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Documento BOE-A-1999-11974

Resolución de 7 de mayo de 1999, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se establecen las normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de documentos de circulación y los diseños de sus relaciones recapitulativas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1999, páginas 20154 a 20213 (60 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-11974
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/05/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) número 2719/92 de la Comisión, de 11 de septiembre de 1992, modificado por el número 2225/93 de 27 de julio de 1993, aprobó el modelo de documento de acompañamiento administrativo que debe amparar la circulación de los productos sujetos a impuestos especiales de fabricación que circulen en régimen de suspensión. Asimismo, el Reglamento (CEE) número 3649/92, de la Comisión, de 17 de diciembre de 1992, aprobó el modelo de documento simplificado de acompañamiento administrativo de productos objeto de impuestos especiales de fabricación que hayan sido despachados a consumo en el Estado miembro de partida.

El Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero, aprobó el Reglamento Provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación derogado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, para recoger las novedades que sobre estos impuestos implicaba la Ley 38/1992, establecida dentro del marco legal que marcaban las directivas comunitarias sobre el particular.

A fin de facilitar y aclarar la anterior normativa, en fecha 23 de abril de 1993, se dictó la Circular 4/1993 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modificada por la 9/1993 del mismo Departamento.

La experiencia adquirida desde la entrada en vigor de estas disposiciones, así como del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, modificado por el Real Decreto 112/1998, de 30 de enero, aconsejan efectuar algunas modificaciones en la cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación interna de los productos objetos de los impuestos especiales de fabricación previendo un periodo transitorio para que los operadores adapten sus programas informáticos.

Asimismo, el inicio del periodo transitorio de adaptación al euro aconseja prever la posibilidad de que los obligados tributarios puedan utilizar esta unidad de cuenta en la cumplimentación de los documentos de circulación.

Por otra parte, la Orden de 16 de julio de 1998 por la que se establece el sistema para la transmisión electrónica de las declaraciones y documentos utilizados en la gestión de los impuestos especiales de fabricación, plantea la necesidad de desarrollar su contenido en una norma de rango inferior, adaptando las circulares citadas de manera que se facilite la referida transmisión.

La transmisión telemática de los documentos de circulación en las condiciones establecidas en la presente resolución, supone una simplificación y seguridad para los obligados tributarios e información más completa de la que en la actualidad se ofrece por medio de las relaciones de documentos de acompañamiento expedidos cuyos modelos fueron aprobados por Orden de 8 de abril de 1997, circunstancia que aconseja modificar dichas relaciones recapitulativas

Todo lo anterior, y en desarrollo de las directrices marcadas por el artículo 5.1, segundo párrafo, de la Ley 1/1998 de Derechos y Garantías del Contribuyente, aconseja actualizar la normativa en vigor, refundiendo a la vez, en un solo texto el contenido de las Circulares 4, 7 y 9/1993, de 23 de abril, 31 de agosto y 19 de octubre, respectivamente, las normas primera y segunda de la Resolución de 12 de junio de 1996 y la Resolución 4 de febrero de 1997, todas ellas del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, referidas al diseño de los soportes magnéticos relativos a determinados documentos, que asimismo se derogan.

En su virtud, este Departamento ha resuelto:

Primero.

Aprobar las siguientes instrucciones.

Segundo.

Se adoptarán las medidas necesarias para que las relaciones de documentos de acompañamiento expedidos o recibidos correspondientes al año 2000 suministren la misma información que la obtenida por la transmisión vía EDI de dichos documentos.

Tercero.

Hasta el 31 de diciembre de 1999 los documentos de circulación expedidos para amparar la circulación interna podrán formalizarse según lo previsto en las normas sobre cumplimentación de los documentos de acompañamientos aprobadas por la Circular 4/1993, de 23 de abril. A partir del 1 de enero del año 2000, dichos documentos se cumplimentarán ajustándose a las instrucciones contenidas en la presente Resolución.

Cuarto.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Salvo a los efectos previstos en el apartado tercero, la Circular 4/1993, de 23 de abril, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración tributaria que dicta normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento y modelo de resumen trimestral de movimientos de vinos y bebidas fermentadas, excepto la norma tercera, por la que se aprueba dicho modelo. («Boletín Oficial del Estado» 11 de mayo de 1993).

La Circular 7/1993, de 31 de agosto, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los diseños de los soportes magnéticos relativos a documentos de acompañamiento («Boletín Oficial del Estado» de 14 de septiembre).

La Circular 9/1993, de 19 de octubre, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, que modifica la Circular 4/1993, de 23 de abril de 1993, sobre cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de Impuestos Especiales de fabricación y aprueba modelo de resumen trimestral de movimientos de vinos y bebidas fermentadas («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre).

La norma primera y segunda de la Resolución de 12 de junio de 1996, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre el diseño de los soportes magnéticos relativos al avituallamiento a aeronaves, embarcaciones y en operaciones de dragado («Boletín Oficial del Estado» de 19 de junio).

Resolución de 4 de febrero de 1997, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativa al diseño de la relación recapitulativa mensual del procedimiento de ventas en ruta y adaptación del soporte magnético de documentos de acompañamiento expedidos («Boletín Oficial del Estado» de 19 de febrero).

Quinto.

Las remisiones hechas a las disposiciones que se derogan se entenderán referidas a la presente Resolución.

Sexto.

La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de mayo de 1999.-El Director del Departamento, Francisco Javier Goizueta Sánchez.

Ilmo. Sr. Delegado Especial de la AEAT.

INSTRUCCIONES
TÍTULO I
Documentos de acompañamiento y simplificados de acompañamiento
CAPÍTULO 1
Documento de acompañamiento

INSTRUCCIONES PRELIMINARES

A) Composición del documento: Consta de 4 ejemplares, numerados del 1 al 4:

Ejemplar 1: A conservar por el expedidor.

Ejemplar 2: A conservar por el destinatario.

Ejemplar 3: A devolver al expedidor.

Ejemplar 4: Para el país de destino.

B) Clase de documentos de acompañamiento: Los documentos de acompañamiento podrán ser de carácter:

Administrativo (modelo 500) sujeto al modelo aprobado por el anexo del Reglamento (CEE) número 2719/92 modificado por Reglamento CEE número 2225/93.

Comercial: Cuando el documento comercial no tenga el mismo formato que el administrativo, por corresponder a documentos comerciales, tales como facturas, notas de entrega, etc. deberán contener como mínimo los mismos elementos de información exigidos para el documento administrativo, cada uno de los cuales deberá estar identificado con un número que se corresponderá con el de cada una de las casillas del documento administrativo. El documento comercial deberá contener de forma clara la siguiente mención: «Documento comercial de acompañamiento para los productos sujetos a impuestos especiales que circulen en régimen suspensivo».

C) Utilización del documento de acompañamiento: El documento de acompañamiento se utilizará para documentar las expediciones internas y las expediciones intracomunitarias, en los siguientes casos:

1. Circulación interna.

a) Las expediciones de productos que circulen en régimen suspensivo, excepto en el caso de los productos de la tarifa 2.ª no incluidos en las definiciones del apartado 1 del artículo 49 de la Ley 38/1992 denominados en el artículo 116 bis.1.c) del Reglamento de los Impuestos Especiales «productos no sensibles».

b) Las expediciones de productos por los que el devengo del impuesto se haya producido a tipo reducido, con la excepción de hidrocarburos vendidos por detallistas a consumidores finales y cuando resulte aplicable el procedimiento de ventas en ruta.

c) Las expediciones de productos por los que resulte aplicable una exención en razón de su destino, con la excepción de los avituallamientos de combustibles y carburantes a aeronaves y embarcaciones que deberán documentarse con los comprobantes de entrega o recibos de entrega, si la distancia a recorrer desde el establecimiento de expedición es no superior a 50 kilómetros y los productos relacionados en la tarifa 2.ª del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 38/1992 a los que se aplique la exención prevista en el apartado 1 del artículo 51 de dicha Ley.

d) La circulación de productos importados por Aduanas situadas en el ámbito territorial interno, y despachados a libre práctica, desde la Aduana de despacho hasta el lugar de destino, cualquiera que sea el tratamiento con respecto a los impuestos especiales de fabricación.

2. Circulación intracomunitaria.

a) Las expediciones de productos que circulen en régimen suspensivo desde el ámbito territorial interno con destino al ámbito territorial comunitario no interno.

D) Uniformidad: Podrán incluirse hasta tres categorías de productos en un solo documento de acompañamiento, siempre que el contenido de las casillas 1 a 17 del mismo sea común a todas ellas y que los productos estén incluidos dentro del ámbito objetivo de un único impuesto especial de fabricación, salvo cuando se trate de alcohol y bebidas alcohólicas, en cuyo caso podrán incluirse en un mismo documento de acompañamiento productos incluidos en los ámbitos objetivos de cualquiera de los impuestos especiales anteriormente citados.

E) Alcance: En la cumplimentación del documento de acompañamiento deberán observarse las instrucciones contenidas en la Nota explicativa que figura en el reverso del documento administrativo de acompañamiento (mod. 500) aprobado por el Reglamento 2719/1992 de la Comisión, de 11 de septiembre, y lo establecido expresamente en esta Resolución.

F) Documentos en euros: En los documentos de acompañamiento que amparen la circulación de labores del tabaco podrá declararse su valor en euros, para ello bastará con que se indique esta unidad monetaria en la casilla 18.

1.1.1 Expediciones internas.

1.1.1.1 Composición del documento: En expediciones internas no será necesario utilizar el ejemplar 4 del documento.

1.1.1.2 Utilización del documento: En las operaciones internas, un mismo documento comercial podrá ser utilizado simultáneamente como documento administrativo de acompañamiento y como albarán de circulación, siempre que, además de cumplir las condiciones establecidas en el apartado B) de las instrucciones preliminares del título I, queden claramente diferenciados los productos cuya circulación se ampare con documento de acompañamiento o con albarán de circulación y se consignen dos números de referencia debidamente identificados, correspondientes uno al documento de acompañamiento y otro al albarán de circulación.

1.1.1.3 Casillas a cumplimentar en los envíos por tuberías fijas: El documento se expedirá una vez completado el envío y no será necesario cumplimentar las casillas 8, 9, 11, 14, 15, 21 y 23.

1.1.1.4 Instrucciones relativas a las diferentes casillas del documento.

Casilla 1. Expedidor: Obligatoria.

Deberá consignarse el número de identificación fiscal del expedidor, seguido del nombre y apellidos o razón social y dirección completa del establecimiento desde el que se expidan los productos (dirección, municipio, código postal y provincia).

Con carácter general, el documento de acompañamiento será expedido por el titular del establecimiento desde donde se expidan los productos.

En los supuestos de importación o despacho a libre práctica, será la aduana donde se documente dicha operación la que expedirá el documento administrativo de acompañamiento, excepto en el caso de que los productos se encuentren previamente vinculados al régimen de depósito aduanero y almacenados en un depósito aduanero privado, en cuyo caso, deberá ser el titular de dicho depósito quien expida el documento, en este último caso el documento podrá ser administrativo o comercial.

En aquellos casos en que el documento sea expedido por una aduana se indicará el nombre y dirección completa de la misma, no siendo necesario indicar el número de identificación fiscal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

En las ventas en pública subasta, envíos de productos por destiladores artesanales y en el resto de los casos no previstos por la normativa vigente, será la oficina gestora la encargada de expedir los documentos de acompañamiento.

En aquellos casos en que el documento sea expedido por una oficina gestora se indicará su nombre y dirección completa, con la excepción de aquellos casos en que los documentos sean expedidos a solicitud de un tercero sin capacidad para expedirlos, en los que se indicará el número de identificación fiscal, nombre y dirección completa del expedidor de los productos.

Casilla 2. Número de identificación fiscal-Impuestos Especiales Remitente: Obligatoria.

Se consignará el código de actividad y establecimiento (en adelante CAE) correspondiente al establecimiento desde el que se expidan los productos, cuando éste deba estar inscrito en el Registro Territorial.

En los supuestos de importación o despachos a libre práctica se consignará el código de la aduana por donde se realice la operación que estará compuesto por los siguientes caracteres:

Los dos primeros dígitos de la clave que corresponda a la aduana de que se trate, según la relación establecida en la Resolución de 29 de diciembre de 1998 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre instrucciones para la formalización del DUA.

Los caracteres AD.

Los caracteres 3.º y 4.º de la clave que corresponda a la aduana de que se trate, seguido de dos ceros.

En los casos en que el expedidor del documento sea un depósito aduanero privado, se consignará el código de la aduana de control que corresponde a dicho depósito.

Cuando el expedidor del documento sea una oficina gestora se indicará el código de dicha oficina que figura en el anexo I de la Resolución.

Si la oficina gestora expide el documento por cuenta de un tercero que tenga asignado CAE y no tenga facultad para expedir documentos de circulación, se indicará el CAE de la persona por cuenta de quien se expide el documento.

Casilla 3. Número de referencia: Obligatoria.

Deberá consignarse el número de documento de acompañamiento asignado por el expedidor, precedido de los dos últimos dígitos del año de expedición. Esta numeración será secuencial por años naturales, independiente y única por cada establecimiento de salida, bien sean documentos administrativos o comerciales. A petición del expedidor, las oficinas gestoras podrán autorizar la utilización de series diferentes, previamente determinadas

Si el documento es expedido por una aduana se consignará como número de referencia el del documento único administrativo (DUA).

Cuando el documento sea expedido por una oficina gestora se consignará el número del expediente abierto para la expedición del documento.

La numeración constará como máximo de 11 caracteres. Los dos primeros serán los dos últimos dígitos del año de expedición seguido, si procede, de la serie y por último el número secuencial por año y establecimiento y, en su caso, serie.

Casilla 4. Número de identificación fiscal, Impuestos Especiales Destinatario: Ocasional.

Deberá consignarse el CAE correspondiente al establecimiento donde se remiten los productos, cuando aquél deba estar inscrito en el Registro Territorial. Solamente se podrá dejar en blanco cuando el régimen fiscal sea N o F (anexo III), o se trate de envíos de alcohol totalmente desnaturalizado (código NC 22.07.20.00) a detallistas en régimen fiscal E.

Cuando se trate de exportaciones o avituallamientos exentos se indicará el código de la aduana española que controle la operación, configurado de la misma forma que la establecida para la casilla 2 en los supuestos de importaciones.

En el caso de que la aduana de exportación y de salida, tal como ésta viene definida en el artículo 793 de las disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario, sean distintas deberá consignarse el código de la aduana española de salida que vigile la salida física de las mercancías o, en el caso de que esta última no sea española, el código del Estado miembro de salida según relación que figura en el anexo II.

Cuando se trate de entregas exentas en el marco de relaciones internacionales se consignarán las letras CD.

Casilla 5. Número de factura: Ocasional.

Deberá consignarse el tipo y el número de documento comercial que acompaña la expedición (factura de venta, albarán de entrega, entréguese, nota de entrega o cualquier otro documento comercial que remita a los registros financieros y de existencias de la empresa). En aquellos casos en que los expedidores no sean propietarios de los productos expedidos, se deberá consignar el número y, en su caso, tipo de documento que sirva de soporte para facturar los servicios prestados.

En los casos de importación o de despacho a libre práctica y en los documentos expedidos por las oficinas gestoras que no sean por cuenta de un tercero, no será necesario cumplimentar esta casilla.

Se indicará el tipo de documento, de acuerdo con las siglas que se relacionan a continuación, seguido del número que le corresponda.

Tipos de documentos:

FAC Factura.

ALB lbarán.

NOT Nota de entrega.

ORD Órdenes de entrega.

OTR Otros no expresados anteriormente o cuando sólo exista un número de control.

Casilla 6. Fecha: Ocasional.

Se consignará la fecha de expedición del documento mencionado en la casilla 5, cuando se haya cumplimentado ésta.

Casilla 7. Destinatario: Obligatoria.

Deberá consignarse el nombre y apellidos o razón social, y domicilio fiscal del destinatario (dirección, municipio, código postal y provincia), así como el número de identificación fiscal cuando el destinatario no deba estar inscrito en el Registro Territorial de Impuestos Especiales.

Si se trata de exportaciones y avituallamientos que se documenten como exportaciones se indicará el nombre de la aduana de salida

Cuando se trate de avituallamientos exentos que no se documenten como exportaciones se consignará el número de identificación fiscal de la compañía aérea o el número de identificación fiscal del armador o consignatario del buque, así como nombre y apellidos o razón social y dirección completa de los mismos.

Cuando se trate de entregas exentas en el marco de relaciones internacionales se consignará el número de identificación fiscal de la misión de cada país u organismo internacional acreditado en España, así como nombre y dirección completa (dirección, municipio, código postal y provincia).

Casilla 7.a Lugar de entrega: Ocasional.

No se cumplimentará cuando los productos deben entregarse en el mismo lugar que el reseñado en la casilla 7.

En los supuestos de vinculación al régimen de depósito aduanero (prefinanciación de la restitución en vinos, cerveza y licores), deberá consignarse el código del depósito donde se vinculan los productos. asignado por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales en la concesión de la autorización.

Además, en esta casilla se deberán incluir determinadas menciones literales, cuando proceda, de acuerdo con las siguientes normas:

Cuando las mercancías vayan a exportarse habrá que incluir la mención: «Exportación fuera de la Comunidad», junto con el lugar de exportación.

Cuando las mercancías vayan ulteriormente a estar sujetas a un procedimiento aduanero comunitario (distinto del despacho a libre práctica) se hará constar la mención: «Sujeto a procedimiento aduanero», junto con el lugar en que las mercancías han sido situadas bajo control de aduanas.

Cuando se trate de operaciones de avituallamiento con derecho a exención, habrá que incluir la mención: «Avituallamiento exento».

Cuando se trate de un envío por oleoducto, habrá que incluir la mención: «Envíos por tuberías fijas».

Casilla 8. Autoridad competente en el lugar de despacho de las mercancías: Opcional.

Se consignará el código, nombre y dirección completa de la oficina gestora correspondiente al establecimiento desde donde se expiden los productos.

En el caso de importaciones y despacho a libre práctica los datos a consignar serán los de la aduana donde se documenta la operación.

Casilla 9. Agente de transporte: Ocasional

Cuando el transporte se efectúe por el expedidor no se cumplimentará esta casilla.

Cuando el transporte se realice por un tercero deberá consignarse el número de identificación fiscal, seguido del nombre y apellidos o razón social.

Casilla 10. Garantía: Ocasional.

Se cumplimentará por la aduana en los supuestos de importación en régimen suspensivo o con aplicación de una exención indicando el número de registro en la aduana de la garantía.

Casilla 11. Pormenores sobre el transporte: Obligatoria.

Deberá consignarse el medio de transporte empleado (camión, barco, vagón) y la identidad (matrícula y marca), con puntualización, en su caso, de la matrícula de la cabeza tractora y del remolque, así como el número de precinto comercial o aduanero, si existiese.

Casilla 12. País de despacho: Opcional.

No será necesario que se cumplimente por el expedidor. En todo caso, de cubrirse esta casilla, ha de consignarse el código ES, incluido en la tabla contenida en el anexo II.

Casilla 13. País de destino: Ocasional.

En expediciones internas que no tengan como destino la exportación, no será necesario que se consigne por el expedidor el país de destino. En todo caso, de cumplimentarse esta casilla, se deberá consignar el código ES, incluido en la tabla contenida en el anexo II.

Cuando se trate de exportaciones y avituallamientos que se documenten como exportaciones, se deberá consignar el código EX.

Casilla 14. Representante fiscal: No se cubrirá.

Casilla 15. Lugar de despacho: Ocasional.

Cuando se trate de mercancías vinculadas a un régimen de depósito aduanero deberá consignarse el número del depósito donde se almacenan las mercancías, asignado por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales en la concesión de la autorización.

Casilla 16. Fecha de despacho: Obligatoria.

Deberá consignarse la fecha y hora en que las mercancías abandonan el establecimiento expedidor o, en las operaciones de importación, el recinto aduanero o depósito aduanero autorizado.

