El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación
de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de
formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la
resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso,
autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en
los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 mayo,
y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece
la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio
de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental la realización de las Declaraciones de Impacto Ambiental
de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.
La Dirección General de Carreteras remitió, con fecha 13 de diciembre
de 1994, a la antigua Dirección General de Información y Evaluación
Ambiental, la Memoria-resumen del estudio informativo de la "Autopista
del Atlántico. Tramo: Puxeiros-frontera portuguesa", con objeto de iniciar
el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de
Información y Evaluación Ambiental estableció a continuación un período de
consultas a personas, instituciones y Administraciones sobre el impacto
ambiental del proyecto.
En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 7 de marzo de
1995, dicha Dirección General dio traslado a la Dirección General de
Carreteras de las respuestas recibidas.
La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas
se recogen en el anexo I.
Con fecha 11 de marzo de 1996, la Dirección General de Carreteras
rectificó la Orden de Estudio inicial, resolviendo que el Estudio Informativo
de fecha 5 de agosto de 1994 pasase a denominarse "Autopista del Atlántico.
Tramo: Enlace de Rebullón-Frontera portuguesa", estableciendo así su
origen en el enlace de Rebullón en lugar de en Puxeiros.
La Dirección General de Carreteras sometió el estudio informativo y
el estudio de impacto ambiental, conjuntamente, al trámite de información
pública, mediante anuncio, que se publicó en el "Boletín Oficial del Estado"
de fecha 14 de febrero de 1998, en cumplimiento de lo establecido en
el artículo 15 del Reglamento.
Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 13 de agosto de
1998, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente
en el estudio informativo, el estudio de impacto ambiental del mismo y
el resultado de la información pública.
El anexo II contiene los datos esenciales del estudio informativo.
Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, así
como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental se recogen en el anexo III.
Un resumen del trámite de información pública se acompaña como
anexo IV.
En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental,
y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado
por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, únicamente
a efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre
el estudio informativo "Autopista del Atlántico. Tramo: Enlace de
Rebullón-frontera portuguesa" (Pontevedra).
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación contenida en el expediente, y completado
el análisis con la visita a la zona de proyecto, la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental considera que la alternativa 3 del estudio
informativo de la "Autopista del Atlántico. Tramo: Enlace de
Rebullón-frontera portuguesa", puede ser ambientalmente viable, si se cumple lo
establecido en el estudio de impacto ambiental y, además, las siguientes
condiciones:
1. Adecuación ambiental del trazado: El trazado de la alternativa
propuesta, tal como viene definido en el estudio informativo sometido a
información pública, deberá adaptarse en el trazado definitivo del proyecto
de construcción, siempre que sea técnicamente viable, de acuerdo con
los siguientes criterios:
Con objeto de minimizar los impactos producidos por el trazado sobre
los cursos de agua se realizará lo siguiente:
En la zona de cruce del río Pereiras (punto kilométrico 5,300), para
no desviar su curso, se modificará el trazado cruzando el cauce por medio
de una obra de fábrica.
Entre los puntos kilométricos 6,500 y 7,100, aproximadamente, la traza
discurre superpuesta al Regato das Laxes. Por ello se proyectará el trazado
de la autopista de manera que no haya que desviar el cauce de dicho
regato; el cruce con el mismo se realizará por medio de un viaducto que
se diseñará para que sirva como paso para la fauna. También se dispondrá
una balsa de decantación para depurar las aguas recogidas de las cunetas
de la carretera.
Con objeto de minimizar la afección al río Miñoteira (punto
kilométrico 11,600) y el efecto barrera para la fauna se desplazará el área de
servicio proyectada en esta zona preferentemente hacia el norte, y se
acondicionará la obra de fábrica de cruce sobre el río como paso de fauna,
sin perjuicio de lo indicado más adelante para minimizar la afección a
la llanura de inundación del río Louro.
Con objeto de minimizar la afección al río Penedoyasuvegetación
de ribera y facilitar el tránsito de la fauna en el cruce de la autopista
sobre el mismo (punto kilométrico 13,275 aproximadamente) se dispondrá
un viaducto, cuyas características, altura sobre el cauce, distancia de los
estribos, etc., se diseñarán con dicho objeto.
Entre los puntos kilométricos 14,000 y 14,500 aproximadamente, con
objeto de minimizar la afección al río San Simón, que discurre muy próximo
al trazado, y evitar la modificación de su cauce, se desplazará la traza
hacia el oeste de forma que cruce lo más perpendicularmente posible dicho
curso de agua, disponiéndose un viaducto que se acondicionará como paso
de fauna. En esta zona se dispondrá una balsa de decantación para depurar
las aguas procedentes de las cunetas de la autopista.
Para minimizar la afección a la llanura de inundación del río Louro,
se realizará lo siguiente:
Con objeto de alejar el trazado de la autopista de la llanura de
inundación del río Louro y no afectar a la zona de brezales, a la comunidad
ripícola ni al pinar, tanto durante la fase de construcción como durante
la fase de funcionamiento, se modificará la traza entre los puntos
kilométricos 8,000 y 12,500 aproximadamente, siempre que sea técnicamente
viable, de forma que discurra por el corredor situado al oeste de los núcleos
urbanos de San Andrés, Barreiro, Centeans y Quintela, y al este de los
núcleos de O Calvario, Pontellas y A Cochilra. Caso de que el anterior
trazado no fuese viable, se desplazará la traza al Oeste entre los puntos
kilométricos 8,500 y 11,000 aproximadamente, fuera de la llanura de
inundación, una distancia no inferior a 250 metros en el punto de máxima
separación.
