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Documento BOE-A-1999-11806

Resolución de 10 de mayo de 1999, de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se desarrolla la Orden de 22 de junio de 1995 (modificada por la Orden de 15 de julio de 1998), reguladora de los Premios Nacionales, y la Orden de 2 de marzo de 1999, de convocatoria de dichos Premios, para la concesión del Premio Nacional de Danza correspondiente a 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 1999, páginas 19787 a 19787 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-11806

TEXTO ORIGINAL

Convocado por Orden de 2 de marzo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» número 62, del 13) el Premio Nacional de Danza, procede desarrollar la normativa que regula su concesión, de conformidad con lo dispuesto en el punto segundo de la Orden citada.

En su virtud, este Instituto ha resuelto:

Primero.

El Premio Nacional de Danza recompensará la meritoria labor del galardonado en el ámbito de la danza, puesta de manifiesto a través de una obra o actuación hecha pública o representada durante 1998. El Premio se otorgará en base a las actividades de creación coreográfica realizadas por personas físicas o colectivos susceptibles de ser considerados como creadores, cualesquiera que sea su personalidad jurídica. Para la concesión del Premio se tendrá en cuenta la calidad de la obra o actividad recompensada, y su significación como aportación sobresaliente e innovadora a la vida a la danza en España.

Segundo.

La dotación económica del Premio es de 5.000.000 de pesetas, cuya cuantía no podrá dividirse.

Tercero.

1. El fallo del Premio corresponderá a un Jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Vicepresidente: El Subdirector general de Música y Danza de este Instituto.

Vocales: Cinco personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de la danza. La persona premiada en la convocatoria anterior o, en su caso, un representante de la persona jurídica premiada, libremente designado por ésta.

Secretario: Un funcionario del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, designado por el Director general, que actuará con voz pero sin voto.

2. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro de Educación y Cultura, a propuesta del Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. La Orden de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

4. En lo no previsto en esta Resolución se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

5. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades, y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.

Cuarto.

Los candidatos al Premio Nacional de Danza de 1999 serán presentados por los miembros del Jurado o por las entidades culturales o profesionales relacionadas con la danza, mediante propuestas razonadas dirigidas al Ministro o al propio Jurado, una vez constituido, hasta el 1 de noviembre de 1999.

Quinto.

El fallo debe ser elevado al Ministro de Educación y Cultura, a través del Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, antes del día 15 de diciembre de 1999. La Orden de concesión del Premio se publicará inmediatamente en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.

El importe del Premio y gastos derivados de su concesión se satisfarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.207.487/456-A, «Música», asignada al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Séptimo.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 10 de mayo de 1999.‒El Director general, Tomás Marco Aragón.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Música y Danza.

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