En el transporte por tuberías fijas se indicará la fecha y hora de inicio de las operaciones.

Casilla 17. Duración del transporte: Obligatoria.

Deberá consignarse el número de días y horas previstos para la duración del transporte.

En el transporte por tuberías fijas se indicará el tiempo transcurrido desde el inicio hasta el fin de la circulación.

Casilla 18 (a, b y c). Marcas y números, tipo de embalaje, descripción de las mercancías: Obligatoria la 18.a y ocasionales la 18.b y 18.c.

Se utilizará una sola casilla para cada expedición correspondiente a un mismo código de epígrafe, código NC y régimen fiscal.

En esta casilla se indicará:

Marcas y número del embalaje externo, refiriéndose a las ostentadas exteriormente por los bultos, incluyéndose también las marcas de identificación de los contenedores.

Numero de paquetes que contengan (cajas, palés, etc.) o la expresión a granel, excepto en el caso de cisternas que no será necesario puntualizarla.

Descripción comercial de la mercancía, entendiéndose como tal la denominación de la mercancía con términos precisos para su identificación. En el caso de alcohol desnaturalizado deberá agregarse la expresión «Totalmente desnaturalizado» o «Parcialmente desnaturalizado», y en el caso de productos con aplicación de un tipo reducido se agregará las expresiones «Bonificado», «B» o «C».

Cuando se trate de alcohol o bebidas alcohólicas, excepto la cerveza, se indicará su grado alcohólico, expresado a 20 ºC.

Si los productos anteriores pertenecen a un mismo código NC y a un mismo código de epígrafe y tienen distinta graduación, se hará constar el grado medio ponderado, relacionándose en hoja adjunta, si fuese necesario, el detalle del envío.

Cuando se trate de cerveza perteneciente al código de epígrafe G0 o G1, deberá indicarse su grado alcohólico volumétrico adquirido a 20 ºC. En los demás supuestos será suficiente con indicar su grado Plato.

En el caso de cervezas perteneciente a un mismo código NCyaunmismo código de epígrafe y con distinto grado Plato, se hará constar el grado Plato medio ponderado, relacionándose en hoja adjunta, si fuese necesario, el detalle del envío.

Cuando se trate de hidrocarburos pertenecientes a los códigos de epígrafe B8, B9, D3 o D4, se consignará su poder energético expresado en gigajulios.

Para hidrocarburos comprendidos en los códigos de epígrafe B0, B2, B3, H0, H1, C0, C1, C3, C6, C7, C9, D0, D1, D7 y D9, se indicará su densidad a 15 ºC.

En las importaciones de bebidas derivadas o cigarrillos, la aduana hará constar el número de recipientes o envases, así como la mención: «Sin marcas fiscales»/«con marcas fiscales», según proceda.

Cuando se trate de alcohol desnaturalizado se indicará el detalle de los desnaturalizantes que contiene, y en el caso de hidrocarburos que lleven incorporados trazadores o marcadores, se indicará el que lleve incorporado.

Cuando se trate de labores de tabaco se consignará el valor global en pesetas o, en su caso, en euros, calculado según su precio máximo de venta al público. Cuando en una misma casilla se consignen productos pertenecientes a distintas marcas se relacionará en hoja adjunta, si fuese necesario, la cantidad contenida de cada marca, junto con el precio máximo de venta al público.

Si el transporte no se realiza por una ruta ordinaria y sin interrupciones, se indicará la ruta a seguir y las interrupciones previstas, pudiendo detallarse en hoja adjunta los pormenores de dicho transporte.

Cuando el espacio disponible en esta casilla sea insuficiente para consignar todos los datos, se podrá proseguir en hoja suelta adjunta a cada ejemplar. En estos casos se deberá consignar en la casilla 18 la leyenda «continúa en hoja adjunta» y, en dicha hoja adjunta, se deberá especificar «Continuación de la casilla...» que corresponda (18.a, 18.b o 18.c) seguido de los datos correspondientes. A estos efectos se podrá utilizar una lista de embalaje.

Casilla 19 (a, b y c). Código de las mercancías (código NC): Obligatoria la 19.a y ocasionales la 19.b y 19.c.

Deberán cumplimentarse las tres primeras subcasillas, consignando lo siguiente:

Primera subcasilla: Obligatoria.

El código NC correspondiente, según el anexo 1 del Reglamento (CEE) número 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común.

Segunda subcasilla: Obligatoria.

El código de epígrafe correspondiente, según el anexo IV

Tercera subcasilla: Obligatoria.

El régimen fiscal correspondiente, según las claves del anexo III.

Casilla 20 (a, b y c). Cantidad: Obligatoria la 20.a y ocasionales la 20.b y 20.c.

Se consignará el número de unidades expresado en:

Miles para los cigarrillos, cigarros puros y cigarritos

Kilogramos de peso neto para los fuelóleos pesados y GLPs.

Litros de volumen real de producto a 20.ºC con aproximación a la centésima para el alcohol y bebidas alcohólicas.

Litros de volumen real a 15.ºC para los hidrocarburos, a excepción del fuelóleo pesado, GLPs y metanos).

Gigajulios para los metanos.

En todo caso las unidades a expresar serán las que se consignan en la tabla contenida en el anexo IV.

Casilla 21 (a, b y c). Peso bruto (Kg.): Ocasional.

Deberá cumplimentarse para los productos de los códigos epígrafes B4, B5, B6, B7, C2, C4, C5, C8, D2, D5, D6, D8, E0, F0, F2 y F3 indicándose su peso bruto en kilogramos, incluyendo los envases y palés, pero excluyendo los contenedores y otros elementos de transporte.

Casilla 22 (a, b y c). Peso neto (Kg.): Ocasional.

Deberá cumplimentarse para los productos de los códigos epígrafes B4, B5, B6, B7, C2, C4, C5, C8, D2, D5, D6, D8, E0, F0, F2 y F3 indicándose su peso neto en kilogramos, sin incluir en ningún caso los envases y palés.

Casilla 23. Certificados (algunos vinos y bebidas espirituosas, pequeñas fábricas de cerveza y destilerías): Ocasional.

En esta casilla, caso de que existan certificados, se indicará el número de certificado y el organismo emisor del mismo.

Se empleará en los siguientes casos:

1. Por lo que respecta a ciertos vinos, deberá indicarse, cuando sea necesario, la certificación relativa al origenyala calidad de los productos, tal como se requiere el Reglamento (CEE) número 2238/93 de la Comisión de 26 de julio, Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero y Orden de 20 de mayo de 1994, por la que se dictan normas de desarrollo de dicho Real Decreto.

2. Por lo que respecta a ciertas bebidas espirituosas deberá indicarse la certificación relativa al lugar de producción tal como se requiere en el Reglamento (CEE) número 1576/89 del Consejo, de 29 de mayo, y sus disposiciones de aplicación.

3. En los casos previstos en el artículo 97 del Reglamento de Impuestos especiales, la Oficina Gestora consignará la mención «Destilación artesanal».

4. Las diligencias y anotaciones que deben realizarse en aplicación de los dispuesto en los artículos 34 y 35 del Reglamento de Impuestos Especiales relativos al Transporte por Carretera y Ferrocarril.

Casilla 24. Casillas 1 a 22. Declaradas válidas: Obligatoria.

Los datos a consignar en los distintos apartados de esta casilla corresponden al firmante del documento y todos son obligatorios.

Todos los ejemplares deberán llevar la firma manuscrita del firmante del documento.

Si, previa presentación del compromiso escrito del expedidor de que será responsable de todos los riesgos inherentes a la circulación interna de productos sujetos a impuestos especiales de fabricación al amparo de un documento de acompañamiento que lleve su sello especial y en las condiciones establecidas en el artículo 2.bis del Reglamento (CEE) 2719/92, la oficina gestora, o en el caso de empresas titulares de varios establecimientos y autorizadas a centralizar la presentación de las declaraciones, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, hubiera autorizado la omisión de la firma y su sustitución por el sello especial que se indica en el anexo II del dicho Reglamento, en esta casilla deberá constar la mención «dispensa de firma».

Casilla A. Registro de los controles. Utilización exclusiva de las autoridades competentes: Ocasional.

En el caso de haber obtenido la autorización, en esta casilla deberá estamparse el sello especial que figura en el anexo II el artículo 2 bis del Reglamento (CEE) 2719/92 o preimprimirse en el extremo superior derecho de esta casilla. Si se trata de un documento comercial, en la casilla correspondiente de forma claramente visible.

Si el documento de acompañamiento se transmite por vía telemática y la validación es previa al inicio de la circulación, se consignará en el extremo superior izquierdo el número de registro asignado por el sistema.

En ejemplares 2 y 3 del documento se consignarán los controles efectuados por las autoridades competentes. Todas las diligencias y anotaciones deberán ir firmados, fechados y sellados por el funcionario responsable.

En las exportaciones, cuando la aduana de exportación sea la misma que la de salida consignará, en los ejemplares 2 y 3 del documento, el número de declaración de exportación con que se haya documentado la operación, en caso contrario, la aduana de exportación además de consignar el número de la declaración de exportación, anotará la mención «Export» estampará el sello a que se refiere el apartado 3 del artículo 793 de las disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario y devolverá los ejemplares del documento de acompañamiento al declarante.

Si no hubiera espacio suficiente se podrá continuar en el reverso del documento.

Casilla B. Cambio de lugar de entrega: Ocasional.

Cuando se produzcan cambios en cuanto al destinatario o al lugar de entrega, se observarán las siguientes normas:

En las operaciones a tipo pleno: basta con la diligencia del expedidor indicando el nuevo destinatario o lugar de entrega.

En operaciones a tipo reducido: es suficiente la diligencia del expedidor o su representante indicando el nuevo destinatario o lugar de destino, número de identificación fiscal y CAE si existiese.

En operaciones en régimen suspensivo o con exención:

Si existe un cambio de destinatario, el cambio deberá ser solicitado a la oficina gestora correspondiente al lugar donde se encuentren los productos o del Servicio de Intervención correspondiente al establecimiento donde originariamente iban destinados los productos, deberá consignarse el número de identificación fiscal, CAE del nuevo receptor si tuviese, nombre y apellidos o razón social y dirección completa del establecimiento donde se remiten los productos (dirección, municipio, código postal y provincia).

Si solamente procede un cambio de lugar de entrega, se deberá consignar el CAE si existiese, y dirección completa del nuevo establecimiento donde se remiten los productos (dirección, municipio, código postal y provincia) y se dará inmediata cuenta del cambio a la oficina gestora

Nombre del firmante: Deberá consignarse el nombre y apellidos y número de identificación fiscal de la persona que efectúa la modificación en el documento de circulación. En el caso de que el expedidor sea una persona jurídica, se deberá consignar además del nombre y apellidos y número de identificación fiscal, el cargo que ocupa en la empresa

Lugar y fecha: Deberá consignarse el lugar y fecha en que se realiza el cambio en el documento.

Firma: Todos los ejemplares deberán llevar la firma manuscrita de la persona que efectúa los cambios en el documento, aun en el caso de que se hubiera autorizado la sustitución de la firma manuscrita por el sello que se indica en el anexo II del Reglamento (CEE) número 2719/92.

Autorizado por (autoridad competente): En los casos en que el cambio haya sido autorizado por oficina gestora o servicio de intervención, deberá consignarse el número de autorización, código de la oficina gestora o de la unidad de intervención, nombre y dirección completa. Si la autoridad fiscal ha solicitado la presentación física del documento, además deberá constar la firma manuscrita y sello de la oficina. Además se deberá informar, en su caso, del cambio realizado a la autoridad competente que figura en la casilla número 8.

Casilla C. Certificado de recepción o exportación.

Mercancías recibidas por el destinatario: Ocasional.

Solamente deberá ser cumplimentada con una «X» por el receptor de la mercancía cuando haya diferencias en clase o cantidad de la mercancía. En este apartado el receptor de la mercancía deberá cumplimentar las casillas que lo componen, con el siguiente detalle:

Fecha: Deberá consignarse la fecha en que se reciben los productos en el establecimiento de destino.

Lugar: Se consignará el lugar de recepción de los productos.

Referencia número: Se indicará el número que figura en la casilla número 3 del documento.

Descripción de la mercancía: Deberá cumplimentarse en el caso de que las mercancías recibidas no se correspondan con las especificadas en las casillas 18 y 19. En estos casos deberá indicarse el código de la mercancía, siguiendo las especificaciones contenidas para la casilla 19.

Cantidades en exceso: Para el caso que se hayan recibido mayores cantidades de productos que las especificadas en las casillas 20 (a, y/o b, y/o c). En estos casos se deberá especificar el código 20a, 20b o 20c, según corresponda el exceso a la casilla 20a, 20b o 20c, seguido de la cantidad recibida en exceso.

Cantidades en defecto: Se cumplimentará cuando se reciban menos cantidades de productos que las especificadas en las casillas 20 (a, y/o b, y/o c). En estos casos se deberá especificar el código 20a, 20b o 20c, según corresponda la minoración a la casilla 20a, 20b o 20c, seguido de la cantidad en defecto recibida.

Envío conforme: Ocasional.

Se marcará con una «X» cuando los productos recibidos sean los que constan en el documento de acompañamiento.

Mercancías para la exportación*/situadas bajo un régimen aduanero comunitario (distinto del despacho a libre práctica): Ocasional.

Solamente deberá ser cumplimentada por la aduana competente.

Medios de transporte: Se hará constar el medio de transporte empleado y la identidad (matrícula, nombre, etc.), así como el número de precinto comercial o aduanero, si existiese.

El medio de transporte será, en el caso de exportación el empleado para abandonar el territorio de la Comunidad y en el caso de situarse bajo un régimen aduanero distinto del despacho a libre práctica el medio de transporte utilizado para situar la mercancía bajo dicho régimen.

Fecha: Deberá consignarse la fecha en que las mercancías se sitúen bajo control de la Administración de Aduanas, seguido, en su caso, del número del documento único aduanero (DUA) de exportación.

Nombre del firmante: Ocasional.

Deberá ser cumplimentada por el receptor de la mercancía, nunca por la aduana o la oficina gestora.

Deberá consignarse el nombre, apellidos y número de identificación fiscal de la persona que firma la recepción de los productos. Si el receptor se corresponde con una persona jurídica, deberá indicarse, además del nombre, apellidos y número de identificación fiscal, el cargo que ocupa en la empresa.

Empresa del firmante: Se indicará el nombre de la empresa receptora de los productos.

Lugar y fecha: Se deberá consignar el lugar y fecha de recepción de los productos

Firma: Firma manuscrita de la persona que certifica la recepción de los productos.

Autoridad fiscal u Oficina de aduanas: Ocasional.

En los casos de exportaciones, vinculación a un régimen aduanero comunitario y avituallamientos, esta casilla se cumplimentará por la aduana competente.

Nombre y dirección: Se deberá consignar el nombre, código y dirección de la aduana.

Visto bueno de la autoridad fiscal (si procede) o de la Oficina de aduanas.

En esta casilla deberá constar el sello y la firma manuscrita del funcionario que controle la operación.

En el caso de avituallamientos que no se documenten como exportaciones se indicará la mención: «Comprobado el embarque».

1.1.2 Expediciones intracomunitarias.

1.1.2.1 Composición del documento: En las expediciones intracomunitarias se utilizan los cuatro ejemplares del documento de acompañamiento.

1.1.2.2 Casillas a cumplimentar en los envios por tuberías fijas: El documento se expedirá una vez completado el envío y no será necesario cumplimentar las casillas 8, 9, 11, 14, 15, 21 y 23.

1.1.2.3. Casillas a cumplimentar en el transporte por vía marítima o fluvial: En el transporte de hidrocarburos por vía marítima o fluvial, el depositario autorizado expedidor podrá no cumplimentar las casillas 4, 7, 7 bis (7a), 13 y 17 del documento, si en el momento de la expedición de los productos no conoce su destinatario, siempre que la oficina gestora correspondiente al lugar de expedición haya previamente autorizado a dicho expedidor a no cumplimentar las referidas casillas y que éste comunique a la citada oficina los datos correspondientes una vez que sean conocidos o, a más tardar, una vez que los productos hayan llegado a su destino final.

1.1.2.4 Instrucciones relativas a las diferentes casillas del documento.

Casilla 1. Expedidor: Obligatoria.

Deberá consignarse el nombre y apellidos o razón social y dirección completa del establecimiento desde el que se expidan los productos (dirección, municipio, código postal y provincia).

Con carácter general, el documento de acompañamiento será expedido por el titular del establecimiento desde donde se expidan los productos.

En los supuestos de despacho a libre práctica, será la aduana donde se documente dicha operación la que deberá expedir el documento administrativo de acompañamiento, excepto en el caso de que los productos se encuentren previamente vinculados al régimen de depósito aduanero y almacenados en un depósito aduanero privado en el que deberá ser el titular de dicho depósito quien expida el documento, en este último caso el documento podrá ser administrativo o comercial. Cuando dicho documento sea expedido por una Aduana se indicará el nombre y dirección completa de la misma.

Casilla 2. Número de identificación fiscal-Impuestos especiales Remitente: Obligatoria.

Se consignará el CAE correspondiente al establecimiento desde el que se expiden los productos.

En los despachos a libre práctica se consignará el código de la aduana por donde se realice la operación que estará compuesto por los siguientes caracteres:

Los dos primeros dígitos de la clave que corresponda a la aduana de que se trate, según la relación establecida en la Resolución de 29 de diciembre de 1998 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre instrucciones para la formalización del DUA.

Los caracteres AD.

Los caracteres 3.º y 4.º de la clave que corresponda a la aduana de que se trate, seguido de dos ceros.

En los casos en que el expedidor del documento sea un depósito aduanero privado, se consignará el código de la aduana de control que corresponde a dicho depósito.

Casilla 3. Número de referencia.

Se consignará el número de documento de acompañamiento asignado por el expedidor, precedido de los dos últimos dígitos del año de expedición. Esta numeración será secuencial por años naturales, independiente y única por cada establecimiento de salida, bien sean documentos administrativos o comerciales. A petición del expedidor, la oficina gestora podrá autorizar la utilización de series diferentes, previamente determinadas

Si el documento es expedido por una aduana se consignará como número de referencia el del documento único administrativo (DUA).

La numeración constará como máximo de 11 caracteres. Los dos primeros serán los dos últimos dígitos del año de expedición, seguido, si procede, de la serie y por último el número secuencial por año y establecimiento y, en su caso, serie.

Casilla 4. Número de identificación fiscal. Impuestos Especiales Destinatario: Obligatorio.

Se deberá consignar, cuando proceda, el número de identificación fiscal a efectos de impuestos especiales correspondiente al depositario autorizado u operador registrado.

Si el destinatario es un operador no registrado se consignará el número de autorización de la remesa asignado por las autoridades fiscales del Estado miembro de destino, antepuesto del código NR.

El expedidor de productos con destino a un depositario autorizadooaun operador registrado podrá solicitar de la oficina gestora correspondiente al establecimiento desde el que se expidan los productos, la confirmación del número de identificación del destinatario y establecimiento de destino, nombre y domicilio de dichas personas y establecimientos y naturaleza de los productos que pueden recibir.

En las exportaciones, cuando la aduana de exportación y de salida, tal como ésta viene definida en el artículo 793 de las disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario, sean distintas, deberá consignarse, el código del Estado miembro de salida según relación que figura en el anexo II

En el caso de envíos al ámbito territorial no interno acogidos a la exención por relaciones internacionales, se indicarán las letras CD.

Casilla 5. Número de factura: Ocasional.

Deberá consignarse el tipo y el número de documento comercial que acompaña la expedición (factura de venta, albarán de entrega, entréguese, nota de entrega o cualquier otro documento comercial que remita a los registros financieros y de existencias de la empresa). En aquellos casos en que los expedidores no sean propietarios de los productos expedidos, se deberá consignar el número y, en su caso, tipo de documento que sirva de soporte para facturar los servicios prestados.

En los casos de despacho a libre práctica y en los documentos expedidos por las oficinas gestoras que no sean por cuenta de un tercero, no será necesario cumplimentar esta casilla.

