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Documento BOE-A-1999-11909

Decreto 69/1999, de 16 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de San Pedro, en Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 1999, páginas 19960 a 19964 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1999-11909

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, del

Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva

de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico,

Monumental, Arqueológico y Científico, entendiéndose como organismos

competentes para la ejecución de la Ley, conforme determina el artículo

6 a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,

"los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección

del Patrimonio Histórico".

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el

que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del

Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la

Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y

ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela,

enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz; siendo, de

acuerdo con el artículo 3.3, el titular de la Consejería de Cultura el

encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la

declaración, y competiendo, según el artículo 1.1, a este último, dicha

declaración.

II. La Iglesia de San Pedro es la parroquia matriz de Huelva, y por

ello, el templo cristiano más antiguo de la ciudad.

Situada en una zona elevada, constituyó un conjunto con la antigua

fortaleza -de la que actualmente no se conservan restos visibles-, de

importancia histórica trascendental pues a partir de él se desarrolló el núcleo

urbano onubense.

El inmueble original, de tipología mudéjar, fue modificándose y

enriqueciéndose a lo largo de los siglos, adquiriendo los valores históricos

y artísticos que hoy le hacen pieza sobresaliente en el patrimonio

construido de la ciudad de Huelva.

III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por

Resolución de 16 de febrero de 1982, incoó expediente de declaración

de Monumento Histórico Artístico, a favor de la Iglesia Parroquial de San

Pedro, en Huelva, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa,

conservación y acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional,

siguiendo su tramitación, según lo previsto en dicha Ley; el Decreto de 16 de

abril de 1936, y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo

preceptuado en la disposición transitoria sexta primera de la Ley 16/85,

de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Completada la documentación preceptiva, emitieron informe favorable

a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, y

la Universidad de Cádiz.

En la tramitación del expediente se han observado las determinaciones

prevenidas en el art. 9.2 de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio

Histórico Español, cumpliéndose adecuadamente los trámites de

información pública (publicado en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"

de 13 de abril de 1992) y de audiencia, mediante exposición en el tablón

de anuncios del Ayuntamiento y publicación en el "Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía" de 13 de octubre de 1992, conforme a lo establecido

en el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de

julio de 1958.

Asimismo, conforme al Decreto de 22 de julio de 1958 y los artículos

81 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de

1958, artículos 11.2, 18 y la transitoria sexta primera de la Ley 16/85,

de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se realizó la delimitación

del entorno, atendiendo a las relaciones que éste mantiene con el lugar

en que se ubica.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo

14.2 del citado texto legal, procede la declaración de B.I.C. de dicho

inmueble, en la categoría de Monumento, así como, y de conformidad con lo

prevenido en la disposición adicional primera de la Ley 16/85, en relación

con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio

Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/95, de 7 de febrero,

la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos

6 y 9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español; en relación con

el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del

Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura,

y previa consideración del Consejo de Gobierno, en su reunión del día

16 de marzo de 1999.

ACUERDA

Primero.-Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de

Monumento, la Iglesia Parroquial de San Pedro en Huelva, cuya descripción

figura en anexo a la presente disposición.

Segundo.-Tienen la consideración de Bien de Interés Cultural, por

constituir parte esencial de la historia del edificio, los bienes muebles

que se describen en anexo a la presente disposición.

Tercero.-Se define un entorno o espacio en el cual las alteraciones

pudieran afectar a los valores propios del bien, a su contemplación,

apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración de Bien de

Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas,

inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación

que figura en Anexo y en el "Plano de delimitación del B.I.C. y su entorno".

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,

contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46

de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, a 16 de marzo de 1999.-El Presidente, Manuel Chaves

González.-La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

ANEXOS

I. Descripción

La Iglesia parroquial de San Pedro de Huelva se encuentra exenta,

emplazada sobre una plataforma elevada que contribuye a destacar su

situación.

Responde a la tipología característica del templo mudéjar sevillano.

Construido en ladrillo, consta de tres naves, la central de mayor altura

y anchura que las laterales, que se separan por arcos apuntados doblados

que apoyan en pilares de planta rectangular con pilastras adosadas. La

nave central remata en ábside poligonal siendo plana la cabecera de las

laterales.

La nave central presenta techumbre de madera en forma de artesa

con tirantes, de tipo mudéjar pero datada en el siglo XVII; en las naves

laterales las cubiertas son de colgadizo y están realizadas modernamente

-tras el terremoto de1968 con vigas de hormigón armado siguiendo

el aspecto de las anteriores de madera.

La capilla mayor, abierta a la nave central mediante arco apuntado,

se cubre con bóveda sexpartita de nervadura gótica realizada en piedra.