Entre los puntos kilométricos 16,500 y 17,500 el trazado deberá
discurrir lo más cerca posible de la carretera PO-342, con objeto de minimizar
la afección a la zona de bosque allí existente.
2. Medidas relativas a la protección y conservación de los suelos y
de la vegetación: Antes del comienzo del desbroce se realizará el
jalonamiento de la zona de ocupación estricta del trazado, con el objeto de
minimizar la ocupación de suelo y la afección a la vegetación. La zona
acotada se limitará, siempre que sea posible, a la franja de ocupación
de la explanación de la vía. Las zonas de instalaciones auxiliares y caminos
de acceso también se jalonarán para que la circulación de personal y
maquinaria se restrinja a la zona acotada.
Se recuperará la capa superior de suelo vegetal que pueda estar directa
o indirectamente afectada por la obra para su posterior utilización en
los procesos de restauración. Los suelos fértiles así obtenidos se acopiarán
a lo largo de la traza en montones de altura no superior a 1,5 metros
para facilitar su aireación y evitar la compactación. Para facilitar los
procesos de colonización vegetal se establecerá un sistema que garantice el
mantenimiento de sus propiedades mediante siembra, riego y abonado
periódico. En el proyecto constructivo se definirán las zonas de taludes
que se restaurarán con tierra vegetal.
Las instalaciones auxiliares, tales como parque de maquinaria, almacén
de materiales, las instalaciones provisionales de obra y la planta de
aglomerado asfáltico, se situarán en zonas donde los suelos no tengan especial
valor. En concreto, se evitará su ubicación en las vegas fluviales, zonas
de cultivos, praderas, pastos, frutales, viñedos, etc., bosques y superficies
arboladas (en especial de carballos y comunidades mixtas de especies
autóctonas y forestales), cauces de ríos y arroyos, turberas, zonas húmedas
y áreas con vegetación de ribera.
3. Medidas sobre la protección del sistema hidrológico y el impacto
sobre las aguas:
3.1 Con objeto de no impactar significativamente sobre las
características de los sistemas fluviales formados por los ríos Pereiras, da
Miñoteira, Penedo y San Simón, los arroyos de Seixo y Casalmorto, y los regatos
das Laxes, de Folón y de Rebordans, no se afectará a los cauces ni se
desviarán los cursos de agua. Asimismo, no se localizarán canteras ni
préstamos, ni se verterán materiales, ni se ubicarán instalaciones auxiliares
de obra, en áreas desde las que directamente o por escorrentía se afecte
a dichos sistemas fluviales.
Asimismo, en el paso de los ríos, arroyos y regatos, además de garantizar
la evacuación de caudales y el paso de los sólidos de arrastre, se respetará
la permeabilidad transversal de la fauna asociada a riberas, colocando
los estribos al menos a cinco metros a cada lado del cauce.
3.2 Las aguas residuales procedentes de las zonas de instalaciones
se derivarán y someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos.
Se realizará un seguimiento analítico de las aguas procedentes de las
balsas de decantación para evitar el impacto derivado de posibles vertidos
contaminantes sobre ríos, arroyos y regatos. Si no sobrepasa el valor
establecido por la legislación vigente relativa a los vertidos, el agua que salga
de las mismas podrá ser vertida a los cursos de agua y barrancos; si
el agua no cumple estos requisitos deberá ser tratada por un sistema
de coagulación y floculación antes de su vertido.
3.3 En ningún caso los vertidos de aceites, combustibles, cementos
y otros sólidos en suspensión procedentes de las zonas de instalaciones
durante la fase de construcción se verterán directamente al terreno o
a los cursos de agua. Los productos residuales se gestionarán de acuerdo
con la normativa aplicable.
4. Medidas de protección de la fauna: Teniendo en cuenta que el
estudio de impacto ambiental indica en el capítulo 3.10 la presencia en la
comunidad de ribera de ardeidas, como el Avetoro, anátidas y limícolas,
y en las comunidades de bosque caducifolio y de pinar la existencia de
Azor, Gavilán, Milano real y Halcón peregrino entre otras rapaces, se
extremarán las precauciones durante la época de nidificación y cría, con objeto
de asegurar el éxito reproductivo de las poblaciones animales afectadas,
evitando las voladuras desde primeros de febrero a últimos de junio.
Además, con objeto de minimizar el efecto barrera y el riesgo de
atropello de la fauna, se llevará a cabo un estudio sobre sus pasos naturales
a lo largo del trazado de la vía, y se proyectarán los pasos artificiales
para vertebrados en las zonas de cruce con el Regato das Laxes, río
Miñoteira, río Penedo, río San Simón y viaducto de Rebordans. Además se
construirán otros pasos de fauna en la zona entre los puntos kilométricos
9,000 y 11,000, y entre 14,500 y 17,000. Todo ello se realizará en consulta
con el órgano competente de la Xunta de Galicia.
5. Medidas para la prevención del ruido en áreas habitadas: Deberán
diseñarse y ejecutarse las medidas adecuadas para conseguir que el ruido
producido por la autopista no sobrepase los 55 db (A) Leq entre las
veintitrés y las siete horas y los 65 db (A) Leq entre las siete y las veintitrés
horas, medidos a dos metros de las fachadas, y para cualquier altura de
las edificaciones, especialmente en el entorno de los lugares de Baixiña,
Pereiras, Gándara, A Noval, A Abeleira y Bouzón, enclaves afectados de
forma más significativa por el ruido del tráfico, tal como indica el
capítulo 5.3.1, Impactos sobre el Medio Atmosférico, del estudio de impacto
ambiental, así como en las diversas viviendas diseminadas próximas a
la traza.
En estas zonas, siempre que sea técnicamente viable, se procurará
que el trazado discurra en trinchera para disminuir tanto el efecto del
ruido como la intrusión visual.
De los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental se inferirá
la necesidad de complementar, en su caso, las medidas previstas en el
estudio.
6. Medidas de protección del patrimonio histórico y arqueológico: El
estudio de impacto ambiental manifiesta en su capítulo 5.3.15, Impactos
sobre el Patrimonio, la absoluta necesidad de articular algún tipo de medida
correctora del impacto sobre el patrimonio arqueológico, que prevenga
la posible destrucción de yacimientos arqueológicos que en el momento
actual se desconocen.
Por ello se realizará una prospección intensiva de la superficie que
comprende una banda de 200 metros a lo largo de todo el recorrido de
la traza de la autopista, y se llevará a cabo un seguimiento y control
de la obra por parte de arqueólogos durante el período de tiempo en
el que se efectúen movimientos de tierras.
Teniendo en cuenta lo anteriormente indicado, el proyecto de
construcción incorporará un programa, elaborado en consulta con el órgano
competente de la Xunta de Galicia, de protección del patrimonio histórico
y arqueológico, compatible con el plan de obra.
7. Medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e
integración paisajística de la obra: Se redactará un proyecto de medidas
contra la erosión, de recuperación ambiental e integración paisajística
de la obra, de acuerdo con lo propuesto en el capítulo 6, Medidas
Correctoras, del Estudio de Impacto Ambiental. El citado proyecto deberá dedicar
especial atención a la ejecución de los desmontes y terraplenes. También
incluirá las medidas para la protección de los cauces de los cursos de
agua, especialmente los ríos Pereiras, Miñoteira, Penedo y San Simón,
así como de los afluentes de los mismos, arroyos y regatos; la revegetación
de taludes en desmontes y terraplenes; la delimitación y recuperación
de los terrenos a utilizar para situar escombreras y vertederos, para tránsito
de maquinaria, para almacén de materiales, plantas de hormigonado,
asfaltado y parque de maquinaria, y la localización y forma de explotación
de las canteras, graveras y zonas de préstamo, indicando los volúmenes
a extraer en cada caso.
Además, se tendrán en cuenta las siguientes medidas:
Se utilizarán como zonas de préstamos, para extracciones de áridos,
canteras debidamente legalizadas y con planes de restauración aprobados.
Los vertederos permanentes y temporales de tierras procedentes de
la excavación se situarán en zonas de mínima afección ecológica y
paisajística y de poco interés natural, utilizándose preferentemente las de
actividades extractivas abandonadas. En ningún caso se utilizarán zonas
cercanas a los cursos de agua.
Una vez definida la ubicación y dimensiones de los vertederos
permanentes, se realizará un proyecto de restauración, con objeto de no alterar
las características naturales del terreno, o mejorarlas en las zonas de
extracción donde éstas hubieran sido ya transformadas. Los trabajos de
adecuación morfológica, revegetación y reforestación de estas zonas, que
formarán parte del proyecto de restauración, serán incluidas y
presupuestadas en el proyecto de construcción.
Las zona de vertederos permanentes donde se acopien más de 50.000
metros cúbicos vendrán definidas completamente en el proyecto
constructivo. Su ubicación y características figurarán en todos los documentos
del proyecto y tendrán carácter contractual.
Los taludes se diseñarán en función de los elementos de seguridad
y paisajísticos de cada lugar. La morfología resultante para taludes de
desmonte y terraplén serán preferentemente, y siempre que sea
técnicamente viable, de 3H:2V, con objeto de evitar atrincheramientos y
favorecer la revegetación. Taludes más inclinados se podrán justificar desde
el punto de vista ambiental, solamente si los impactos producidos por
la mayor ocupación de suelo de los taludes más tendidos no compensasen
las ventajas de éstos.
Se minimizará la afección producida por los caminos de acceso a la
obra, aprovechando como accesos, en la mayor medida posible, la superficie
a ocupar por la traza. Una vez terminadas las obras, los caminos de acceso
se reintegrarán al terreno natural y se revegetarán, salvo los que tengan
una utilidad permanente, que, a estos efectos, tendrán que venir
convenientemente especificados en el proyecto.
Todas las actuaciones contenidas en el referido proyecto se coordinarán
y simultanearán con las propias de la construcción de la vía; asimismo,
su total ejecución se llevará a cabo con anterioridad a la emisión del
Acta de Recepción de la obra.
