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Documento BOE-A-1999-1253

Acuerdo de 13 de enero de 1999, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan plazas de Magistrado suplente y de Juez sustituto, para el año judicial 1999/2000, en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Les Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, la Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 1999, páginas 2340 a 2346 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1999-1253

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión

de 13 de enero de 1999, de conformidad con lo dispuesto el

los artículos 200, 201 y 212.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1

de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley

Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, 131 y siguientes del Reglamento

1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, ha acordado

convocar concurso público para cubrir las plazas de Magistrado

suplente y de Juez sustituto en el ámbito de los Tribunales

Superiores de Justicia de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias,

Les Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La

Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia,

Madrid, la Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País

Vasco y La Rioja que se consideran de necesaria provisión para

el año judicial 1999/2000, conforme a las siguientes bases:

Primera.-Las plazas a cubrir son las incluidas en el anexo I.

Segunda.-Sólo podrán tomar parte en el concurso quienes,

a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes,

reúnan los requisitos siguientes:

Ser español, mayor de edad y Licenciado en Derecho, así como

no estar incurso en causa de incapacidad de las previstas en el

artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Tener residencia habitual o comprometerse a adquirirla y

mantenerla durante el ejercicio efectivo de la función en el municipio

donde tenga su sede el órgano judicial para el que se pretende

el nombramiento.

Tercera.-No podrán ser propuestos los que hayan cumplido

la edad de setenta y dos años o la cumplan antes del comienzo

de año judicial a que se refiere la convocatoria.

Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en el presente concurso

público dirigirán sus instancias, según la plaza que se pretenda,

al Presidente del Tribunal Superior de Justicia respectivo, bien

directamente o en la forma establecida en el artículo 38 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado". Las solicitudes que se presenten a través

de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para que

el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello

de fechas antes de certificarlas.

Quinta.-A la instancia se acompañarán fotocopias del

documento nacional de identidad, del título de Licenciado en Derecho

o del justificante de pago del mismo, la certificación de expediente

académico de la indicada licenciatura, así como los documentos

o copia de los mismos acreditativos de los méritos preferenciales

o no, alegados por el concursante.

Así mismo, los interesados acompañarán a su instancia un

certificado de antecedentes penales, salvo los que ya hubieren

desempeñado funciones judiciales o hubieran pertenecido a la carrera

fiscal o a los Cuerpos de Abogados del Estado, Secretarios

judiciales y demás cuerpos al servicio de la Administración de Justicia

a que se refiere el artículo 454 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial. Las instancias y documentos que la acompañen se

presentarán por duplicado.

Sexta.-Las instancias se ajustarán necesariamente al modelo

incluido en el anexo II, no siendo admisibles en caso contrario.

Séptima.-Tendrán preferencia para ser nombrados los

concursantes que hubieran desempeñado funciones judiciales o de

Secretarios judiciales o de sustitución en la carrera fiscal, con

aptitud demostrada, siempre que estas circunstancias no resulten

desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad.

Quienes aleguen estos méritos, deberán acompañar un informe del

Presidente del Tribunal Supremo, del Presidente de la Audiencia

Nacional, del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, del

Presidente de la Audiencia Provincial o del Fiscal Jefe del Tribunal

Superior de Justicia en que hayan ejercido con anterioridad

funciones judiciales de Secretarios judiciales o de sustitución en la

carrera fiscal, que acrediten su aptitud.

Así mismo tendrán preferencia los concursantes que hayan

ejercido profesiones jurídicas o docentes en estas materias siempre

que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que

comporten su falta de idoneidad.

Como consecuencia del carácter esporádico y excepcional, en

general, de la actuación de Magistrados suplentes y Jueces

sustitutos, se podrán tener en cuenta en la selección de los

concursantes la residencia habitual de ésos en municipio de la

provincia o Comunidad Autónoma en la que tenga su sede el órgano

judicial para el que pretende el nombramiento.

