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Documento BOE-A-1999-12194

Resolución de 6 de mayo de 1999, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico de Valdoré, sobre el río Esla, en el término municipal de Crémenes (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 1999, páginas 20582 a 20585 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-12194

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 20 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, don Vicente García García, como promotor de la actuación, remitió con fecha 22 de mayo de 1996 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la preceptiva Memoria-resumen del proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico de Valdoré, sobre el río Esla.

El proyecto consiste en la construcción de un azud derivación aguas del ya existente, a fin de aprovechar un caudal de 52,5 metros cúbicos por segundo, recreciendo el canal actualmente en uso para llevar el agua hasta la casa de la central, ya construida.

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento citado, con fecha 20 de enero de 1997, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado de las respuestas recibidas al promotor del proyecto.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se incluyen en el anexo I de esta declaración de impacto ambiental.

El proyecto presentado, que incluye el preceptivo estudio de impacto ambiental, fue sometido a trámite de información pública, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de León» número 45, de 24 de febrero de 1998.

El día 23 de junio de 1998, la Confederación Hidrográfica del Duero remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, que reúne el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el expediente de información pública.

Tras estudiar dicho expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 17 de agosto de 1998, solicitó al promotor información adicional al estudio de impacto ambiental, que éste remitió a esta Dirección General con fecha 1 de diciembre de 1998.

Las características principales de la obra proyectada se recogen en el anexo II.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, así como las consideraciones que sobre el mismo y sobre la documentación adicional realiza la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se incluyen en el anexo III.

El anexo IV contiene un resumen de las alegaciones presentadas en el período de información pública.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 18 del Reglamento de ejecución aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de salto hidroeléctrico de Valdoré sobre el río Esla a su paso por el término municipal de Crémenes (León).

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación presentada y visitada el área en que se ubicará el proyecto, se establecen, por la presente declaración de impacto ambiental, las condiciones que deberán cumplirse, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental, para que la realización de las obras pueda considerarse ambientalmente viable:

1. Protección del suelo: Se procederá a retirar y acopiar la tierra vegetal de la superficie de suelo afectada por la construcción del camino de acceso. Esta tierra, junto con los materiales inertes procedentes de la demolición de la construcción que actualmente alberga la serrería, se verterá en la margen derecha de la escombrera que existe en el tramo del río donde se ubicará el proyecto y se procederá a la revegetación e integración paisajística de la misma.

2. Deforestación del vaso: Antes del llenado del vaso generado por el azud se procederá a su deforestación. Los restos vegetales retirados se almacenarán conjuntamente con los materiales señalados en la condición anterior y se utilizarán para los mismos fines que aquéllos.

3. Canteras y zonas de extracción de áridos: No se autorizará la apertura de nuevas extracciones de áridos. Todos los materiales necesarios para la ejecución de la obra procederán de canteras autorizadas con antelación al inicio de las obras.

4. Protección de la fauna: Dada la proximidad del lugar de ejecución del proyecto a zonas de alto valor para la conservación, se prohibirá la realización de voladuras y el uso de explosivos en la ejecución de la obra.

5. Canal de derivación: El canal de derivación de la nueva central discurrirá por la margen izquierda del río Esla, siguiendo el trazado del antiguo canal que llega hasta la serrería. El nuevo canal de derivación se dotará de pasos para pescadores, que deberán construirse integrándolos paisajísticamente.

6. Protección paisajística: La construcción del nuevo canal se realizará en mampostería o escollera. Igualmente, el cerramiento del edificio de la minicentral se realizará en mampostería rústica.

7. Protección de la fauna ictícola:

7.1 Se construirá la escala de peces diseñada y dimensionada en la documentación adicional al estudio de impacto ambiental, siendo ésta de 19 artesas y 0,3 metros de desnivel, dotada de un caudal de 400 litros por segundo durante todo el año; dispondrá de «poza de llamada», con una superficie de 4 metros cuadrados, a pie de escala.

