El centro "Asunción de Nuestra Señora", sito en calle Lesquinas, 2,
de Ávila, obtuvo concierto educativo para una unidad para el ciclo
formativo de grado medio: Gestión Administrativa, y dos unidades de la rama
Administrativa-Delineación para los ciclos formativos de grado superior:
Administración de Sistemas Informáticos y Administración y Finanzas,
en base a lo establecido en la Orden de 30 de junio de 1998, por la que
se aprobó el acceso al régimen de conciertos educativos al citado centro
para el curso académico 1998/1999.
Habiendo comunicado a la titularidad del centro que debía modificarse
el concierto educativo suscrito y no habiendo presentado alegaciones en
el plazo legalmente establecido,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la disminución de una unidad concertada en
Formación Profesional al centro "Asunción de Nuestra Señora", sito en calle
Lesquinas, 2, de Ávila, quedando establecido un concierto educativo para
las unidades y enseñanzas que a continuación se detallan:
Una unidad para el ciclo formativo de grado medio: Gestión
Administrativa.
Una unidad de la rama Administrativa-Delineación para el primer curso
del ciclo formativo de grado superior: Administración de Sistemas
Informáticos.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de Ávila y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no
suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la
Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible
aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley
Orgánica 8/1985, y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos.
Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el inicio del curso 1998/1999.
Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa
comunicación a este Departamento.
Madrid, 11 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid