Convocados por Orden de 2 de marzo de 1999 ("Boletín Oficial del
Estado" número 62, del 13) los Premios Nacionales de Música, procede
desarrollar la normativa que regula su concesión, de conformidad con
lo dispuesto en el punto segundo de la Orden citada.
En su virtud, este Instituto ha resuelto:
Primero.-Los Premios Nacionales de Música, una para cada una de
las modalidades de Interpretación y Compósición, recompensarán la
meritoria labor de los galardonados en el ámbito musical, puesta de manifiesto
a través de una obra o actuación hecha pública o representada
durante 1998. Los Premios se otorgarán con base en las actividades de creación
cultural realizadas por personas físicas o colectivos susceptibles de ser
considerados como creadores, cualesquiera que sea su personalidad
jurídica. Para la concesión de los Premios se tendrá en cuenta la calidad
de las obras o actividades recompensadas, y su significación como
aportación sobresaliente e innovadora a la vida musical española.
Segundo.-La dotación económica de los Premios es de 5.000.000 de
pesetas cada uno, cuya cuantía no podrá dividirse.
Tercero.-1. El fallo de los Premios corresponderá a un Jurado, cuya
composición será la siguiente:
Presidente: El Director general del Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música.
Vicepresidente: El Subdirector general de Música y Danza de este
Instituto.
Vocales: Cinco personalidades de reconocido prestigio en el ámbito
de la música. Las personas premiadas en la convocatoria anterior.
Secretario: Un funcionario del Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música, designado por el Director general, que actuará con voz
pero sin voto.
2. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro
de Educación y Cultura, a propuesta del Director general del Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. La Orden de designación
será publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser
ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
4. En lo no previsto en esta Resolución se estará a lo dispuesto en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
5. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las
gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, con las
limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades,
y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran
incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.
Cuarto.-Los candidatos a los Premios Nacionales de Música de 1999
serán presentados por los miembros del Jurado o por las entidades
culturales o profesionales relacionadas con la música, mediante propuestas
razonadas dirigidas al Ministro o al propio Jurado, una vez constituido,
hasta el 1 de noviembre de 1999.
Quinto.-El fallo debe ser elevado al Ministro de Educación y Cultura,
a través del Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música, antes del día 15 de diciembre de 1999. La Orden de concesión
de los Premios se publicará inmediatamente en el "Boletín Oficial del
Estado".
Sexto.-El importe de los Premios y gastos derivados de su concesión
se satisfarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.207.488/456-B,
"Música", asignada al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la
Música.
Séptimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 10 de mayo de 1999.-El Director general, Tomás Marco Aragón.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Música y Danza.
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