En la cabecera de las naves laterales se forman sendas capillas de planta

cuadrada. La de la Epístola (capilla de la Virgen de la Cinta), ofrece bóveda

de dieciséis paños, mientras que en la cabecera de la nave del Evangelio,

la capilla Sacramental se cubre con bóveda ochavada sobre trompas.

En la nave del Evangelio se abre la capilla de la Inmaculada Concepción,

datada por la fecha que aparece en su reja en 1535, cubierta por bóveda

ochavada sobre trompas.

En la fachada sur es de destacar el paño de fábrica mudéjar que presenta

una serie de arcos de medio punto entrelazados.

Dos portadas, situadas en las fachadas Norte y Sur, son actualmente

los ingresos al templo. Ambas se construyeron según diseño de Antonio

de Figueroa entre 1771-72 y siguen similares esquemas compositivos: vanos

con arcos de medio punto flanqueados por pilastras que se alzan sobre

pedestales, coronados por frontones -partido, en el caso de la portada

meridional rematados por tres medios jarrones.

Sobre el volumen general de la Iglesia se eleva la torre, de dos cuerpos

y chapitel piramidal con decoración de azulejos blancos y azules, construida

según trazas de Pedro de Silva entre 1770 y 1772.

II. Bienes muebles esenciales a la historia del inmueble

1. Clasificación: Retablística. Denominación: Retablo mayor. Materia:

Madera. Técnicas: Tallado, ensamblado, policromado y dorado.

Dimensiones: 10, x 6,75 m. Autor: Antonio de Carvajal, José Fernández del Hierro.

Cronología: Segundo tercio del siglo XVIII. Ubicación: Presbiterio.

2. Clasificación: Escultura. Denominación: Niño Jesús, llamado "El

porterito". Materia: Plomo. Técnicas: Vaciado y policromado. Dimensiones:

61 x 35 x 20 cm. Autor: Círculo de Martínez Montañés. Cronología: Siglo

XVII . Ubicación: Hornacina situada en el pilar frontero a la portada norte.

3. Clasificación: Escultura. Denominación: San Pedro. Materia:

Madera. Técnicas: Tallado, policromado. Dimensiones: 39,5 x 16 x 10,5 cm.

Autor: Anónimo. Cronología: Segunda mitad del siglo XVI. Ubicación:

Despacho parroquial.

4. Clasificación: Rejería. Denominación: Reja de la capilla de la

Inmaculada Concepción. Materia: Hierro. Técnica: Forja. Dimensiones:

4,90 x 2,75 m. Autor: Anónimo. Cronología: 1535. Ubicación: Capilla de

la Inmaculada Concepción.

5. Clasificación: Mobiliario. Denominación: Cajonera. Materia:

Madera. Técnica: Talla. Dimensiones: 1,25 x 2,02 x 1,02 m. Autor: Anónimo.

Cronología: 1753. Ubicación: Sacristía, lado oeste.

6. Clasificación: Mobiliario. Denominación: Cajonera. Materia:

Madera. Técnica: Talla. Dimensiones: 1,15 x 4,97 x 0,97 m. Autor: Anónimo.

Cronología: 1734. Ubicación: Sacristía, lado norte.

7. Clasificación: Mobiliario. Denominación: Cajonera. Materia:

Madera. Técnica: Talla. Dimensiones: 1,15 x 4,02 x 0,97 m. Autor: Anónimo.

Cronología: 1734. Ubicación: Sacristía, lado sur.

8. Clasificación: Mobiliario. Denominación: Sillería del coro. Materia:

Madera. Técnica: Talla. Dimensiones: 5,80 x 5,55 x 4,70 m. Altura del sitial:

2,80 m. Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XVIII. Ubicación: Pies de la

nave central.

9. Clasificación: Orfebrería. Denominación: Sagrario para la reserva

del Jueves Santo. Materia: Plata. Técnicas: Vaciado, repujado. Dimensiones:

39 x 21,8 cm. Autor: A. Miguel. Cronología: 1744. Ubicación: Sacristía.

10. Clasificación: Orfebrería. Denominación: Cáliz. Técnica: Vaciado.

Dimensiones: 25 x 13 cm. Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XIX.

Ubicación: Sacristía.

11. Clasificación: Orfebrería. Denominación: Cáliz. Materia: Plata

sobredorada. Técnicas: Vaciado, repujado. Dimensiones: 28,7 x 14 cm.

Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XIX. Ubicación: Sacristía.

12. Clasificación: Orfebrería. Denominación: Cáliz. Materia: Plata.

Técnicas: Vaciado, repujado. Dimensiones: 27,5 x 14 cm. Autor: Anónimo.