8. Seguimiento y vigilancia: Se redactará un programa de vigilancia
para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas
correctoras establecidas en el condicionado de esta Declaración.
En el programa se detallará el seguimiento de las actuaciones y se
describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión.
Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental por la Dirección General de Carreteras, que acreditará
su contenido y conclusiones.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, como responsable
de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental y de sus costes,
dispondrá de un Director Ambiental de Obra que, sin perjuicio de las
funciones del director facultativo de las obras previstas en la legislación
de contratos de las Administraciones públicas, se responsabilizará de la
adopción de las medidas correctoras, de la ejecución del programa de
vigilancia ambiental, y de la emisión de informes técnicos periódicos sobre
el grado de cumplimiento de la presente declaración. Igualmente, el Plan
de Aseguramiento de la Calidad del Proyecto dispondrá en las fases de
oferta, inicio, desarrollo de las obras y final, dentro de su estructura y
organización, de un equipo responsable del aseguramiento de la calidad
ambiental del proyecto.
El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:
a) Comunicación del acta de comprobación del replanteo.
b) Antes de la emisión del acta de recepción de las obras:
Informe sobre las medidas de protección y conservación de los suelos
y de la vegetación realmente ejecutadas, de acuerdo con lo especificado
en la condición 2.
Informe sobre las medidas de protección a la fauna realmente
ejecutadas, de acuerdo con lo especificado en la condición 4.
Informe sobre las medidas de prevención del ruido en áreas habitadas
realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 5.
Informe sobre la prospección arqueológica y medidas de protección
realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 6.
Informe sobre las actuaciones realmente ejecutadas relativas a la
recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, a que se refiere
la condición 7.
c) Anualmente, y durante el plazo de tres años a partir de la emisión
del acta de recepción de las obras:
Informe, visado por el órgano competente en materia de conservación
de la naturaleza de la Xunta de Galicia, de las eventuales afecciones a
las aves rapaces nidificantes, a que se refiere la condición 4, y un informe
sobre las medidas de protección de la fauna realizadas, para lo cual se
establecerá un programa de seguimiento que permita comprobar el
funcionamiento de las mismas.
Informe sobre los niveles de ruido realmente existentes en las áreas
habitadas, a que se refiere la condición 5 y, en su caso, medidas
complementarias a realizar.
Informe sobre el estado, evolución y eficacia de las medidas adoptadas
para la recuperación, restauración e integración de la obra y la defensa
contra la erosión, a que se refiere la condición 7.
Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias
o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o
situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de
funcionamiento.
Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de
las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los
objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.
9. Documentación adicional: La Dirección General de Carreteras
remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de
la aprobación definitiva del proyecto de construcción, un escrito
certificando la incorporación al mismo y la inclusión en la documentación
de contratación de las obras de los documentos y prescripciones adicionales
que esta declaración de impacto ambiental establece, así como los
siguientes informes y proyectos:
Proyecto de modificación del trazado, en planta y en alzado, a que
se refiere la condición 1.
Proyecto de tratamiento de las aguas residuales, de acuerdo con lo
establecido en la Condición 3.2, así como el programa de seguimiento
analítico de las aguas previsto.
Proyecto de tratamiento para los vertidos de aceites, combustibles,
cementos y otros sólidos en suspensión procedentes de las zonas de
instalaciones durante la fase de construcción, de acuerdo con lo establecido
en la condición 3.3:
Proyecto de los pasos de fauna, a que se refiere la condición 4.
Proyecto de medidas de prevención del ruido en áreas habitadas a
que se refiere la condición 5.
Programa de protección del patrimonio arqueológico compatible con
el plan de obra a que se refiere la condición 6.
Proyecto de medidas de defensa contra la erosión, recuperación
ambiental e integración paisajística de la obra a que se refiere la condición 7.
Programa de vigilancia ambiental y equipo responsable de la dirección
ambiental de la obra, a que se refiere la condición 8.
10. Definición contractual de las medidas correctoras: Todos los datos
y conceptos relacionados con la ejecución de medidas preventivas y
correctoras, contempladas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones
de esta declaración, figurarán en la Memoria, planos, pliego de
prescripciones técnicas y presupuesto del proyecto de construcción. También se
valorarán y proveerán los gastos derivados del plan de vigilancia ambiental.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del
Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de
Impacto Ambiental.
Madrid, 10 de mayo de 1999.-La Directora general, Dolores Carrillo
Dorado.
ANEXO I
Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto
Respuestas recibidas Relaciones de consultados
Dirección General de Conservación de la Naturaleza. X
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Dirección Territorial del Ministero de Obras Públicas y Turismo
en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Gobierno Civil de Pontevedra.
CEDEX.
Instituto Tecnológico Geominero de España. X
Secretaría General de la Comisión Gallega de Medio Ambiente. X
Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Xunta
de Galicia.
Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes de la Xunta
de Galicia. X
Consejería de Cultura y Juventud de la Xunta de Galicia. X
Diputación Provincial de Pontevedra.
Ayuntamiento de Vigo. X
Respuestas recibidas Relaciones de consultados
Ayuntamiento de Mos.
Ayuntamiento de Porriño X
Ayuntamiento de Tui. X
Ayuntamiento de Salceda de Caselas.
Instituto de Estudios y Desarrollo de Galicia. Universidad de
Santiago de Compostela.
Consejo Superior de Investigaciones Científicas. A Coruña.
Instituto de Investigaciones Agrobiológicas de Galicia.
Departamento de Geografía. Facultad de Filosofía y Letras.
Universidad de Santiago de Compostela.
Facultad de Biología. Universidad de Santiago de Compostela.
Don Jesús Izco Sevillano. Departamento de Biología Vegetal.
Facultad de Farmacia. Universidad de Santiago.
Don José Guitián Rivera. Director del Grupo de Bioespeleología
de la Federación Gallega de Espeleología y del Museo de
Historia Natural "Luis Iglesias". Universidad de Santiago de
Compostela.
Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (ADEGA).
Sociedad Gallega de Historia Natural.
Asociación Gallega para la Cultura y la Ecología.
Ecología y Medio Ambiente. (EMA).
Seminario de Ciencias Naturales. Grupo Ecologista.
Pontevedra.
Grupo Erva. X
Asociación Naturalista Bajo Miño. (ANABAM).
CODA.
AEDENAT. X
FAT.
ADENA.
Sociedad Española de Ornitología (SEO).
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.
Madrid.
El contenido ambiental significativo de las respuestas recibidas es el
siguiente:
La Dirección General de Conservación de la Naturaleza señala que
la variante número 3 es medioambientalmente muy impactante, ya que
incide directamente sobre espacios naturales protegidos de gran valor,
como es el caso del ecosistema de Las Gándaras.
La variante número 2 discurre próxima a estos espacios por lo que
es previsible un impacto importante sobre ellos. Además, cruza varias
veces el río Louro, afectando a su vegetación de ribera, donde se concentra
una importante flora y fauna silvestre.
Por ello, considera desde un punto de vista medioambiental que la
variante de menor impacto es la número 1.
El Instituto Tecnológico Geominero de España considera que se debe
prestar especial atención a los aspectos siguientes: Justificación del
proyecto, efecto barrera, valoración del interés y estado de conservación actual
del espacio natural Gándaras de Budiño, posibles afecciones al espacio
natural Monte Aloia, y el diseño y restauración de desmontes, terraplenes
y vertederos.
Recuerda que la apertura de nuevas canteras precisa la aprobación
de los respectivos planes de restauración.
Por último, considera como más aceptable la alternativa 2, salvo que
la conservación del espacio natural Gándaras de Budiño sea incompatible
con esta alternativa.
La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes de la Xunta de Galicia remite
un extenso informe en el que analiza el proyecto, y señala las principales
características de los espacios naturales del Monte Aloia y de las Gándaras
de Budiño. Como conclusión, y después de analizar las tres alternativas
presentadas, considera no viables medioambientalmente a todas ellas.
Recomienda el estudio de otras alternativas que no incluyan la agresión
al Espacio Natural de Las Gándaras de forma directa o indirecta.
Sugiere la posibilidad de estudiar una cuarta alternativa que no suponga
el paso por esta zona de alto interés ecológico, aprovechando la autovía
ya existente y evitando la duplicidad del trazado realizando el entronque
en las proximidades de Rebordans, al Norte de Porriño.
La Dirección General del Patrimonio Histórico y Documental de la
Consejería de Cultura de la Xunta de Galicia indica que en el plano a
escala 1:50.000 sobre el Inventario del Patrimonio Histórico y Artístico
de la Memoria no aparece localizado ningún yacimiento arqueológico, aun
cuando en la zona los hay muy importantes, según manifiesta.
Considera que el estudio debe contemplar la prospección arqueológica
exhaustiva de los terrenos afectados por el proyecto de trazado, la
identificación de impactos y la propuesta de medidas correctoras, y la
incorporación, si es necesario, de un programa de actuaciones arqueológicas
compatibles con el plan de obra.
El Ayuntamiento de Vigo sugiere que entre los aspectos ambientales
a considerar en el estudio de impacto ambiental se incluyan los siguientes:
Protección del sistema hidrológico, protección del patrimonio cultural,
análisis paisajístico, protección específica del paisaje en la zona perimetral
del Parque Forestal de Bembrive, minimización de la tala de árboles,
minimización del efecto barrera para la fauna, gestión del material de
excavación de la obra, restauración de las áreas ocupadas temporalmente
durante la ejecución de la obra, vigilancia ambiental y seguimiento del impacto
sonoro, y previsión de la realización de informes de las actuaciones
realmente ejecutadas.
El Ayuntamiento de Porriño remite el acuerdo del Pleno de la
Corporación Municipal, en el que se recoge el informe del Técnico Municipal
de Obras Públicas, donde se considera que la denominada alternativa 1
es la más desfavorable para el municipio, ya que discurre por el territorio
sometido a una intensa presión edificatoria, afectando a los núcleos de
Os Eidos, Covelo, Louriña, Cochilra, Cadaval, Madorrar y Quintela.
Señala que las alternativas 2 y 3 tienen un tramo común entre el límite
del Ayuntamiento de Mos y el barrio de A Ribeira, afectando
desfavorablemente a los barrios de San Salvador, Noval y Ribeira de la Parroquia
de Torneiros.
