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Documento BOE-A-1999-12074

Orden de 17 de mayo de 1999 por la que se convoca la presentación de candidaturas para la renovación de los Vocales del Consejo Estatal de las Personas Mayores en representación de las asociaciones o federaciones de mayores y se regula su selección.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1999, páginas 20376 a 20377 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-12074

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2171/1994, de 4 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 18), modificado por el 428/1999, de 12 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 26), por el que se crea y regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores, dispone, en su artículo 3.5.f), que formarán parte como Vocales de dicho Consejo 23 representantes de asociaciones o federaciones de mayores, inscritas en el Registro estatal o autonómico, que acrediten debidamente su representatividad y que serán nombrados por el titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de las entidades designadas según convocatoria pública.

En el artículo 4 del citado Real Decreto se dispone, asimismo, que la duración del mandato de los representantes de las asociaciones o federaciones de mayores será de cuatro años.

Habiéndose constituido formalmente el Consejo el 19 de junio de 1995, tras la culminación del proceso selectivo, convocado por Orden de 17 de febrero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de marzo), que finalizó con la designación de las asociaciones y federaciones de mayores que debieron aportar sus representantes al citado órgano (Orden de 24 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio), y Resolución de 21 de julio de 1995, de corrección de errores («Boletín Oficial del Estado» de 9 de agosto), procede efectuar, por cumplimiento del período para el que fueron nombrados, la presente convocatoria pública para la renovación de los mencionados Vocales.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en la disposición final única del Real Decreto 428/1999, de 12 de marzo, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria.

Se convoca la presentación de candidaturas para la renovación de los Vocales del Consejo Estatal de las Personas Mayores en representación de las asociaciones o federaciones de mayores.

Artículo 2. Requisitos.

Para poder participar en la convocatoria, las asociaciones y federaciones solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Estar legalmente constituidas.

2. Estar inscritas en el Registro administrativo correspondiente en fecha anterior al 31 de diciembre de 1996, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que estén integradas mayoritariamente por federaciones o asociaciones que cumplan este requisito.

3. Carecer de ánimo de lucro.

4. Estar formadas por personas mayores y dedicarse, en concordancia con sus normas estatutarias, a la realización de programas y actividades en favor de las personas mayores.

Artículo 3. Solicitudes.

Las asociaciones y federaciones que deseen acceder a las vocalías del Consejo Estatal de Personas Mayores deberán efectuar la oportuna solicitud dirigida al titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo de quince días, a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Dicha solicitud deberá presentarse en la Dirección General del IMSERSO (avenida de la Ilustración, sin número, con vuelta a Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid) o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La solicitud se efectuará en el modelo que se acompaña a la presente Orden como anexo. No se tomarán en consideración las solicitudes presentadas por asociaciones integradas en federaciones o entidades asimiladas, que igualmente hayan formulado su solicitud.

Artículo 4. Documentación.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Asociaciones:

a) Certificación del Registro administrativo correspondiente, posterior al 31 de diciembre de 1998, en la que deberán constar los siguientes datos:

Denominación de la entidad.

Fecha de constitución de la entidad.

Ámbito territorial de actuación.

Domicilio social principal.

b) Copia de los Estatutos de la entidad, compulsada por el Secretario de la misma.

c) Fotocopia, debidamente cotejada con su original, del documento nacional de identidad o documento que legalmente le sustituya, del representante de la entidad que firma la solicitud, acreditando la representación que ostenta de la misma o el poder legal, suficiente y subsistente por virtud del cual actúe, en su caso, como mandatario o representante de la entidad.

d) Certificado del Secretario de la entidad, con la conformidad del Presidente, en el que se haga constar la relación de domicilios sociales existente a 31 de diciembre de 1998 en capitales de provincia y localidades mayores de 50.000 habitantes, así como en las islas de las Comunidades Autónomas balear y canaria, y el número de socios con cotización abonada a 31 de diciembre de 1998.

e) Memoria de la entidad, relativa al año 1998, en la que figuren los programas de actividades de carácter social, socio-sanitario, de ocio y cultura, o análogos, dirigidos a personas mayores, desarrollados por la misma, con especificación de los años en que se han desarrollado.

2. Federaciones y entidades asmiladas. Las federaciones y entidades asimiladas a ellas deberán presentar los siguientes documentos:

a) Certificado del Registro administrativo correspondiente, posterior al 31 de diciembre de 1998, en el que se haga constar:

Fecha de constitución de la federación.

Relación de asociaciones federadas, acompañando sus respectivos números de registro y su domicilio social principal.

b) Los documentos mencionados en el apartado anterior, en los puntos b), c), d) y e).