7.2 A fin de evitar la entrada de peces en las turbinas, se dispondrán, tanto aguas arriba como aguas abajo, protecciones mecánicas (rejillas) y eléctricas en canal de derivación y canal vertiente.

8. Paso de canoas: Tal y como se indica en el estudio de impacto ambiental, y se dimensiona en su documentación adicional, se construirá una rampa para el paso de canoas en el centro del azud. Dicha rampa se realizará con materiales no abrasivos, tendrá una anchura de 2 metros, con rebordes de 0,4 metros, y su caudal de paso será de 900 litros por segundo.

9. Línea eléctrica: Todo el tendido eléctrico de nueva construcción se realizará enterrado.

10. Programa de seguimiento y vigilancia: Para su visto bueno, se remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través de la Confederación Hidrográfica del Duero, en los plazos que a continuación se señalan, la siguiente documentación:

Al inicio de las obras: Certificado de la Confederación Hidrográfica del Duero relativa a que a la retirada de tierra vegetal, la demolición de la casa de la serrería y el vertido de sus escombros se han realizado conforme señala la condición primera.

Antes de la puesta en explotación de la minicentral eléctrica: Documento de la Confederación Hidrográfica del Duero, en el que se certifique que se ha cumplido el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.

Se remitirá, por parte del promotor, un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en fase de construcción como de explotación.

Madrid, 6 de mayo de 1999.‒La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

ANEXO I
Resultado de las consultas realizadas
Consultas realizadas Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza X
Dirección Provincial del MINER en León X
Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX). X
Dirección Provincial del MOPTMA en León X
Confederación Hidrográfica del Duero X
Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León X
Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Junta de Castilla y León
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León X
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León X
Presidencia de la Junta de Castilla y León
Gobierno Civil de León X
Instituto Tecnológico Geominero de España
Diputación Provincial de León. X
Área de Ecología. Facultad de Biología. Universidad de León
Departamento de Botánica. Facultad de Biología. Universidad de León
Sociedad de Estudios Biológicos y Geológicos de Castilla y León
ADENA
AEDENAT
CODA
Consejo Ibérico para la Defensa de la Naturaleza
Federación de Amigos de la Tierra (FAT)
Sociedad Española de Ornitología
Asociación de Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN)
Centro de Estudio del Medio Ambiente Castellano-Leonés
Colectivo Cantueso.
Federación Ecologista de Castilla y León.
GEMAL
UR 2
Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos X
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental X
Ayuntamiento de Villayandre
Ayuntamiento de Crémenes.
Ayuntamiento de Verdiajo

Resumen de las respuestas recibidas

La Dirección General de Protección de la Naturaleza señala en su escrito que el área de trabajo delimitada en la cartografía adjunta no está expresamente señalada con ningún tipo de protección jurídica, de acuerdo a las categorías de protección de espacios naturales establecidas en la Ley 4/1989. No obstante, esta respuesta también señala que «sin embargo interfiere con uno de los hábitats recogidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CE concretamente brezales oromediterráneos endémicos, sin que el mismo se encuentre listado como prioritario».

Posteriormente, el escrito señala: «En relación con este anexo I cabe decir que la Directiva recoge en el mismo los tipos de hábitats naturales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación. Dentro de este anexo se señalan ciertos hábitats cuya desaparición supone una especial responsabilidad para la Comunidad, habida cuenta de la importancia de la proporción de su área de distribución natural».

La Dirección Provincial de Industria y Energía del MINER en León indica que no remite ninguna sugerencia adicional a la Memoria-resumen.

La Dirección Provincial del MOPTMA en León informa de los riesgos que para el medio ambiente puede suponer el vertido de escombros al río, las voladuras que se realicen, la destrucción del suelo y vegetación durante la fase de obras y la posible formación de nieblas. Propone como alternativa mantener la actual estructura de la central existente, actualizando únicamente la maquinaria necesaria.

La Delegación del Gobierno en Castilla y León acusa recibo del escrito de solicitud de consultas previas y traslada copia a la Dirección Provincial de Fomento de Valladolid.

El Gobierno Civil de León adjunta informe del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, concretando que el Ayuntamiento de Crémenes es favorable a la realización del proyecto, dados los posibles efectos beneficiosos para el municipio y su población, señalando la existencia de una oposición por parte de pescadores y practicantes del piragüismo dada la presencia del azud.

El informe del SEPRONA señala la existencia de nutria y trucha común entre las especies animales potencialmente afectadas, y de sauces, chopos y alisos entre los vegetales, considerando como mínimas las repercusiones del proyecto sobre el medio ambiente, si se habilita una escala de peces y una rampa para el paso de piraguas.

La Diputación Provincial de León remite acuerdo de la Comisión de Gobierno que contiene las siguientes sugerencias:

1.ª Se justificará la necesidad de aprovechamiento poniendo de manifiesto su utilidad pública y posibles beneficios que pueda aportar al municipio, señalándose en el citado acuerdo las necesidades de estudiar las posibles afecciones sobre el paisaje.

2.ª Se expondrán las alternativas posibles.

3.ª El estudio recogerá la descripción del medio físico, del socioeconómico y los efectos previsibles e indirectos sobre éstos.

4.ª Se considerarán los siguientes aspectos concretos: Se propondrá el trazado de menor impacto para los canales y demás conducciones.

Todas las obras deberán integrarse paisajísticamente.

En la fase de construcción se prestará la máxima atención a las perturbaciones acústicas, contaminación de aguas, erosión y compactación de suelos, estableciéndose las correspondientes medidas correctoras.

En la construcción de los canales, caminos de obra y carreteras se tendrán en consideración criterios ecológicos, se procederá a la estabilización y revegetación de taludes, a la corrección de alteraciones hidrológicas y a la reposición de los hábitats alterados.

5.ª Se respetarán los cuadales ecológicos necesarios para el mantenimiento del ecosistema fluvial.

6.ª La presa presentará la correspondiente escala para peces.

7.ª Los canales irán cubiertos a fin de evitar el correspondiente efecto barrera.

8.ª Todos los derechos afectados deberán ser respetados y en el caso de que sean incompatibles con el proyecto se indemnizará y compensará adecuadamente.

La Confederación Hidrográfica del Duero realiza las siguientes sugerencias:

a) El caudal turbinado debe ser como máximo igual al que llega por

el río, no debiéndose utilizar el efecto regulador del embalse creado.

b) La Confederación no garantizará en ningún momento el caudal que llegará al salto, no teniendo el peticionario derecho a imponer incremento o disminución de caudales en los embalses que regulan el río.

c) En caso de otorgarse la concesión, el peticionario deberá abonar el canon de regulación que corresponda de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León adjunta informe elaborado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de León, en el que se señalan como aspectos principales a considerar en el estudio de impacto ambiental:

Alteraciones paisajísticas y su corrección.

Regulación del caudal ecológico tal y como se define en el artículo 5 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de los Ecosistemas Acuáticos.

Instalación de escala de peces.

La Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León considera los siguientes contenidos ambientales:

Posibilidad de usar en la construcción del nuevo canal mampostería rústica o escollera.

Posibilidad de realizar el cerramiento del edificio de la minicentral en mampostería rústica.

Recuperar la tierra vegetal de las zonas que se desbrocen para utilizarlas posteriormente en labores de revegetación.

La Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental comunica que informará sobre la pregunta realizada cuando sus asociados les hagan llegar las sugerencias.

La Asociación Española para el Estudio y Mejora de los Salmónidos indica en su respuesta que la Memoria-resumen no aporta datos ambientales debiendo estudiarse concretamente:

Utilización de electropesca anterior a las voladuras.

