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Documento BOE-A-1999-12421

Acuerdo de 18 de mayo de 1999, de la Comisión Académica del Consejo de Universidades, por el que se resuelven las solicitudes de establecimiento de límites de admisión de alumnos de nuevo ingreso, presentadas por las Universidades para el curso 1999-2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 1999, páginas 20957 a 21032 (76 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-12421

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria segunda del Real Decreto 704/1999, de 30

de abril ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de mayo), por el que se regulan

los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios

de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el

acceso a la Universidad, dispone: "En tanto el Consejo de Universidades

no establezca los módulos objetivos a los que alude el artículo 1.3 del

presente Real Decreto, las Universidades podrá solicitar del citado Consejo

de Universidades, con informe razonado, el establecimiento de límites

máximos de admisión de estudiantes en aquellas enseñanzas que se impartan

en centros propios en que se prevea la existencia de una demanda de

plazas superiores a la oferta. El Consejo de Universidades, previo informe

de la Comunidad Autónoma correspondiente, autorizará expresamente el

establecimiento de los mencionados límites o, en su caso, denegará la

autorización, mediante resolución motivada, antes del 1 de julio del año

en curso. Lo establecido en el apartado anterior será aplicable también

a los centros adscritos a Universidades públicas, que deberán efectuar

su solicitud razonada a través de la Universidad correspondiente".

Vistas las solicitudes de establecimiento de límite máximos de admisión

de alumnos de nuevo ingreso para el curso 1999-2000, presentadas por

las Universidades para sus centros propios, colegios universitarios

adscritos y escuelas universitarias adscritas que figuran en el anexo de este

Acuerdo y considerando los correspondientes informes razonados

presentados a este efecto, la Comisión Académica del Consejo de Universidades,

en su sesión de 18 de mayo de 1999, ha acordado:

Primero.-Autorizar los límites máximos de admisión de alumnos de

nuevo ingreso para el curso 1999-2000 que para cada Universidad se

expresan en el anexo correspondiente.

Segundo.-Para los supuestos de enseñanza con autorización de

limitación, cuya autorización de impartición estuviera pendiente, la limitación,

se entiende autorizada si fuera efectiva la impartición de enseñanza para

el curso 1999-2000.

Tercero.-El establecimiento de límites no presupone la autorización

de impartición de enseñanzas que deberá ser efectuada por la

Administración Pública competente.

Cuarto.-Para los centros y enseñanzas de nueva creación no incluidos

en los anexos correspondientes y que inicien sus actividades docentes

en el próximo curso 1999-2000, las respectivas Universidades quedan

autorizadas para establecer, en su caso, los límites máximos de admisión de

alumnos, derivados de la programación incluida en el expediente de

creación del centro, o de autorización para impartir enseñanzas.

Quinto.-En los límites de admisión se entienden incluidas las plazas

correspondientes a los cupos específicos establecidos en los artículos 18

a 24 del Real Decreto 704/1999 citado.

Madrid, 24 de mayo de 1999.-El Secretario general, Vicente Ortega

Castro.

Excmos. Sres. Rectores de las Universidades Públicas.

ANEXO: (Ver imágenes páginas 20958 a 21032).

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