I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, del
Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva
de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico,
Monumental, Arqueológico y Científico, entendiéndose como organismos
competentes para la ejecución de la Ley, conforme determina el artículo
6 a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,
"los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección
del Patrimonio Histórico".
Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la
Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y
ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela,
enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz; siendo, de
acuerdo con el artículo 3.3, el titular de la Consejería de Cultura el
encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la
declaración, y competiendo, según el artículo 1.1, a este último, dicha
declaración.
II. La Iglesia de San Pedro es la parroquia matriz de Huelva, y por
ello, el templo cristiano más antiguo de la ciudad.
Situada en una zona elevada, constituyó un conjunto con la antigua
fortaleza -de la que actualmente no se conservan restos visibles-, de
importancia histórica trascendental pues a partir de él se desarrolló el núcleo
urbano onubense.
El inmueble original, de tipología mudéjar, fue modificándose y
enriqueciéndose a lo largo de los siglos, adquiriendo los valores históricos
y artísticos que hoy le hacen pieza sobresaliente en el patrimonio
construido de la ciudad de Huelva.
III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por
Resolución de 16 de febrero de 1982, incoó expediente de declaración
de Monumento Histórico Artístico, a favor de la Iglesia Parroquial de San
Pedro, en Huelva, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa,
conservación y acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional,
siguiendo su tramitación, según lo previsto en dicha Ley; el Decreto de 16 de
abril de 1936, y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo
preceptuado en la disposición transitoria sexta primera de la Ley 16/85,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Completada la documentación preceptiva, emitieron informe favorable
a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, y
la Universidad de Cádiz.
En la tramitación del expediente se han observado las determinaciones
prevenidas en el art. 9.2 de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, cumpliéndose adecuadamente los trámites de
información pública (publicado en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"
de 13 de abril de 1992) y de audiencia, mediante exposición en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento y publicación en el "Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía" de 13 de octubre de 1992, conforme a lo establecido
en el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de
julio de 1958.
Asimismo, conforme al Decreto de 22 de julio de 1958 y los artículos
81 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de
1958, artículos 11.2, 18 y la transitoria sexta primera de la Ley 16/85,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se realizó la delimitación
del entorno, atendiendo a las relaciones que éste mantiene con el lugar
en que se ubica.
Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo
14.2 del citado texto legal, procede la declaración de B.I.C. de dicho
inmueble, en la categoría de Monumento, así como, y de conformidad con lo
prevenido en la disposición adicional primera de la Ley 16/85, en relación
con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio
Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/95, de 7 de febrero,
la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos
6 y 9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español; en relación con
el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura,
y previa consideración del Consejo de Gobierno, en su reunión del día
16 de marzo de 1999.
ACUERDA
Primero.-Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de
Monumento, la Iglesia Parroquial de San Pedro en Huelva, cuya descripción
figura en anexo a la presente disposición.
Segundo.-Tienen la consideración de Bien de Interés Cultural, por
constituir parte esencial de la historia del edificio, los bienes muebles
que se describen en anexo a la presente disposición.
Tercero.-Se define un entorno o espacio en el cual las alteraciones
pudieran afectar a los valores propios del bien, a su contemplación,
apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración de Bien de
Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas,
inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación
que figura en Anexo y en el "Plano de delimitación del B.I.C. y su entorno".
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46
de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, a 16 de marzo de 1999.-El Presidente, Manuel Chaves
González.-La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.
ANEXOS
I. Descripción
La Iglesia parroquial de San Pedro de Huelva se encuentra exenta,
emplazada sobre una plataforma elevada que contribuye a destacar su
situación.
Responde a la tipología característica del templo mudéjar sevillano.
Construido en ladrillo, consta de tres naves, la central de mayor altura
y anchura que las laterales, que se separan por arcos apuntados doblados
que apoyan en pilares de planta rectangular con pilastras adosadas. La
nave central remata en ábside poligonal siendo plana la cabecera de las
laterales.
La nave central presenta techumbre de madera en forma de artesa
con tirantes, de tipo mudéjar pero datada en el siglo XVII; en las naves
laterales las cubiertas son de colgadizo y están realizadas modernamente
-tras el terremoto de1968 con vigas de hormigón armado siguiendo
el aspecto de las anteriores de madera.
La capilla mayor, abierta a la nave central mediante arco apuntado,
se cubre con bóveda sexpartita de nervadura gótica realizada en piedra.
En la cabecera de las naves laterales se forman sendas capillas de planta
cuadrada. La de la Epístola (capilla de la Virgen de la Cinta), ofrece bóveda
de dieciséis paños, mientras que en la cabecera de la nave del Evangelio,
la capilla Sacramental se cubre con bóveda ochavada sobre trompas.
En la nave del Evangelio se abre la capilla de la Inmaculada Concepción,
datada por la fecha que aparece en su reja en 1535, cubierta por bóveda
ochavada sobre trompas.
En la fachada sur es de destacar el paño de fábrica mudéjar que presenta
una serie de arcos de medio punto entrelazados.
Dos portadas, situadas en las fachadas Norte y Sur, son actualmente
los ingresos al templo. Ambas se construyeron según diseño de Antonio
de Figueroa entre 1771-72 y siguen similares esquemas compositivos: vanos
con arcos de medio punto flanqueados por pilastras que se alzan sobre
pedestales, coronados por frontones -partido, en el caso de la portada
meridional rematados por tres medios jarrones.
Sobre el volumen general de la Iglesia se eleva la torre, de dos cuerpos
y chapitel piramidal con decoración de azulejos blancos y azules, construida
según trazas de Pedro de Silva entre 1770 y 1772.
II. Bienes muebles esenciales a la historia del inmueble
1. Clasificación: Retablística. Denominación: Retablo mayor. Materia:
Madera. Técnicas: Tallado, ensamblado, policromado y dorado.
Dimensiones: 10, x 6,75 m. Autor: Antonio de Carvajal, José Fernández del Hierro.
Cronología: Segundo tercio del siglo XVIII. Ubicación: Presbiterio.
2. Clasificación: Escultura. Denominación: Niño Jesús, llamado "El
porterito". Materia: Plomo. Técnicas: Vaciado y policromado. Dimensiones:
61 x 35 x 20 cm. Autor: Círculo de Martínez Montañés. Cronología: Siglo
XVII . Ubicación: Hornacina situada en el pilar frontero a la portada norte.
3. Clasificación: Escultura. Denominación: San Pedro. Materia:
Madera. Técnicas: Tallado, policromado. Dimensiones: 39,5 x 16 x 10,5 cm.
Autor: Anónimo. Cronología: Segunda mitad del siglo XVI. Ubicación:
Despacho parroquial.
4. Clasificación: Rejería. Denominación: Reja de la capilla de la
Inmaculada Concepción. Materia: Hierro. Técnica: Forja. Dimensiones:
4,90 x 2,75 m. Autor: Anónimo. Cronología: 1535. Ubicación: Capilla de
la Inmaculada Concepción.
5. Clasificación: Mobiliario. Denominación: Cajonera. Materia:
Madera. Técnica: Talla. Dimensiones: 1,25 x 2,02 x 1,02 m. Autor: Anónimo.
Cronología: 1753. Ubicación: Sacristía, lado oeste.
6. Clasificación: Mobiliario. Denominación: Cajonera. Materia:
Madera. Técnica: Talla. Dimensiones: 1,15 x 4,97 x 0,97 m. Autor: Anónimo.
Cronología: 1734. Ubicación: Sacristía, lado norte.
7. Clasificación: Mobiliario. Denominación: Cajonera. Materia:
Madera. Técnica: Talla. Dimensiones: 1,15 x 4,02 x 0,97 m. Autor: Anónimo.
Cronología: 1734. Ubicación: Sacristía, lado sur.
8. Clasificación: Mobiliario. Denominación: Sillería del coro. Materia:
Madera. Técnica: Talla. Dimensiones: 5,80 x 5,55 x 4,70 m. Altura del sitial:
2,80 m. Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XVIII. Ubicación: Pies de la
nave central.
9. Clasificación: Orfebrería. Denominación: Sagrario para la reserva
del Jueves Santo. Materia: Plata. Técnicas: Vaciado, repujado. Dimensiones:
39 x 21,8 cm. Autor: A. Miguel. Cronología: 1744. Ubicación: Sacristía.
10. Clasificación: Orfebrería. Denominación: Cáliz. Técnica: Vaciado.
Dimensiones: 25 x 13 cm. Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XIX.
Ubicación: Sacristía.
11. Clasificación: Orfebrería. Denominación: Cáliz. Materia: Plata
sobredorada. Técnicas: Vaciado, repujado. Dimensiones: 28,7 x 14 cm.
Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XIX. Ubicación: Sacristía.
12. Clasificación: Orfebrería. Denominación: Cáliz. Materia: Plata.
Técnicas: Vaciado, repujado. Dimensiones: 27,5 x 14 cm. Autor: Anónimo.
