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Documento BOE-A-1999-122

Orden de 11 de diciembre de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Asunción de Nuestra Señora», de Ávila.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 1999, páginas 116 a 116 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-122

TEXTO ORIGINAL

El centro «Asunción de Nuestra Señora», sito en calle Lesquinas, 2, de Ávila, obtuvo concierto educativo para una unidad para el ciclo formativo de grado medio: Gestión Administrativa, y dos unidades de la rama Administrativa-Delineación para los ciclos formativos de grado superior: Administración de Sistemas Informáticos y Administración y Finanzas, en base a lo establecido en la Orden de 30 de junio de 1998, por la que se aprobó el acceso al régimen de conciertos educativos al citado centro para el curso académico 1998/1999.

Habiendo comunicado a la titularidad del centro que debía modificarse el concierto educativo suscrito y no habiendo presentado alegaciones en el plazo legalmente establecido,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la disminución de una unidad concertada en Formación Profesional al centro «Asunción de Nuestra Señora», sito en calle Lesquinas, 2, de Ávila, quedando establecido un concierto educativo para las unidades y enseñanzas que a continuación se detallan:

Una unidad para el ciclo formativo de grado medio: Gestión Administrativa.

Una unidad de la rama Administrativa-Delineación para el primer curso del ciclo formativo de grado superior: Administración de Sistemas Informáticos.

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Ávila y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985, y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Quinto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1998/1999.

Sexto.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 11 de diciembre de 1998.−P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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