Se indicará el tipo de documento, de acuerdo con las siglas que se relacionan a continuación, seguido del número que le corresponda.

Tipos de documentos:

FAC Factura.

ALB Albarán.

NOT Nota de entrega.

ORD Órdenes de entrega.

OTR Otros no expresados anteriormente o cuando sólo exista un número de control.

Casilla 6. Fecha: Ocasional.

Se consignará la fecha de expedición del documento mencionado en la casilla 5, cuando se haya cumplimentado ésta.

Casilla 7. Destinatario: Obligatoria.

Se consignará el nombre y apellidos o razón social y domicilio fiscal y, si éste es un operador no registrado, debe indicarse obligatoriamente el número de identificación fiscal a efectos de IVA. En los demás casos, esta puntualización es opcional.

Cuando se trate de exportaciones y avituallamientos que se documenten como exportaciones en otro Estado miembro, deberá consignarse el NIF-IVA y los datos de la persona que represente al expedidor en el lugar de exportación o embarque.

Cuando se trate de entregas exentas en el marco de relaciones internacionales se consignará el NIF de la Misión de cada país u Organismo Internacional acreditado en el Estado miembro de destino, así como nombre y dirección completa.

Casilla 7.a. Lugar de entrega: Ocasional.

No se cumplimentará cuando los productos deban entregarse en el mismo lugar que el reseñado en la casilla 7.

En esta casilla se deberán incluir determinadas menciones literales, cuando proceda, de acuerdo con las siguientes normas:

Cuando las mercancías vayan a exportarse habrá que incluir la mención: «Exportación fuera de la Comunidad», junto con el lugar de exportación.

Cuando las mercancías vayan ulteriormente a estar sujetas a un procedimiento aduanero comunitario (distinto del despacho a libre práctica) se hará constar la mención: «Sujeto a procedimiento aduanero», junto con el lugar en que las mercancías han sido situadas bajo control de aduanas.

Cuando se trate de un envío por oleoducto, habrá que incluir la mención: «Envíos por tuberías fijas».

Casilla 8. Autoridad competente en el lugar de despacho de las mercancías: Obligatoria.

Deberá consignarse el código, nombre y dirección completa de la oficina gestora correspondiente al establecimiento desde donde se expidan los productos.

En el caso de despacho a libre práctica los datos a consignar serán los de la aduana donde se documente la operación.

Casilla 9. Agente de transporte: Ocasional.

Cuando el transporte se efectúe por el expedidor no se cumplimentará esta casilla. En caso contrario, deberá indicarse el NIF, nombre y apellidos o razón social.

Casilla 10. Garantía: Obligatoria.

Se deberá indicar el número que la oficina gestora asigne a la garantía que cubre la circulación intracomunitaria y la mención «expedidor».

En los despachos a libre práctica con destino a otro Estado miembro se deberá indicar el responsable y el número de garantía asignado por la aduana donde se documente la operación.

Casilla 11. Pormenores sobre el transporte: Obligatoria.

Deberá consignarse el medio de transporte empleado y su identidad (matrícula, nombre, etc.), con puntualización, en su caso, de la matrícula de la cabeza tractora y del remolque, así como el número de precinto comercial o aduanero, si existiese.

Casilla 12. País de despacho: Obligatoria.

Deberá indicarse el código ES, incluido en la tabla contenida en el anexo II.

Casilla 13. País de destino: Obligatoria.

Deberá consignarse el código que corresponde al Estado miembro donde se encuentra el establecimiento receptor, según los códigos establecidos en el anexo II.

Cuando se trate de exportaciones a través de otro Estado miembro, deberá consignarse el código del Estado miembro donde acaba la circulación.

Casilla 14. Representante fiscal: Ocasional.

En el caso de que el expedidor haya nombrado un representante fiscal en el Estado miembro de destino, deberá indicarse su nombre y apellidos, dirección completa y número de identificación fiscal a efectos de IVA e impuestos especiales.

Casilla 15. Lugar de despacho: Ocasional.

Cuando se trate de despachos a libre práctica de mercancías vinculadas a un régimen de depósito aduanero deberá consignarse el número del depósito donde se almacenan las mercancías asignado por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales en la concesión de la autorización.

En los demás casos de despachos a libre práctica se indicará en código de la aduana de despacho.

Casilla 16. Fecha de despacho: Obligatoria.

Se deberá consignar la fecha y hora en que las mercancías abandonen el establecimiento expedidor o, en las operaciones de despacho a libre práctica, el recinto aduanero.

En el transporte por tuberías fijas se indicará la fecha y hora de inicio de las operaciones.

Casilla 17. Duración del transporte: Obligatoria.

Deberá consignarse el número de días y horas previstos para la duración del transporte, teniendo en cuenta el medio de transporte utilizado.

En el transporte por tuberías fijas se indicará el tiempo transcurrido desde el inicio hasta el fin de la circulación.

Casilla 18 (a, b y c). Marcas y números, tipo de embalaje, descripción de las mercancías: Obligatoria la 18a y ocasionales la 18b y 18c.

Deberá utilizarse una sola casilla para cada expedición correspondiente a un mismo código de epígrafe, código NC y régimen fiscal.

Deberá consignarse en esta casilla:

Marcas y número del embalaje externo, refiriéndose a las ostentadas exteriormente por los bultos, incluyéndose también las marcas de identificación de los contenedores.

Número de paquetes que contengan. (cartones, pallets, etc.) o la expresión a granel, excepto en el caso de cisternas que no será necesario puntualizarla.

Descripción comercial de la mercancía, entendiéndose como tal la denominación de la mercancía con términos precisos para su identificación. En el caso de alcohol desnaturalizado deberá agregarse la expresión «Totalmente desnaturalizado» o «Parcialmente desnaturalizado».

Cuando se trate de alcohol o bebidas alcohólicas, excepto la cerveza, se indicará su grado alcohólico, expresado a 20 ºC.

Si varios productos pertenecen a un mismo Código NCyaunmismo código de epígrafe y tienen distinta graduación, se hará constar el grado medio ponderado, relacionándose en hoja adjunta, si fuese necesario, el detalle del envío.

Cuando se trate de cerveza perteneciente al código de epígrafe G0 o G1, deberá indicarse su grado alcohólico volumétrico adquirido a 20.ºC. En los demás supuestos será suficiente con indicar su grado Plato.

En el caso de cervezas perteneciente a un mismo Código NC y a un mismo código de epígrafe y con distinto grado Plato, se hará constar el grado Plato medio ponderado, relacionándose en hoja adjunta, si fuese necesario, el detalle del envío.

Cuando se trate de hidrocarburos pertenecientes a los códigos de epígrafe B8, B9, D3 o D4, se consignará su poder energético expresado en gigajulios.

Para hidrocarburos comprendidos en los códigos de epígrafe B0, B2, B3, H0, H1, C0, C1, C3, C6, C7, C9, D0, D1, D7 y D9, se indicará su densidad a 15 ºC.

Cuando se trate de despachos a libre práctica de bebidas derivadas o cigarrillos con destino a otro Estado miembro, la aduana hará constar la mención: «Sin marcas fiscales».

En el caso de alcohol desnaturalizado se indicará el detalle de los desnaturalizantes que contiene, y en el caso de hidrocarburos que lleven incorporados trazadores o marcadores, se indicará el que lleve incorporado.

Cuando se trate de labores de tabaco se consignará el valor global en pesetas o, en su caso, en euros, calculado según su precio máximo de venta al público. Cuando en una misma casilla se consignen productos pertenecientes a distintas marcas se relacionará en hoja adjunta, si fuese necesario, la cantidad contenida de cada marca, junto con el precio máximo de venta al público.

Cuando el transporte no se realiza por una ruta ordinaria y sin interrupciones, se indicará la ruta a seguir y las interrupciones previstas, pudiendo detallarse en hoja adjunta.

Cuando el espacio disponible en esta casilla sea insuficiente para consignar todos los datos, se podrá proseguir en hoja suelta adjunta a cada ejemplar. En estos casos se deberá consignar en la casilla 18 la leyenda «continúa en hoja adjunta» y, en dicha hoja adjunta, se deberá especificar «Continuación de la casilla...» que corresponda (18a, 18b o 18c) seguido de los datos correspondientes. A estos efectos se podrá utilizar una lista de embalaje.

Casilla 19 (a, b y c).-Código de las mercancías (código NC).

Obligatoria la 19a y ocasionales la 19b y 19c.

Se deberán cumplimentar las tres primeras subcasillas, consignando lo siguiente:

Primera subcasilla: Obligatoria.

El código NC correspondiente, según el anexo 1 del Reglamento (CEE) número 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común.

Segunda subcasilla: Obligatoria.

El código de epígrafe correspondiente, según el anexo IV.

Tercera subcasilla: Obligatoria.

El régimen fiscal correspondiente, según las claves del anexo III.

Casilla 20 (a, b y c). Cantidad: Obligatoria la 20a y ocasionales la 20b y 20c.

Se deberá consignar el número de unidades expresado en:

Miles para los cigarrillos, cigarros puros y cigarritos.

Kilogramos de peso neto para los fuelóleos pesados y GLPs.

Litros de volumen real de producto a 20 ºC con aproximación a la centésima para el alcohol y bebidas alcohólicas.

Litros de volumen real a 15 ºC para los hidrocarburos (a excepción del fuelóleo pesado, GLPs y Metanos).

Gigajulios para los metanos.

En todo caso las unidades a expresar serán las que se consignan en la tabla contenida en el anexo IV.

Casilla 21 (a, b y c). Peso bruto (Kg.): Obligatoria la 21a y ocasionales la 21b y 21c.

Se indicará en kilogramos el peso bruto de los productos, incluyendo los envases y pallets, pero excluyendo los contenedores y otros elementos de transporte.

Casilla 22 (a, b y c). Peso neto (Kg.): Obligatoria la 22a y ocasionales la 22b y 22c.

Se indicará en kilogramos el peso neto de los productos, sin incluir en ningún caso los envases y pallets, excepto para los cigarrillos.

Casilla 23. Certificados (Algunos vinos y bebidas espirituosas, pequeñas fábricas de cerveza y destilerías): Ocasional.

En esta casilla, caso de que existan certificados, se deberá indicar el número de certificado y el Organismo emisor del mismo.

Se empleará en los siguientes casos:

1. Por lo que respecta a ciertos vinos, se deberá indicar, cuando sea necesario, la certificación relativa al origen y a la calidad de los productos, tal como se requiere en el Reglamento (CEE) número 2238/93 de la Comisión, de 26 de julio.

2. Por lo que respecta a ciertas bebidas espirituosas se deberá indicar la certificación relativa al lugar de producción tal como se requiere en el Reglamento (CEE) número 1576/89 del Consejo, de 29 de mayo, y sus disposiciones de aplicación.

3. La cerveza fabricada en pequeñas empresas independientes, según se define en la Directiva 92/83/CEE del Consejo de 19 de octubre, relativa a la armonización de la estructura de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, que tengan previsto acogerse a un tipo reducido del impuesto especial en el Estado miembro de destino, deberá ir acompañada de una certificación redactada en los siguientes términos:

«Se certifica que esta cerveza ha sido elaborada por una pequeña empresa independiente, cuya producción el pasado año ha sido de... hectolitros de alcohol puro.»

4. El alcohol etílico fabricado por pequeñas destilerías, según se define en la Directiva 92/83/CEE del Consejo de 19 de octubre, relativa a la armonización de la estructura de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, que tengan previsto acogerse a un tipo reducido del impuesto especial en el Estado miembro de destino, deberá ir acompañado de una certificación redactada en los siguientes términos:

«Se certifica que el producto designado ha sido elaborado por una pequeña destilería, con una producción en el año anterior de... hectolitros de alcohol puro.»

5. Las diligencias y anotaciones que, en su caso, deben realizarse en aplicación de lo dispuesto en los artículos 34 y 35 del Reglamento de los Impuestos Especiales relativos al transporte por carretera y ferrocarril.

Casilla 24. Casillas 1 a 22, declaradas válidas.

Los datos a consignar en los distintos apartados de esta casilla corresponden al firmante del documento y todos son obligatorios.

Todos los ejemplares deberán llevar la firma manuscrita del firmante del documento.

Cuando en las condiciones establecidas en el artículo 2 bis del Reglamento (CEE) 2719/92, la oficina gestora, o en su caso, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, hubiera autorizado la sustitución de la firma manuscrita por el sello que se indica en el anexo II de dicho Reglamento, en esta casilla deberá constar la mención «dispensa de firma».

Casilla A. Registro de los controles. Utilización exclusiva de las autoridades competentes.

En el caso de haber obtenido la autorización, en esta casilla deberá estamparse el sello especial que figura en el anexo II el artículo 2.bis del Reglamento (CEE) 2719/92 o preimprimirse en el extremo superior derecho de esta casilla. Si se trata de un documento comercial, en la casilla correspondiente de forma claramente visible.

Si el documento de acompañamiento se transmite por vía telemática y la validación es previa al inicio de la circulación, se consignará en el extremo superior izquierdo el número de registro asignado por el sistema.

En los ejemplares 2, 3 y 4 del documento se consignarán los controles efectuados por las autoridades competentes. Todas las diligencias y anotaciones deberán ir firmados, fechados y sellados por el funcionario responsable.

Casilla B. Cambio de lugar de entrega: Ocasional.

Cuando se produzcan cambios en cuanto al destinatario o al lugar de entrega, el expedidor o su representante, diligenciará o, en su caso, modificará las correspondientes casillas del documento de acompañamiento y lo notificará a la oficina gestora correspondiente al lugar de expedición.

Si existe un cambio de destinatario, se deberá consignar el NIF-IVA y el NIF-impuestos especiales o, en su caso, el número de autorización, del nuevo receptor, su nombre y apellidos o razón social y dirección completa del establecimiento donde se remiten los productos.

Si solamente procede un cambio de lugar de entrega, se deberá consignar el NIF-impuestos especiales o, en su caso, número de autorización, y dirección completa del nuevo establecimiento donde se remiten los productos.

Nombre del firmante: Se deberá consignar el nombre y apellidos y número de identificación fiscal de la persona que efectúa la modificación en el documento de circulación. En el caso de que el expedidor sea una persona jurídica, se deberá consignar además del nombre y apellidos y número de identificación fiscal, el cargo que ocupa en la empresa.

Lugar y fecha: Se deberá consignar en lugar y fecha en que se realiza el cambio en el documento

Firma: Todos los ejemplares deberán llevar la firma manuscrita de la persona que efectúa los cambios en el documento, aun en el caso de que se hubiera autorizado la sustitución de la firma manuscrita por el sello que se indica en el anexo II del Reglamento (CEE) número 2719/92.

Autorizado por (autoridad competente): Deberá consignarse, en su caso, el nombre y dirección de la autoridad que haya autorizado el cambio.

Cuando el cambio de lugar de entrega se produzca en el momento en que las mercancías no hayan abandonado el ámbito interno se observarán las mismas instrucciones que para las expediciones internas.

Casilla C. Certificado de recepción o exportación: Deberá ser cubierto por el destinatario o autoridad fiscal competente en el Estado miembro de destino, por lo que las normas que se dictan en este apartado servirán a efectos de las recepciones intracomunitarias.

Mercancías recibidas por el destinatario. Ocasional: Solamente deberá ser cumplimentada con una "X" por el receptor de la mercancía cuando haya diferencias en clase o cantidad de la mercancía.

En este apartado el receptor de la mercancía deberá cumplimentar las casillas que lo componen, con el siguiente detalle:

Fecha: Deberá consignarse la fecha en que se reciben los productos en el establecimiento de destino.

Lugar: Se deberá consignar en lugar de recepción de los productos.

Referencia número: Se consignará el número que figura en la casilla número 3 del documento

Descripción de la mercancía: Deberá cumplimentarse en el caso de que las mercancías recibidas no se correspondan con las especificadas en las casillas 18 y 19. En este supuesto deberá indicarse el código de la mercancía, siguiendo las especificaciones contenidas para la casilla 19 y aquellos datos que se consideren necesarios para la correcta interpretación del código mencionado en el párrafo anterior, tales como tipo de desnaturalizante, etc.

Cantidades en exceso: Deberá cumplimentarse en el caso de que se hayan recibido mayores cantidades de productos que las especificadas en las casillas 20 (a, y/o b, y/o c). En estos casos se deberá especificar el código 20a, 20b o 20c, según corresponda el exceso a la casilla 20a, 20b o 20c, seguido de la cantidad en exceso recibida.

Cantidades en defecto: Deberá cumplimentarse en el caso de que se hayan recibido menos cantidades de productos que las especificadas en las casillas 20 (a, y/o b, y/o c). En estos casos se deberá especificar el código 20a, 20b o 20c, según corresponda la minoración a la casilla 20a, 20b o 20c, seguido de la cantidad en defecto recibida.

Envío conforme. Ocasional: Solamente se marcará con una «X» esta casilla cuando el receptor esté de acuerdo con la clase y cantidad de las mercancías recibidas.

Mercancías para la exportación*/situadas bajo un régimen aduanero comunitario (distinto del despacho a libre práctica). Ocasional: Solamente deberá ser cumplimentada por la aduana competente.

Medios de transporte: Se hará constar el medio de transporte empleado y la identidad (matrícula, nombre, etc.), así como el número de precinto comercial o aduanero, si existiese.

El medio de transporte será, en el caso de la exportación, el empleado para abandonar el territorio de la Comunidad y en el caso de situarse bajo un régimen aduanero distinto del despacho a libre práctica el medio de transporte utilizado para situar la mercancía bajo dicho régimen.

Fecha: Deberá consignarse la fecha en que las mercancías se sitúen bajo control de la Administración de Aduanas, seguido del número del documento único aduanero (DUA), que documente la operación de exportación.

Nombre del firmante. Ocasional: Solamente deberá ser cumplimentada por el receptor de la mercancía, nunca por la aduana u oficina gestora.

Deberá consignarse el nombre y apellidos y número de identificación fiscal de la persona que firma la recepción de los productos. Si el receptor se corresponde con una persona jurídica, se deberá consignar además del nombre y apellidos y número de identificación fiscal, el cargo que ocupa en la empresa.

Empresa del firmante: Deberá consignarse el nombre de la empresa receptora de los productos.

Lugar y fecha: Deberá consignarse el lugar y fecha de recepción de los productos.

Firma: Los ejemplares 2 y 3 deberán llevar la firma manuscrita de la persona que certifica la recepción de los productos.

Autoridad fiscal u Oficina de aduanas: Ocasional.

Solamente deberá ser cumplimentada por la aduana competente.

Esta casilla se cumplimentará en los casos de exportaciones, vinculación a un régimen aduanero comunitario y avituallamientos.

Nombre y dirección: Deberá consignar el nombre y dirección completa de la aduana.

Visto bueno de la autoridad fiscal (si procede) o de la Oficina de aduanas: En esta casilla deberá constar el sello y la firma manuscrita del funcionario que controle la operación.

CAPÍTULO II
Documento simplificado de acompañamiento

INSTRUCCIONES PRELIMINARES

A) Composición del documento: Consta de tres ejemplares, numerados del 1 al 3:

Ejemplar 1: Para el proveedor.

Ejemplar 2: Para el destinatario.

Ejemplar 3: A devolver al proveedor.

B) Clases de documentos simplificados de acompañamiento: Los documentos simplificados de acompañamiento podrán ser de carácter:

Administrativo (modelo 503 ), sujeto al modelo aprobado por el anexo del Reglamento (CEE) número 3649/92.

Comercial. Cuando el documento comercial no tenga el mismo formato que el administrativo, por corresponder a documentos comerciales, tales como facturas, notas de entrega, etc. deberán contener como mínimo los mismos elementos de información exigidos para el documento administrativo, cada uno de los cuales deberá estar identificado con el numero que se corresponderá con el de cada una de las casillas del documento administrativo. El documento comercial deberá contener de forma clara la siguiente mención: «Documento simplificado de acompañamiento a efectos de control fiscal (Impuestos Especiales)».