El Ayuntamiento de Tui remite un completo informe de sugerencias
a la evaluación de impacto ambiental del proyecto. Asimismo, indica que
las alternativas1y2afectan fundamentalmente al paisaje. El trazado
cercaría las Gándaras de Budiño, quedando encerradas entre las grandes
vías de comunicación y un polígono industrial, lo cual dificultaría su
existencia.
La alternativa 3 afecta directamente a las Gándaras y tiene influencia
sobre el río Louro, además de producir efectos negativos sobre importantes
colonias de abedul, acebo y roble.
AEDENAT solicita de la Administración que paralice este proyecto
y que si se realiza una evaluación de impacto ambiental, la alternativa
del proyecto sea la "opción 0".
El grupo Erva considera que:
El proyecto está falto de sentido y es desproporcionado, no obedeciendo
a una necesidad real de vías de comunicación.
Las alternativas2y3tienen las siguientes consecuencias:
1. Afectan gravemente al espacio natural "Ribeiras del Louro",
amenazando su viabilidad y los valores naturales que comprende.
2. Significan la destrucción del sistema lacustre del Fial, así como
de las graveras de Centeans, que constituyen el hábitat de especies como
el Galápago europeo.
3. Afectarían a la conservación de once especies animales incluidas
en los anexos II y IV de la "Directiva de Hábitats" y a doce especies de
aves incluidas en la "Directiva de Aves".
4. Suponen la destrucción de importantes masas de bosque de ribera
perteneciente a la asociación Carici laevigitae-Alnetum glutinoase, que
constituye en la actualidad una formación vegetal única en la Península
Ibérica.
5. Se contraponen con los proyectos de conservación y restauración
que se están llevando a cabo por parte de distintas administraciones.
ANEXO II
Descripción del estudio informativo y sus alternativas
El tramo se inicia en todas y cada una de las alternativas en el punto
kilométrico 203,500 del estudio informativo, al sobrepasar el denominado
Intercambiador del Rebullón, enlace que permite la conexión de la autopista
del Atlántico con la autopista autonómica del Val Miñor y a través de
ellas con el segundo cinturón de circunvalación de Vigo.
El kilómetro de inicio de todas las alternativas del presente estudio
es el 2,500 (coincidente con el 203,500 del estudio informativo) y se
corresponde con un punto del término municipal de Mos en las proximidades
del límite con Vigo, ubicado exactamente a 2.500 metros del enlace de
Puxeiros, final del tramo: Rande-Puxeiros, actualmente en construcción.
Alternativa 1: Se inicia en el punto kilométrico 2,500, después del enlace
de Rebullón (puntos kilométricos 0,000). Sobrepasa el núcleo de Baixiña
por el suroeste, y prosigue en dirección sur, descendiendo con pendientes
del 5 por 100, con un trazado a media ladera y fuerte impacto paisajístico.
Se trata de una zona con relieve muy accidentado y con elevada
concentración de núcleos rurales (Balada, Roublín, Pereiras), y por donde
discurre la carretera PO-331, Porriño-Gondomar.
A partir del cruce con la PO-331, el trazado desciende por terrenos
forestales atravesando los núcleos rurales de San Paio, Concros y A Bouza
por el este, y Pousadela y Outerio por el oeste. Entre los puntos kilométricos
8,400 y 9,700 discurre por la margen derecha del río Miñotera, atravesando
pastos y terrenos de cultivo, y dejando las edificaciones de Covelo y Louriña
al oeste. En el punto kilométrico 9,900 se emplaza el enlace de Porriño,
tras lo cual prosigue, rumbo sur, dejando al oeste las poblaciones de
Louriña, Cochilra, As MedorrasyASé.
En el punto kilométrico 11,200 atraviesa el denominado "Regato de
Folón", con desmontes que superan los 20 metros. Pasados los núcleos
de O Folón por el este y Bouzón por el oeste, el corredor se adentra
en el término municipal de Tui, dejando al oeste Marxians y San Simón,
atravesando el Alto de Montouto y sobrepasando Ribadelouro y A Fonte.
Superado Mallán, el trazado transcurre a media ladera al oeste de
la PO-342 hasta la conexión con la circunvalación de Tui.
La longitud total de esta alternativa es de 14.618 metros.
Alternativa 2: Tiene el mismo origen que la anterior, siendo la opción
más oriental. Desciende con una pendiente del 6 por 100, atravesando
terrenos de monte hasta el punto kilométrico 6,978, deja Baixiña al oeste,
cruza la vaguada existente y sobrepasa los núcleos de Fontarbela,
Pedraucha, Ansar y Casalmorto por el oeste. Continúa descendiendo por la Vega
del Regato das Laxes hasta el enlace de Porriño, con salida hacia la autovía
Porriño-Tui.
Después discurre paralela al cauce del río Louro, adentrándose en
una zona con abundante vegetación ripícola muy deteriorada por la presión
industrial, en la ribera de dicho río, desde el punto kilométrico 10,300
hasta el 12,300.
Sobrepasa el núcleo de A Fernal por el este, afectando a continuación
a prados y cultivos en los límites de Porriño y Tui. En el punto kilométrico
13,450 atraviesa el río Louro. Después continúa paralela al río por su
margen derecha dejando la población de Ribadelouro al este. Entre los
puntos kilométricos 14,800 y 15,600 afecta a una comunidad ripícola y
a un pinar en unos 200 metros de longitud. A partir de ahí el trazado
gira, alejándose del río Louro, y cruza la carretera PO-342 en el punto
kilométrico 16,225, coincidiendo ya con el trazado descrito en la alternativa
1 hasta llegar al enlace de Tui.
