El fomento de la inversión empresarial constituye uno de los motores
fundamentales del proceso de desarrollo, reactivación y diversificación
de la actividad de las zonas mineras. En este sentido, los procesos de
reestructuración de la actividad de la minería del carbón, a los que han
estado sometidas estas zonas, unido a la fuerte dependencia de las mismas
de la minería del carbón, hacen imprescindible acometer un ambicioso
paquete de medidas encaminadas a paliar los costes en término de empleo
y Producto Interior Bruto per cápita que pudieran derivarse del proceso
de reestructuración de la actividad de la minería del carbón.
Por ello, el Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, sobre
reestructuración de la minería del carbón y desarrollo alternativo de las zonas
mineras, contempla un conjunto de medidas orientadas a fortalecer el
potencial crecimiento de las zonas afectadas. Entre ellas, el citado Real
Decreto establece en su capítulo V una serie de ayudas destinadas a
proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo
alternativo de las zonas mineras.
En desarrollo de este Real Decreto, la Orden de 6 de marzo de 1998,
recogiendo las experiencias derivadas de la Orden de 16 de febrero de
1996 sobre ayudas destinadas a impulsar la reactivación económica de
las comarcas mineras del carbón, establece las bases reguladoras para
la concesión de las ayudas a la inversión empresarial contempladas en
el capítulo V del referido Real Decreto.
Dicha Orden de 6 de marzo de 1998, modificada por la Orden de 9
de abril de 1999, establece en su disposición segunda su vigencia hasta
el 31 de diciembre del año 2005 y la publicación de una convocatoria
anual condicionadas a la existencia de crédito presupuestario suficiente
de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para
la Concesión de Subvenciones Públicas, resuelvo:
Primero.Convocatoria. Se convocan, en régimen de concurrencia
competitiva, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.101.741.A 771
del vigente presupuesto de gastos del Instituto para la Reestructuración
de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras,
la concesión de subvenciones dirigidas a proyectos empresariales
generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas
mineras, para el ejercicio 1999. Las bases reguladoras de estas
subvenciones son las recogidas en la Orden de 6 de marzo de 1998, con las
modificaciones introducidas por la Orden de 9 de abril de 1999, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas
dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan
el desarrollo alternativo de las zonas mineras ("Boletín Oficial del Estado"
número 59, de 10 de marzo de 1998, y "Boletín Oficial del Estado" número
95, de 21 de abril de 1999).
Segundo. Ámbitoterritorial. Podrán ser objeto de ayuda los
proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que se localicen
en los siguientes municipios:
1. Municipios de la Comarca del Bierzo.
2. Municipio de Puertollano.
3. Municipios incluidos en el Programa Operativo de la Iniciativa
Comunitaria RECHAR.
4. Municipios limítrofes a los especificados en el punto anterior.
Tercero. Proyectos susceptibles deayuda. Podrán ser objeto de
ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo
pertenecientes a todas las actividades económicas con las siguientes
excepciones:
Las de extracción y tratamiento del carbón y sus actividades auxiliares.
Los proyectos comprendidos en el sector servicios.
No obstante lo anterior, serán subvencionables aquellos proyectos del
sector servicios que se integren en planes o programas autonómicos,
nacionales o comunitarios de fomento de la actividad turística en la zona. Se
excluirán en todo caso las actividades de: Bares, restaurantes,
concesionarios de automóviles, comercio minorista, lavanderías, peluquerías,
tintorerías y despachos profesionales.
Cuarto. Requisitos exigibles a losproyectos. Los requisitos exigibles
a los proyectos serán los establecidos en el apartado quinto de la Orden
de 6 de marzo de 1998.
Quinto.Beneficiarios. Podrán acogerse a las ayudas convocadas por
esta Resolución:
Empresas privadas y públicas.
Trabajadores autónomos.
Cooperativas o cualquier otra forma de asociación laboral.
Sexto. Solicitudes y documentación.
a) Solicitudes: El procedimiento para la concesión de las subvenciones
se inicia por esta Resolución mediante la que se realiza la convocatoria
para el año 1999.