Artículo 5. Subsanación.

La Dirección General del IMSERSO examinará la documentación aportada y requerirá a los solicitantes para subsanar los defectos advertidos o completar dicha documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6. Comisión de Valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión, que constará de los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector general del Plan Gerontológico y Programas para Mayores del IMSERSO o persona en quien delegue.

Vicepresidenta: La Vicepresidenta segunda del Consejo.

Vocales: Siete representantes de las federaciones y asociaciones de ámbito estatal o autonómico actualmente pertenecientes al Consejo, uno de los cuales será la Secretaria del Pleno.

Actuará de Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario designado por el Director general del IMSERSO.

2. Los Vocales representantes de las federaciones y asociaciones actualmente representadas en el Consejo serán elegidos por y entre los 23 Vocales del Consejo que representan a las federaciones y asociaciones de mayores.

3. Las funciones de la Comisión de Valoración serán las siguientes:

Comprobar y certificar la validez de la documentación presentada por las entidades.

Determinar la puntuación asignable, según el baremo establecido en el artículo 7 de la presente Orden.

Remitir al Director general del IMSERSO la propuesta de resolución una vez transcurrido, en su caso, el trámite de prueba, que se sustanciará en un plazo máximo de quince días.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. La puntuación y valoración de las solicitudes se ajustará a los siguientes criterios:

a) Antigüedad: Un punto por cada año desde la fecha de registro de la entidad solicitante.

b) Afiliación: Un punto por cada 500 socios que tengan acreditada su cotización a 31 de diciembre de 1998, hasta un máximo de 35 puntos.

c) Implantación: Un punto por cada sede social acreditada a 31 de diciembre de 1998 en capital de provincia, localidad mayor de 50.000 habitantes, o isla balear o canaria, hasta un máximo de 15 puntos.

d) Desarrollo de programas sociales:

Un punto por cada programa de los referidos en el apartado 1.e) del artículo 4, hasta un máximo de 20 puntos.

Medio punto por cada año de desarrollo de cada uno de los programas, hasta un máximo de 15 puntos.

2. La puntuación final quedará determinada por la suma de puntos obtenidos en cada uno de los apartados anteriores.

A igualdad de puntos, tendrá preferencia la asociación o federación que tenga implantación en más Comunidades Autónomas. Si también estuvieran empatadas en este factor, se dará preferencia a la que tenga mayor número de socios.

Artículo 8. Información.

La propuesta de resolución, con la relación baremada de las entidades aspirantes al Consejo Estatal de las Personas Mayores, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo formularse alegaciones a la misma ante el Director general del IMSERSO, en el plazo de quince días.

Artículo 9. Resolución.

El Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales resolverá la propuesta con la designación de las asociaciones y federaciones que deban aportar representantes al Consejo Estatal de las Personas Mayores. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 10. Nombramiento de Vocales.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales procederá al nombramiento como Vocales del Consejo Estatal de las Personas Mayores de los representantes propuestos por las asociaciones y federaciones designadas.

Madrid, 17 de mayo de 1999.

PIMENTEL SILES

ANEXO
Modelo de solicitud para entidades que deseen participar en la convocatoria de Vocalías al Consejo Estatal de las Personas Mayores

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/127/12074_14416668_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/127/12074_14416668_image2.png

2. Datos de actividad

Número de socios de sesenta y más años con cotización abonada a 31 de diciembre de 1998: .....................................

Número de capitales de provincia, localidad mayores de 50.000 habitantes, o islas Baleares o Canarias, donde dispone de domicilio social a 31 de diciembre de 1998: .....................................

Programas desarrollados por la entidad:

Denominación del programa Año de inicio del programa
Programa de información, orientación y asesoramiento. ..................
Ayuda a domicilio. ..................
Centros de día (estancias diurnas). ..................
Viviendas tuteladas. ..................
Apoyo a familias de mayores dependientes. ..................
Centros residenciales. ..................
Fomento movimiento asociativo. ..................
Ayuda Mutua. ..................
Voluntariado. ..................
Adaptación de viviendas. ..................
Cooperación con otros colectivos. ..................
Formación de asociados. ..................
Presencia en medios de comunicación. ..................
Programas de ocio y cultura (especificar):  
............................................................................. ..................
............................................................................. ..................
............................................................................. ..................
Otros de carácter análogo a los anteriormente relacionados (especificar):  
............................................................................. ..................
............................................................................. ..................

En ........................... a .................. de ........................... de 1999.

(Firma del representante y sello de la entidad)

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