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Documento BOE-A-1999-12422

Acuerdo de 19 de mayo de 1999, de la Comisión de Coordinación y Planificación del Consejo de Universidades, por el que se fija la determinación del número de plazas a las que se aplicará el Distrito Compartido para el curso 1999-2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 1999, páginas 21033 a 21033 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-12422

TEXTO ORIGINAL

El artículo 18 del Real Decreto 704/1999, de 30 de abril ("Boletín Oficial

del Estado" de 1 de mayo) por el que se regulan los procedimientos de

selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes

que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad,

dispone: "Las Universidades reservarán para estudiantes a los que

corresponda otra Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Real

Decreto, un número de plazas que será el que se determine siguiendo

el procedimiento que establezca el Consejo de Universidades, previo

informe favorable de las correspondientes Administraciones Públicas. En

ningún caso, podrá adjudicarse una de las plazas previstas en este artículo

a estudiantes cuya calificación sea inferior a la mínima necesaria para

obtener plaza en las mismas enseñanzas por el régimen general en la

primera adjudicación".

En consecuencia, el Consejo de Universidades, en sesión de su Comisión

Académica y de su Comisión de Coordinación y Planificación, de 18 y 19

de mayo, respectivamente, y en relación con la determinación del número

de plazas a las que se aplicará el Distrito Compartido para el curso 1999-2000,

ha acordado:

Primero.-El porcentaje de plazas a aplicar en Distrito Compartido en

el curso 1999-2000 será un 5 por 100 de las ofertadas en cada uno de

los estudios de las distintas Universidades con un límite de 10 unidades.

Segundo.-En todo caso las Universidades, previo acuerdo con la

correspondiente Administración Pública de la que dependan, podrán establecer

un porcentaje o un número de plazas superior.

Por su parte, para dar cumplimiento de lo dispuesto en la disposición

transitoria tercera del citado Real Decreto 704/1999 que establece: "En

tanto no se adopten por el Consejo de Universidades los mecanismos

necesarios de coordinación, el plazo de solicitud para el ªdistrito compartidoº

será único y se corresponde con la convocatoria de junio", se acuerda

el siguiente organigrama temporal para el curso 1999-2000.

Proceso Fecha límite

Apertura del período de preinscripción en

Distrito Compartido.

Entre el1y16dejulio.

1. Publicación de las listas de admitidos y

excluidos.

Antes del 7 de

septiembre.

2. Matriculación definitiva. 9 de septiembre.

3. Publicación de listas de reserva en cada

Universidad/Oficina de Preinscripción para plazas

vacantes.

6 al 9 de septiembre.

4. Remisión de los datos de los solicitantes y

notas de corte en soporte magnético al Consejo

de Universidades.

24 de septiembre.

5. Notificación de un informe de la convocatoria

1999-2000 al Consejo de Universidades:

Admitidos, estadísticas notables, etc.

1 de octubre.

Madrid, 24 de mayo de 1999.-El Secretario general, Vicente Ortega

Castro.

Excmos. Sres. Rectores Magníficos de las Universidades Públicas.

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