C) Utilización del documento simplificado de acompañamiento: Este documento se utilizará para documentar la circulación intracomunitaria en los siguientes casos:

a) Las expediciones de productos que han sido despachados a consumo en España y se destinen a ser utilizados en otro Estado miembro (sistema de envíos garantizados).

b) Las expediciones de alcohol totalmente desnaturalizado con destino al ámbito territorial comunitario no interno.

c) Las expediciones de productos fuera del régimen suspensivo, que se inicie y finalice dentro del ámbito territorial interno a través del territorio de otro Estado miembro, siempre que no sea exigible la utilización del documento de acompañamiento.

D) Alcance: En la cumplimentación del documento simplificado de acompañamiento deberán observarse las instrucciones contenidas en la Nota explicativa que figura en el reverso del documento administrativo de acompañamiento aprobado por el Reglamento 3649/92 de la Comisión, de 17 de diciembre y lo establecido expresamente en esta resolución.

E) Documentos en euros: En los documentos simplificados de acompañamiento podrá declararse el precio o el valor de venta o comercial en euros, para ello bastará con que se indique esta unidad monetaria en la casilla 13 y asimismo, en el caso de labores del tabaco, en la casilla 8 del documento.

1.2.1 Instrucciones relativas a las diferentes casillas del documento.

Casilla 1. Proveedor: Obligatoria.

Se deberá consignar el CAE, cuando exista, número de identifcación fiscal de la persona que expide los productos, nombre y apellidos o razón social y dirección completa del establecimiento desde el que se expidan los productos (dirección, municipio, código postal y provincia).

Casilla 2. Número de referencia: Obligatoria.

Deberá consignarse el número de documento simplificado de acompañamiento asignado por el expedidor precedido de los dos últimos dígitos del año de expedición. Esta numeración deberá tener como máximo 11 caracteres, será independiente y única por cada establecimiento de salida, realizándose secuencialmente por años naturales, bien sean documentos administrativos o comerciales. Casilla 3. Autoridad competente en el lugar de despacho de las mercancías: Obligatoria.

Se deberá consignar el nombre y dirección de la autoridad del Estado miembro de destino que haya autorizado la operación y a la que, en su caso, se haya declarado de antemano la operación.

Casilla 4. Destinatario: Obligatoria.

Se deberá consignar el NIF-IVA y, en su caso, el NIF-Impuestos Especiales, de la persona que reciba los productos, nombre y apellidos o razón social y, en ambos casos, el domicilio fiscal.

Casilla 5. Agente de transporte: Obligatoria.

Se indicará la expresión «proveedor» o «destinatario». Cuando el transporte se realice por una persona distinta de las anteriores, se consignará el número de indentificación fiscal, seguido del nombre y apellidos o razón social de la persona responsable del inicio de la circulación. Se indicará asimismo, el medio de transporte.

Casilla 6. Número de referencia y fecha de la declaración: Ocasional.

En los envíos garantizados, se deberá consignar el número y fecha de la declaración y/o autorización que ha de facilitar la autoridad fiscal del Estado miembro de destino consignado en la casilla 3, antes de que se inicie la circulación.

En los envíos de alcohol totalmente desnaturalizado y aquellos en que la circulación se efectúe fuera del régimen suspensivo con inicio y finalización en el ámbito interno a través de otro Estado miembro, no será necesario cumplimentar esta casilla.

Casilla 7. Lugar de entrega: Ocasional.

No se cumplimentará cuando los productos deban entregarse en el mismo lugar que el reseñado en la casilla 4.

Casilla 8. Marcas y números, tipo de embalaje, descripción de las mercancías: Obligatoria. Deberá consignarse en esta casilla: Marcas y número de embalaje externo, refiriéndose a las ostentadas exteriormente por los bultos, incluyéndose también las marcas de identificación de los contenedores o cisternas.

Numero de paquetes que contengan (paquetes, pallets, etc.) o la expresión a granel.

Descripción comercial de la mercancía, entendiéndose como tal la denominación de la mercancía con términos suficientemente claros para su identificación.

En el caso de las expediciones de alcohol desnaturalizado con destino al ámbito territorial comunitario no interno, deberá agregarse la expresión «Totalmente desnaturalizado» e indicarse los marcadores o trazadores que lleve incorporado.

Cuando se trate de alcohol o bebidas alcohólicas, excepto la cerveza, se indicará su grado alcohólico, expresado a 20 ºC. Si varios productos pertenecen a un mismo Código NC y a un mismo código de epígrafe y tienen distinta graduación, se hará constar el grado medio ponderado, relacionándose en hoja adjunta, si fuese necesario, el detalle del envío.

Cuando se trate de cerveza perteneciente al código de epígrafe G0 o G1, deberá indicarse su grado alcohólico volumétrico adquirido a 20 ºC. En los demás supuestos será suficiente con indicar su grado Plato.

En el caso de cervezas perteneciente a un mismo Código NC y a un mismo código de epígrafe y con distinto grado Plato, se hará constar el grado Plato medio ponderado, relacionándose en hoja adjunta, si fuese necesario, el detalle del envío.

Cuando se trate de hidrocarburos pertenecientes a los códigos de epígrafe B8, D3 o D4, se consignará su poder energético expresado en gigajulios.

Para hidrocarburos comprendidos en los códigos de epígrafe B0, B2, H0, H1, C0, C3, C6, C7, C9, D0, D7 y D9, se indicará su densidad a 15 ºC.

Cuando se trate de expediciones por el sistema de envíos garantizados de bebidas derivadas o cigarrillos con destino a otro Estado miembro, se hará constar la mención, según el caso: «Sin marcas fiscales», « provistas de marcas fiscales» o «marcas fiscales inutilizadas bajo control de la Administración»

Cuando se trate de labores de tabaco se consignará el valor global en pesetas o, en su caso, en euros, calculado según su precio máximo de venta al público. Cuando en una misma casilla se consignen productos pertenecientes a distintas marcas se relacionará en hoja adjunta, si fuese necesario, la cantidad contenida de cada marca, junto con el precio máximo de venta al público.

Cuando el transporte no se realice por una ruta ordinaria y sin interrupciones, se indicará la ruta a seguir y las interrupciones previstas, pudiendo detallarse en hoja adjunta.

Cuando el espacio disponible en esta casilla sea insuficiente para consignar todos los datos, se podrá proseguir en hoja suelta adjunta a cada ejemplar. En estos casos deberá consignarse en la casilla 8 la leyenda «continúa en hoja adjunta». A estos efectos se podrá utilizar una lista de embalaje.

Casilla 9. Código de las mercancías (código NC): Obligatoria.

Se consignará el código de la nomenclatura combinada establecida por el Reglamento CEE número 2.658/87, de 23 de julio de 1987.

Casilla 10. Cantidad: Obligatoria.

Se deberá consignar el número de unidades, expresado en:

Miles para los cigarrillos.

Kilogramos de peso neto para los cigarros puros, cigarritos y fuelóleos pesados y GLPs.

Litros de volumen real de producto a 20 ºC con aproximación a la centésima para el alcohol y bebidas alcohólicas.

Litros de volumen real a 15 ºC para los hidrocarburos, a excepción del fuelóleo pesado, GLPs y Metanos.

Gigajulios para los metanos.

En todo caso las unidades a expresar serán las que se consignan en la tabla contenida en el anexo IV.

Casilla 11. Peso bruto (Kg.): Obligatoria.

Se indicará en kilogramos el peso bruto de los productos, incluyendo los envases y pallets, pero excluyendo los contenedores y otros elementos de transporte.

Casilla 12 (a, b y c). Peso neto (Kg.): Obligatoria.

Se indicará en kilogramos el peso neto de los productos, sin incluir en ningún caso los envases y pallets.

Casilla 13. Precio/valor factura: Obligatoria.

Se deberá consignar el importe total de la factura, incluido el impuesto especial. Si la operación no implica venta, se consignará el valor comercial, añadiendo la mención «no es venta».

Casilla 14. Certificados (algunos vinos y bebidas espirituosas, pequeñas fábricas de cerveza y destilerías): Ocasional.

En esta casilla, caso de que existan certificados, se deberá indicar el número de certificado y el Organismo emisor del mismo.

Se empleará en los siguientes casos:

1. Por lo que respecta a ciertos vinos, se deberá indicar, cuando proceda, los datos del certificado relativos al origen y a la calidad de los productos, tal como se requiere en el Reglamento (CEE) número 2238/93 de la Comisión, de 26 de julio y sus disposiciones de aplicación

2. En lo que respecta a ciertas bebidas espirituosas se deberá indicar la certificación relativa lugar de producción tal como se requiere en el Reglamento (CEE) número 1576/89 del Consejo, de 29 de mayo y sus disposiciones de aplicación.

3. La cerveza fabricada en pequeñas empresas independientes, según se define en la Directiva 92/83/CEE del Consejo de 19 de octubre, relativa a la armonización de la estructura de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, que tengan previsto acogerse a un tipo reducido del impuesto especial en el Estado miembro de destino, deberá ir acompañada de una certificación redactada en los siguientes términos:

«Se certifica que esta cerveza ha sido elaborada por una pequeña empresa independiente, cuya producción el pasado año ha sido de........ hectólitros.»

4. El alcohol etílico fabricado por pequeñas destilerías, según se define en la Directiva 92/83/CEE del Consejo de 19 de octubre, relativa a la estructura de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, que tengan previsto acogerse a un tipo reducido del impuesto especial en el Estado miembro de destino, deberá ir acompañado de un certificado redactado en los siguientes términos:

«Se certifica que el producto designado ha sido elaborada por una pequeña destilería, cuya producción el pasado año ha sido de........ hectólitros de alcohol puro.»

5. Las diligencias y anotaciones que, en su caso, deben realizarse en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de Impuestos Especiales relativos al transporte por ferrocarril.

Casilla 15. Casillas 1 a 13 declaradas válidas: Obligatoria.

Reenvío del ejemplar número 3: Cuando el expedidor necesite, en particular a efectos de reembolso, que se le envíe el ejemplar número 3 con un certificado de recepción, lo hará constar expresamente con una cruz en el cuadro correspondiente a la opción Sí (ix ).

Empresa y número de teléfono del firmante: Deberá consignarse el nombre y apellidos o razón de la persona responsable de la circulación de la mercancía o de quien actúe en nombre de ella. Esta persona podrá ser el proveedor o el destinatario.

Deberá incluirse el número de teléfono de la empresa responsable de la circulación.

Nombre y apellidos del firmante: Deberá consignarse el nombre y apellidos y número de identificación fiscal del firmante del documento de circulación. En el caso de que el expedidor sea una persona jurídica, se deberá consignar además el cargo que ocupa en la empresa.

Lugar y fecha: Se deberá consignar el lugar y fecha en que se expide el documento.

Firma: Todos los ejemplares deberán llevar la firma manuscrita del firmante del documento.

Casilla A. Registro de los controles: En los ejemplares 2 y 3 las autoridades competentes deberán registrar los controles efectuados. Todas las observaciones deberán ir firmadas, fechadas y rubricadas por el funcionario responsable.

En aquellos casos en que el expedidor utilice el sistema de validación previa del documento, se consignará en el extremo superior izquierdo el número de registro asignado por el sistema.

Casilla B. Certificado de recepción: Ocasional.

El certificado de recepción deberá ser extendido por el destinatario de la mercancía y se remitirá al proveedor cuando éste lo haya solicitado expresamente en la casilla 15.

Mercancías recibidas por el destinatario: Ocasional.

Solamente deberá ser cumplimentada por el receptor de la mercancía.

En este apartado el destinatario de la mercancía deberá cumplimentar las casillas que lo componen, con el siguiente detalle:

Fecha: Deberá consignarse la fecha en que se reciben los productos en el establecimiento de destino.

Lugar: Se deberá consignar el lugar de recepción de los productos.

El impuesto especial ha sido satisfecho/declarado a la autoridad fiscal competente: Deberá cumplimentarse cuando se haya declarado la recepción o presentado la autoliquidación del impuesto a través del modelo de Declaración-Liquidación correspondiente

Fecha: Se deberá consignar la fecha de la declaración de recepción o de presentación de la declaración-liquidación.

Otras observaciones del destinatario: El destinatario una vez recibidos los productos deberá comprobar que éstos se corresponden con los declarados, caso de no ser así en este apartado se deberá consignar el código NC correcto de los productos recibidos, así como las cantidades en exceso o en defecto recibidas y cualquier otra observación que se considere oportuno realizar.

Lugar y fecha: Deberá consignarse el lugar y la fecha en que se expide el certificado de recepción.

Nombre y apellidos del firmante: Deberá consignarse el nombre y apellidos y número de identificación fiscal del firmante del documento de circulación. En el caso de que el expedidor sea una persona jurídica, se deberá consignar además cargo que ocupa en la empresa.

Firma: Todos los ejemplares deberán llevar la firma manuscrita de la persona que certifica la recepción de los productos.

TÍTULO II
Relaciones recapitulativas de los documentos de circulación expedidos
CAPÍTULO I
Soporte papel

Primero. Soporte documental. Modelo 501: Relación semanal de documentos de acompañamiento expedidos: La relación semanal de los documentos de acompañamiento expedidos, tanto en circulación interna como intracomunitaria, incluidos los simplificados, se formulará en el modelo 501 aprobado por la norma sexta de la Orden de 12 de julio de 1993 que figura como anexo 12 de la Orden de 8 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril) y anexo 15 de la Orden 2 de febrero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de febrero).

Segundo. Soporte documental. Modelo 502: Relación semanal de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario: La relación semanal de los documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario, incluidos los simplificados, se formulará en el modelo 502 aprobado por la norma sexta de la Orden de 12 de julio de 1993 que figura como anexo 13 de la Orden de 8 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril) y anexo 16 de la Orden de 2 de febrero de 1999.

Tercero. Soporte documental. Modelo 511: Impuestos Especiales. Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: El modelo 511, aprobado por la Resolución de 4 de febrero de 1997, que ahora se deroga («Boletín Oficial del Estado» de 19 de febrero) para la declaración de los datos relativos a las entregas de productos por el procedimiento de ventas en ruta por los que se haya devengado el impuesto a tipo reducido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, se incluye como anexo V de la presente Resolución, que constará de dos ejemplares:

Ejemplar para la Administración.

Ejemplar para el interesado.

Cuarto. Presentación de los soportes en papel: Los modelos 501 y 502 se presentarán en las oficinas gestoras correspondientes a cada establecimiento, dentro de la semana siguiente a aquella a que se refieren los datos, conforme a lo establecido en los artículos 29.1 y 32.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

El modelo 511 se presentará en las oficinas gestoras correspondientes a cada establecimiento, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.

CAPÍTULO II
Soportes magnéticos

Primero. Soporte magnético, modelo S501: Relación mensual de documentos de acompañamiento expedidos. Notas de entrega expedidas por el procedimiento de ventas en ruta. Envíos por tuberías fijas: Se aprueba el diseño que figura en el anexo VI de la presente Resolución con los apartados indicados a continuación, al que debe ajustarse el soporte magnético del modelo S501, para incluir en el mismo los datos relativos a los documentos de acompañamiento, incluidos los simplificados, expedidos y notas de entrega expedidas por el procedimiento de ventas en ruta, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 27 y en el apartado 1 del artículo 29 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

Anexo VI/I: Diseño del soporte magnético.

Anexo VI/II: Especificaciones técnicas para su formalización.

Anexo VI/III: Justificante de entrega.

Segundo. Soporte magnético, modelo S502, comprensivo de los datos correspondientes a los documentos de acompañamiento recibidos del ámbito territorial comunitario no interno: Se aprueba el diseño indicado en el anexo VII de la presente Resolución, al que debe ajustarse el soporte magnético modelo S502, para incluir en el mismo los datos relativos a los documentos de acompañamiento, incluidos los simplificados, recibidos en circulación intracomunitaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del artículo 32 del Reglamento de los Impuestos Especiales. Dichos soportes se formalizarán teniendo en cuenta las especificaciones contenidas en los apartados indicados a continuación.

Anexo VII/I: Diseño del soporte magnético.

Anexo VII/II: Especificaciones técnicas para su formalización.

Anexo VII/III: Justificante de entrega.

Tercero. Soporte magnético EAAV. Relación mensual de avituallamientos exentos de carburantes a aeronaves por el procedimiento de ventas en ruta: Los comprobantes de entrega a que se refiere el artículo 101 del Reglamento de los Impuestos Especiales para los avituallamientos a aeronaves, harán las veces de notas de entrega, cuando estos avituallamientos se realicen por el procedimiento de ventas en ruta.

Se aprueba el soporte magnético modelo EAAV, para incluir en el mismo los datos relativos a los comprobantes de entrega expedidos por suministro de carburante a aeronaves con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos por el procedimiento de ventas en ruta, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, contemplado en los apartados del anexo VIII de la presente Resolución indicados a continuación:

Anexo VIII/I: Diseño del soporte magnético.

Anexo VIII/II: Especificaciones técnicas para su formalización.

Anexo VIII/III: Justificante de entrega.

Cuarto. Soporte magnético EAEV. Relación mensual de avituallamientos exentos de carburantes a embarcaciones por el procedimiento de ventas en ruta: Los recibos de entrega a que se refiere el artículo 102 del Reglamento de los Impuestos Especiales para avituallamientos a embarcaciones, harán las veces de notas de entrega cuando estos avituallamientos se realicen por el procedimiento de ventas en ruta.

Se aprueba el soporte magnético modelo EAEV, para incluir en el mismo los datos relativos a los comprobantes de entrega expedidos por suministro de carburante a embarcaciones con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos y por el procedimiento de ventas en ruta, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, contemplado en los apartados del anexo IX de la presente Resolución indicados a continuación:

Anexo IX/I: Diseño del soporte magnético.

Anexo IX/II: Especificaciones técnicas para su formalización.

Anexo IX/III: Justificante de entrega.

Quinto. Soporte magnético EAA. Exención por avituallamiento de carburante a aeronaves: Se aprueba el soporte magnético modelo EAA, para incluir en el mismo los datos relativos a los comprobantes de entrega expedidos por suministro de carburante a aeronaves con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos, de acuerdo con lo establecido en el apartado sexto del artículo 101 del Reglamento de los Impuestos Especiales, contemplado en los apartados del anexo X de la presente Resolución indicados a continuación:

Anexo X/I: Diseño del soporte magnético.

Anexo X/II: Especificaciones técnicas para su formalización.

Anexo X/III: Justificante de entrega.

Sexto. Soporte magnético EAE. Exención por avituallamiento de carburante a embarcaciones y en operaciones de dragado: Se aprueba el diseño indicado en el anexo XI de la presente Resolución, al que debe ajustarse el soporte magnético modelo EAE, que presentarán los suministradores de carburante a embarcaciones y en operaciones de dragado con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos, de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto del artículo 102 y artículo 104 del Reglamento de los Impuestos Especiales y que se formalizará teniendo en cuenta las especificaciones contenidas en los siguientes apartados de dicho anexo:

Anexo XI/I: Diseño del soporte magnético.

Anexo XI/II: Especificaciones técnicas para su formalización.

Anexo XI/III: Justificante de entrega.

Séptimo. Presentación de los soportes: Los soportes magnéticos 501, 502, EAAV, EAEV, EAA y EAE a que se refieren los apartados anteriores, se presentarán en las oficinas gestoras correspondientes a cada establecimiento, acompañados de los justificantes de entrega del soporte de que se trate por triplicado. Se devolverá uno de los ejemplares al presentador del soporte, con la diligencia acreditativa de su recepción provisional, a resultas de su proceso y comprobaciones posteriores. Las incidencias que pudieran surgir serán notificadas al presentador por la oficina gestora que recibió los soportes.

Los soportes magnéticos EAA y EAE se presentarán dentro de los veinte días siguientes a la terminación de cada trimestre y los soportes 501, 502. EAAV y EAEV dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponda la información.

Las oficinas gestoras podrán autorizar que los datos referentes al mismo soporte magnético y correspondientes a los establecimientos de un mismo titular, situados dentro de su ámbito territorial, se presenten en un único soporte.

