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Documento BOE-A-1999-12494

Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1999, páginas 21408 a 21409 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1999-12494
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1999/04/06/9

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral para una Carta de Derechos Sociales.

TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objetivo de la presente Ley Foral.

Es objetivo de la presente Ley Foral proclamar en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra una Carta de Derechos Sociales que posibilite a todos los ciudadanos y ciudadanas residentes y empadronados en Navarra con un mínimo de dos años, el acceso al trabajo y a una renta básica a fin de que puedan disfrutar plenamente de todos los derechos de ciudadanía.

A tal fin, se establecerán mecanismos de intervención sobre los desajustes sociales que en forma de paro estructural, precarización laboral, crecimiento de la pobreza y cronificación de la exclusión social de una parte creciente de ciudadanos y ciudadanas, han producido en nuestra sociedad la reestructuración económica y la innovación tecnológica.

Artículo 2. Principios inspiradores de la presente Ley Foral.

La reafirmación de los derechos universales de ciudadanía para todas las personas que tienen cerrado el acceso al mercado de trabajo, y que en razón de ello carecen de ingresos económicos para llevar una vida digna, para acceder a la cultura, a la vivienda, a los servicios, a la educación y a la sanidad y a la plena integración social en igualdad de derechos con las demás.

El reconocimiento efectivo del derecho ciudadano a una parte del producto social, en forma de una renta básica para quienes demandan y no encuentran empleo.

El reparto del tiempo de trabajo entre quienes demandan empleo, en razón a los principios universales de solidaridad y de igualdad entre personas y grupos sociales, y porque el derecho de ciudadanía implica a su vez la obligación social de contribuir con su trabajo al bienestar común de la sociedad.

TÍTULO II
La política de reparto del tiempo de trabajo
Artículo 3. Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

El Gobierno de Navarra en la negociación con los representantes sindicales, de las condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para el año 2000 y siguientes, incluirá para su tratamiento en la Mesa General de Negociación el establecimiento de las medidas necesarias para la reordenación y reducción del tiempo de trabajo que conduzcan a la implantación en enero del año 2000 de la jornada semanal de treinta y cinco horas, para quienes realicen la jornada general, y una reducción de jornada en la misma proporción para las personas con trabajos a turnos o turnos especiales.

El cómputo anual de la jornada de treinta y cinco horas semanales se corresponde con un total de mil quinientas noventa y dos horas.

Las necesidades de nuevos puestos de trabajo derivadas de la aplicación de dichas medidas y de las que sean precisas para garantizar el mantenimiento del nivel de servicio, se trasladarán para su incorporación a la correspondiente oferta pública de empleo.

Tanto las fórmulas para concretar la reducción de jornada como para determinar la creación de empleo estable necesarias para garantizar el servicio, deberán ser negociadas con la representación legal de los trabajadores.

El Gobierno de Navarra fomentará en las empresas en cuyo capital participe mayoritariamente directa o indirectamente la Administración de la Comunidad Foral, en las entidades locales y en los organismos autónomos dependientes de la misma, la reordenación y reducción de la jornada laboral en los términos establecidos en el «Acuerdo sobre incentivos a la contratación por reordenación y reducción del tiempo de trabajo», firmado el 26 de febrero de 1999 entre el Gobierno de Navarra y las dos centrales más representativas de la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo, asumirá la limitación de horas extraordinarias, de conformidad con el «Acuerdo sobre eliminación y reducción de horas extraordinarias», firmado con fecha 26 de febrero de 1999 entre el Gobierno de Navarra y las dos centrales sindicales más representativas de la Comunidad Foral de Navarra.

TÍTULO III
La renta básica
Artículo 4. Cuantía.

La cuantía de la renta básica será la necesaria para garantizar unos ingresos del 75 por 100 del salario mínimo interprofesional mensual para una sola persona, más un 15 por 100 del salario mínimo interprofesional mensual para la segunda persona, más un 10 por 100 del salario mínimo interprofesional mensual para cada persona a partir de la tercera.

Ninguna familia recibirá como renta básica un importe superior al 125 por 100 del salario mínimo interprofesional.

Artículo 5. Las obligaciones.

Las personas beneficiarias de la renta básica, durante el tiempo que sean acreedoras a la misma, estarán obligadas a suscribir un acuerdo negociado con la Administración, por medio del cual se establecerán las actividades educativas, formativas o de promoción personal que habrán de desarrollar.

TÍTULO IV
La financiación
Artículo 6.

La financiación de las medidas adoptadas en la presente Ley Foral se realizará por medio de los Presupuestos Generales de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición adicional única.

En un plazo de nueve meses se dictarán las disposiciones reglamentarias y complementarias para el mejor cumplimiento y desarrollo de lo establecido en esta Ley Foral.

Disposición final primera.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en esta Ley Foral.

Disposición final segunda.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado», y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 6 de abril de 1999.

MIGUEL SANZ SESMA,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 43, de 9 de abril de 1999.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 06/04/1999
  • Fecha de publicación: 04/06/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 10/04/1999
  • Publicada en el BON núm. 43, de 9 de abril de 1999.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el título III, por Ley Foral 1/2012, de 23 de enero (Ref. BOE-A-2012-2271).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 1, 4 y 5, por Ley Foral 13/2008, de 2 de julio (Ref. BOE-A-2008-13953).
    • el art. 4, por Ley Foral 8/2003, de 24 de febrero (Ref. BOE-A-2003-5703).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Asistencia social
  • Derechos sociales
  • Empleados públicos
  • Funcionarios públicos
  • Horas extraordinarias
  • Jornada laboral
  • Navarra
  • Pobreza
  • Renta Mínima de Inserción

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