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Documento BOE-A-1999-11951

Circular de 13 de mayo de 1999, de la Secretaría General de Comercio Exterior, relativa al Régimen Comercial de Exportación de determinados productos a la República Federal de Yugoslavia.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 1999, páginas 20074 a 20074 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-11951

TEXTO ORIGINAL

La Posición Común 1999/273/PESC, adoptada en virtud del artículo J2 del Tratado de la Unión y el Reglamento (CE) 900/99, del Consejo, han establecido la prohibición de vender, suministrar o exportar petróleo y los productos petrolíferos que figuran en el anejo I del citado Reglamento a la República Federal de Yugoslavia.

No obstante, los artículos 2 y 3 del mencionado Reglamento posibilitan que, en determinados supuestos y condiciones, las autoridades competentes puedan autorizar este tipo de operaciones. En el caso de España, la autoridad competente para conceder dichas autorizaciones es la Secretaría General de Comercio Exterior.

Concretamente están permitidas la venta, suministro o exportación de estos productos en los siguientes supuestos:

a) Para su utilización por parte de las misiones diplomáticas y consulares de los Estados miembros en la República Federal de Yugoslavia, o por la fuerza militar internacional de mantenimiento de la paz.

b) Para fines humanitarios, previa aplicación del procedimiento de consultas establecido en el apartado 2 del artículo 2.

c) Para su utilización por parte de las fuerzas en las que participan los Estados miembros y que operan en la República Federal de Yugoslavia.

Con el fin de poder instrumentar las limitaciones introducidas por la normativa comunitaria anteriormente citadas y llevar a cabo un control más efectivo de dichas exportaciones, y de conformidad con lo establecido en la disposición vigésima segunda de la Orden de 14 de julio de 1995, por la que se regula el procedimiento y tramitación de las expediciones y exportaciones y se establecen sus regímenes comerciales, las exportaciones de los productos que figuran en el anejo del Reglamento (CE) 900/99, están sometidas, desde el 1 de mayo de 1999, fecha de la entrada en vigor del citado Reglamento, a la exigencia de Autorización Administrativa de Exportación.

Dichas autorizaciones podrán ser concedidas si se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) 900/99, y serán autorizadas únicamente por los Servicios Centrales de la Secretaría General de Comercio Exterior.

Madrid, 13 de mayo de 1999.‒El Secretario general, Luis Carderera Soler.

Ilmos. Sres. Directores Regionales y Directores Territoriales de Comercio. 

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