Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso
de traslados convocado por Resolución de 15 de febrero de 1999
("Boletín Oficial del Estado" del 24) para cubrir plazas vacantes
en órganos de nueva creación entre Oficiales, Auxiliares y Agentes
de la Administración de Justicia,
Esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, y los artículos 54, 55 y 57 del Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de
la Administración de Justicia, ha dispuesto:
Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter
definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado
en el concurso de traslados convocado por Resolución de fecha
mencionada anteriormente, que se corresponden con los
relacionados en el anexo I de la Resolución de convocatoria.
Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios
que en anexo II se relacionan.
Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por
los participantes en el presente concurso que no han obtenido
destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos
de traslados.
Cuarto.-Los funcionarios deberán tomar posesión de su
destino el día 10 de junio de 1999, fecha en la que iniciarán su
actividad los órganos judiciales cuyos puestos de trabajo son
objeto de esta Resolución, cesando en sus destinos de origen tres
días antes de la indicada fecha en caso de tratarse de la misma
localidad y a partir del día siguiente al de la publicación de esta
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" cuando suponga
cambio de localidad.
Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la
Administración de Justicia en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o
Agentes el plazo posesorio deberá de computarse desde el día
siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín
Oficial del Estado", pero en el presente caso dicho plazo no resulta
retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso
en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes y por tanto no
puede ser computado como de servicios efectivos.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del
presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no
quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la
Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,
Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso
retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en
caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse
a Canarias, islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso
podrá ser de hasta tres días [artículo 66.1.g) del Reglamento
Orgánico], teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha
inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza
de reingreso.
Por esta Comunidad Autónoma o aquella Administración
competente que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio
en el Cuerpo de procedencia si ésta se produce en un Cuerpo
al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se
les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión
en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes al objeto de
evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas
que han sido adjudicadas cesarán como consecuencia de la
posesión del titular.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de A Coruña
en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Santiago de Compostela, 29 de mayo de 1999.-El Director
general, José Antonio Álvarez Vidal.
ANEXO I (Ver imágenes 20659 a 20661).
ANEXO II
Excluir del concurso por haber presentado su instancia fuera
del plazo concedido para ello a los siguientes funcionarios:
Don Francisco Javier Valdivieso Amigo. 32.749.063.
Don Francisco José Conde Castro. 34.975.893.
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