Cronología: Siglo XIX. Ubicación: Sacristía.

13. Clasificación: Orfebrería. Denominación: Copón. Materia: Plata.

Técnica: Vaciado. Dimensiones: 30 x 13 cm. Autor: Anónimo. Cronología:

Siglo XVII?. Ubicación: Sacristía.

14. Clasificación: Orfebrería. Denominación: Copón. Materia: Plata

sobredorada. Técnicas: Vaciado, repujado. Dimensiones: 29,3 x 13,6 cm.

Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XIX. Ubicación: Sacristía.

15. Clasificación: Orfebrería. Denominación: Diadema. Materia: Plata.

Técnica: Repujado. Dimensiones: 16,5 x 21,5 cm. Autor: Anónimo.

Cronología: Siglo XVIII. Ubicación: Sacristía.

16. Clasificación: Orfebrería. Denominación: Incensario. Materia:

Plata. Técnica: Repujado. Dimensiones: 22 x 11 cm. Autor: Anónimo.

Cronología: Siglos XVIII-XIX. Ubicación: Sacristía.

17. Clasificación: Orfebrería. Denominación: Naveta. Materia: Plata.

Técnicas: Vaciado, repujado. Dimensiones: 11 x 18 cm. Autor: Garzón.

Cronología: Siglo XIX. Ubicación: Sacristía.

18. Clasificación: Orfebrería. Denominación: Ostensorio. Materia:

Plata sobredorada. Técnicas: Vaciado, repujado. Dimensiones: 44 x 21 (Dm.

del sol) cm. Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XVIII. Ubicación: Sacristía.

19. Clasificación: Orfebrería. Denominación: Ostensorio. Materia:

Plata. Técnicas: Vaciado, repujado. Dimensiones: 57,5 x 28 (Dm. del sol) cm.

Autor: Garzón. Cronología: Siglo XIX. Ubicación: Sacristía.

III. Descripción literal del entorno

Parcelas catastrales afectadas:

Manzana catastral 18590: Parcelas catastrales números 11, 12, 13, 14,

15, 16 y 17, correspondientes a las fincas números 22, 20, 18, 16, 14,

12 y 10 de la calle Daoiz, respectivamente.

Manzana catastral 18595: Parcela catastral número 01, correspondiente

a la finca número 11 del Paseo de Santa Fe.

Manzana catastral 18600: Parcelas catastrales números 38, 39, 40, 41,

42, 43, 44, 45, 46, 47, correspondientes a las fincas números 14 de la

calle Alonso Barba, y números 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, y 20 de la

calle Licenciado Juan A. Mora, respectivamente. Asimismo, incluye el

ámbito correspondiente a la Zona Arqueológica del "Cabezo de San Pedro".

Manzana catastral 19581: Parcelas catastrales números 01, 02, 04, 05,

y 06 correspondientes a las fincas números 20 del Paseo de Santa Fe

y números 11, 12, 13 y 14 de la Plaza de San Pedro, respectivamente.

Manzana catastral 19592: Parcelas catastrales números 02, 03, 04, 05

y 06 correspondientes a las fincas números 4, 5, 6, 7 y 8 de la Plaza

de San Pedro, respectivamente.

Manzana catastral 19597: Parcela catastral número 02, correspondiente

a la finca número 2 de la calle Daoiz.

Manzana catastral 20596: Parcelas catastrales números 18, 19 y 20,

correspondientes a las fincas números 2, 3 y 4 de la calle Pablo Rada,

respectivamente.

Espacios públicos afectados. Calle Daoiz: Tramo comprendido entre

la parcela catastral número 13 de la manzana catastral 18590,

correspondiente a la finca número 18 de esta calle, y a la Plaza de San Pedro.

Paseo de Santa Fe: En su totalidad.

Plaza de San Pedro: En su totalidad.

Calle Pablo Rada: Tramo comprendido entre la parcela catastral número

18 de la manzana catastral número 20596, correspondiente a la finca

número 2 de dicha calle, y la calle Jesús de la Pasión.

Calle Alonso Barba: Tramo comprendido entre el lateral izquierdo de

la parcela catastral número 06 de la manzana catastral número 19592,

correspondiente a la finca número 8 de la Plaza de San Pedro, y dicha

Plaza.

Licenciado Juan A. de Mora: En su totalidad.

Se incluye, asimismo, el tramo de la calle Daoiz que se conforma como

especie de calle sin salida y que figura en el plano.

SIGUEN PLANOS (VER IMÁGENES PÁGINAS 19962 A 19964)

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