Cronología: Siglo XIX. Ubicación: Sacristía.
13. Clasificación: Orfebrería. Denominación: Copón. Materia: Plata.
Técnica: Vaciado. Dimensiones: 30 x 13 cm. Autor: Anónimo. Cronología:
Siglo XVII?. Ubicación: Sacristía.
14. Clasificación: Orfebrería. Denominación: Copón. Materia: Plata
sobredorada. Técnicas: Vaciado, repujado. Dimensiones: 29,3 x 13,6 cm.
Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XIX. Ubicación: Sacristía.
15. Clasificación: Orfebrería. Denominación: Diadema. Materia: Plata.
Técnica: Repujado. Dimensiones: 16,5 x 21,5 cm. Autor: Anónimo.
Cronología: Siglo XVIII. Ubicación: Sacristía.
16. Clasificación: Orfebrería. Denominación: Incensario. Materia:
Plata. Técnica: Repujado. Dimensiones: 22 x 11 cm. Autor: Anónimo.
Cronología: Siglos XVIII-XIX. Ubicación: Sacristía.
17. Clasificación: Orfebrería. Denominación: Naveta. Materia: Plata.
Técnicas: Vaciado, repujado. Dimensiones: 11 x 18 cm. Autor: Garzón.
Cronología: Siglo XIX. Ubicación: Sacristía.
18. Clasificación: Orfebrería. Denominación: Ostensorio. Materia:
Plata sobredorada. Técnicas: Vaciado, repujado. Dimensiones: 44 x 21 (Dm.
del sol) cm. Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XVIII. Ubicación: Sacristía.
19. Clasificación: Orfebrería. Denominación: Ostensorio. Materia:
Plata. Técnicas: Vaciado, repujado. Dimensiones: 57,5 x 28 (Dm. del sol) cm.
Autor: Garzón. Cronología: Siglo XIX. Ubicación: Sacristía.
III. Descripción literal del entorno
Parcelas catastrales afectadas:
Manzana catastral 18590: Parcelas catastrales números 11, 12, 13, 14,
15, 16 y 17, correspondientes a las fincas números 22, 20, 18, 16, 14,
12 y 10 de la calle Daoiz, respectivamente.
Manzana catastral 18595: Parcela catastral número 01, correspondiente
a la finca número 11 del Paseo de Santa Fe.
Manzana catastral 18600: Parcelas catastrales números 38, 39, 40, 41,
42, 43, 44, 45, 46, 47, correspondientes a las fincas números 14 de la
calle Alonso Barba, y números 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, y 20 de la
calle Licenciado Juan A. Mora, respectivamente. Asimismo, incluye el
ámbito correspondiente a la Zona Arqueológica del "Cabezo de San Pedro".
Manzana catastral 19581: Parcelas catastrales números 01, 02, 04, 05,
y 06 correspondientes a las fincas números 20 del Paseo de Santa Fe
y números 11, 12, 13 y 14 de la Plaza de San Pedro, respectivamente.
Manzana catastral 19592: Parcelas catastrales números 02, 03, 04, 05
y 06 correspondientes a las fincas números 4, 5, 6, 7 y 8 de la Plaza
de San Pedro, respectivamente.
Manzana catastral 19597: Parcela catastral número 02, correspondiente
a la finca número 2 de la calle Daoiz.
Manzana catastral 20596: Parcelas catastrales números 18, 19 y 20,
correspondientes a las fincas números 2, 3 y 4 de la calle Pablo Rada,
respectivamente.
Espacios públicos afectados. Calle Daoiz: Tramo comprendido entre
la parcela catastral número 13 de la manzana catastral 18590,
correspondiente a la finca número 18 de esta calle, y a la Plaza de San Pedro.
Paseo de Santa Fe: En su totalidad.
Plaza de San Pedro: En su totalidad.
Calle Pablo Rada: Tramo comprendido entre la parcela catastral número
18 de la manzana catastral número 20596, correspondiente a la finca
número 2 de dicha calle, y la calle Jesús de la Pasión.
Calle Alonso Barba: Tramo comprendido entre el lateral izquierdo de
la parcela catastral número 06 de la manzana catastral número 19592,
correspondiente a la finca número 8 de la Plaza de San Pedro, y dicha
Plaza.
Licenciado Juan A. de Mora: En su totalidad.
Se incluye, asimismo, el tramo de la calle Daoiz que se conforma como
especie de calle sin salida y que figura en el plano.
SIGUEN PLANOS (VER IMÁGENES PÁGINAS 19962 A 19964)
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