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Documento BOE-A-1999-11683

Resolución de 30 de abril de 1999, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Chemo para el Desarrollo y la Investigación», de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 1999, páginas 19509 a 19509 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-11683

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada «Fundación Chemo para el Desarrollo y la Investigación», instituida en Madrid y domiciliada en Barcelona, Gran Vía Carlos III, número 98.

Antecedentes de hecho

Primero.

La Fundación fue constituida por la «Sociedad Chemo Ibérica, Sociedad Anónima», en escritura otorgada en Madrid el 8 de febrero de 1999.

Segundo.

Tendrá por objeto la promoción y el fomento, con todos los medios a su alcance, de la docencia y la investigación para el desarrollo de las ciencias médicas, químicas y farmacéuticas mediante la realización de actividades científicas, docentes, de cooperación nacional e internacional, culturales, de estudio de la legislación, de fomento de la economía, salud y medio ambiente o cualquier otra de naturaleza análoga.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación según consta en la escritura de constitución asciende a 1.000.000 de pesetas.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.

El primer Patronato se encuentra constituido por don Hugo Arnoldo Sigman Pomeranz, Presidente; don Carlos Picornell Darder, Vicepresidente, y don Jorge Iniesta Pons, Vicepresidente; habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de Cuentas de Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.

Es competencia de la Subsecretaría del Departamento la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).

Tercero.

El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.

Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación estima que aquellos son de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal.

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones Docentes y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones Docentes a la denominada «Fundación Chemo para el Desarrollo y la Investigación» de ámbito estatal con domicilio en Barcelona, Gran Vía Carlos III, número 98, así como el patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 30 de abril de 1999.‒La Subsecretaria, Ana María Pastor Julián.

Sr. Secretario General de Fundaciones Docentes, de Investigación y Deportivas.

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