Las solicitudes deberán ser dirigidas al Presidente del Instituto para
la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de
las Comarcas Mineras, según modelo del anexo I de esta Resolución, y
podrán ser presentadas en el Registro General del MINER, en el propio
Registro del Instituto, ambos sitos en el paseo de la Castellana, 160, 28071
Madrid, o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992.
La solicitud de ayuda se formulará de acuerdo con lo establecido en
el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
El plazo para presentación de solicitudes será de sesenta días naturales
a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de esta convocatoria.
b) Documentación: La solicitud se acompañará de original y tres
copias de la siguiente documentación:
1. Resumen de datos básicos del proyecto de acuerdo con el modelo
del anexo II de esta Resolución.
2. Documentación acreditativa de las circunstancias personales del
solicitante, de las registrales en el caso de una sociedad constituida, o
proyectos de estatutos y datos del promotor, si se trata de una sociedad
en fase de constitución.
3. Memoria del proyecto de inversión de acuerdo con el modelo del
anexo III de esta Resolución.
4. Certificado acreditativo del grado de realización de la inversión
de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto, 1, de la Orden de
6 de marzo de 1998.
5. Declaración de otras ayudas concedidas y/o solicitadas para el
proyecto, de acuerdo con el modelo del anexo IV de esta Resolución.
Séptimo. Subsanación deerrores. Si el escrito de solicitud no
reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como
de la entidad solicitante y de algunos de los extremos previstos en el
artículo 70 de la Ley 30/1992, o bien al mismo no se acompañaran alguno
de los documentos referidos en el apartado anterior, se requerirá a la
entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de
la citada Ley, para que en el plazo de diez días hábiles subsane las faltas
o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Octavo. Tramitación de las solicitudes.
1. Substanciado el trámite de audiencia y previa tramitación y
autorización del expediente de gasto, en su caso, se dictará la correspondiente
resolución por el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la
Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras o
por la persona que ostente la delegación.
2. En la resolución de concesión se hará constar su motivación, el
nombre del beneficiario, proyecto o actuación a realizar, importe de la
inversión subvencionable a justificar, cuantía de la subvención concedida,
período límite para acreditar la actividad subvencionable y su justificación,
empleo nuevo a crear y plazo de mantenimiento del mismo, condiciones
de financiación, así como la obligación por parte del perceptor de la ayuda
de expresar, en sus referencias al proyecto, que ha sido subvencionado
con cargo al programa de reactivación económica de las zonas de la minería
del carbón, desarrollado por el Instituto para la Reestructuración de la
Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
3. La concesión de subvenciones con distribución plurianual estará
condicionada para los ejercicios posteriores al que se dicta la Resolución,
a la existencia de las correspondientes consignaciones presupuestarias.
4. La resolución de concesión podrá establecer condiciones técnicas,
económicas y de creación de empleo de observancia obligatoria para la
realización del proyecto o actuación subvencionable, así como la exigencia,
en su caso, de presentación de informes periódicos sobre los resultados
obtenidos, previsiones de explotación o cualquier otra información que
se estime necesaria.
5. En el caso de resolución denegatoria se hará constar su motivación.
6. La resolución se notificará al solicitante y pondrá fin a la vía
administrativa.
El plazo máximo para la resolución de los expedientes, y para su
comunicación a los solicitantes, será de cuatro meses a partir de la fecha límite
fijada por esta convocatoria para la presentación de solicitudes.
Madrid, 24 de mayo de 1999.-El Presidente, José Manuel Serra Peris.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto.
ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
Don ............................................................................
domiciliado, a efectos de notificaciones, en...............,ycondocumento
nacional de identidad número.........................,enrepresentación de
....................................................................................,
con número de identificación fiscal...................ynúmero de fax para
notificaciones..........................................,
Expone: Que, a la vista de la Resolución de la Secretaría de Estado
de Industria y Energía, por la que se convocan ayudas dirigidas a proyectos
empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo
alternativo de las zonas mineras, publicada en el "Boletín Oficial del Estado"
número..........,de ..........de ..........199 ..........,yconsiderando
reunir los requisitos exigidos, según se muestra en los documentos que
se adjuntan y con la expresa aceptación de todos los términos de la citada
convocatoria,
Solicita: La concesión de una subvención para la financiación del
proyecto denominado...............................................................
