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Documento BOE-A-1999-11682

Resolución de 7 de mayo de 1999, de la Dirección General de Seguros, por la que se declara el vencimiento anticipado de los contratos de seguro en vigor celebrados por la Mutualidad de Previsión Social del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 1999, páginas 19509 a 19509 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-11682

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 5 de mayo de 1999, se ha acordado la disolución administrativa y la revocación de la autorización concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora privada a la Mutualidad de Previsión Social del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid.

En dicha Orden se dispone, asimismo, que la liquidación de la entidad sea asumida por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

Teniendo en cuenta lo anterior, así como el importante déficit patrimonial de la entidad, cuyo patrimonio propio no alcanza siguiera a cubrir los compromisos asumidos con los pasivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.2.d) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 84 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y con la finalidad de evitar mayores perjuicios a los asegurados y beneficiarios amparados por los contratos de seguro celebrados con dicha entidad, este centro ha acordado lo siguiente:

Determinar que el período de duración de los contratos de seguro que integran la cartera de la Mutualidad de Previsión Social del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, vencerán anticipadamente, transcurridos quince días naturales desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Contra lo dispuesto en la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda, como órgano competente para su resolución o ante esta Dirección General de Seguros, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo remitirá al órgano competente para resolverlo.

Madrid, 7 de mayo de 1999.–La Directora general, María del Pilar González de Frutos.

Sr. Representante legal de la entidad Mutualidad de Previsión Social del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid.

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