», y que después de diversas cesiones, la titularidad de los permisos es:

«Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima»: 45 por 100.

«Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima»: 35 por 100.

«Petroleum Oil and Gas España, Sociedad Anónima»: 20 por 100.

La compañía operadora de los permisos de investigación de hidrocarburos es «Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima».

Las compañías titulares solicitan, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la renuncia parcial de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Loquiz» y «Urederra», acompañando la documentación que exige el artículo 73 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, y de acuerdo con la normativa vigente, procede autorizar la renuncia parcial de los permisos citados.

Tramitado el expediente de renuncia parcial por la Dirección General de la Energía, dispongo:

Primero.

Se declaran extinguidos parcialmente, por renuncia de sus titulares, los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Loquiz» y «Urederra».

Las superficies a conservar y a renunciar de los permisos vienen definidas por las coordenadas geográficas, referidas al meridiano de Greenwich, siguientes:

Permiso «Loquiz».

Superficie conservada: 21.744,24 Has.

Vértice Latitud norte Longitud oeste
1 42º 52’ 00’’ 2º 19’ 00’’
2 42º 52’ 00’’ 2º 15’ 00’’
3 42º 40’ 00’’ 2º 15’ 00’’
4 42º 40’ 00’’ 2º 25’ 00’’
5 42º 43’ 00’’ 2º 25’ 00’’
6 42º 43’ 00’’ 2º 23’ 00’’
7 42º 45’ 00’’ 2º 23’ 00’’
8 42º 45’ 00’’ 2º 22’ 00’’
9 42º 48’ 00’’ 2º 22’ 00’’
10 42º 48 00’’ 2º 21’ 00’’
11 42º 49 00’’ 2º 21’ 00’’
12 42º 49 00’’ 2º 20’ 00’’
13 42º 50 00’’ 2º 20’ 00’’
14 42º 50 00’’ 2º 19’ 00’’

Superficie renunciada: 16.181,76 Has. 

Vértice Latitud norte Longitud oeste
1 42º 55’ 00’’ 2º 25’ 00’’
2 42º 55’ 00’’ 2º 15’ 00’’
3 42º 52’ 00’’ 2º 15’ 00’’
4 42º 52’ 00’’ 2º 19’ 00’’
5 42º 50’ 00’’ 2º 19’ 00’’
6 42º 50’ 00’’ 2º 20’ 00’’
7 42º 49’ 00’’ 2º 20’ 00’’
8 42º 49’ 00’’ 2º 21’ 00’’
9 42º 48’ 00’’ 2º 21’ 00’’
10 42º 48’ 00’’ 2º 22’ 00’’
11 42º 45’ 00’’ 2º 22’ 00’’
12 42º 45’ 00’’ 2º 23’ 00’’
13 42º 43’ 00’’ 2º 23’ 00’’
14 42º 43’ 00’’ 2º 25’ 00’’

Permiso «Urederra».

Superficie conservada: 35.397,60 Has.

Vértice Latitud norte Longitud oeste
1 42º 50’ 00’’ 2º 15’ 00’’
2 42º 50’ 00’’ 2º 06’ 00’’
3 42º 49’ 00’’ 2º 06’ 00’’
4 42º 49’ 00’’ 2º 01’ 00’’
5 42º 45’ 00’’ 2º 01’ 00’’
6 42º 45’ 00’’ 2º 00’ 00’’
7 42º 40’ 00’’ 2º 00’ 00’’
8 42º 40’ 00’’ 2º 15’ 00’’

Superficie renunciada: 2.528,40 Has. 

Vértice

Latitud norte Longitud oeste
1 42º 50’ 00’’ 2º 06’ 00’’
2 42º 50’ 00’’ 2º 00’ 00’’
3 42º 45’ 00’’ 2º 00’ 00’’
4 42º 45’ 00’’ 2º 01’ 00’’
5 42º 49’ 00’’ 2º 01’ 00’’
6 42º 49’ 00’’ 2º 06’ 00’’
Segundo.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 77 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, las áreas extinguidas de los permisos citados en el punto primero anterior revierten al Estado y adquirirán la condición de francas y registrables a los seis meses de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», si el Estado no hubiera ejercido antes la facultad que le confiere el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento vigente, de asumir su investigación por sí mismo, o sacar su adjudicación a concurso.

Tercero.

De acuerdo con el artículo 73.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, los titulares presentarán nuevas garantías ajustadas a la superficie que permanece vigente, para responder del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la anteriormente mencionada legislación y del Real Decreto de otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Loquiz» y «Urederra», siéndoles devueltas las actualmente vigentes.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Madrid, 4 de mayo de 1999.

PIQUÉ I CAMPS

Ilmo. Sr. Director general de la Energía.

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