El centro gestor podrá autorizar que los datos referentes al mismo soporte magnético y correspondientes a los establecimientos de un mismo titular, situados en los ámbitos territoriales correspondientes a más de una oficina gestora, se presenten, en un único soporte, en la oficina gestora que se determine.

TÍTULO III
Transmisión electrónica de los documentos de circulación

Tramitación de las solicitudes: El jefe de la oficina gestora ante la que se hayan presentado las solicitudes de transmisión electrónica de los documentos de circulación, remitirán copia de la misma a la Dependencia Provincial de Informática Tributaria, para que esta última pueda proceder a la validación del proyecto informático global cuando sea presentado.

Justificada ante la oficina gestora la validación del proyecto informático, el Jefe de dicha oficina podrá fijar una fase de prueba en paralelo ( EDI / papel ) mediante la asignación de un número provisional de autorización.

Finalizado, en su caso, la fase de pruebas el Jefe de la oficina gestora remitirá al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales el original de la solicitud y la certificación técnica junto con su informe para la concesión, en su caso, de la autorización definitiva por el Director del citado Departamento.

Alcance: Podrán trasmitirse por vía telemática los siguientes documentos de circulación:

Documentos de acompañamiento, administrativos y comerciales, excluidos los expedidos para amparar la circulación de suministros exentos de carburante a aeronaves y embarcaciones.

Documentos simplificados de acompañamiento, administrativos y comerciales.

Notas de entrega.

Condiciones generales para la presentación por vía telemática: Los documentos de circulación presentados por vía EDI deberán seguir las instrucciones contenidas en esta resolución y el resto de la normativa para los documentos de circulación presentados en papel debiendo corresponder los datos codificados con los enunciados exigidos para los documentos y declaraciones escritas.

a. Documentos de circulación expedidos: En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de las documentos de circulación, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento de expedidor por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación, sin perjuicio, en su caso, del posterior requerimiento.

La transmisión electrónica de los documentos de circulación podrá realizarse:

1. Antes del inicio de la circulación con validación previa del documento de circulación. Esta opción permite, en su caso, rectificar los errores y proceder a su reenvío.

2. Transmisión previa del documento e inicio de la circulación sin esperar la respuesta del sistema.

3. Con posterioridad al inicio de la circulación. En este caso, el envío de los documentos se realizará dentro de los siete días siguientes al de la expedición de dicho documento.

El expedidor dispone de un plazo máximo de tres meses, contados a partir del siguiente al de la fecha de expedición del documento de circulación para subsanar los errores detectados en la transmisión telemática, independientemente de que haya o no mediado requerimiento previo de la Administración. Transcurrido dicho plazo, las rectificaciones se realizarán mediante comunicación a la oficina gestora competente.

b) Documentos de circulación recibidos: La transmisión telemática de los documentos que amparan la circulación de productos procedentes del ámbito territorial comunitaria no interno, debe realizarse dentro de los siete días siguientes a la recepción del documento.

c) Partes de incidencia: Sin perjuicio de la obligación reglamentaria de presentación del ejemplar del parte de incidencias en la oficina gestora en cuyo registro territorial esté inscrito el establecimiento de salida, cuando el documento de circulación correspondiente al citado parte de incidencias se haya transmitido vía EDI, el expedidor deberá enviar de nuevo dicho documento de circulación cumplimentado de acuerdo con los datos que se han declarado en el parte de incidencias.

ANEXO I
Códigos de las Oficinas Gestoras de II. EE

DIRECCIÓN

010G0000 D.F. Álava. Calle Samaniego, 14, 01008 Vitoria.
020G0000 Albacete. Calle Francisco Fontecha, 2, 02071 Albacete.
030G0000 Alicante. Muelle de Levante del Puerto, sin número, 03071 Alicante.
040G0000 Almería. Muelle de Ribera, sin número, 04071 Almería.
050G0000 Ávila. Calle Madre Soledad, 1,05071 Avila.
060G0000 Badajoz. Paseo de San Francisco, 17, 06071 Badajoz.
070G0000 Illes Balears. Calle Muelle Viejo, sin número, 07071 Palma de Mallorca.
080G0000 Barcelona. Avenida Josep Carner, 27, 08071 Barcelona.
090G0000 Burgos. Calle Vitoria, 39, 09071 Burgos.
100G0000 Cáceres. Calle Comandante Sánchez Herrero, 4, 10071 Cáceres.
110G0000 Cádiz. Plaza de Sevilla, sin número, 11071 Cádiz.
120G0000 Castellón. Muelle de Costa, sin número, 12071 Castellón.
130G0000 Ciudad Real. Calle Ruiz Morote, 4, 13071 Ciudad Real.
140G0000 Córdoba. Avenida Gran Capitán, 8, 14071 Córdoba.
150G0000 A Coruña. Avenida Alférez Provisional, 5, 15071 A Coruña.
160G0000 Cuenca. Parque de San Julián, 12, 16071 Cuenca.
170G0000 Girona. Carretera N-II, sin número, 17071 La Jonquera.
180G0000 Granada. Avenida de la Constitución, 1, 18071 Granada.
190G0000 Guadalajara. Calle Mayor, 17, 19071 Guadalajara.
200G0000 D.F. Guipúzcoa. Calle Oquendo, 20, 20004 San Sebastián.
210G0000 Huelva. Plaza 12 de Octubre, sin número, 21071 Huelva.
220G0000 Huesca. Plaza de Navarra, 11, 22071 Huesca.
230G0000 Jaén. Plaza de la Constitución, 2,23071 Jaén.
240G0000 León. Avenida de José Antonio, 4, 24071 León.
250G0000 Lleida. Plaza de Cervantes, 17, 25071 Lleida.
260G0000 Logroño. Calle Víctor Pradera, 4, 26071 Logroño.
270G0000 Lugo. Calle Raiña, 2, 27071 Lugo.
280G0000 Madrid. Calle Guzmán el Bueno, 139 bis, 28071 Madrid.
290G0000 Málaga. Avenida Manuel Agustín Heredia, 11, 29071 Málaga.
300G0000 Murcia. Calle Gran Vía, 21, 30071 Murcia.
310G0000 D.F. Navarra. Avenida Carlos III, 4, 31002 Pamplona.
320G0000 Ourense. Calle Santo Domingo, 25, 32071 Ourense.
330G0000 Oviedo. Calle 19 de Julio, 1, 33071 Oviedo.
340G0000 Palencia. Plaza General Ferrer, 1,34071 Palencia.
350G0000 Palmas, Las. Explan. Tomás Quevedo, sin número, 35071 Las Palmas.
360G0000 Pontevedra. Plaza de Orense, sin número, 36071 Pontevedra.
370G0000 Salamanca. Calle Rector Lucena, 12-18, 37071 Salamanca.
380G0000 Santa Cruz de Tenerife. Avenida José Antonio, 6, 38071 Santa Cruz de Tenerife.
390G0000 Santander. Calle Antonio López, 32, 39071 Santander.
400G0000 Segovia. Calle Colón, 4, 40071 Segovia.
410G0000 Sevilla. Avenida de la Raza, sin número, 41071 Sevilla.
420G0000 Soria. Calle Caballeros, 19, 42071 Soria.
430G0000 Tarragona. Plaza de los Carros, 10, 43071 Tarragona.
440G0000 Teruel. Plaza de San Juan, 3, 44071 Teruel.
450G0000 Toledo. Calle Alfonso X el Sabio, 1, 45071 Toledo.
460G0000 Valencia. Muelle de la Aduana, sin número, 46071 Valencia.
470G0000 Valladolid. Calle Gamazo, 17, 47071 Valladolid.
480G0000 D.F. Vizcaya. Camino Capuchinos, 4, 48013 Bilbao.
490G0000 Zamora. Plaza de Castilla y León, sin número, 49071 Zamora.
500G0000 Zaragoza. Calle José Luis Albareda, 16, 50071 Zaragoza.
510G0000 Cartagena. Calle Real, 1, 51071 Cartagena.
520G0000 Gijón. Calle Marqués de San Esteban, 24, 52071 Gijón.
530G0000 Jerez de la Frontera. Plaza de la Marina, sin número, 53071 Jerez de la Frontera.
540G0000 Vigo. Calle Arenal, 3, 54071 Vigo.
550G0000 Ceuta. Muelle Cañonero Dato, sin número, 55071 Ceuta.
560G0000 Melilla. Estación Marítima Muelle, sin número, 56071 Melilla.
ANEXO II
Relación de códigos de países
Código Países Bajos.
AT Austria.
BE Bélgica.
DE Alemania.
DK Dinamarca.
EL Grecia.
ES España.
FI Finlandia.
FR Francia.
GB Reino Unido.
IE Irlanda.
IT Italia.
LU Luxemburgo.
NL Países Bajos.
PT Portugal.
SE Suecia.
EX Exportación.
ANEXO III
Relación de códigos de régimen fiscal
Régimen fiscal Descripción
N Productos que se expiden o se importan a tipo pleno.
G Si los productos se expiden por el procedimiento de envíos garantizados.
R Salida de productos a tipo reducido que no se realicen por el procedimiento de venta en ruta y entregados a almacenes fiscales y similares, y de gasóleo a tipo reducido entregado a detallistas inscritos en el registro territorial.
F Salida de productos a tipo reducido y entregados a detallistas y consumidores finales que no deban estar inscritos en el registro territorial y que no se realicen por el procedimiento de ventas en ruta.
V Entregas de productos por el procedimiento de venta en ruta que hayan devengado el impuestos con aplicación del tipo reducido.
X Productos que se expidan en régimen suspensivo con destino a operadores no registrados del resto de la Unión Europea.
S Productos que se expiden en régimen suspensivo, excepto los destinados a operadores no registrados del resto de la Unión Europea.
A Avituallamientos exentos que no se documentan como exportaciones.
E Si el uso o destino de los productos se beneficia de alguna exención, no comprendida en la letra A.
ANEXO IV
Relación de códigos de epígrafe

IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Código Descripción Unidad de medida
A0 Alcohol y bebidas derivadas. Litros.
A3 Cervezas (grado alc. vol. adq. > 2,8 por 100-Plato<11). Litros.
A4 Cervezas (grado Plato≥11 y ≤15). Litros.
A5 Cervezas (grado Plato>15 y ≤19). Litros.
A6 Cervezas (grado Plato>19). Litros.
A7 Alcohol y bebidas derivadas con destino a Canarias. Litros.
G0 Cervezas (grado alc. vol. adq. ≤1,2 por 100 vol.). Litros.
G1 Cervezas (grado alc. vol.>1,2 por 100 y ≤2,8 por 100 vol.). Litros.
I0 Productos intermedios con grado no superior a 15 por 100 vol. Litros.
I1 Los demás productos intermedios. Litros.
I8 Productos intermedios Canarias grado ≤15 por 100 vol. Litros.
I9 Los demás productos intermedios con destino Canarias. Litros.
V0 Vinos tranquilos. Litros.
V1 Vinos espumosos. Litros.
V2 Bebidas fermentadas tranquilas. Litros.
V3 Bebidas fermentadas espumosas. Litros.

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

Código Descripción Unidad de medida
B0 Gasolinas con plomo. Litros.
B2 Gasóleos para uso general. Litros.
B3 Gasóleos con tipo reducido. Litros.
B4 Fuelóleos. Kilogramos.
B5 GLP para uso general. Kilogramos.
B6 GLP carburante automóviles servicio público. Kilogramos.
B7 GLP usos distintos carburante. Kilogramos.
B8 Metano para uso general. Gigajulios.
B9 Metano para usos distintos carburante. Gigajulios.
C0 Queroseno uso general. Litros.
C1 Queroseno usos distintos carburante. Litros.
C2 Alquitranes de hulla. Kilogramos.
C3 Benzoles, toluoles, xiloles. Litros.
C4 Aceites de creosota. Kilogramos.
C5 Aceites brutos de destilación alquitranes de hulla. Kilogramos.
C6 Aceites crudos condensados gas natural uso general. Litros.
C7 Aceites crudos condensados de gas natural usos distintos de carburante. Litros.
C8 Los demás aceites crudos de petróleo o minerales bituminosos. Kilogramos.
C9 Gasolinas especiales, carburorreactores tipo gasolina y demás aceites ligeros. Litros.
D0 Aceites medios distintos de querosenos para uso general. Litros.
D1 Aceites medios distintos de los querosenos usos distintos de carburantes. Litros.
D2 Aceites pesados y preparaciones de los códigos NC 2710.00.87 a 2710.00.98. Kilogramos.
D3 Hidrocarburos gaseosos del código NC 2711.29.00, excepto el metano, para uso general. Gigajulios.
D4 Hidrocarburos gaseosos del código NC 2711.29.00, excepto el metano, para usos distintos de carburtante. Gigajulios.
D5 Vaselina, parafina y productos similares. Kilogramos.
D6 Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún natural, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral. Kilogramos.
D7 Hidrocarburos de composición química definida. Litros.
D8 Preparaciones de códigos NC 3403.11.00 y 3403.19. Kilogramos.
D9 Preparaciones antidetonantes y aditivos del código NC 3811. Litros.
E0 Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos. Kilogramos.
H0 Gasolinas sin plomo desde 97 LO. o de octanaje superior. Litros.
H1 Las demás gasolinas sin plomo. Litros.

IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO

Código Descripción Unidades de medida
F0 Cigarros y cigarritos. m.u., kg. y ptas.
F1 Cigarrillos. m.c. y ptas.
F2 Picadura para liar. kg. y ptas.
F3 Las demás labores del tabaco. kg. y ptas.

kg.= kilogramos.

m.u.= miles de unidades.

m.c.= miles de cigarrillos.

ptas.= pesetas.

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Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/127/11974_7874027_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/127/11974_7874027_image3.png

ANEXO VI/I 1/3
DISEÑO DEL SOPORTE MAGNETICO, MODELO 501: DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO EXPEDIDOS, NOTAS DE ENTREGA EXPEDIDAS POR EL PROCEDIMIENTO DE VENTAS EN RUTA Y ENVIOS POR TUBERIAS FIJAS

Registro EX1 = Identificativo de la EMPRESA y del Envío

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/127/11974_7874027_image4.png

ANEXO VI/I 2/3
DISEÑO DEL SOPORTE MAGNETICO, MODELO 501: DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO EXPEDIDOS, NOTAS DE ENTREGA EXPEDIDAS POR EL PROCEDIMIENTO DE VENTAS EN RUTA Y ENVIOS POR TUBERIAS FIJAS

Registro EX2 = ldentificativo del ESTABLECIMIENTO

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/127/11974_7874027_image5.png

ANEXO VI/I 3/3
DISEÑO DEL SOPORTE MAGNETICO, MODELO 501: DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO EXPEDIDOS, NOTAS DE ENTREGA EXPEDIDAS POR EL PROCEDIMIENTO DE VENTAS EN RUTA Y ENVIOS POR TUBERIAS FIJAS

Registro EX3 = LINEA DE DETALLE

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/127/11974_7874027_image6.png

ANEXO VI/II
Especificaciones relativas al soporte magnético modelo 501

1. Tipos de soportes.

Se admitirán los siguientes tipos:

a) Cinta magnética:

Pistas: 9.

Densidad: 1600 ó 6250 BPI.

Código: EBCDIC, en mayúsculas.

Etiquetas: Sin etiquetas.

Marcas: En principio y fin de cinta.

Registros de: 100 posiciones.

Factor de bloqueo: 100.

Deberá llevar un solo fichero. El nombre será «EXaammdd», siendo aammdd la fecha del último díanatural del perÍodo de la declaración. Este dato debe figurar en el campo número 6 del registro EX1.

b) Disquetes:

De 5 1/4, doble cara, doble densidad (360 K). Sistema operativo MS-DOS.

De 5 1/4, doble cara, alta densidad (1,2 MB). Sistema operativo MS-DOS.

De 3 1/2, doble cara, doble densidad (720 K). Sistema operativo MS-DOS.

De 3 1/2, doble cara, alta densidad (1,44 MB). Sistema operativo MS-DOS.

Código: ASCII, en mayúsculas.

Longitud de registro: 100 posiciones.

Factor de bloqueo: 1.

Deberán llevar un solo nombre de fichero como etiqueta interna. Dicho nombre será «EXaammdd», sin extensión, siendo aammdd la fecha del último día natural del período de la declaración.

Cada registro debe finalizar con el código «0D0A» hexadecimal.

La marca del final de fichero será «1A» hexadecimal.

2. Etiquetas:

Los soportes magnéticos deberán tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos siguientes y en el mismo orden:

1. Documento 501, excepto en las labores del tabaco, que deben indicar 541 si se declara el valor en euros.

2. Nombre del envío «EXaammdd» (coincide con el del fichero).

3. Oficina gestora de presentación.

4. Identificación de la empresa presentadora del soporte:

4.1 Número de identificación fiscal de la empresa.

4.2 Apellidos y nombre o razón social.

4.3 Domicilio, municipio y código postal.

4.4 Teléfono y extensión y número de fax de contacto.

5. Fecha de presentación.

6. Densidad del soporte.

7. Número total de registros.

En caso de que el archivo conste de más de un soporte magnético, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. Si la presentación del archivo multivolumen ha sido realizada en disquetes, deberá efectuarse en formato back-up.

3. Carátula de presentación:

Los soportes deberán presentarse acompañados del justificante de entrega, cuyo modelo figura en el anexo VI/III.

4. Diseño de registro:

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda, sin comas, puntos, signos y sin empaquetar. Cuando no tengan valor se rellenarán con ceros, aunque no sea un campo obligatorio.

Los campos alfanuméricos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos a la derecha. Cuando no tengan contenido se rellenarán con blancos.

Posición Naturaleza Descripción
Registro EX1. Registro identificativo de la empresa y del envío
1 001-003. Alfanumérico. Código de registro. Obligatorio. Valor fijo «EX1».
2 004-011. Alfanumérico. Administración de Aduanas e Impuestos Especiales, oficina gestora de presentación. Obligatorio. Según anexo I de esta Resolución.
3 012-020. Alfanumérico.

Número de identificación fiscal de la empresa. Obligatorio. Siempre vendrá con dígito de control en la posición extrema derecha, menos en el caso de las tarjetas de residente que será un blanco. Los correspondientes a documento nacional de identidad con menos de nueve posiciones vendrán alienados a la derecha y rellenos con ceros a la izquierda.

Ejemplos:

CI: «A12345678».

DNI: «00123456F».

Tarjeta residente: «T0001234».

En ningún caso se pondrán guiones o caracteres especiales.

4 021-023. Numérico. Número de declaraciones de establecimientos. Obligatorio.
Mayor que 0. Tiene que coincidir con el número de registros de código «EX2».
5 024-073. Alfanumérico. Apellidos y nombre o razón social. Obligatorio.
6 074-081. Alfanumérico. Nombre del envío. Es el nombre del fichero. Obligatorio. Formato «EXaammdd».
7 082-087. Numérico. Fecha del envío. Obligatorio. Formato «AAMMDD».
8 088-100. Numérico.

Unidad monetaria. Obligatorio para las labores del tabaco.

Este campo constará de 13 caracteres. Los tres primeros indicarán la unidad monetaria que figura en el documento de acompañamiento, se declarará 501 ó 541 según el valor de las labores del tabaco en pesetas o euros, respectivamente, el cuarto carácter corresponde al último dígito del año de expedición del documento, los ocho siguientes indicarán el número de serie dentro de un año y el último será un dígito de control que será el resultado de dividir las doce cifras de su izquierda anteriores por 7 obteniendo el resto R. Si el resto de la división es cero, el dígito de control es cero. En caso contrario se obtendrá el complemento a siete del resto (7—R) y el dígito así obtenido es el dígito de control.

Ejemplo: Sería el número 541900000001, al dividir entre 7 el resto sería R=3 y el dígito de control = 7-3 = 4.

Registro EX2. Registro identificativo del establecimiento
1 001-003. Alfanumérico. Código de registro. Obligatorio. Valor fijo «EX2».
2 004-004. Alfanumérico.

Carácter de la declaración. Obligatorio. Valores:

N - Nueva.

C - Complementaria de otra presentada con anterioridad.

