Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso
de traslados convocado por Resolución de 15 de febrero de 1999
("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" y "Boletín Oficial
del Estado" del 24), para cubrir plazas vacantes de nueva creación
de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la
Administración de Justicia en Cataluña;
Visto lo establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el capítulo III
del título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado
por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero;
Visto lo establecido en las bases 9.4 a 9.9 de la Resolución
de 15 de febrero de 1999, de convocatoria del concurso de
traslados mencionado,
RESUELVO
Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter
definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado
en el concurso de traslados convocado por la Resolución de 15
de febrero de 1999, que se corresponden con los que se detallan
en el anexo de esta Resolución.
Segundo.-Declarar caducadas las instancias presentadas por
los participantes en este concurso que no han obtenido destino,
por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de
traslado.
Tercero.-Declarar desiertas las plazas incluidas en el anexo
de la Resolución de 15 de febrero de 1999 que no han sido
adjudicadas en este concurso, por lo que serán ofrecidas a funcionarios
de nuevo ingreso.
Cuarto.-Los funcionarios tomarán posesión en su destino el
día 10 de junio de 1999, fecha en la que iniciarán su actividad
los órganos judiciales, cuyos puestos de trabajo son objeto de
adjudicación en esta Resolución, cesando en sus destinos de origen
tres días antes de la fecha indicada, en caso de tratarse de la
misma localidad. Si supone cambio de localidad, cesarán a partir
del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el
"Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" o a partir de la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", en el caso que la
publicación de esta Resolución no se realice simultáneamente en
el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña". Si la Resolución comporta el reingreso al
servicio activo en la Administración de Justicia en los Cuerpos
de Oficiales, Auxiliares y Agentes, el plazo posesorio deberá
computarse desde el día siguiente al de la publicación de esta
Resolución en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" o a
partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", en el
caso que la publicación de esta Resolución no se haga
simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña", pero en el presente caso dicho
plazo no resulta retribuido, ya que se produce antes de formalizarse
el reingreso en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes
y por tanto no puede ser computado como de servicios efectivos.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del
presente concurso se encontraran en activo en otro cuerpo y no
quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la
Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,
Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso
retribuido de un día, si no hay cambio de localidad o de dos en
caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse
a Canarias, islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso
podrá ser de hasta tres días, teniéndolos por cesados en su antiguo
destino en la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión
en la nueva plaza de reingreso.
La comunidad autónoma competente o la gerencia territorial
que corresponda les concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo
de procedencia si ésta se produce en un Cuerpo al servicio de
la Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá por
cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los Cuerpos
de Oficiales, Auxiliares o Agentes al objeto de evitar la interrupción
en la percepción de sus haberes.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas
que han sido adjudicadas cesarán como consecuencia de la
posesión del titular.
Quinto.-Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, los interesados pueden interponer con carácter
potestativo recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un
mes, a partir del día siguiente de su publicación en el último diario
oficial ("Boletín Oficial del Estado" o "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña") en que esta Resolución se haya publicado;
o bien, podrán impugnar esta Resolución directamente mediante
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
Contencioso-Administrativo competente de Barcelona en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en
el último diario oficial ("Boletín Oficial del Estado" o "Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña") en que esta Resolución se haya
publicado, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2
y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cualquier otro recurso que
consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
De acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el
artículo 49 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativo, la interposición de los recursos
contencioso-administrativo que se deban notificar a los interesados se notificarán
mediante su publicación en el "Diario Oficial de la Generalidad
de Cataluña" y mediante su exposición en los tablones de anuncios
de los siguientes órganos: Servicios Centrales del Departamento
de Justicia (calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona), en la Gerencia
de Apoyo Judicial de Barcelona ciudad (calle Pau Claris, 158,
ático, 08009 Barcelona), en la Gerencia de Apoyo Judicial de
Barcelona comarcas (avenida Josep Tarradellas, 179, 08901
L'Hospitalet de Llobregat) y en las delegaciones territoriales del
Departamento de Justicia de Girona (Güell, 89, 17005 Girona), Lleida
(calle Sant Martí, 1, 25004 Lleida) y Tarragona (calle Sant Antoni
María Claret, 17, 43002 Tarragona), en el Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña (paseo Lluis Companys, sin número,
08018 Barcelona), en las Audiencias Provinciales de Barcelona
(paseo Lluis Companys, sin número, 08018 Barcelona), Girona
(plaza de la Catedral, sin número, 17004 Girona), Lleida (rambla
de Ferraz, sin número, 25001 Lleida) y Tarragona (avenida Lluis
Companys, 10, 43005 Tarragona), en los decanatos de Barcelona
(paseo Lluis Companys,1y5,08003 Barcelona), Girona (avenida
Ramón Folch,4y6,17001 Girona), Lleida (edificio "Canyeret",
calle La Parra, 21, 25007 Lleida) y Tarragona (avenida Lluis
Companys, 10, 43005 Tarragona), en la clínica "Médicoforense" (ronda
Sant Pere, 35, 08010 Barcelona), en el Instituto
Anatómicoforense (Enric Casanovas, 143, 08036 Barcelona) y en las fiscalías
de Barcelona (calle Pau Claris, 160, 08009 Barcelona), Girona
(plaza de La Catedral, sin número, 17004 Girona), Lleida (edificio
"Canyeret", calle La Parra, 21, 25007 Lleida) y Tarragona (avenida
Lluis Companys, 10, 43005 Tarragona).
Barcelona, 31 de mayo de 1999.-La Consejera, Nuria de
Gispert i Català.
ANEXO (Ver imágenes páginas 20654 a 20657).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid