Vista la petición interesada por la entidad «Dicesva, Sociedad Limitada», domiciliada en la calle Villar, número 20, 08041 Barcelona (Barcelona), en solicitud de aprobación de modelo de un sonómetro integrador-promediador, marca «Cesva», modelo SC-15c, fabricado y comercializado por «Dicesva, Sociedad Limitada».
De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, con referencia 99004291,
Esta Dirección General del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 16 de diciembre de 1998, del Ministerio de Fomento, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir los niveles de sonido audible, ha resuelto:
Conceder la aprobación de modelo por un plazo de validez de diez años, a partir de la fecha de esta Resolución, a favor de la entidad «Dicesva, Sociedad Limitada», de un sonómetro integrador-promediador, marca «Cesva», modelo SC-15c.
El signo de aprobación de modelo será:
El sonómetro integrador-promediador, a que se refiere esta Resolución, llevará, como mínimo, en su placa de características, la marca, el modelo, el número de serie, la clase de precisión y el signo de aprobación de modelo. Además, habrá un espacio reservado para la etiqueta de verificación primitiva.
Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiera esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo número 99-02.07.
Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede a esta aprobación de modelo, la entidad o titular de la misma, si lo desea, solicitará de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, la oportuna prórroga, de acuerdo con el artículo segundo del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso ordinario ante el Consejero de Economía y Hacienda, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de la presente Resolución, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.
Barcelona, 1 de abril de 1999.‒El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.
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