3 005-010. Numérico. Fecha del último día natural del período de la declaración. Obligatorio. Formato «AAMMDD».
4 011-018. Alfanúmerico. CAE del establecimiento. Únicamente podrá ir en blanco para régimen fiscal = «G» (registro EX3, 10).
5 019-023. Numérico.

Número de líneas de la declaración del establecimiento (4) para el período (3).

Obligatorio. Mayor que 0. Coincide con el número de registros «EX3» de este establecimiento para este período.

6 024-100.   Reservado.
Registro EX3. Registro de una línea de detalle
1 001-003. Alfanumérico. Código de registro. Obligatorio. Valor fijo «EX3».
2 004-004. Alfanumérico.

Carácter de la declaración. Obligatorio. Valores:

N - Línea de detalle nueva.

P - Parte de incidencia excepto cuando la incidencia sea la no recepción del ejemplar 3.

R - No recepción del ejemplar 3.

M - Línea de detalle que sustituye una presentada con anterioridad. (Otras modificaciones.)

A - Anula otra presentada con anterioridad.

3 005-009. Numérico.

Número de orden de la línea dentro de la declaración del establecimiento.

Obligatorio.

Cuando la declaración sea AoMoPoR se guardará el número de orden de la línea que desea anular, modificar a la afectada por el parte de incidencia.

4 010-011. Numérico.

Día de salida o de entrega del producto. Obligatorio.

Día de salida para los productos amparados por «documento de acompañamiento» y para los envíos por tubería fija.

Día de entrega al destinatario para los productos documentados con «nota de entrega».

5 012-013. Alfanumérico.

Clase de documento original. Obligatorio. Valores:

DA - Documento de acompañamiento.

DS - Documento simplificado de acompañamiento.

NE - Nota de entrega (Ventas en ruta).

OL - Envíos por tuberías fijas.

Los avituallamientos exentos de carburante que se documenten con DA se declararán en los soportes correspondientes a avituallamientos.

6 014-024. Alfanumérico.

Número de referencia del documento original. Obligatorio.

Este campo constará de 11 caracteres como máximo, cualquiera que sea el documento original o el procedimiento de envío. Será un número correlativo por año natural y establecimiento, pudiendo utilizarse series diferentes en función de las necesidades del establecimiento.

Siempre los dos primeros caracteres serán los dos últimos dígitos del año de expedición o de entrega del producto (ventas en ruta) seguido de la serie y por último el número correlativo por año, establecimiento, etc.

En las importaciones se consignará el número del documento único administrativo (DUA).

7 025-026. Alfanumérico.

Estado miembro del destinatario o exportación.

Valores: AT - BE - DE - DK - EL - ES - Fl - FR - GB - IE - IT - LU - NL - PT SE -EX.

Podrá venir en blanco cuando:

— El Régimen Fiscal sea «E» (registro EX3,10) y se encuentre dentro del marco de las relaciones internacionales «CD» (registro EX3,9).

— Siempre que el Régimen Fiscal sea «V» o «F».

8 027-039. Alfanumérico.

Número de identificación fiscal. IVA del destinatario.

Cubierto cuando el documento original sea «OS», «NE» o se trate de avituallamientos de bebidas alcohólicas y de labores del tabaco que no se documenten como operaciones de exportación y siempre que esté sin cubrir el campo siguiente (registro EX3,9).

9 040-057. Alfanumérico.

Número de identificación fiscal, Impuestos Especiales o CAE del destinatario o código de aduana:

1. Envíos al resto de la UE: Se consignará el número que figura en la casilla 4 del «DA» o el número de referencia de la casilla 6 del «OS», según proceda.

2. Envíos interiores: Se consignará el CAE, cuando el establecimiento deba estar inscrito en el registro territorial.

Si se tratase de un envío exento en el marco de las relaciones internacionales en esta columna se consignarán las letras «CD».

3. Exportaciones con una aduana de salida del ámbito comunitario interno: Se consignará el código de la aduana de salida.

4. Exportaciones con una aduana de salida del resto de la UE: En este campo se consignarán las dos letras que identifican al Estado miembro del resto de la UE, al que pertenece la aduana por la que se realice la salida, en tanto no existan códigos para las aduanas de la UE unificados.

5. Avituallamientos de bebidas alcohólicas y de labores del tabaco que no se documenten como operaciones de exportación: Se indicará el código de la aduana que controla la operación, además del número de identificación fiscal del destinatario.

10 058-058. Alfanumérico.

Régimen fiscal. Obligatorio.

La letra «5», si los productos se expiden en régimen suspensivo, excepto los destinados a los operadores no registrados del resto de la UE.

La letra «G», si los productos se expiden por el procedimiento de envíos garantizados.

La letra «A», si se trata de avituallamientos de bebidas alcohólicas y de labores del tabaco que no se documentan como operaciones de exportación.

La letra «E», si el uso o destino de los productos se beneficia de alguna exención, no comprendida en la letra «A».

La letra «X», si los productos que se expidan en régimen suspensivo con destino a operadores no registrados del resto de la UE.

La letra «V», en las entregas de productos que hayan devengado el impuesto, con aplicación del tipo reducido por el procedimiento de ventas en ruta.

La letra «R», salidas de productos a tipo reducido, que no se realicen por el procedimiento de ventas en ruta y entregados a almacenes fiscales y similares y de gasóleo a tipo reducido entregado a detallistas inscritos.

La letra «F», salida de productos a tipo reducido y entregados a detallistas y consumidores finales que no deban estar inscritos en el registro territorial y que no se realicen por el procedimiento de ventas en ruta.

La letra «N», para productos que se expiden o se importan a tipo pleno.

11 059-066. Numérico.

Código NC del producto. Obligatorio, salvo que en clase de documento y en régimen fiscal figure: «NE» y «V», respectivamente.

Se consignará el que figura en la subcasilla 19,1: a, b o c del «DA» o en la casilla 9 del «OS», según proceda.

12 067-068. Alfanumérico. Código de epígrafe. Obligatorio. Según anexo IV de esta Resolución.
13 069-072. Numérico.

Grado:

069-070. Parte entera del grado. 071-072. Parte decimal del grado.

Obligatorio para los productos objeto del Impuesto Especial sobre Alcohol y las Bebidas Alcohólicas.

14 073-082. Numérico.

Cantidad:

073-080. Parte entera de la cantidad.

081-082. Parte decimal de la cantidad:

a) Se consignará la cantidad que figura en la casilla 20 a, y, en su caso, b y c del DA, y cuando se trate de DS la cantidad que consta en la casilla 10.

b) Si se trata de un parte de incidencia modelo 509, se consignará la cantidad realmente recibida por el destinatario.

15 083-091. Numérico.

Peso neto. Sin decimales:

a) Se consignará la cantidad que figura en la casilla 22 a, y, en su caso, b) y c del DA, y cuando se trate de DS la cantidad que consta en la casilla 12.

b) Si se trata de un parte de incidencia modelo 509, se consignará la cantidad realmente recibida por el destinatario.

16 092-100. Numérico.

Valor. Sin decimales cuando la unidad monetaria en pesetas o con decimales, en su caso, si es el euro.

En el caso de un parte de incidencias se estará a lo indicado para las posiciones cantidad y peso neto.

Cantidades/unidades (registro EX3, 14, 15 16):

Las cantidades de productos se consignarán en las unidades que figuran en anexo IV de esta Resolución, utilizando en cada caso el campo «cantidad, en litros (L) o miles de unidades o de cigarrillos (m.u. o m.c.)» o «peso neto, en kilogramos (Kg)», según corresponda:

Para los productos objeto de los Impuestos sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas, la cantidad se consignará en litros volumen real a 20 ºC, con aproximación a la centésima.

Para los productos objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos, la cantidad se consignará según sea la unidad correspondiente a su código de epígrafe, en litros a 15 ºC, o en kilogramos o en gigajulios, según proceda, cuando se trate de gigajulios, se consignará en la columna del peso neto.

Para productos objeto del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, la cantidad se consignara: Los cigarros y cigarritos, en miles de unidades, en kilogramos y en pesetas o, en su caso, en euros; los cigarrillos en miles de cigarrillos y en pesetas o, en su caso, en euros; la picadura para liar y las demás labores en kilogramos y en pesetas o, en su caso, en euros.

El campo relativo al «VALOR» sólo se cumplimentará cuando se trate de labores del tabaco y se referirá al valor en pesetas o, en su caso, en euros, calculado según el precio de venta al público máximo en expendedurías de tabaco y timbre situadas en la península e islas Baleares, incluidos todos los impuestos, y se expresará en pesetas o, en su caso, en euros.

ANEXO VI/III

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/127/11974_7874027_image7.png

ANEXO VII/I 1/4
DISEÑO DEL SOPORTE MAGNETICO, MODELO 502: DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO RECIBIDOS EN TRAFICO INTRACOMUNITARIO

Registro RE1 = Identificativo del REPRESENTANTE FISCAL y del ENVIO

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/127/11974_7874027_image8.png

ANEXO VII/1 2/4
DISEÑO DEL SOPORTE MAGNETICO, MODELO 502: DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO RECIBIDOS EN TRAFICO INTRACOMUNITARIO

Registro RE2 = Identificativo de la EMPRESA y del ENVIO

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/127/11974_7874027_image9.png

ANEXO VII/I 3/4
DISEÑO DEL SOPORTE MAGNETICO, MODELO 502: DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO RECIBIDOS EN TRAFICO INTRACOMUNITARIO

Registro RE3 = Identificativo del ESTABLECIMIENTO

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/127/11974_7874027_image10.png

ANEXO VII/1 4/4
DISEÑO DEL SOPORTE MAGNETICO, MODELO 502: DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO RECIBIDOS EN TRAFICO INTRACOMUNITARIO

Registro RE4 = LINEA DE DETALLE

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/127/11974_7874027_image11.png

ANEXO VII/II
Especificaciones relativas al soporte magnético modelo 502

1. Tipos de soportes.

Se admitirán los siguientes tipos:

a) Cinta magnética:

Pistas: 9.

Densidad: 1600 ó 6250 BPI.

Código: EBCDIC, en mayúsculas.

Etiquetas: Sin etiquetas.

Marcas: En principio y fin de cinta.

Registros de: 120 posiciones.

Factor de bloqueo: 100.

Deberá llevar un solo fichero. El nombre será «REaammdd», siendo aammdd la fecha del último día natural del período de la declaración. Este dato debe figurar en el campo número 7 del registro RE1 y en el campo 6 del registro RE2.

b) Disquetes:

De 5 1/4, doble cara, doble densidad (360 K). Sistema operativo MS-DOS.

De 5 1/4, doble cara, alta densidad (1,2 MB). Sistema operativo MS-DOS.

De 3 1/2, doble cara, doble densidad (720 K). Sistema operativo MS-DOS.

De 3 1/2, doble cara, alta densidad (1,44 MB). Sistema operativo MS-DOS.

Código: ASCII, en mayúsculas.

Longitud de registro: 120 posiciones.

Factor de bloqueo: 1.

Deberán llevar un solo nombre de fichero como etiqueta interna. El nombre será «REaammdd», sin extensión, siendo aammdd la fecha del último día natural del período de la declaración.

Cada registro debe finalizar con el código «0D0A» hexadecimal.

La marca de final de fichero será «1A» hexadecimal.

2. Etiquetas:

Los soportes magnéticos deberán tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos siguientes y en el mismo orden:

1. Documento 502, excepto en las labores del tabaco, que deben indicar 543, si se declara el valor en euros.

2. Nombre del envío «REaammdd» (coincide con el del fichero).

3. Oficina gestora de presentación.

4. Identificación de la empresa o del representante fiscal que presenta el soporte:

4.1 Número de identificación fiscal de la empresa.

4.2 Apellidos y nombre o razón social.

4.3 Domicilio, municipio y código postal.

4.4 Teléfono y extensión y número de fax de contacto.

5. Fecha de presentación.

6. Densidad del soporte.

7. Número total de registros.

En caso de que el archivo conste de más de un soporte magnético, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. Si la presentación del archivo multivolumen ha sido realizada en disquetes, deberá efectuarse en formato back-up.

3. Carátula de presentación:

Los soportes deberán presentarse acompañados del justificante de entrega, cuyo modelo figura en el anexo VII/III.

4. Diseño de registro:

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda, sin comas, puntos, signos y sin empaquetar. Cuando no tengan valor se rellenarán con ceros, aunque no sea un campo obligatorio.

Los campos alfanuméricos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos a blancos a la derecha.

Posición Naturaleza Descripción
Registro RE1: Registro identificativo del representante fiscal y del envío
1 001-003. Alfanumérico. Código de registro. Obligatorio. Valor fijo «RE1».
2 004-011. Alfanumérico. Administración de Aduanas e Impuestos Especiales, oficina gestora de presentación. Obligatorio. Según anexo I de esta Resolución.
3 012-020. Alfanumérico.

Número de identificación fiscal del representante fiscal. Obligatorio cuando sea sujeto pasivo del impuesto. Siempre vendrá con dígito de control en la posición extrema derecha, menos en el caso de las tarjetas de residentes que será blanco.

Los correspondientes a documento nacional de identidad con menos de nueve posiciones vendrán alineados a la derecha y rellenos con ceros a la izquierda.

Ejemplos:

CI: «A12345678».

DNI: «00123466F».

Tarjeta residente: «T0001234».

En ningún caso se pondrán guiones o caracteres especiales.

4 021-028. Alfanumérico. CAE del representante fiscal. Obligatorio, cuando sea sujeto pasivo del impuesto.
5 029-031. Numérico. Número de empresas presentadas. Obligatorio. Mayor que 0. Tiene que coincidir con el número de registros de código «RE2».
6 032-081. Alfanumérico. Apellidos y nombre o razón social. Obligatorio.
7 082-089. Alfanumérico. Nombre del envío. Es el nombre del fichero. Obligatorio. Formato «REaammdd».
8 090-095. Numérico. Fecha del envío. Obligatorio. Formato «AAMMDD».
8 096-120.   Reservado.
Registro RE2. Registro identificativo de la empresa y del envío
1 001-003. Alfanumérico. Código de registro. Obligatorio. Valor fijo «RE2».
2 004-011. Alfanumérico. Administración de Aduanas e Impuestos Especiales. Oficina gestora de presentación. Obligatorio. Según anexo I de esta Resolución.
3 012-020. Alfanumérico.

Número de identificación fiscal de la empresa. Obligatorio. Siempre vendrá con dígito de control en la posición extrema derecha, menos en el caso de las tarjetas de residente que será un blanco. Los correspodientes a documento nacional de identidad con menos de nueve posiciones vendrán alineados a la derecha y rellenos con ceros a la izquierda.

Ejemplos:

CI: «A12345678».

DNI: «00123466F».

Tarjeta residente: «T0001234».

En ningún caso se pondrán guiones o caracteres especiales.

4 021-023. Numérico. Número de declaraciones de establecimiento presentadas. Obligatorio. Mayor que 0. Tiene que coincidir con el número de registros «RE3» de la empresa.
5 024-073. Alfanumérico. Apellidos y nombre o razón social. Obligatorio.
6 074-081. Alfanumérico. Nombre del envío. Es el nombre del fichero. Obligatorio. Formato «REaammdd».
7 082-087. Numérico. Fecha del envío. Obligatorio. Formato «AAMMDD».
8 088-100. Numérico.

Unidad monetaria. Obligatorio para las labores del tabaco.

Este campo constará de 13 caracteres. Los tres primeros indicarán la unidad monetaria que figura en el documento de acompañamiento, se declarará 502 y 543, según el valor de las labores del tabaco en pesetas o euros, respectivamente, el cuarto carácter corresponde al último dígito del año de expedición del documento, los ocho siguientes indicarán el número de serie dentro de un año y el último será un dígito de control que será el resultado de dividir las doce cifras de su izquierda anteriores por 7 obteniendo el resto R. Si el resto de la división es cero, el dígito de control es cero. En caso contrario se obtendrá el complemento a siete del resto (7-R) y el dígito así obtenido es el dígito de control.

Ejemplo: Sería el número 543900000001, al dividir entre 7 el resto sería

R = 1 y el dígito de control = 7-1 = 6.

8 101-120.   Reservado.
Registro RE3. Registro identificativo del establecimiento
1 001-003. Alfanumérico. Código de registro. Valor fijo «RE3».
2 004-004. Alfanumérico.

Carácter de la declaración. Obligatorio. Valores:

N - Nueva.

C - Complementaria de otra presentada con anterioridad.

3 005-010. Numérico. Fecha del último día natural del período de la declaración. Obligatorio. Formato «AAMMDD».
4 011-018. Alfanumérico. CAE del establecimiento. Únicamente podrá ir en blanco si va cubierto el CAR (registro RE4,8).
5 019-023. Numérico. Número de líneas de la declaración del establecimiento (4) para el período (3). Obligatorio. Mayor que 0. Coincide con el número de registros «RE4» de este establecimiento para ese período.
6 024-120.   Reservado.
Registro RE4. Registro de una línea de detalle
1 001-003. Alfanumérico. Código de registro. Obligatorio. Valor fijo «RE4».
2 004-004. Alfanumérico.

Carácter de la declaración. Obligatorio. Valores:

N - Línea de detalle nueva.

M - Línea de detalle que sustituye una presentada con anterioridad.

A - Anula otra presentada con anterioridad.

3 005-009. Numérico.

Número de orden de la línea dentro de la declaración del establecimiento.

Obligatorio.

Cuando la declaración sea A, M se guardará el número de orden de la línea que desea anular o modificar.

4 010-015. Numérico. Fecha de expedición del producto. Obligatorio. Formato «AAMMDD».
5 016-017. Numérico. Día de entrada del producto. Obligatorio.
6 018-019. Alfanumérico.

Clase de documento original. Obligatorio. Valores:

DA - Documento de acompañamiento.

DS - Documento simplificado de acompañamiento.

7 020-034. Alfanumérico. Número de referencia del documento de acompañamiento o del documento simplificado de acompañamiento. Obligatorio. Es el número que figura en la casilla 3 del «DA» o en la casilla 2 del «DS».
8 035-044. Alfanumérico. CAR. Obligatorio cuando no está cubierto el CAE del receptor.
9 045-046. Alfanumérico.

Estado miembro del expedidor. Obligatorio.

Valores: AT - BE - DE - DK - EL - Fl - FR - GB - IE - IT - LU NL - PT - SE.

10 047-059. Alfanumérico. Número de identificación fiscal, IVA del expedidor. Obligatorio, si no está cubierto el campo siguiente (RE4,11).
11 060-077. Alfanumérico. Número de identificación fiscal. Impuestos especiales del expedidor. Desde el 14 de agosto de 1993, siempre vendrá cubierto cuando el documento de circulación sea un «DA».
12 078-085. Numérico.

Código NC del producto. Obligatorio. Se indicará el código que figura en la casilla

19 a, b o c del «DA» o en la casilla 9 del «DS».

13 086-087. Alfanumérico. Código de epígrafe. Obligatorio. Según anexo IV de esta Resolución.
14 088-091. Numérico.

Grado:

088-089. Parte entera del grado.

090-091. Parte decimal del grado.

Obligatorio para los productos objeto del Impuesto Especial sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas.

15 092-101. Numérico.

Cantidad:

092-099. Parte entera de la cantidad.

100-101. Parte decimal de la cantidad.

Se consignará la cantidad realmente recibida.

16 10-110. Numérico. Peso neto. Sin decimales. Se consignará el peso neto de los productos recibidos.
17 1110-119. Numérico.

Valor:

Sin decimales cuando la unidad monetaria en pesetas o con decimales, en su caso, si es el euro.

Se consignará el valor correspondiente a las labores del tabaco recibidas.

18 120-120.   Reservado.

Cantidades/unidades (registro RE4, 15, 16, 17):

Las cantidades de productos se consignarán en las unidades que figuran en el anexo IV de esta Resolución, utilizando en cada caso el campo «cantidad, en litros (L) o miles de unidades o de cigarrillos (m.u. o m.c.)» o «peso neto, en kilogramos (Kg)», según corresponda:

Para los productos objeto de los Impuestos sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas, la cantidad se consignará en litros volumen real a 20 ºC, con aproximación a la centésima.