La longitud total de esta alternativa es de 15.093 metros.
Alternativa 3: Con el mismo origen que las anteriores, coincide con
la alternativa 2 hasta el punto kilométrico 4,100. Después del punto
kilométrico 4,800 sigue un nuevo corredor que salva los cruces de la PO-331
y de la carretera local que une Pazos, Pereiras y Balada. Este corredor
produce menos afecciones, presentando, no obstante, desmontes de hasta
30 metros.
A continuación el trazado gira al sureste para cruzar la carretera de
A Florida a Contrasto. A partir de ahí, esta alternativa discurre por un
nuevo corredor, intermedio entre las alternativas1y2,atravesando prados
y cultivos en el valle del "Regato das Laxes", y alejándose desde el punto
kilométrico 7,000 de las zonas más sensibles próximas al arroyo.
Sobrepasada la PO-342, se emplaza el enlace de Porriño, tras lo cual
se aleja lo máximo posible del cauce del río Louro, sin aproximarse a
los núcleos de Barreiro, Centeans y Quintela, que quedan ubicados al
oeste de la traza.
Finalmente, en el punto kilométrico 11,900 se cruza el "Regato de Folón",
concidiendo a partir de ahí, a la altura del punto kilométrico 12,300, con
la alternativa 1 hasta el final del tramo, excepto en el subtramo que hay
entre los puntos kilométricos 14,700 y 16,700, en que se bordea el núcleo
de Mallán por el este.
La longitud total de esta alternativa es de 15.111 metros.
El estudio informativo considera la alternativa 3 como la opción más
ventajosa en conjunto.
ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental
El estudio de impacto ambiental describe la situación del medio donde
se inserta la actuación atendiendo a los siguientes factores: Climatología,
geología, geomorfología, edafología, cultivos y aprovechamientos,
hidrología, vegetación, fauna, paisaje, espacios naturales, sociodemografía,
economía, planeamiento urbano y patrimonio histórico-artístico.
El estudio hace una identificación, descripción y valoración de los
impactos que se producen como consecuencia de la ejecución del proyecto.
La identificación de impactos se lleva a cabo mediante la elaboración de
una matriz de doble entrada, en la que en el eje de abscisas se señalan
las acciones del proyecto y en el eje de ordenadas los factores ambientales
que presumiblemente se verán afectados por la actuación. Esta matriz
de identificación realiza un chequeo para relacionar todos los impactos
que pueden llegar a producirse sobre el medio como consecuencia de la
puesta en práctica del proyecto.
Después se analizan los siguientes aspectos: Descripción de las
alternativas, consideración de aspectos técnicos, sociales y económicos, análisis
y comparación de las diversas opciones y conclusiones y elección de
alternativa, tanto desde el punto de vista ambiental como socioeconómico y
global, considerando conjuntamente la totalidad de los factores implicados.
El estudio considera que, como consecuencia de los análisis efectuados,
resultaría elegida, como mejor opción de trazado para el tramo
Rebullón-frontera portuguesa de la autopista del Atlántico, la alternativa 3.
Como impactos más significativos, producidos por el proyecto, el
estudio señala el movimiento de tierras, la geología y geotécnia, y la
accesibilidad transversal en la alternativa 1. La afección a la hidrología,
vegetación, fauna, paisaje, medio natural (Gándaras de Budiño) y suelo urbano
en la alternativa 2. La alternativa 3 presenta algunos problemas en cuanto
a la ocupación de superficie y accesibilidad territorial.
El estudio propone medidas correctoras dirigidas a minimizar los
diferentes impactos identificados, y aporta un programa de vigilancia
ambiental, que incluye una serie de recomendaciones y acciones a desarrollar
durante la fase de construcción y la fase de funcionamiento.
Por último, el estudio contiene una serie de planos relativos a: Planta
general de alternativas estudiadas, pendientes, unidades fisiológicas,
cultivos y aprovechamientos, hidrología, vegetación, espacios de interés,
planeamiento urbanístico y patrimonio histórico-artístico. Además, incluye
un estudio de estimación de niveles sonoros producidos por la alternativa
elegida y un reportaje fotográfico.
ANEXO IV
Resumen de la información pública del estudio de impacto ambiental
Alegantes:
Diputación Provincial de Pontevedra.
Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural de la Xunta
de Galicia.
Aguas de Galicia (de la Xunta de Galicia).
Confederación Hidrográfica del Norte de España.
Ayuntamiento de Mos.
Ayuntamiento de Porriño.
Ayuntamiento de Tui.
Grupo Erva.
Asociación de afectados por el tramo de Puxeiros a Tui de la Autopista
del Atlántico:
Comunidad de usuarios de aprovechamiento de Aguas de Sanguiñeda.
Asociación de Vecinos "Santa Columba".
Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la Parroquia de
Pereiras.
Don Jesús Martínez Souto (Tui).
