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Documento BOE-A-1999-12143

Orden de 20 de mayo de 1999 por la que crea el Centro Penitenciario de Mallorca y se clausura el de Palma de Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 1999, páginas 20517 a 20517 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-12143

TEXTO ORIGINAL

El proceso de construcción de nuevos centros penitenciarios también

ha alcanzado al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes

Balears, en el que las necesidades penitenciarias requerían un nuevo

establecimiento.

La finalización de las obras de construcción y el equipamiento de este

nuevo establecimiento permite, ahora, proceder a su incorporación al

sistema penitenciario, mediante la creación oficial del mismo, en virtud de

la presente Orden y su posterior puesta en funcionamiento. Al propio

tiempo, esta incorporación determina, a su vez, que se pueda prescindir

del que venía funcionando en la capital de esta Autonomía, dado que

no reunía las condiciones y requisitos exigibles, razón por la que también

se procede a su clausura.

El nuevo establecimiento, que recibirá la denominación de "Centro

Penitenciario de Mallorca", supondrá una notable ampliación de las plazas

penitenciarias actualmente disponibles y una importante mejora en el nivel

de las prestaciones y servicios penitenciarios.

En virtud de cuanto antecede, he dispuesto:

Primero.-Crear, en el término municipal de Palma de Mallorca (Illes

Balears), un nuevo establecimiento, con la denominación de "Centro

Penitenciario de Mallorca", cuya organización, administración y funcionamiento

se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.

Segundo.-Clausurar el centro penitenciario de Palma de Mallorca.

Tercero.-El nuevo centro penitenciario asumirá la actividad,

prestaciones y servicios del antiguo establecimiento de Palma de Mallorca, lo

que conllevará, en cuanto a la ordenación de recursos humanos, la

adscripción general a aquél del personal destinado en este último, al

mantenerse la identidad de sus funciones y las características de sus puestos

de trabajo.

Cuarto.-Autorizar a la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias para que adopte cuantas medidas sean necesarias, a efectos de dar

cumplimiento a lo dispuesto en los apartados anteriores.

Lo que comunico a V. I. a los efectos pertinentes.

Madrid, 20 de mayo de 1999.

MAYOR OREJA

Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.

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