Para los productos objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos, la cantidad se consignará según sea la unidad correspondiente a su código de epígrafe, en litros a 15 ºC, o en kilogramos o en gigajulios, según proceda, cuanto se trate de gigajulios, se consignará en la columna del peso neto.

Para los productos objeto del impuesto sobre las labores del tabaco, la cantidad se consignará: Los cigarros y cigarritos, en miles de unidades, en kilogramos y en pesetas o, en su caso, en euros; los cigarrillos en miles de cigarrillos y en pesetas, o, en su caso, en euros; la picadura para liar y las demás labores en kilogramos y en pesetas o, en su caso, en euros.

El campo relativo al «VALOR» sólo se cumplimentará cuando se trate de labores del tabaco y se referirá al valor en pesetas calculado, según el precio de venta al público máximo en expendedurias de tabaco y timbre situadas en la península e islas Baleares incluidos todos los impuestos y se expresará en pesetas o, en su caso, en euros.

ANEXO VII/III

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/127/11974_7874027_image12.png

ANEXO VIII/I 1/3
AVITUALLAMIENTOS EXENTOS DE CARBURANTES A AERONAVES POR EL PROCEDIMIENTO DE VENTAS EN RUTA

Registro 0= Identificativo del soporte y de la EMPRESA DECLARANTE

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/127/11974_7874027_image13.png

ANEXO VIII/I 2/3
AVITUALLAMIENTOS EXENTOS DE CARBURANTES A AERONAVES POR EL PROCEDIMIENTO DE VENTAS EN RUTA

Registro 1 = Identificativo del PROVEEDOR

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/127/11974_7874027_image14.png

ANEXO VIII/I 3/3
AVITUALLAMIENTOS EXENTOS DE CARBURANTES A AERONAVES POR EL PROCEDIMIENTO DE VENTAS EN RUTA

Registro 2 = Identificativo del ESTABLECIMIENTO y del suministro

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/127/11974_7874027_image15.png

ANEXO VIII/II
Especificaciones relativas al soporte magnético de avituallamientos exentos de carburantes y combustibles a aeronaves por el procedimiento de ventas en ruta

(Artículos 27 y 101 del Real Decreto 1165/1995)

1. Tipos de soportes.

Se admitirán los siguientes tipos:

a) Cinta magnética:

Pistas: 9.

Densidad: 1600 o 6250 BPI.

Código: EBCDIC, en mayúsculas.

Etiquetas: Sin etiquetas.

Marcas: En principio y fin de cinta.

Registros de: 136 posiciones.

Factor de bloqueo: 100.

Deberá llevar un solo fichero. El nombre será «EAAmmaa», siendo mmaa el período declarado:

mm: Mes: 01 enero, 02 febrero, 03 marzo, 04 abril, 05 mayo, 06 junio, 07 julio, 08 agosto, 09 septiembre, 10 octubre, 11 noviembre, 12 diciembre.

aa: Año: Se consignarán los dos últimos dígitos.

b) Disquetes:

De 3 1/2, doble cara, doble densidad (720 K). Sistema operativo MS-DOS.

De 3 1/2, doble cara, alta densidad (1,44 MB). Sistema operativo MS-DOS.

Código: ASCII, en mayúsculas.

Longitud de registro: 136 posiciones.

Factor de bloqueo: 1.

Deberá llevar un solo nombre de fichero como etiqueta interna. El nombre será «EAAmmaa», siendo mmaa el período declarado:

mm: Mes: 01 enero, 02 febrero, 03 marzo, 04 abril, 05 mayo, 06 junio, 07 julio, 08 agosto, 09 septiembre, 10 octubre, 11 noviembre, 12 diciembre.

aa: Año: Se consignarán los dos últimos dígitos.

Cada registro debe finalizar con el código «0D0A» hexadecimal.

La marca de final de fichero será «1A» hexadecimal.

2. Etiquetas:

Los soportes magnéticos deberán tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos siguientes y en el mismo orden:

1. Ventas en ruta. Exención por avituallamiento a aeronaves.

2. Número del soporte: AAMMNN. Debe coincidir con el campo número 4 del registro Tipo «0», donde:

AA: Año.

MM: Mes.

NN: Número.

3. Identificación de la empresa declarante:

3.1 Número de identificación fiscal de la empresa.

3.2 Apellidos y nombre o razón social.

4. Fecha de presentación.

5. Número total de registros.

En caso de que el archivo conste de más de un soporte magnético, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. Si la presentación del archivo multivolumen ha sido realizada en disquetes, deberá efectuarse en formato back-up.

3. Carátula de presentación: Los soportes deberán presentarse acompañados del justificante de entrega, cuyo modelo figura en el anexo VIII/III, debidamente cumplimentado.

4. Diseño de registros: Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda, sin comas, puntos, signos y sin empaquetar. Cuando no tengan valor se rellenarán con ceros, aunque no sea un campo obligatorio.

Los campos alfanuméricos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos a blancos a la derecha. Cuando no tengan valor se rellenarán a blancos.

Existen 3 tipos de registros:

Registro Tipo «0»: Registro identificativo del soporte y de la empresa declarante. Obligatorio. Siempre debe existir un solo registro de este tipo, y debe ser el primero del fichero. Debe ir seguido siempre por un registro Tipo «1».

Registros Tipo «1»: Registro identificativo del proveedor. Es obligatorio que exista al menos un registro de este tipo. El número de registros Tipo «1» del fichero debe coincidir con la cantidad expresada en el campo número 5 del registro Tipo «0».

Registros Tipo «2»: Registro identificativo del establecimiento suministrador y del suministro. Por cada registro Tipo «1» del fichero, es obligatorio que exista al menos un registro Tipo «2». El número de registros Tipo «2» de cada proveedor debe coincidir con la cantidad expresada en el campo número 4 del registro Tipo «1» precedente.

Avituallamientos exentos de carburantes y combustibles a aeronaves por el procedimiento de ventas en ruta

(Artículos 27 y 101 del Real Decreto 1165/1995)

Posiciones Naturaleza Descripción
Registro tipo «0». Registro identificativo del soporte y de la empresa declarante
1 001-001 Numérico. Tipo de Registro. Obligatorio. Valor fijo «0».
2 002-010 Alfanumérico. Número de identificación fiscal de la empresa suministradora declarante. Obligatorio.
3 011-060 Alfanumérico. Apellidos y nombre, o razón social, de la empresa suministradora declarante. Obligatorio.
4 061-066 Numérico. Número identificativo del soporte. Obligatorio. Valor: AAMMNN.AA: Dos últimos dígitos del año. MM: Mes declarado (01, 02, 03,... 12). NN: Número secuencial del soporte en el mes declarado.
5 067-072 Numérico. Número de registros de Tipo «1» presentados. Obligatorio.
6 073-076 Alfanumérico. Código de aplicación. Obligatorio. Valor fijo: «EAAV» (Exención Avituallamiento Aeronaves. Ventas en ruta).
7 077-084 Alfanumérico. Administración de Aduanas e Impuestos Especiales Oficina Gestora de Presentación. Obligatorio. Según anexo I de esta Resolución.
8 085-136 Filler. Filler.
Registro tipo «1». Registro identificativo del proveedor
1 001-001 Numérico. Tipo de Registro. Obligatorio. Valor fijo «1».
2 002-010 Alfanumérico. Número de identificación fiscal del proveedor del producto suministrado. Obligatorio.
3 011-060 Alfanumérico. Apellidos y nombre, o razón social, del proveedor. Obligatorio.
4 061-066 Numérico. Número de registros Tipo «2» presentados. Obligatorio.
5 067-136 Filler. Filler.
Registro tipo «2». Registro identificativo del establecimiento suministrador y del suministro
1 001-001 Numérico. Tipo de Registro. Obligatorio. Valor fijo «2».
2 002-009 Alfanumérico. CAE del establecimiento suministrador. Obligatorio. Debe pertenecer al número de identificación fiscal de la empresa declarante (número de identificación fiscal del campo número 2 del registro Tipo «O»).
3 010-010 Alfanumérico.

Tipo de declaración. Obligatorio. Valores posibles: N: para registros nuevos, no enviados con anterioridad. M: para modificar registros ya enviados en soportes anteriores.

A: para anular registros enviados que son erróneos.

4 011-012 Alfanumérico. Clase de documento. Obligatorio. Se consignará «CE».
5 013-023 Alfanumérico. Número del documento. Obligatorio.
6 024-034 Numérico. Número secuencial del documento. Obligatorio. Número correlativo por año natural y establecimiento. Es un número único, no puede repetirse ya que es el identificador único del suministro. Formato: AADDNNNNNNN, donde: AA: Dos últimos dígitos del año. DD: Delegación provincial de la AEAT. NNNNNNN: Número secuencial.
7 035-043 Alfanumérico. Número de identificación fiscal de la compañía aérea o del propietario de la aeronave. Obligatorio. Si el código de país del campo número 9 corresponde a España («011»).
8 044-093 Alfanumérico. Apellidos y nombre, o razón social, de la compañía aérea o del propietario de la aeronave. Obligatorio si está cumplimentado el campo anterior.
9 094-096 Numérico. Código de país de la compañía aérea de navegación, o del titular propietario de la aeronave. Obligatorio. Códigos establecidos por la Resolución de 29 de diciembre de 1998 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales «Anexo II A».
10 097-100 Alfanumérico. Código de la compañía aérea. Obligatorio si el campo número 11 está a blancos.
11 101-108 Alfanumérico. CAE del titular de la aeronave. Podrá consignarse el CAE de la oficina gestora cuando el avituallamiento exento se realice en base a una autorización expresa de dicha oficina.
12 109-109 Alfanumérico. Tipo de vuelo. Obligatorio. Valores posibles: A: Nacional-Público. B: Nacional-Privado. C: Internacional-Público. D: Internacional-Privado.
13 110-116 Alfanumérico. Número de vuelo.
14 117-122 Numérico. Fecha del suministro. Obligatorio. Formato: DDMMAA, donde: DD: Día del suministro. MM: Mes del suministro. AA: Dos últimos dígitos del año.
15 123-125 Alfanumérico. Epígrafe del producto suministrado. Obligatorio. Según los epígrafes establecidos por la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales.
16 126-136 Numérico. Cantidad de producto suministrada, expresada en litros a 15 °C. Obligatorio.
ANEXO VIII/III

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ANEXO IX/I 1/3
AVITUALLAMIENTOS EXENTOS DE CARBURANTES A EMBARCACIONES POR EL PROCEDIMIENTO DE VENTAS EN RUTA

Registro 0 = Identificativo del soporte y de la EMPRESA DECLARANTE

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/127/11974_7874027_image17.png

ANEXO IX/I 2/3
AVITUALLAMIENTOS EXENTOS DE CARBURANTE A EMBARCACIONES POR EL PROCEDIMIENTO DE VENTAS EN RUTA

Registro 1 = Identificativo de la EMPRESA DECLARANTE

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/127/11974_7874027_image18.png

ANEXO IX/I 3/3
AVITUALLAMIENTOS EXENTOS DE CARBURANTE A EMBARCACIONES POR EL PROCEDIMIENTO DE VENTAS EN RUTA

Registro 2 = Identificativo del ESTABLECIMIENTO y del SUMINISTRO

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/127/11974_7874027_image19.png

ANEXO IX/II
Especificaciones relativas al soporte magnético de avituallamientos exentos de carburante y combustible a embarcaciones por el procedimiento de ventas en ruta

(Artículos 27, 102 y 104 del Real Decreto 1165/1995)

1. Tipos de soporte.

Se admitirán los siguientes tipos:

a) Cinta magnética:

Pistas: 9.

Densidad: 1600 ó 6250 BPI.

Código: EBCDIC, en mayúsculas.

Etiquetas: Sin etiquetas.

Marcas: En principio y fin de cinta.

Registros de: 184 posiciones.

Factor de bloqueo: 100.

Deberá llevar un solo fichero. El nombre será «EAEmmaa», siendo mmaa el período declarado:

mm: Mes: 01 enero, 02 febrero, 03 marzo, 04 abril, 05 mayo, 06 junio, 07 julio, 08 agosto, 09 septiembre, 10 octubre, 11 noviembre, 12 diciembre.

aa: Año: Se consignarán los dos últimos dígitos.

b) Disquetes:

De 3 1/2, doble cara, doble densidad (720 K). Sistema operativo MS-DOS.

De 3 1/2, doble cara, alta densidad (1,44 MB). Sistema operativo MS-DOS.

Código: ASCII, en mayúsculas.

Longitud de registro: 184 posiciones.

Factor de bloqueo: 1.

Deberá llevar un sólo nombre de fichero como etiqueta interna. El nombre será «EAEmmaa», siendo mmaa el período declarado:

mm: Mes: 01 enero, 02 febrero, 03 marzo, 04 abril, 05 mayo, 06 junio, 07 julio, 08 agosto, 09 septiembre, 10 octubre, 11 noviembre, 12 diciembre.

aa: Año: Se consignarán los dos últimos dígitos.

Cada registro debe finalizar con el código «0D0A» hexadecimal.

La marca de final de fichero será «1A» hexadecimal.

2. Etiquetas:

Los soportes magnéticos deberán tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos siguientes y en el mismo orden:

1. Ventas en ruta. Exención por avituallamiento a embarcaciones.

2. Número del soporte: AAMMNN. Debe coincidir con el campo número 4 del registro Tipo «0», donde:

AA: Año.

MM: Mes.

NN: Número.

3. Identificación de la empresa declarante:

3.1 Número de identificación fiscal de la empresa.

3.2 Apellidos y nombre o razón social.

4. Fecha de presentación.

5. Número total de registros.

En caso de que el archivo conste de más de un soporte magnético, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. Si la presentación del archivo multivolumen ha sido realizada en disquetes, deberá efectuarse en formato back-up.

3. Carátula de presentación: Los soportes deberán presentarse acompañados del justificante de entrega, cuyo modelo figura en el anexo IX/III, debidamente cumplimentado.

4. Diseño de registros: Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda, sin comas, puntos, signos y sin empaquetar. Cuando no tengan valor se rellenarán con ceros, aunque no sea un campo obligatorio.

Los campos alfanuméricos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos a blancos a la derecha. Cuando no tengan valor se rellenarán a blancos.

Existen 3 tipos de registros:

Registro Tipo «0»: Registro identificativo del soporte y de la empresa declarante. Obligatorio. Siempre debe existir un solo registro de este tipo, y debe ser el primero del fichero. Debe ir seguido siempre por un registro Tipo «1».

Registros Tipo «1»: Registro identificativo de la empresa adquiriente. Es obligatorio que exista al menos un registro de este tipo. El número de registros Tipo «1» del fichero debe coincidir con la cantidad expresada en el campo número 5 del registro Tipo «0». Debe ir seguido siempre por un registro Tipo «2».

Registros Tipo «2»: Registro identificativo del establecimiento suministrador y del suministro. Por cada registro Tipo «1» del fichero, es obligatorio que exista al menos un registro Tipo «2». El número de registros Tipo «2» de cada empresa adquiriente debe coincidir con la cantidad expresada en el campo número 8 del registro Tipo «1» precedente.

Avituallamientos exentos de carburante y combustible a embarcaciones por el procedimiento de ventas en ruta

(Artículos 27, 102 y 104 del Real Decreto 1165/1995)

Posiciones Naturaleza Descripción
Registro tipo «0». Registro identificativo del soporte y de la empresa declarante
1 001-001 Numérico. Tipo de Registro. Obligatorio. Valor fijo «0».
2 002-010 Alfanumérico. Número de identificación fiscal de la empresa declarante. Obligatorio.
3 011-060 Alfanumérico. Apellidos y nombre, o razón social, de la empresa declarante. Obligatorio.
4 061-066 Numérico. Identificación del soporte. Obligatorio. Formato AAMMNN. AA: Dos últimos dígitos del año. MM: Mes declarado (01, 02, 03,... 12). NN: Número secuencial del soporte en el mes declarado.
5 067-072 Numérico. Número de registros de Tipo «1» presentados. Obligatorio.
6 073-076 Alfanumérico. Código de aplicación. Obligatorio. Valor fijo: «EAEV» (Exención Avituallamiento Embarcaciones. Ventas en ruta).
7 077-084 Alfanumérico. Administración de Aduanas e Impuestos Especiales Oficina Gestora de Presentación. Obligatorio. Según anexo I de esta Resolución.
8 085-184 Filler. Filler.
Registro tipo «1». Registro identificativo de la empresa adquirente
1 001-001 Numérico. Tipo de Registro. Obligatorio. Valor fijo «1».
2 002-010 Alfanumérico. Número de identificación fiscal del consignatario del buque. Obligatorio si los números de identificación fiscal de los campos números 4 y 6 están a blancos.
3 011-060 Alfanumérico. Apellidos y nombre, o razón social, del consignatario del buque. Obligatorio si está cumplimentado el campo anterior.
4 061-069 Alfanumérico. Número de identificación fiscal del armador del buque. Obligatorio si la bandera del buque fuera española («011» en el campo número 9 del registro Tipo «2»). Obligatorio si los números de identificación fiscal de los campos números 2 y 6 están a blancos.
5 070-119 Alfanumérico. Apellidos y nombre, o razón social, del armador del buque. Obligatorio si está cumplimentado el campo anterior.
6 120-128 Alfanumérico. Número de identificación fiscal del operador o de la empresa de dragado o de las Fuerzas Armadas. Obligatorio si los campos números 2 y 4 están a blancos.
7 129-178 Alfanumérico. Apellidos y nombre, o razón social, del operador/empresa de dragado/Fuerzas Armadas. Obligatorio si está cumplimentado el campo anterior.
8 179-184 Numérico. Número de registros de Tipo «2» presentados. Obligatorio.
Registro tipo «2». Registro identificativo del establecimiento suministrador y del suministro
1 001-001 Numérico. Tipo de Registro. Obligatorio. Valor fijo «2».
2 002-002 Alfanumérico. Tipo de declaración. Obligatorio. Valores posibles: N: Para registros nuevos, no enviados con anterioridad. M: para modificar registros ya enviados en soportes anteriores. A: para anular registros enviados que son erróneos.
3 003-010 Alfanumérico. CAE del establecimiento suministrador. Obligatorio. Debe pertenecer al número de identificación fiscal declarado en el campo número 2 del registro Tipo «0».
4 011-012 Alfanumérico. Tipo de documento. Obligatorio. Se consignará «RE».
5 013-023 Alfanumérico. Número del documento. Obligatorio.
6 024-034 Numérico. Número secuencial del documento. Obligatorio. Número correlativo por año natural y establecimiento. Es un número único, no puede repetirse ya que es el identificador único del suministro. Formato: AADDNNNNNNN, donde: AA: Dos últimos dígitos del año. DD: Delegación provincial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. NNNNNNN: Número secuencial.
7 035-035 Alfanumérico.

