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Documento BOE-A-1999-1230

Orden de 4 de diciembre de 1998 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento a los centros privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria «Nuestra Señora de la Merced y San Francisco Javier», sitos en la calle Diego Luis de San Vítores, número 1, de Burgos, se procede al cese de actividades de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria, sitos en la calle Molinillo, número 1, y al centro de Formación Profesional Específica, sito en el Barrio Gimeno, número 24, de Burgos, y se modifica el concierto educativo de dichos centros.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 1999, páginas 2284 a 2285 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-1230

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancias de don Jesús M. Díaz Baizán, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria denominados «Nuestra Señora de la Merced y San Francisco Javier», sitos en la calle Diego Luis de San Vítores, número 1, de Burgos, según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.

Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento de los centros de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria denominados «Nuestra Señora de la Merced y San Francisco Javier», de Burgos, que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Nuestra Señora de la Merced y San Francisco Javier».

Titular: Compañía de Jesús-Provincia de Castilla.

Domicilio: Calle Diego Luis de San Vítores, número 1.

Localidad: Burgos.

Municipio: Burgos.

Provincia: Burgos.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Nuestra Señora de la Merced y San Francisco Javier.

Titular: Compañía de Jesús-Provincia de Castilla.

Domicilio: Calle Diego Luis de San Vítores, número 1.

Localidad: Burgos.

Municipio: Burgos.

Provincia: Burgos.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 24 unidades y 600 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Nuestra Señora de la Merced y San Francisco Javier».

Titular: Compañía de Jesús-Provincia de Castilla.

Domicilio: Calle Diego Luis de San Vítores, número 1.

Localidad: Burgos.

Municipio: Burgos.

Provincia: Burgos.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: 16 unidades y 480 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

d) Bachillerato: Modalidad de Tecnología.

Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

e) Ciclos formativos de grado medio:

Gestión Administrativa. Capacidad: Un grupo/30 puestos escolares.

Comercio. Capacidad: Un grupo/30 puestos escolares.

Equipos e instalaciones electrotécnicas. Capacidad: Dos grupos/60 puestos escolares.

Fabricación a medida e instalación de carpintería y mueble. Capacidad: Dos grupos/60 puestos escolares.

Fabricación industrial de carpintería y mueble. Capacidad: Un grupo/30 puestos escolares.

f) Ciclos formativos de grado superior:

Administración y Finanzas. Capacidad: Dos grupos/60 puestos escolares.

Secretariado. Capacidad: Un grupo/30 puestos escolares.

Gestión Comercial y Marketing. Capacidad: Un grupo/30 puestos escolares.

Desarrollo de Productos Electrónicos. Capacidad: Dos grupos/60 puestos escolares.

Segundo.

Proceder al cese de actividades de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria, sitos en la calle Molinillo, número 1, y de Formación Profesional Específica, sito en Barrio Gimeno, número 24, todos ellos denominados «Nuestra Señora de la Merced y San Francisco Javier», de Burgos, con efectos de finalización del curso escolar 1997/1998.

Tercero.

Las presentes autorizaciones de apertura y cese se comunicarán de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Cuarto.

Rescindir el concierto educativo suscrito por los centros de Educación Primaria y de Formación Profesional Específica «Nuestra Señora de la Merced y San Francisco Javier», sitos en la calle Molinillo, número 1, y Barrio Gimeno, número 24, respectivamente, de Burgos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.g) del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

Quinto.

Aprobar, como consecuencia del cambio de domicilio, el concierto educativo a los centros privados de Educación Primaria y de Educación Secundaria «Nuestra Señora de la Merced y San Francisco Javier», sitos en la calle Diego Luis de San Vítores, número 1, de Burgos, para 24 unidades de Educación Primaria, 12 unidades de Educación Secundaria Obligatoria (ocho para el primer ciclo cuatro para el segundo ciclo), una unidad para el ciclo formativo de grado medio de Comercio, dos unidades para el ciclo formativo de grado medio de Equipos e Instalaciones Electrotécnicas, dos unidades de fabricación a medida e instalación de carpintería y mueble, una unidad para el ciclo formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa, dos unidades de la Rama Administrativa y de Delineación y cuatro unidades de otras ramas en Formación Profesional de segundo grado, dos unidades para el ciclo formativo de grado superior de Administración y Finanzas, una unidad para el ciclo formativo de grado superior de Productos Electrónicos y una unidad para el ciclo formativo de grado superior de Gestión Comercial y Marketing, con efecto desde el inicio del curso 1998/1999.

Sexto.

a) La Dirección Provincial del Departamento en Burgos notificará al titular de los centros el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse el concierto en los términos que por la presente se acuerda.

b) El nuevo concierto educativo se firmará por el Director provincial del Departamento en Burgos y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Séptimo.

1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 2001-2002, y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, el centro de Educación Infantil «Nuestra Señora de la Merced y San Francisco Javier», podrá funcionar con una capacidad de tres unidades y 120 puestos escolares.

2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria para 10 unidades y 400 puestos escolares.

Octavo.

Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos formativos, y teniendo en cuenta que se encontraba autorizado un Centro de Formación Profesional de primero y segundo grados, se podrán impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de segundo grado:

Rama Administrativa y Comercial: Especialidad Administrativa.

Rama Electricidad y Electrónica: Especialidad Electrónica Industrial.

Rama Madera: Especialidad Construcción Industrial de Madera.

Noveno.

Antes del comienzo de las actividades académicas, el centro de Educación Secundaria deberá cumplir los requisitos de equipamiento que para los ciclos formativos se comunicaron al titular en fecha de 20 de febrero de 1998. Dicho equipamiento será comprobado por el Servicio de Inspección Técnica de Educación de la Dirección Provincial del Departamento en Burgos.

Décimo.

Asimismo, antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección Provincial del Departamento en Burgos, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro de Educación Secundaria; en relación con los ciclos formativos, el centro deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deberán poseer los Profesores para impartir Formación Profesional Específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Undécimo.

Los centros que por la presente Orden se autorizan, deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Duodécimo.

Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Decimotercero.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 4 de diciembre de 1998.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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