Los aspectos medioambientales más significativos de las alegaciones
son los siguientes:
La Diputación Provincial de Pontevedra informa favorablemente el
trazado propuesto en el Estudio Informativo. También indica que en el cruce
con las tres carreteras provinciales afectadas (Porriño-Torneiros, punto
kilométrico 6,150; Porriño-Mosende, punto kilométrico 7,850, y
Cerquido-Ribadelouro, punto kilométrico 7,000); los pasos deberán dejar un ancho
mínimo libre de 10 metros.
La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural de la Xunta
de Galicia remite un escrito que es copia literal, traducida al gallego, del
documento elaborado por esta Dirección General en la fase de consultas
previas.
Aguas de Galicia de la Xunta de Galicia indica que la totalidad de
las alternativas formuladas en el estudio Informativo corresponden a las
cuencas de los ríos Louro y Miño, en las que las competencias del dominio
público hidráulico son ejercidas por la Confederación Hidrográfica del
Norte.
El Ayuntamiento de Mos remite el acuerdo del Pleno de la Corporación
de 7 de abril de 1998, en el que señala lo siguiente:
Rechazar el Estudio Informativo por las carencias, incongruencias e
infracciones respecto a la legislación vigente.
Demandar la elaboración de un nuevo proyecto de trazado y de impacto
ambiental que garantice la reposición de todos los bienes afectados. El
proyecto deberá justificar la necesidad de esta nueva autopista, incluir
un completo y detallado plan hidrológico que garantice el abastecimiento
de aguas, garantizar la comunicación de todas las parcelas, compensar
a los afectados por la pérdida de valor urbanístico de sus parcelas,
desarrollar un eficaz plan de reducción del impacto sónico, etc.
Informar favorablemente la alegación presentada por la Comunidad
de Usuarios de aprovechamiento de aguas de Sanguiñeda.
Mejoras o actuaciones complementarias en la obra, relativas a estudios
arqueológicos y nuevos enlaces.
Reducir la línea de edificación en zonas próximas a los núcleos de
población.
Abonar al Ayuntamiento el 1 por 100 del presupuesto de ejecución
material para destinarlo a inversión en materia cultural.
Solicitar que sean expropiadas en su totalidad determinadas
propiedades.
El Ayuntamiento de Tui no acepta el trazado propuesto, por no ser
el más adecuado para los intereses del municipio. Además, considera que
no está prevista la reserva de suelo en el Plan General de Ordenación
Urbana, no es necesaria la autopista en el municipio de Tui, produce un
fuerte impacto ambiental en la zona y supone una desproporcionada
afección a este municipio.
El Grupo Erva expone, entre otras, las siguientes objeciones:
El estudio de impacto ambiental no tiene en cuenta la
Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, ni la
Directiva 92/43/CEE, referente a la conservación de los hábitats.
Desde el Enlace de Porriño hasta su finalización, el trazado propuesto
afecta a importantes comunidades biológicas existentes al este y norte
de las riberas del río Louro.
En la caracterización de las comunidades vegetales se infravalora la
presencia de turberas minerotrofas, al considerar sólo la de Cerquido y
olvidar la situada al sur de este municipio.
El impacto sobre las comunidades de brezal hidrófilo y mesófilo son
consideradas como impacto medio, cuando son tenidas por comunidades
prioritarias en la Directiva 92/43/CEE.
El proyecto afecta a importantes masas de bosque, brezales hidrófilos
y lagunas, hecho que ocurre entre el punto kilométrico 9,500, donde se
afectaría al río Louro, bosque de ribera y otras comunidades asociadas.
En la descripción de la fauna no se define el criterio utilizado en la
determinación del interés para la conservación de las especies.
En el escrito se realizan también alegaciones referentes a los impactos
sobre los cursos fluviales, y sobre la utilización de canteras abandonadas
como depósito de sobrantes.
El Grupo Erva considera que la autopista proyectada supone la
duplicación de una vía ya existente, y solicita que se desestime el trazado
propuesto a partir del enlace de Porriño y se estudie la posibilidad de
establecer la conexión del tramo con la actual autovía a la altura del enlace
del punto kilométrico 8,200 propuesto en Porriño.
La Asociación de afectados por el tramo de Puxeiros a Tui de la
autopista del Atlántico centra su alegación en aspectos como el período de
información pública, la autopista y su trazado y las deficiencias del
proyecto. Incluye un amplio informe cuantitativo de las afecciones producidas
por el proyecto y, por último, hace suyas las sugerencias realizadas al
estudio informativo por el Ayuntamiento de Mos.
La Asociación de vecinos de Santa Columba indica que el trazado
propuesto causaría graves perjuicios a la parroquia de Ribadelouro, produciría
efectos muy críticos sobre la población, fauna, flora, vegetación de suelo,
clima y paisaje. Ocasionaría la desaparición, en ese área, de carballos,
abedules, melojos, alcornoques y acebos. Por otro lado, el trazado de la
autopista cercaría las Gándaras de Budiño, quedando constreñidas entre
dos grandes vías de comunicación.
La Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la parroquia
de Pereiras reivindica la titularidad de una parcela que, según manifiestan,
se verá afectada por el trazado de la autopista proyectada.
Don Jesús Martínez Souto indica que el trazado más idóneo es la
alternativa3ola1,creando un enlace en Ribadelouro, para satisfacer la
demanda industrial de la zona en plena expansión y crecimiento.
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