Actividad del buque. Obligatorio. Valores posibles:

1. Buques afectos a la pesca costera.

2. Los demás que realicen navegación distinta de la privada de recreo y artefactos de dragado.

8 036-043 Alfanumérico. CAE del establecimiento de las Fuerzas Armadas. Obligatorio cuando se trate de avituallamientos a buques de las Fuerzas Armadas, según el procedimiento descrito en la Instrucción 45/1994 de Impuestos Especiales.
9 044-046 Numérico. Bandera del buque. Obligatorio. Códigos de países establecidos por la Resolución de 29 de diciembre de 1998 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales Anexo II A.
10 047-076 Alfanumérico. Nombre del buque o artefacto de dragado. Obligatorio.
11 077-092 Alfanumérico. Matrícula y folio del buque. Obligatorio si la bandera del buque fuera española, (código «011» en el campo número 9), y se tratase de buque afecto a la pesca costera (valor «1» en el campo número 7).
12 093-098 Numérico. Fecha de suministro. Obligatorio. Formato: DDMMAA, donde: DD: Día del suministro. MM: Mes del suministro. AA: Dos últimos dígitos del año.
13 099-101 Alfanumérico. Epígrafe del producto suministrado. Obligatorio. Según los epígrafes establecidos por la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales.
14 102-112 Numérico. Cantidad de producto suministrada. Obligatorio. Se expresará en unidades de volumen o de peso, según el epígrafe de la Ley 38/1992, que identifica al producto: Litros d 15 °C u kilogramos.
15 113-184 Filler. Filler.
ANEXO IX/III

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/127/11974_7874027_image20.png

ANEXO X/I 1/3
EXENCION POR AVITUALLAMIENTO DE CARBURANTE A AERONAVES

Registro 0 = Identificativo del soporte y de la EMPRESA DECLARANTE

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/127/11974_7874027_image21.png

ANEXO X/I 2/3
EXENCION POR AVITUALLAMIENTO DE CARBURANTE A AERONAVES

Registro 1 = Identificativo del PROVEEDOR

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/127/11974_7874027_image22.png

ANEXO X/I 3/3
EXENCION POR AVITUALLAMIENTO DE CARBURANTE A AERONAVES

Registro 2 = Identificativo del ESTABLECIMIENTO y del suministro

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/127/11974_7874027_image23.png

ANEXO X/II
Especificaciones relativas al soporte magnético de exención por avituallamiento de carburante a aeronaves

(Artículo 101 del Real Decreto 1165/1995)

1. Tipos de soportes.

Se admitirán los siguientes tipos:

a) Cinta magnética:

Pistas: 9.

Densidad: 1600 ó 6250 BPI.

Código: EBCDIC, en mayúsculas.

Etiquetas: Sin etiquetas.

Marcas: En principio y fin de cinta.

Registros de: 136 posiciones.

Factor de bloqueo: 100.

Deberá llevar un solo fichero. El nombre será «EAAttaa», siendo ttaa el período declarado:

tt: Trimestre:

1T para el primer trimestre.

2T para el segundo trimestre.

3T para el tercer trimestre.

4T para el cuarto trimestre.

aa: Año: Se consignarán los dos últimos dígitos.

b) Disquetes:

De 3 1/2, doble cara, doble densidad (720 K). Sistema operativo MS-DOS.

De 3 1/2, doble cara, alta densidad (1,44 MB). Sistema operativo MS-DOS.

Código: ASCII, en mayúsculas.

Longitud de registro: 136 posiciones.

Factor de bloqueo: 1.

Deberá llevar un sólo nombre de fichero como etiqueta interna. El nombre será «EAAttaa», siendo ttaa el período declarado:

tt: Trimestre:

1T para el primer trimestre.

2T para el segundo trimestre.

3T para el tercer trimestre.

4T para el cuarto trimestre.

aa: Año: Se consignarán los dos últimos dígitos.

Cada registro debe finalizar con el código «0D0A» hexadecimal.

La marca de final de fichero será «1A» hexadecimal.

2. Etiquetas:

Los soportes magnéticos deberán tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos siguientes y en el mismo orden:

1. Exención por avituallamiento a aeronaves.

2. Número del soporte: AATTNN. Debe coincidir con el campo número 4 del registro Tipo «0», donde:

AA: Año.

TT: Trimestre.

NN: Número.

3. Identificación de la empresa declarante:

3.1. Número de identificación fiscal de la empresa.

3.2. Apellidos y nombre o razón social.

4. Fecha de presentación.

5. Número total de registros.

En caso de que el archivo conste de más de un soporte magnético, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. Si la presentación del archivo multivolumen ha sido realizada en disquetes, deberá efectuarse en formato back-up.

3. Carátula de presentación: Los soportes deberán presentarse acompañados del justificante de entrega, cuyo modelo figura en el anexo X/III, debidamente cumplimentado.

4. Diseño de registros: Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda, sin comas, puntos y sin empaquetar. Cuando no tengan valor se rellenarán con ceros, aunque no sea un campo obligatorio.

Los campos alfanuméricos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos a blancos a la derecha. Cuando no tengan valor se rellenarán a blancos.

Existen tres tipos de registros:

Registro Tipo «0»: Registro identificativo del soporte y de la empresa declarante. Obligatorio. Siempre debe existir un solo registro de este tipo, y debe ser el primero del fichero. Debe ir seguido siempre por un registro Tipo «1».

Registros Tipo «1»: Registro identificativo del proveedor. Es obligatorio que exista al menos un registro de este tipo. El número de registros Tipo «1» del fichero debe coincidir con la cantidad expresada en el campo número 5 del registro Tipo «0».

Registros Tipo «2»: Registro identificativo del establecimiento suministrador y del suministro. Por cada registro Tipo «1» del fichero, es obligatorio que exista al menos un registro Tipo «2». El número de registros Tipo «2» de cada proveedor debe coincidir con la cantidad expresada en el campo número 4 del registro Tipo «1» precedente.

Posiciones Naturaleza Descripción
Registro Tipo «0». Registro identificativo del soporte y de la empresa declarante
1 001-001. Numérico. Tipo de Registro. Obligatorio. Valor fijo «0».
2 002-010. Alfanumérico. Número de identificación fiscal de la empresa suministradora declarante. Obligatorio.
3 011-060. Alfanumérico Apellidos y nombre, o razón social, de la empresa suministradora declarante. Obligatorio.
4 061-066. Numérico. Número identificativo del soporte. Obligatorio. Valor: AATTNN. AA: Dos últimos dígitos del año. TT: Trimestre declarado (1T, 2T, 3T, 4T). NN: Número secuencial del soporte en el mes declarado.
5 067-072. Numérico. Número de registros de Tipo «1» presentados. Obligatorio.
6 073-075. Alfanumérico. Código de aplicación. Obligatorio. Valor fijo: «EAA» (Exención Avituallamiento Aeronave).
7 076-136. Filler. Filler.
Registro tipo «1». Registro identificativo del proveedor
1 001-001. Numérico. Tipo de Registro. Obligatorio. Valor fijo «1».
2 002-010. Alfanumérico. Número de identificación fiscal del proveedor del producto suministrado. Obligatorio.
3 011-060. Alfanumérico. Apellidos y nombre, o razón social, del proveedor. Obligatorio.
4 061-066. Numérico. Número de registros Tipo «2» presentados. Obligatorio.
5 067-136. Filler. Filler.
Registro tipo «2». Registro identificativo del establecimiento suministrador y del suministro
1 001-001. Numérico. Tipo de Registro. Obligatorio. Valor fijo «2».
2 002-009. Alfanumérico.

C.A.E. del establecimiento suministrador.

Obligatorio. Debe pertenecer al número de identificación fiscal de la empresa declarante (número de identificación fiscal del campo número 2 del registro Tipo «0»).

3 010-010. Alfanumérico.

Tipo de Declaración. Obligatorio. Valores posibles:

N: Para registros nuevos, no enviados con anterioridad.

M: Para modificar registros ya enviados en soportes anteriores.

A: Para anular registros enviados que son erróneos.

P: Parte de incidencias, excepto cuando la incidencia sea la no recepción del ejemplar 3.

R: No recepción del ejemplar 3.

4 011-012. Alfanumérico.

Clase de documento. Obligatorio. Valores posibles:

CE: Para comprobantes de entrega.

DA: Documentos de acompañamiento.

5 013-023. Alfanumérico. Número del documento. Obligatorio. Este campo constará de 11 caracteres. Como máximo, cualquiera que sea el documento original o el procedimiento de envío. Será un número correlativo por año natural y establecimiento, pudiendo utilizarse series diferentes en función de las necesidades del establecimiento. Siempre los dos primeros caracteres serán los dos últimos dígitos del año de expedición o de entrega del producto (ventas en ruta) seguido de la serie y por último el número correlativo por año, establecimiento, etc.
6 024-034. Numérico. Número secuencial del documento. Obligatorio. Número correlativo por año natural y establecimiento. Es un número único, no puede repetirse ya que es el identificador único del suministro. Formato: AADDNNNNNNN, donde: AA: Dos últimos dígitos del año. DD: Delegación provincial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. NNNNNNN: Número secuencial.
7 035-043. Alfanumérico. Número de identificación fiscal de la compañía aérea o del propietario de la aeronave. Obligatorio si el código de país del campo número 9 corresponde a España («011»).
8 044-093. Alfanumérico. Apellidos y nombre, o razón social, de la compañía aérea o del propietario de la aeronave. Obligatorio si está cumplimentado el campo anterior.
9 094-096. Numérico. Código de país de la compañía aérea de navegación, o del titular propietario de la aeronave. Obligatorio. Códigos establecidos por la Resolución de 29 de diciembre de 1998 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Anexo II A.
10 097-100. Alfanumérico. Código de la compañía aérea. Obligatorio si el campo número 11 está a blancos.
11 101-108. Alfanumérico.

CAE del titular de la aeronave.

Podrá consignarse el CAE de la oficina gestora cuando el avituallamiento exento se realice en base a una autorización expresa de dicha oficina.

12 109-109. Alfanumérico. Tipo de Vuelo. Obligatorio. Valores posibles: A: Nacional-Público. B: Nacional-Privado. C: Internacional-Público. D: Internacional-Privado.
13 110-116. Alfanumérico. Número de vuelo.
14 117-122. Numérico. Fecha del Suministro. Obligatorio. Formato: DDMMAA, donde: DD: Día del suministro. MM: Mes del suministro. AA: Dos últimos dígitos del año.
15 193-195 Alfanumérico Epígrafe del producto suministrado Obligatorio Según los epígrafes establecidos por la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales.
16 126-136. Numérico. Cantidad de producto suministrada, expresada en litros a 15 °C. Obligatorio.
ANEXO X/III

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ANEXO XI/I 1/3
EXENCION POR AVITUALLAMIENTO DE CARBURANTE A EMBARCACIONES Y EN OPERACIONES DE DRAGADO

Registro 0 = Identificativo del soporte y de la EMPRESA DECLARANTE

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ANEXO XI/I 2/3
EXENCION POR AVITUALLAMIENTO DE CARBURANTE A EMBARCACIONES Y EN OPERACIONES DE DRAGADO

Registro 1 = Identificativo de la EMPRESA ADQUIRIENTE

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ANEXO XI/I 3/3
EXENCION POR AVITUALLAMIENTO DE CARBURANTE A EMBARCACIONES Y EN OPERACIONES DE DRAGADO

Registro 2 = Identificativo del ESTABLECIMIENTO y del SUMINISTRO

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ANEXO XI/II
Especificaciones relativas al soporte magnético de exención por avituallamiento de carburante a embarcaciones y en operaciones de dragado de vías navegables y puertos

(Artículos 102 y 104 del Real Decreto 1165/1995)

1. Tipos de soportes.

Se admitirán los siguientes tipos:

a) Cinta magnética:

Pistas: 9.

Densidad: 1600 o 6250 BPI.

Código: EBCDIC, en mayúsculas.

Etiquetas: Sin etiquetas.

Marcas: En principio y fin de cinta.

Registros de: 184 posiciones.

Factor de bloqueo: 100.

Deberá llevar un solo fichero. El nombre será «EAEttaa», siendo ttaa el período declarado:

tt: Trimestre:

1T para el primer trimestre.

2T para el segundo trimestre.

3T para el tercer trimestre.

4T para el cuarto trimestre.

aa: Año: Se consignarán los dos últimos dígitos.

b) Disquetes:

De 3 1/2, doble cara, doble densidad (720 K). Sistema operativo MS-DOS.

De 3 1/2, doble cara, alta densidad (1,44 MB). Sistema operativo MS-DOS.

Código: ASCII, en mayúsculas.

Longitud de registro: 184 posiciones.

Factor de bloqueo: 1.

Deberá llevar un sólo nombre de fichero como etiqueta interna. El nombre será «EAEttaa», siendo ttaa el período declarado:

tt: Trimestre:

1T para el primer trimestre.

2T para el segundo trimestre.

3T para el tercer trimestre.

4T para el cuarto trimestre.

aa: Año: Se consignarán los dos últimos dígitos.

Cada registro debe finalizar con el código «0D0A» hexadecimal. La marca de final de fichero será «1A» hexadecimal.

2. Etiquetas:

Los soportes magnéticos deberán tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos siguientes y en el mismo orden:

1. Exención por avituallamiento a embarcaciones.

2. Número del soporte: AATTNN. Debe coincidir con el campo número 4 del registro Tipo «0», donde:

AA: Año.

TT: Trimestre.

NN: Número.

3. Identificación de la empresa declarante:

3.1. NIF de la empresa.

3.2. Apellidos y Nombre o Razón Social.

4. Fecha de presentación.

5. Número total de registros.

En caso de que el archivo conste de más de un soporte magnético, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. Si la presentación del archivo multivolumen ha sido realizada en disquetes, deberá efectuarse en formato back-up.

3. Carátula de presentación: Los soportes deberán presentarse acompañados del justificante de entrega, cuyo modelo figura en el anexo XI/III, debidamente cumplimentado.

4. Diseño de registros: Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda, sin comas, puntos, signos y sin empaquetar. Cuando no tengan valor se rellenarán con ceros, aunque no sea un campo obligatorio.

Los campos alfanuméricos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos a blancos a la derecha. Cuando no tengan valor se rellenarán a blancos.

Existen 3 tipos de registros:

Registro Tipo «0»: Registro identificativo del soporte y de la empresa declarante. Obligatorio. Siempre debe existir un solo registro de este tipo, y debe ser el primero del fichero. Debe ir seguido siempre por un registro Tipo «1».

Registros Tipo «1»: Registro identificativo de la empresa adquiriente. Es obligatorio que exista al menos un registro de este tipo. El número de registros Tipo «1» del fichero debe coincidir con la cantidad expresada en el campo número 5 del registro Tipo «0». Debe ir seguido siempre por un registro Tipo «2».

Registros Tipo «2»: Registro identificativo del establecimiento suministrador y del suministro. Por cada registro Tipo «1» del fichero, es obligatorio que exista al menos un registro Tipo «2». El número de registros Tipo «2» de cada empresa adquiriente debe coincidir con la cantidad expresada en el campo número 8 del registro Tipo «1» precedente.

Posiciones Naturaleza Descripción
Registro tipo «0». Registro identificativo del soporte y de la empresa declarante
1 001-001. Numérico. Tipo de Registro. Obligatorio. Valor fijo «0».
2 002-010. Alfanumérico. Número de identificación fiscal de la empresa declarante. Obligatorio.
3 011-060. Alfanumérico. Apellidos y nombre, o razón social, de la empresa declarante. Obligatorio.
4 061-066. Numérico. Identificación del soporte. Obligatorio. Formato AATTNN: AA: Dos últimos dígitos del año. TT: Trimestre declarado (1T, 2T, 3T, 4T). NN: número secuencial del soporte en el trimestre declarado.
5 067-072. Numérico. Número de registros de Tipo «1» presentados. Obligatorio.
6 073-075. Alfanumérico. Código de aplicación. Obligatorio. Valor fijo: «EAE» (Exención Avituallamiento Embarcaciones).
7 076-184. Filler. Filler.
Registro tipo «1». Registro identificativo de la empresa adquiriente
1 001-001. Numérico. Tipo de Registro. Obligatorio. Valor fijo «1».
2 002-010. Alfanumérico. Número de identificación fiscal del consignatario del buque. Obligatorio si los números de identificación fiscal de los campos números 4 y 6 están a blancos.
3 011-060. Alfanumérico. Apellidos y nombre, o razón social, del consignatario del buque. Obligatorio si está cumplimentado el campo anterior.
4 061-069. Alfanumérico.

Número de identificación fiscal del armador del buque. Obligatorio si la bandera del buque fuera española («011» en el campo número 9 del registro Tipo «2»).

Obligatorio si los números de identificación fiscal de los campos números 2 y 6 están a blancos.

5 070-119. Alfanumérico. Apellidos y nombre, o razón social, del armador del buque. Obligatorio si está cumplimentado el campo anterior.
6 120-128. Alfanumérico. Número de identificación fiscal del operador o de la empresa de dragado o de las Fuerzas Armadas. Obligatorio si los campos números 2 y 4 están a blancos.
7 129-178. Alfanumérico. Apellidos y nombre, o razón social, del operador/empresa de dragado/Fuerzas Armadas. Obligatorio si está cumplimentado el campo anterior.
8 179-184. Numérico. Número de registros de Tipo «2» presentados. Obligatorio.
Registro tipo «2». Registro identificativo del establecimiento suministrador y del suministro.
1 001-001. Numérico. Tipo de Registro. Obligatorio. Valor fijo «2».
2 002-002. Alfanumérico. Tipo de declaración. Obligatorio. Valores posibles: N: Para registros nuevos, no enviados con anterioridad. M: Para modificar registros ya enviados en soportes anteriores. A: Para anular registros enviados que son erróneos. P: Parte de incidencias excepto cuando la incidencia sea la no recepción del ejemplar 3. R: No recepción del ejemplar 3.
3 003-010. Alfanumérico. CAE del establecimiento suministrador. Obligatorio. Debe pertenecer al número de identificación fiscal declarado en el campo número 2 del registro Tipo «0».
4 011-012. Alfanumérico. Tipo de Documento. Obligatorio. Valores posibles: RE: Si se trata de un recibo de entrega. DA: Si se trata de un documento de acompañamiento.
5 013-023. Alfanumérico. Número del documento. Obligatorio. Este campo constará de 11 caracteres. Como máximo, cualquiera que sea el documento original o el procedimiento de envío. Será un número correlativo por año natural y establecimiento, pudiendo utilizarse series diferentes en función de las necesidades del establecimiento. Siempre los dos primeros caracteres serán los dos últimos dígitos del año de expedición o de entrega del producto (ventas en ruta) seguido de la serie y por último el número correlativo por año, establecimiento, etc.
6 024-034. Numérico. Número secuencial del documento. Obligatorio. Número correlativo por año natural y establecimiento. Es un número único, no puede repetirse ya que es el identificador único del suministro. Formato: AADDNNNNNNN, donde: AA: Dos últimos dígitos del año. DD: Delegación provincial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. NNNNNNN: Número secuencial.
7 035-035. Alfanumérico.

Actividad del buque. Obligatorio. Valores posibles:

1. Buques afectos a la pesca costera.

2. Los demás que realicen navegación distinta de la privada de recreo y artefactos de dragado.

8 036-043. Alfanumérico. CAE del establecimiento de las Fuerzas Armadas. Obligatorio cuando se trate de avituallamientos a buques de las Fuerzas Armadas, según el procedimiento descrito en la Instrucción 45/1994 de Impuestos Especiales.
9 044-046. Numérico. Bandera del buque. Obligatorio. Códigos de países establecidos por la Resolución de 29 de diciembre de 1998 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
10 047-076. Alfanumérico. Nombre del buque o artefacto de dragado. Obligatorio.
11 077-092. Alfanumérico. Matrícula y folio del buque. Obligatorio si la bandera del buque fuera española, (código «011» en el campo número 9), y se tratase de buque afecto a la pesca costera (valor «1» en el campo número 7).
12 093-098. Numérico. Fecha de suministro. Obligatorio. Formato: DDMMAA, donde: DD: Día del suministro. MM: Mes del suministro. AA: Dos últimos dígitos del año.
13 099-101. Alfanumérico. Epígrafe del producto suministrado. Obligatorio. Según los epígrafes establecidos por la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales.
14 102-112. Numérico. Cantidad de producto suministrada. Obligatorio. Se expresará en unidades de volumen o de peso, según el epígrafe de la Ley 38/1992 que identifica al producto: Litros a 15 °C o kilogramos.
15 113-184. Filler. Filler.
ANEXO XI/III

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/127/11974_7874027_image28.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/05/1999
  • Fecha de publicación: 28/05/1999
  • Aplicable desde el 29 de mayo de 1999.
  • Fecha de derogación: 13/11/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Resolución de 8 de octubre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-19791).
    • los apartados 1 y 2 de cada uno de los capítulos I y II del título II, por Orden de 22 de marzo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-6277).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 169, de 16 de julio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-15598).
Referencias anteriores
Materias
  • Formularios administrativos
  • Impuestos Especiales

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