El castillo de "El Temple", de Ponferrada (León), fue declarado
monumento histórico-artístico por Real Orden de 7 de febrero de 1924. En
aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, pasa a tener la consideración
y a denominarse bien de interés cultural.
A fin de adecuar la declaración a las prescripciones técnicas impuestas
por la citada Ley, la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural,
por Resolución de 16 de octubre de 1998, incoó expediente de delimitación
del entorno de protección del bien de interés cultural declarado a favor
del castillo de "El Temple", de Ponferrada (León).
Con fecha 24 de noviembre de 1998, la Universidad de León informa
favorablemente la pretendida declaración.
De conformidad con lo establecido en los artículos1y2delDecreto
273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en
materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León, la
Consejera de Educación y Cultura ha propuesto delimitar el entorno de
protección del bien de interés cultural declarado a favor del castillo de
"El Temple", de Ponferrada (León), y a tal efecto ha hecho constar que
se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e
instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan
los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos
correspondientes.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del
Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que
modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial
de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de
Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, visto
el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación
de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 22 de abril de 1999,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural
declarado a favor del castillo de "El Temple", de Ponferrada (León).
Artículo 2. Entorno de protección.
Se delimita su entorno de protección como el área definida por los
siguientes puntos:
NW: Eje del río Sil. Toda la zona de afección del cauce.
SW: Eje del puente y avenida del Castillo hasta la calle Gil y Carrasco.
SE: Calle Gil y Carrasco hasta la plaza de la Encina, para continuar
por el eje de la calle la Cava.
NE: Eje de la calle Tras la Cava, desde la calle de la Cava hasta su
confluencia con el río Sil.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente
Decreto, así como la zona afectada por la delimitación, son los que constan
en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla
y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses.
Si se optara por la interposición del recurso potestativo de reposición,
no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la
resolución expresa o presunta de aquél.
Valladolid, 22 de abril de 1999.-El Presidente, Juan José Lucas
Jiménez.-La Consejera de Educación y Cultura, Josefa Eugenia Fernández
Arufe.
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