Protección de las turbinas para evitar el acceso de peces.

La salida del caudal ecológico se ubicará en la parte alta del azud.

ANEXO II
Descripción del proyecto

El proyecto evaluado se ubica en el río Esla a su paso por el lugar conocido como Ventas de Valdoré, en el término municipal de Crémenes, en León.

El proyecto consiste en la construcción de un nuevo azud, aguas abajo del actualmente existente, el recrecimiento, tanto en anchura como en profundidad del canal existente, sustitución de la casa de máquinas, la construcción de un canal de restitución de las aguas turbinadas al río, y un tendido eléctrico de una longitud aproximada de 50 metros. Todas estas actuaciones se ubican en la margen izquierda del río Esla.

El azud de derivación será de tipo gravedad, con vertedero de labio fijo y perfil tipo creager hacia aguas abajo. Para la cimentación del azud no se utilizarán voladuras, utilizándose el martillo rompedor.

El azud, que incluye un desagüe de fondo, provocará una superficie máxima inundada de 14.000 metros cuadrados, y tiene una altura sobre el cauce de 6 metros.

El azud existente aguas arriba se respetará tal y como está en la actualidad a fin de evitar acarreos procedentes de avenidas que pudieran afectar el funcionamiento del nuevo azud.

El canal de derivación discurrirá siguiendo la traza del actualmente existente, con una anchura de 7,5 metros, una profundidad de 3,5 metros, una longitud de 130 metros y un caudal máximo de transporte de 55 metros cúbicos por segundo.

El edificio de la central de 15×12 metros se ubicará en el espacio del edificio actualmente existente, dedicado a serrería, que deberá ser demolido. Consta de dos plantas, la superior, donde se ubicarán todos los equipos electromecánicos de control, cuadros contadores y la inferior, donde se situarán dos turbinas del tipo Semikaplam.

El canal de restitución presenta unas dimensiones en planta de 11×20 metros, y transportará el agua turbinada desde el edificio de la central al río.

Línea de interconexión: El punto de conexión de la central con la red de Iberdrola es un apoyo de la línea de 45 kV existente a 300 metros de la central.

ANEXO III
Resumen y análisis del contenido del estudio de impacto ambiental

El territorio sobre el que se desarrolla el estudio de impacto ambiental se caracteriza climatológicamente por la existencia de un clima mediterráneo-templado fresco. Corresponde a una zona de montaña, con alturas que alcanzan los 1.400 metros y con un gran desarrollo de los fondos del valle, con cotas de alrededor de 1.000 metros drenadas por la cabecera del río Esla. Estratigráficamente el área está dentro del denominado «monte del Esla», en el extremo este de la formación de Barmos.

Los suelos afectados por el proyecto pertenecen al orden Inceptisos Suborden Ochrept. Se trata de suelos inmaduros que, siempre que no falte humedad, son suelos buenos para pastos.

La vegetación inundada corresponde a formaciones de brezales y escobas. En la margen izquierda se afecta fundamentalmente a pastizales y a una franja de aproximadamente 500 metros de longitud y 20 metros de anchura media con olmos, chopos, sauces y alisos, así como algunos arbustos (majuelo, zarzas y endrinos).

Respecto a la fauna acuática, el estudio de impacto ambiental considera que sus poblaciones han sufrido importantes modificaciones debido a las variaciones que sobre el río han producido la construcción y puesta en explotación del embalse de Riaño. En el propio río y sus afluentes tributarios son abundantes las bogas, antes escasas. La especie ictícola dominante es la trucha, existiendo en menor proporción barbos y colmillejas. No existen frezaderos en el tramo del río en que se ubica el salto hidroeléctrico proyectado.

En la zona está presente la nutria, que sólo aparece de forma esporádica.

En la zona de influencia del proyecto no está expresamente señalado ningún tipo de protección legal.

