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Documento BOE-A-1999-11826

Resolución de 6 de abril de 1999, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se concede la aprobación de modelo del aparato surtidor destinado al suministro de carburante líquido para vehículos a motor, marca «Schlumberger», modelo Prima, fabricado por la empresa Schlumberger, RPS, en Holanda, y presentado por la empresa «Koppens Ibérica, Sociedad Anónima», con registro de control metrológico número 16-H-030.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 1999, páginas 19832 a 19833 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1999-11826

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad "Koppens Ibérica, Sociedad

Anónima", con domicilio en calle Imprenta, 5, polígono industrial de

Alcobendas, 28100 Madrid, en solicitud de aprobación de modelo para el aparato

surtidor destinado al suministro de carburantes líquidos para vehículos

a motor modelo Prima, en sus versiones HP1N, HP21, HP2M y HP130,

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con

la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de

septiembre, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988 y la Orden de

28 de diciembre de 1988, que regulan los sistemas de medida de líquidos

distintos del agua, y en base a las competencias asignadas a la Comunidad

de Madrid, por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, de Reforma

del Estatuto de Autonomía, ha resuelto:

Primero.-Conceder aprobación de modelo por un plazo de validez de

diez años, a partir de la fecha de esta Resolución, a favor de la entidad

"Koppens Ibérica, Sociedad Anónima", del aparato surtidor, destinado al

suministro de carburante líquido, modelo Prima, en sus versiones HP1N,

HP21, HP2M y HP130.

Las denominaciones y características son:

Modelo: Prima.

Versiones:

HP1N: Una manguera, un computador.

HP21: Dos mangueras, dos computadores (una bomba, dos medidores).

HP2M: Dos mangueras, dos computadores (dos bombas, dos medidores).

HP130: Una manguera, un computador (una bomba, dos medidores,

130 litros/minuto).

Máx. caudal l/min

Mín. caudal l/min

Suminis. mínimo Litros

Opción Bombas Medidor Comput. Pantalla Prefij. importe Slec. caudal

HP1N 11111SÍ80 5 5

HP21 12212NO45 2 2

HP2M 22222SÍ80/80 5 5

HP130 1211-SÍ1305 5

Características metrológicas:

Caudal máximo: 45, 80 y 130 litros/minuto, según versión.

Caudal mínimo: 2 litros/minuto para 45 litros/minuto; 5 litros/minuto

para 80 y 130 litros/minuto.

Presión máxima de funcionamiento: 4 bar.

Suministro mínimo: 2 litros para 45 litros/minuto; 5 litros para 80

y 130 litros/minuto.

Clases de líquidos a medir: Gasolinas y gasóleos con viscosidad

dinámica " 20 mPa.

Margen de temperatura de funcionamiento: -20 o C a +55 o C.

Segundo.-El signo de aprobación de modelo asignado será:

H-030

16

99001

Tercero.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo

a que se refiere esta Resolución llevarán las siguientes inscripciones de

identificación (en su placa de características):

Nombre y anagrama del fabricante.

Denominación del modelo y versión.

Número de serie y año de fabricación.

Caudal máximo en litros/minuto.

Caudal mínimo en litros/minuto.

Suministro mínimo en litros.

Presión máxima de funcionamiento, en bares.

Clase de líquidos a medir.

Margen de temperatura de funcionamiento, en grados centígrados.

Signo de aprobación de modelo.

Cuarto.-Para garantizar un correcto funcionamiento de los

instrumentos se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva,

según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al

certificado de aprobación de modelo.

Quinto.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo

a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los

condicionamientos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo.

Sexto.-De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real

Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente aprobación de modelo

podrá ser prorrogada por períodos sucesivos, que no podrán exceder cada

uno de diez años, previa petición del titular de la misma.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso ordinario en el plazo

de un mes, a partir de su recepción, ante el excelentísimo señor Consejero

de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con

el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26

de noviembre.

Madrid, 6 de abril de 1999.-El Director general, Jaime Marín Ibáñez.

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