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Documento BOE-A-1999-12497

Ley Foral 12/1999, de 6 de abril, reguladora del Programa de Evaluación y Actuación sobre las Listas de Espera Quirúrgicas Programadas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1999, páginas 21416 a 21417 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1999-12497
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1999/04/06/12

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral reguladora del Programa de Evaluación y Actuación sobre las Listas de Espera Quirúrgicas Programadas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, establece los siguientes principios de actuación en el ámbito sanitario: Equidad en el acceso al sistema sanitario, eficiencia social, utilización de todos los recursos sanitarios públicos y privados asociados sirviéndose del mecanismo del concierto, la asistencia sanitaria especializada extrahospitalaria utilizará los recursos asistenciales de la Red Asistencial de Utilización Pública, el Departamento de Salud ejercerá la alta dirección, control y tutela del Servicio Navarro de Salud, los centros hospitalarios serán gestionados descentralizadamente, una Red Asistencial de Utilización Pública, previo concierto con el Servicio Navarro de Salud, la integración de los centros y servicios asistenciales privados en la Red Asistencial de Utilización Pública se llevará a cabo mediante concierto singular con cada entidad o institución.

Garantizar un tiempo de respuesta adecuado ante la demanda de una prestación sanitaria es uno de los aspectos a los que el ciudadano concede un mayor valor y al que los servicios sanitarios pueden y deben dar una adecuada satisfacción, lo que aconseja su regulación legal, completando así el marco de derechos previsto en la citada Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

La existencia de listas de espera constituye una de las características de los sistemas sanitarios públicos frente a la cual los ciudadanos muestran una especial sensibilidad.

Se producen por un desequilibrio entre la demanda sanitaria y la oferta de servicios siendo inherentes a la sanidad pública y teniendo su origen en la aplicación de la justicia social. Es notorio que no se logrará su desaparición en este sistema sanitario universal de financiación pública. Por ello es preciso garantizar soluciones para su mejora y hacerlas admisibles en un tiempo razonable de mora.

Desde esta óptica, las listas de espera constituyen un mecanismo no de racionamiento sino de racionalización de la atención médica en aras de la eficiencia y la equidad social, pudiendo afirmarse que los pacientes que más esperan son aquellos que, según el juicio facultativo, no presentan patologías que pongan en peligro su supervivencia o de las que vayan a derivarse secuelas.

Dicho esto, no es menos cierto que es preciso establecer las demoras que se consideran técnica y socialmente admisibles, fijando los límites que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ha de respetar y, en su caso, garantizar a los ciudadanos navarros.

En este contexto es en el que deben entenderse y plantearse las actuaciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea sobre garantía de la asistencia quirúrgica programada en un adecuado periodo de tiempo, respecto de la cual se dispone.

Artículo 1.

Establecida la indicación de intervención quirúrgica por parte del médico de la red sanitaria pública responsable del paciente, ésta deberá practicarse dentro del plazo que reglamentariamente se determine. Transcurrido dicho plazo sin que la intervención se hubiere efectuado, el paciente podrá optar por ser atendido en centros de la Red de Utilización Pública de Navarra o en centros concertados del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 2.

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea elaborará, con periodicidad anual, un programa de evaluación y actuación sobre las listas de espera quirúrgicas de acuerdo con las siguientes directrices:

1.ª Establecerá una demora máxima de carácter genérico, es decir, aplicable a la totalidad de los centros, servicios y especialidades quirúrgicas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2.ª Planteará las actuaciones precisas tanto desde la perspectiva de flexibilización y adecuación de la oferta de servicios como desde la regulación de la demanda incidiendo especialmente en los factores que determinan la variabilidad de la práctica clínica y en la evaluación coste/efectividad de los procedimientos.

3.ª Se utilizarán con carácter preferente los centros y servicios de titularidad pública y, con carácter subsidiario, la derivación a centros concertados.

4.ª Establecerá los mecanismos de seguimiento y control que permitan evaluar el impacto de las actuaciones realizadas y el grado de cumplimiento de los compromisos de demora establecidos.

La Memoria anual del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea recogerá una exposición detallada del programa de evaluación y actuación sobre las listas de espera quirúrgicas y sobre los resultados obtenidos.

Disposición final.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado», y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 6 de abril de 1999.

MIGUEL SANZ SESMA,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 43, de 9 de abril de 1999)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 06/04/1999
  • Fecha de publicación: 04/06/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 10/04/1999
  • Publicada en el BON núm. 43, de 9 de abril de 1999.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre garantías de espera en atención especializada: Ley Foral 14/2008, de 2 de julio (Ref. BOE-A-2008-13954).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20284).
  • CITA Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-1990-7462).
Materias
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Navarra

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