El paisaje está modelado por la presencia del río Esla creando un valle atravesado longitudinalmente por la CN-621. La mayor parte de la superficie corresponde a un mosaico de cultivos y praderas, con grupos dispersos de árboles. En el extremo sur del valle se sitúa el núcleo de Valdoré, de carácter rural. En cuanto a la vegetación de ribera, no existe un bosque de cubierta como tal, sino grupos de árboles dispersos. En la zona correspondiente a la margen izquierda del río Esla existen unas líneas telefónicas que discurren por la base de la montaña y una línea eléctrica cuyo trazado se localiza a media ladera.

Desde el punto de vista socioeconómico, la mayor parte de superficie corresponde a pastizal, sólo permitiendo, debido a su orografía, terreno laborable en los fondos del valle. Los pastos de alta montaña se localizan en laderas, siendo posible su aprovechamiento sólo por parte del ganado ovino y caprino.

En lo que se refiere a la titularidad de los terrenos en las proximidades del aprovechamiento, la margen derecha corresponde a terrenos comunales y la izquierda a parcelas privadas.

Un recurso importante es la pesca, estando el río en la zona del proyecto clasificado como truchero. El aprovechamiento se ubica dentro del coto de pesca de Valdoré.

Además, en el río Esla se practica el piragüismo, destacando el «descenso del río Esla», que parte de la presa de Riaño y finaliza en Valdoré.

Dentro del capítulo de identificación y valoración de impactos, el estudio de impacto ambiental considera como no significativos los referentes a geomorfología, edafología y calidad de las aguas, si bien, reconoce como de mayor magnitud aquellos ligados a la aparición de procesos erosivos que podrían producirse temporal y puntualmente como consecuencia de la pérdida de vegetación.

Entre los impactos negativos y directos que producirá la actuación, destaca el anegamiento de la vegetación, que se calcula que afecta a una superficie de 14.300 metros cuadrados de pastizales y matorral.

Los impactos sobre la fauna terrestre se centran sobre todo en la fase de obras, debido al ruido y a una mayor presencia humana en la zona.

Sobre la fauna acuática es posible la aparición de alteraciones por el incremento de sólidos en suspensión en el agua. Esta alteración únicamente se producirá durante el período de construcción del azud. No obstante, el estudio de impacto ambiental lo caracteriza como de magnitud baja, dado el corto período de tiempo de su duración y la escasa envergadura de las obras a realizar.

Los impactos sobre el medio socioeconómico se centran en el anegamiento de terrenos, que afectará a 14.000 metros cuadrados, considerándolo compatible con el uso de los pastos circundantes y de escasa magnitud dada su pequeña superficie. Existe también un aspecto positivo sobre la población derivado tanto de la contratación de mano de obra local como por utilización del sector servicios durante fase de construcción.

Durante la fase de explotación el estudio de impacto ambiental considera inexistente el riesgo de que se produzcan fenómenos de sismicidad inducida y mínimas las posibles modificaciones del microclima, por formación de nieblas, dada la existencia de un azud aguas arriba y la presa de Riaño, ubicada también a unos kilómetros aguas arriba de la ubicación del proyecto que se evalúa.

Los impactos de mayor magnitud que detecta el estudio de impacto ambiental son los que se generarán sobre la ictiofauna, no debido al cambio de las condiciones para la reproducción de especies piscícolas (ya que no se inundan frezaderos), sino por el efecto barrera que generará el azud. A fin de corregirlo, se diseña y dimensiona una escala de peces, dotada de «poza de llamada».

A fin de no interrumpir la práctica del piragüismo y especialmente el «descenso del Esla», se diseña y dimensiona una rampa sobre el azud, dotándola de un caudal de 900 litros por segundo.

ANEXO IV
Resumen del resultado de la información pública del estudio de impacto ambiental del proyecto

Durante el período de información pública a que fueron sometidos el proyecto y el estudio de impacto ambiental, no se formuló ninguna alegación.

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