La iglesia martirial, en Marialba de la Ribera (León) fue declarada
monumento histórico-artístico y arqueológico por Real Decreto 1673/1979,
de 18 de mayo.
En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, pasa a tener la
consideración y a denominarse bien de interés cultural.
Procede, por tanto, adecuar la citada declaración a las prescripciones
impuestas en el artículo 11.2 de la citada Ley, dentro de la categoría de
zona arqueológica, delimitando el entorno afectado por la declaración.
Vista la propuesta del Servicio de Protección, esta Dirección General,
en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero;
Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre; Decreto 122/1983, de 15
de diciembre, y de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985,
de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 64/1994,
de 21 de enero, que desarrolla parcialmente la Ley del Patrimonio Histórico
Español, acuerda:
1.º Tener por incoado expediente para la adecuación de la declaración
de bien de interés cultural de la iglesia martirial, en Marialba de la Ribera
(León), como zona arqueológica, delimitando el área afectada por su
declaración, según la delimitación que se publica como anexo a la presente
resolución y que figura en el plano unido al expediente.
2.º Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la
legislación vigente.
3.º Hacer saber al Ayuntamiento de Villaturiel (León) que según lo
dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, no podrá llevarse a cabo ningún tipo de obra en la
zona arqueológica sin la aprobación previa del proyecto correspondiente
por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por
la Dirección General.
4.º Que la presente Resolución se publique en el "Boletín Oficial de
Castilla y León" y en el "Boletín Oficial del Estado", y se notifique al Registro
General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.
Valladolid, 30 de abril de 1999.-El Director general, Javier Toquero
Mateo.
ANEXO
Delimitación del entorno de protección
La delimitación del entorno de protección comprende zonas del
parcelario catastral tanto rústico como urbano:
Fincas rústicas polígono 25-E.1/3000.
Plano Catastro Urbano-E.1/1000.
Las parcelas afectadas en la delimitación del entorno se identifican
con las siguientes referencias catastrales:
Catastro de rústica:
Villaturiel/Marialba de la Ribera, polígono 25:
Parcela 5459
Parcela 5475
Parcela 5481
Parcela 5482
Parcela 5483
Parcela 5484
Parcela 5485
Parcela 5486
Parcela 5487
Parcela 5488
Parcela 5489
Parcela 5490
Parcela 5491 (yac. arquelógico)
Parcela 5492
Parcela 5493
Parcela 5494
Parcela 5495
Parcela 5496
Parcela 5497
Parcela 5498
Parcela 5499
Parcela 5544
Parcela 5545
Parcela 5500
Parcela 5502
Parcela 5503
Parcela 5558
Parcela 5559
Parcela 5560
Parcela 5561
Parcela 5562
Parcela 5563
Parcela 5564
Parcela 5565
Parcela 5566
Parcela 6835
Catastro de urbana:
Manzana J5-02/finca 001.
Manzana 11241/fincas 01, 02, 03, 04, 05, 06.
Manzana 11263/finca 01.
Manzana 12250/fincas 01, 02, 03, 04, 05, 06.
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