....................................................................................,
a realizar en la localidad de.........................................,provincia
de ...................................................
(Lugar, fecha, firma del solicitante y sello de la empresa)
Relación de documentos que deberán adjuntarse a la solicitud
(Original y tres copias)
1. Resumen de datos básicos del proyecto (anexo II). 2. Documentación acreditativa de las circunstancias personales del
solicitante, de las registrales en el caso de una sociedad constituida,
o proyectos de estatutos y datos del promotor, si se trata de una
sociedad en fase de constitución.
3. Memoria del proyecto de inversión (anexo III).
4. Certificado acreditativo del grado de realización de la inversión
de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto, 1, de la Orden
de 6 de marzo de 1998.
5. Declaración de otras ayudas concedidas y/o solicitadas para el
proyecto (anexo IV).
Excmo. Sr. Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería
del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
ANEXO III
Memoria del proyecto
Los epígrafes a cumplimentar y datos a aportar serán los siguientes:
A. Datos generales:
1. Datos de identificación del promotor o representante de la empresa
2. Datos de identificación de la empresa.
3. Actividad de la empresa e instalaciones actuales de la empresa.
Localización.
4. Antecedentes empresariales de los promotores.
5. Accionistas o socios, participación en la empresa.
6. Descripción del proyecto. Productos a los que se refiere el proyecto
y descripción proceso técnico de obtención de los productos.
7. Autorizaciones administrativas y permisos especiales que se
necesitan en razón de la actividad.
8. Impactos sobre el medio ambiente y medidas correctoras previstas.
B. Datos económico-financieros:
1. Plan de producción anual
2. Plan de empleo: Empleo total antes de la inversión y descripción
de los puestos de trabajo nuevos a crear. Calendario que se compromete.
3. Resumen del presupuesto de inversión: Terrenos, obra civil, bienes
de equipo, trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección
facultativa de los trabajos, otras inversiones materiales, investigación y
desarrollo y otros intangibles, desmontaje y traslado y otras inversiones
no susceptibles de subvención.
C. Memoria económica (datos antes y después de la inversión):
1. Ventas o ingresos y costes anuales de compras de materias primas
y productos semielaborados.
2. Gastos en trabajos, suministros y servicios exteriores.
3. Gastos en mano de obra directa incluida Seguridad Social.
4. Gastos generales de explotación.
5. Gastos de administración y dirección.
6. Gastos comerciales y de comercialización.
7. Gastos financieros.
8. Programa de amortizaciones técnicas (dotaciones).
9. Cuenta de explotación.
D. Memoria financiera:
1. Cálculo de fondo de maniobra.
2. Financiación de la inversión en activos fijos: Recursos propios,
préstamos y créditos, leasing, subvenciones de las distintas
Administraciones, otras fuentes.
3. Financiación del capital circulante: Recursos propios, préstamos.
4. Origen y aplicación de fondos del proyecto.
5. Balances previsionales para los cinco ejercicios siguientes a la
finalización del proyecto.
E. Memoria comercial:
1. Situación del mercado al que se destinan los proyectos, expectativas
actuales y futuras vías de comercialización, datos históricos y evolución
prevista de oferta y demanda, precios de los productos competidores,
objetivos de mercado y estrategias.
2. Destino de los productos, tanto de las materias primas y productos
semielaborados utilizados en el proceso, como de los obtenidos por la
empresa. El origen puede ser regional, de otras regiones o del extranjero.
F. Planos:
Croquis de ubicación dentro del término municipal, plano general del
conjunto industrial, diferenciando la situación inicial de la posterior a
la inversión, planos de distribución en planta, en los que se aprecien los
espacios de nueva construcción y la instalación de los nuevos bienes de
equipo.
G. Concreción de las inversiones o gastos que prevén realizarse:
Desglosar, adicionando las hojas que se estimen oportunas, las
inversiones a reealizar y su presupuesto individualizado, de acuerdo al esquema
mínimo siguiente (deben incluirse las facturas o facturas proforma
correspondientes):
1. Descripción de terrenos cuya adquisición se prevé realizar,
superficie, precios unitarios y totales, servicios de todo tipo, accesos, etc.
2. Descripción de la obra civil, ubicación superficie, precio unitario
y total. Instalaciones de electricidad, fontanería, etc.
