Visto el expediente de indulto de don Francisco Lucas Martín, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Tribunal Supremo, Sala Segunda, en sentencia de fecha 16 de febrero de 1996, resolutoria de recurso de casación interpuesto contra otra de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 13 de enero de 1994, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, a la pena de cinco años de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1986, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 1999,
Vengo en conmutar a don Francisco Lucas Martín la pena privativa de libertad impuesta, por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 14 de mayo de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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