Visto el expediente instruido a instancia del representante de la titularidad de los centros privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Bachillerato denominados «Liceo Serrano», sitos en la calle Playa de Formentor, sin número, de Boadilla del Monte (Madrid), en solicitud de autorización de cambio de denominación de los mismos.
Este Ministerio ha dispuesto:
Denegar el cambio de denominación específica de los centros privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Bachillerato denominados «Liceo Serrano», sitos en la calle Playa de Formentor, sin número, de Boadilla del Monte (Madrid).
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 30 de abril de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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