El centro denominado «Sagrado Corazón» tenía suscrito concierto educativo para 24 unidades de Educación Primaria, ocho unidades para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y seis apoyos a la integración de alumnos con necesidades educativas especiales (cuatro para Educación Primaria y dos para Educación Secundaria Obligatoria), en base a lo establecido en la Orden de 1 de septiembre de 1997, por la que se resolvió la modificación del concierto educativo del centro para el curso 1997/1998.
Por Orden de 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio) por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1998/1999, se aprobó concierto educativo al centro, para 24 unidades de Educación Primaria, 12 unidades para Educación Secundaria Obligatoria (ocho para el primer ciclo y cuatro para el tercer curso), cuatro apoyos a la integración para Educación Primaria y dos apoyos a la integración para Educación Secundaria Obligatoria, uno menos de lo solicitado por la titularidad del centro, teniendo en cuenta que los datos de escolarización aportados por la Dirección Provincial no justificaban la ampliación solicitada.
No obstante, teniendo en cuenta que la titularidad del centro ha presentado nueva solicitud manifestando la necesidad de contar con un Auxiliar ayudante técnico educativo para atender a los alumnos con necesidades educativas con discapacidad motórica escolarizados en el mismo, y habiendo analizado que un número suficiente de ellos requieren la dotación de un cuidador,
Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar la modificación del concierto educativo al centro «Sagrado Corazón», sito en Santa Magdalena Sofía, 12, de Madrid, quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:
24 de Educación Primaria.
Ocho de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Cuatro de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Tres de apoyo a la integración primaria.
Una de apoyo a la integración para alumnos con discapacidad motórica, para atender tanto a los alumnos de Primaria como a los de Educación Secundaria Obligatoria.
Dos de apoyo a la integración a la Educación Secundaria Obligatoria.
La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.
Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde la fecha de contratación del cuidador.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 11 de diciembre de 1998.−P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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