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Documento BOE-A-1999-11682

Resolución de 7 de mayo de 1999, de la Dirección General de Seguros, por la que se declara el vencimiento anticipado de los contratos de seguro en vigor celebrados por la Mutualidad de Previsión Social del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 1999, páginas 19509 a 19509 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-11682

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 5 de mayo de 1999, se ha acordado la disolución

administrativa y la revocación de la autorización concedida para el ejercicio

de la actividad aseguradora privada a la Mutualidad de Previsión Social

del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid.

En dicha Orden se dispone, asimismo, que la liquidación de la entidad

sea asumida por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

Teniendo en cuenta lo anterior, así como el importante déficit

patrimonial de la entidad, cuyo patrimonio propio no alcanza siguiera a cubrir

los compromisos asumidos con los pasivos, de conformidad con lo previsto

en el artículo 27.2.d) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación

y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 84 del Reglamento

aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y con la

finalidad de evitar mayores perjuicios a los asegurados y beneficiarios

amparados por los contratos de seguro celebrados con dicha entidad, este centro

ha acordado lo siguiente:

Determinar que el período de duración de los contratos de seguro

que integran la cartera de la Mutualidad de Previsión Social del Colegio

Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, vencerán anticipadamente,

transcurridos quince días naturales desde la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" de la presente Resolución.

Contra lo dispuesto en la presente Resolución, que no pone fin a la

vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso de alzada en

el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Ministro de Economía

y Hacienda, como órgano competente para su resolución o ante esta

Dirección General de Seguros, la cual, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero, lo remitirá al órgano competente para

resolverlo.

Madrid, 7 de mayo de 1999.-La Directora general, María del Pilar

González de Frutos.

Sr. Representante legal de la entidad Mutualidad de Previsión Social del

Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid.

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