Se adjuntarán: Lugar de ubicación dentro del término municipal. Plano
general del conjunto industrial, antes y después de la inversión y planos
de distribución de planta, espacios de nueva construcción, ubicación de
los bienes de equipo.
Será necesario aportar, en su momento, proyecto técnico definitivo,
revisado por el Colegio Profesional correspondiente.
2.1 Traídas y acometidas de servicios.
2.2 Urbanización y obras exteriores a realizar.
2.3 Oficinas y laboratorio.
2.4 Servicios sociales y sanitarios del personal.
2.5 Almacén de materias primas.
2.6 Edificios de producción.
2.7 Edificios de servicios industriales.
2.8 Almacenamiento de productos terminados.
2.9 Otras obras.
3. Descripción de los bienes de equipo incluidos en el proyecto. (Para
cada uno de los conceptos expuestos a continuación se indicará relación
exhaustiva, incluyendo el precio de cada elemento. Se indicará también
si la procedencia es exterior y el país de adquisición.
3.1 Maquinaria de proceso.
3.2 Instalaciones eléctricas de carácter especial (líneas aéreas, centro
de transformación, etc.)
3.3 Generadores térmicos, instalaciones de G.L.P., etc.
3.4 Instalaciones de agua especiales (captación, depuración, etc.).
3.5 Transporte interior.
3.6 Transporte exterior (especificar si tiene o no carácter especial).
3.7 Equipos de medida y control.
3.8 Instalaciones de seguridad.
3.9 Depuración de aguas residuales.
3.10 Medidas y equipos para la protección del medio ambiente.
3.11 Otros bienes de equipo.
4. Otras inversiones (trabajos de planificación e ingeniería, otros
activos fijos, investigación y desarrollo).
Los solicitantes de ayudas que así lo deseen tendrán a su disposición
impresos normalizados en las oficinas de las Jefaturas de Área y de
Dependencia en las Delegaciones del Gobierno correspondientes a las distintas
comarcas mineras, o en la sede del Instituto para la Reestructuración
de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras,
paseo de la Castellana, 160, 7. a planta, así como en las sedes de las
Consejerías de las Comunidades Autónomas, competentes en la materia, y
Agencias de Desarrollo incluidas en el ámbito territorial definido en el
apartado 2. o de la Resolución mediante la que se realiza la convocatoria.
ANEXO IV
Declaración de otras ayudas obtenidas y solicitadas o que prevea solicitar
la entidad en relación con este proyecto o actuación
Don/doña.................................................DNI:................,
con domicilio en.................................................................,
en representación de............................................................,
NIF ................, que hapresentado solicitud de subvención en el
presente año al Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con lo establecido
en la convocatoria de ayudas establecidas por la Orden del Ministerio
de Industria y Energía de 6 de marzo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
del 10), para realizar el proyecto o actuación denominado...................
D ECLARA
Que no ha solicitado u obtenido ni tiene previsto solicitar algún
tipo de ayuda de cualquier Administración o ente público o privado,
nacional o internacional, en relación con el proyecto objeto de esta
solicitud.
Que ha obtenido o solicitado las siguientes ayudas de cualquier
Administración o ente público o privado, nacional o internacional, a lo
largo del tiempo de duración del proyecto relacionado con esta
solicitud:
(Cifras en millones de pesetas)
Año Solicitada Concedida Entidad: MINER, CDTI=CICYT. CC.AA. Otras
Y SE COMPROMETE
A comunicar por escrito al Instituto para la Reestructuración de la
Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras,
en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha de recepción de
las correspondientes notificaciones, cualquier modificación sobre la
financiación solicitada o recibida, pública o privada, nacional o internacional,
en relación con el proyecto objeto de esta solicitud o parte del mismo.
Asimismo, se compromete a ponerlo en conocimiento de toda entidad
pública a la que haya solicitado algún tipo de ayuda.
(Lugar, fecha y firma del solicitante.)
Notas:
MINER: Ministerio de Industria y Energía.
CDTI: Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial.
CICYT: Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
CC. AA.: Comunidades Autónomas.
Otras: Cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional.
ANEXOS (ver imágenes páginas 20380 a 20381).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid