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Documento BOE-A-1999-12142

Orden de 20 de mayo de 1999 por la que se crea el Centro Penitenciario de León, en Mansilla de las Mulas, y se clausura el ubicado en León.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 1999, páginas 20517 a 20517 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-12142

TEXTO ORIGINAL

Pese al elevado coste que comporta la creación de cada nueva plaza

penitenciaria ha sido necesario proseguir con la política de construcción

de nuevos centros penitenciarios. Con la finalización de las obras y

equipamiento del que se ha ubicado en Mansilla de las Mulas (León), se ha

conseguido un nuevo avance en ese camino emprendido en los últimos

años.

La presente Orden persigue, de una parte, la creación, con la

consiguiente publicidad, de este nuevo establecimiento que se denominará

"Centro Penitenciario de León", y de otra, la clausura del que viene

funcionando en esa capital, sin perjuicio de que éste, temporalmente, pueda

utilizarse como centro de inserción social, dependiendo, a todos los efectos,

del nuevo establecimiento.

En virtud de cuanto antecede he dispuesto:

Primero.-Crear, en el término municipal de Mansilla de las Mulas

(León), un nuevo establecimiento, con la denominación de "Centro

Penitenciario de León", cuya organización, administración y funcionamiento

se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.

Segundo.-Clausurar el centro penitenciario actualmente ubicado en

León.

Tercero.-No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el centro

clausurado podrá temporalmente seguir funcionando como centro de

inserción social, dependiendo a todos los efectos del nuevo establecimiento.

Cuarto.-El nuevo centro penitenciario asumirá la actividad,

prestaciones y servicios del antiguo establecimiento ubicado en León, lo que

conllevará, en cuanto a la ordenación de recursos humanos, la adscripción

general a aquél del personal destinado en este último, al mantenerse la

identidad de sus funciones y las características de sus puestos de trabajo.

Quinto.-Autorizar a la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias para que adopte cuantas medidas sean necesarias, a efectos de dar

cumplimiento a lo dispuesto en los apartados anteriores.

Lo que comunico a V. I. a los efectos pertinentes.

Madrid, 20 de mayo de 1999.

MAYOR OREJA

Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.

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