Las Salas de Gobierno podrán acordar entrevistar a los

concursantes en los casos y del modo que consideren necesario, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 del

Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.

Octava.-Las solicitudes se entenderán subsistentes para todo

el año judicial 1999/2000, salvo que en el curso del mismo se

produzca el expreso desistimiento por parte del concursante.

Novena.-Los nombramientos se harán para el año

judicial 1999/2000 y los nombrados cesarán en sus cargos conforme

a lo establecido en el artículo 201.5 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial.

Décima.-Los nombramientos de Magistrado suplente y de Juez

sustituto podrán efectuarse para todos, varios o un solo orden

jurisdiccional, entendiéndose que son nombrados para todos

cuando no se efectúe ninguna especificación en su nombramiento.

Cuando se trate de localidades con un solo órgano

jurisdiccional, los nombramientos de Juez sustituto se referirán a un

Juzgado determinado. Cuando se trate de localidades con dos o más

órganos jurisdiccionales no especializados, los nombramientos

vendrán referidos a la localidad. En los supuestos de localidades

con órganos judiciales especializados y no especializados, los

nombramientos podrán venir referidos a la localidad o a Juzgado o

Juzgados determinados, según que aquéllos se hayan efectuado

para todos o para uno o varios órdenes jurisdiccionales.

Undécima.-Quienes resulten nombrados Magistrado suplente

o Juez sustituto, antes de tomar posesión del cargo, prestarán

juramento o promesa en los términos previstos en los artículos

318 y 321 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, antes de tomar

posesión del cargo. El plazo posesorio será de tres días, a contar

desde el siguiente al del juramento o promesa y, en todo caso,

el de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la

publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

Estarán dispensados del requisito del juramento o promesa

quienes lo hubieran ya prestado por haber ocupado con

anterioridad el cargo de Magistrado suplente o Juez sustituto. En este

caso, deberán posesionarse del cargo en el plazo de veinte días

naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del

nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

Duodécima.-Los Magistrados suplentes tomarán posesión ante

la respectiva Sala de Gobierno. Los Jueces sustitutos tomarán

posesión en el Juzgado para el que hubiesen sido nombrados.

Tratándose de localidades con más de un Juzgado tomarán

posesión en el Juzgado Decano, cualquiera que fuera el Juzgado y

el orden jurisdiccional para el que hubiesen sido nombrados. Se

entenderá que renuncian al cargo quienes se negaren a prestar

el juramento o promesa o sin justa causa dejaren de comparecer

para prestarlos o tomar posesión dentro de los plazos establecidos.

Decimotercera.-El llamamiento de Magistrados suplentes y

Jueces sustitutos al ejercicio de funciones judiciales tendrá lugar

cuando no sea posible la sustitución entre titulares, según lo

previsto en los artículo 200.1 y 212.2 y concordantes de la Ley

Orgánica del Poder Judicial y con sujeción a lo dispuesto en el

artículo 143 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera

Judicial.

Decimocuarta.-En todo lo que no haya sido expresamente

dispuesto en la presente convocatoria, se aplicará la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el título V,

artículos 130 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de

la Carrera Judicial, sobre Magistrados suplentes y Jueces

sustitutos.

Decimoquinta.-En el supuesto de rectificación de errores que

afectase a alguna de las plazas anunciadas en la presente

convocatoria, se iniciará de nuevo el plazo señalado en la base cuarta

de la misma para la solicitud de la plaza o plazas afectadas por

el error.

Contra el presente Acuerdo cabe interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo

en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 13 de enero de 1999.-El Presidente del Consejo

General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANEXO I

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en

Granada: Cinco plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga:

Cinco plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla:

Cinco plazas.

Audiencia Provincial de Almería: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Cádiz: Cinco plazas.

Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Córdoba: Tres plazas.

Audiencia Provincial de Granada: Seis plazas.

Audiencia Provincial de Huelva: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Jaén: Tres plazas.

Audiencia Provincial de Málaga: Siete plazas.

Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Sevilla: Nueve plazas.

Jueces sustitutos:

Almería: Cinco plazas.

Berja (Almería): Una plaza.

El Ejido (Almería): Una plaza.

Huércal-Overa (Almería): Una plaza.

Purchena (Almería): Una plaza.

Roquetas de Mar (Almería): Dos plazas.

Vélez Rubio (Almería): Una plaza.

Vera (Almería): Una plaza.

Cádiz: Cuatro plazas.

Algeciras (Cádiz): Cuatro plazas.

Arcos de la Frontera (Cádiz): Una plaza.

Barbate de Franco (Cádiz): Una plaza.

Ceuta (Cádiz): Dos plazas.

Chiclana de la Frontera (Cádiz): Dos plazas.

Jerez de la Frontera (Cádiz): Tres plazas.

La Línea de la Concepción (Cádiz): Una plaza.

Puerto de Santa María (Cádiz): Dos plazas.

Puerto Real (Cádiz): Una plaza.

Rota (Cádiz): Una plaza.

San Fernando (Cádiz): Dos plazas.

San Roque (Cádiz): Una plaza.

Sanlúcar de Barrameda (Cádiz): Dos plazas.

Ubrique (Cádiz): Una plaza.

Córdoba: Cuarto plazas.

Aguilar (Córdoba): Una plaza.

Baena (Córdoba): Una plaza.

Cabra (Córdoba): Una plaza.

Lucena (Córdoba): Una plaza.

Montilla (Córdoba): Una plaza.

Montoro (Córdoba): Una plaza.

Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba): Una plaza.

Posadas (Córdoba): Una plaza.

Pozoblanco (Córdoba): Una plaza.

Priego de Córdoba (Córdoba): Una plaza.

Puente Genil (Córdoba): Una plaza.

Granada: Cuatro plazas.

Almuñécar (Granada): Una plaza.

Baza (Granada): Una plaza.

Guadix (Granada): Una plaza.

Huéscar (Granada): Una plaza.

Loja (Granada): Una plaza.

Motril (Granada): Dos plazas.

Orgiva (Granada): Una plaza.

Santa Fe (Granada): Una plaza.

Huelva: Tres plazas.

Aracena (Huelva): Una plaza.

Ayamonte (Huelva): Dos plazas.

La Palma del Condado (Huelva): Una plaza.

Moguer (Huelva): Una plaza.

Valverde del Camino (Huelva): Una plaza.

Jaén: Cuatro plazas.

Alcalá la Real (Jaén): Una plaza.

Andújar (Jaén): Una plaza.

Baeza (Jaén): Una plaza.

Cazorla (Jaén): Una plaza.

La Carolina (Jaén): Una plaza.

Linares (Jaén): Dos plazas.

Martos (Jaén): Una plaza.

Úbeda (Jaén): Una plaza.

Villacarrillo (Jaén): Una plaza.

Málaga: Seis plazas.

Antequera (Málaga): Una plaza.

Archidona (Málaga): Una plaza.

Coín (Málaga): Una plaza.

Estepona (Málaga): Una plaza.

Fuengirola (Málaga): Dos plazas.

Marbella (Málaga): Dos plazas.

Melilla (Málaga): Dos plazas.

Ronda (Málaga): Una plaza.

Torremolinos (Málaga): Tres plazas.

Torrox (Málaga): Una plaza.

Vélez Málaga (Málaga): Dos plazas.

Sevilla: Diez plazas.

Alcalá de Guadaira (Sevilla): Dos plazas.

Carmona (Sevilla): Una plaza.

Cazalla de la Sierra (Sevilla): Una plaza.

Coria del Río (Sevilla): Una plaza.

Dos Hermanas (Sevilla): Dos plazas.

Écija (Sevilla): Una plaza.

Estepa (Sevilla): Una plaza.

Lebrija (Sevilla): Una plaza.

Lora del Río (Sevilla): Una plaza.

Marchena (Sevilla): Una plaza.

Morón de la Frontera (Sevilla): Una plaza.

Osuna (Sevilla): Una plaza.

Sanlúcar La Mayor (Sevilla): Una plaza.

Utrera (Sevilla): Una plaza.

Tribunal Superior de Justicia de Aragón

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Aragón: Seis plazas.

Audiencia Provincial de Huesca: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Teruel: Una plaza.

Audiencia Provincial de Zaragoza: Cinco plazas.

Jueces sustitutos:

Huesca: Tres plazas.

Barbastro (Huesca): Una plaza.

Boltaña (Huesca): Una plaza.

Fraga (Huesca): Una plaza.

Jaca (Huesca): Una plaza.

Monzón (Huesca): Una plaza.

Teruel: Dos plazas.

Alcañiz (Teruel): Una plaza.

Calamocha (Teruel): Una plaza.

Zaragoza: Ocho plazas.

Calatayud (Zaragoza): Una plaza.

Caspe (Zaragoza): Una plaza.

Daroca (Zaragoza): Una plaza.

Ejea de los Caballeros (Zaragoza): Una plaza.

La Almunia de Doña Godina (Zaragoza): Una plaza.

Tarazona (Zaragoza): Una plaza.

Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias: Cinco

plazas.

Audiencia Provincial de Asturias: Ocho plazas.

Jueces sustitutos:

Oviedo (Asturias): Seis plazas.

Avilés (Asturias): Cuatro plazas.

Cangas de Narcea (Asturias): Dos plazas.

Cangas de Onís (Asturias): Dos plazas.

Castropol (Asturias): Dos plazas.

Gijón (Asturias): Cinco plazas.

Grado (Asturias): Dos plazas.

Langreo (Asturias): Dos plazas.

Laviana (Asturias): Dos plazas.

Lena (Asturias): Dos plazas.

Llanes (Asturias): Dos plazas.

Luarca (Valdés) (Asturias): Dos plazas.

Mieres (Asturias): Dos plazas.

Piloña-Infiesto (Asturias): Dos plazas.

Pravia (Asturias): Dos plazas.

Siero (Asturias): Dos plazas.

Tineo (Asturias): Dos plazas.

Villaviciosa (Asturias): Dos plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Les Illes Balears

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Les Illes Balears: Una plaza.

Audiencia Provincial de Baleares: Ocho plazas.

Jueces sustitutos:

Palma de Mallorca (Illes Balears): Cinco plazas.

Ciutadella de Menorca (Illes Balears): Dos plazas.

Eivissa (Illes Balears): Tres plazas.

Inca (Illes Balears): Tres plazas.

Manacor (Illes Balears): Tres plazas.

Mao (Illes Balears): Una plaza.

Tribunal Superior de Justicia de Canarias

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las

Palmas: Cuatro plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa

Cruz de Tenerife: Cinco plazas.

Audiencia Provincial de Las Palmas: Ocho plazas.

Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife: Cinco plazas.

Jueces sustitutos:

Las Palmas de Gran Canaria: Siete plazas.

Arrecife (Las Palmas): Tres plazas.

Arucas (Las Palmas): Dos plazas.

Puerto del Rosario (Las Palmas): Dos plazas.

San Bartolomé de Tirijana (Las Palmas): Seis plazas.

Santa María de Guía de Gran Canaria (Las Palmas): Dos plazas.

Telde (Las Palmas): Cuatro plazas.

Juzgado Social único de Galdar (Las Palmas): Una plaza.

Santa Cruz de Tenerife: Cinco plazas.

Granadilla de Abona (Santa Cruz de Tenerife): Tres plazas.

Güimar (Santa Cruz de Tenerife): Una plaza.

Icod de los Vinos (Santa Cruz de Tenerife): Dos plazas.

La Laguna (Santa Cruz de Tenerife): Una plaza.

La Orotava (Santa Cruz de Tenerife): Dos plazas.

Los Llanos de Aridane (Santa Cruz de Tenerife): Una plaza.

Puerto de la Cruz (Santa Cruz de Tenerife): Una plaza.

San Sebastián de la Gomera (Santa Cruz de Tenerife): Una

plaza.

Santa Cruz de la Palma (Santa Cruz de Tenerife): Una plaza.

Valverde (Santa Cruz de Tenerife): Una plaza.

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Cantabria: Cuatro plazas.

Jueces sustitutos:

Santander (Cantabria): Nueve plazas.

Castro Urdiales (Cantabria): Una plaza.

Laredo (Cantabria): Una plaza.

Medio Cudeyo (Cantabria): Una plaza.

Reinosa (Cantabria): Una plaza.

San Vicente de la Barquera (Cantabria): Una plaza.

Santoña (Cantabria): Una plaza.

Torrelavega (Cantabria): Dos plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en

Burgos: Ocho plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en

Valladolid: Cinco plazas.

Audiencia Provincial de Ávila: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Burgos: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de León: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de Palencia: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Salamanca: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de Segovia: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Soria: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Valladolid: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de Zamora: Dos plazas.

Jueces sustitutos:

Ávila: Tres plazas.

Areas de San Pedro (Ávila): Una plaza.

Arévalo (Ávila): Una plaza.

Piedrahita (Ávila): Una plaza.

Burgos: Cuatro plazas.

Aranda de Duero (Burgos): Dos plazas.

Briviesca (Burgos): Una plaza.

Lerma (Burgos): Una plaza.

Miranda de Ebro (Burgos): Dos plazas.

Salas de los Infantes (Burgos): Una plaza.

Villarcayo (Burgos): Dos plazas.

León: Cuatro plazas.

Astorga (León): Dos plazas.

Cistierna (León): Una plaza.

La Bañeza (León): Dos plazas.

Ponferrada (León): Tres plazas.

Sahagún (León): Una plaza.

Villablino (León): Una plaza.

Palencia: Tres plazas.

Carrión de los Condes (Palencia): Una plaza.

Cervera de Pisuerga (Palencia): Dos plazas.

Salamanca: Cuatro plazas.

Béjar (Salamanca): Dos plazas.

Ciudad Rodrigo (Salamanca): Dos plazas.

Peñaranda de Bracamonte (Salamanca): Una plaza.

Vitigudino (Salamanca): Una plaza.

Segovia: Tres plazas.

Cuéllar (Segovia): Una plaza.

Santa María la Real de Nieva (Segovia): Una plaza.

Sepúlveda (Segovia): Una plaza.

Soria: Tres plazas.

Almazán (Soria): Una plaza.

Burgo de Osma (Soria): Una plaza.

Valladolid: Cinco plazas.

Medina de Rioseco (Valladolid): Una plaza.

Medina del Campo (Valladolid): Dos plazas.

Zamora: Tres plazas.

Benavente (Zamora): Dos plazas.

Puebla de Sanabria (Zamora): Una plaza.

Toro (Zamora): Una plaza.

Villalpando (Zamora): Una plaza.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha: Diez plazas.

Audiencia Provincial de Albacete: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Ciudad Real: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Cuenca: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Guadalajara: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Toledo: Dos plazas.

Jueces sustitutos:

Albacete: Cinco plazas.

Alcaraz (Albacete): Dos plazas.

Almansa (Albacete): Dos plazas.

Casas Ibáñez (Albacete): Dos plazas.

Hellín (Albacete): Dos plazas.

La Roda (Albacete): Dos plazas.

Villarrobledo (Albacete): Dos plazas.

Ciudad Real: Cinco plazas.

Alcázar de San Juan (Ciudad Real): Dos plazas.

Almadén (Ciudad Real): Dos plazas.

Almagro (Ciudad Real): Dos plazas.

Daimiel (Ciudad Real): Dos plazas.

Manzanares (Ciudad Real): Dos plazas.

Puertollano (Ciudad Real): Dos plazas.

Tomelloso (Ciudad Real): Dos plazas.

Valdepeñas (Ciudad Real): Dos plazas.

Villanueva de los Infantes (Ciudad Real): Dos plazas.

Cuenca: Tres plazas.

Motilla del Palancar (Cuenca): Dos plazas.

San Clemente (Cuenca): Dos plazas.

Tarancón (Cuenca): Dos plazas.

Guadalajara: Tres plazas.

Molina de Aragón (Guadalajara): Dos plazas.

Sigüenza (Guadalajara): Dos plazas.

Toledo: Cinco plazas.

Illescas (Toledo): Dos plazas.

Ocaña (Toledo): Dos plazas.

Orgaz (Toledo): Dos plazas.

Quintanar de la Orden (Toledo): Dos plazas.

Talavera de la Reina (Toledo): Dos plazas.

Torrijos (Toledo): Dos plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Diez plazas.

Audiencia Provincial de Barcelona: Dieciocho plazas.

Audiencia Provincial de Girona: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de Lleida: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de Tarragona: Cuatro plazas.

Jueces sustitutos:

Barcelona: Veinticinco plazas.

Arenys de Mar (Barcelona): Tres plazas.

Badalona (Barcelona): Tres plazas.

Berga (Barcelona): Dos plazas.

Cerdanyola del Vallés (Barcelona): Tres plazas.

Cornellá de Llobregat (Barcelona): Dos plazas.

El Prat de Llobregat (Barcelona): Dos plazas.

Espluges de Llobregat (Barcelona): Dos plazas.

Gavá (Barcelona): Dos plazas.

Granollers (Barcelona): Tres plazas.

Igualada (Barcelona): Dos plazas.

L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona): Cuatro plazas.

Manresa (Barcelona): Tres plazas.

Martorell (Barcelona): Dos plazas.

Mataró (Barcelona): Tres plazas.

Mollet del Vallés (Barcelona): Dos plazas.

Rubí (Barcelona): Tres plazas.

Sabadell (Barcelona): Cuatro plazas.

Sant Boi de Llobregat: (Barcelona): Tres plazas.

Sant Feliu de Llobregat (Barcelona): Cuatro plazas.

Santa Coloma de Gramanet (Barcelona): Tres plazas.

Terrassa (Barcelona): Cuatro plazas.

Vic (Barcelona): Dos plazas.

Vilafranca del Penedés (Barcelona): Dos plazas.

Vilanova i la Geltrú (Barcelona): Tres plazas.

Girona: Cinco plazas.

Blanes (Girona): Tres plazas.

Figueres (Girona): Dos plazas.

La Bisbal d'Empordá (Girona): Tres plazas.

Olot (Girona): Dos plazas.

Puigcerdá (Girona): Una plaza.

Ripoll (Girona): Una plaza.

Sant Feliu de Guíxols (Girona): Dos plazas.

Santa Coloma de Farners (Girona): Dos plazas.

Lleida: Cuatro plazas.

Balaguer (Lleida): Dos plazas.

Cerver (Lleida): Dos plazas.

La Seu d'Urgell (Lleida): Una plaza.

Solsona (Lleida): Una plaza.

Tremp (Lleida): Una plaza.

Vielha e Mijarán (Lleida): Una plaza.

Tarragona: Cinco plazas.

Amposta (Tarragona): Dos plazas.

El Vendrell (Tarragona): Dos plazas.

Falset (Tarragona): Una plaza.

Gandesa (Tarragona): Una plaza.

Reus (Tarragona): Dos plazas.

Tortosa (Tarragona): Dos plazas.

Valls (Tarragona): Dos plazas.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana:

Veintidós plazas.

Audiencia Provincial de Alicante: Once plazas.

Audiencia Provincial de Castellón: Seis plazas.

Audiencia Provincial de Valencia: Diecisiete plazas.

Jueces sustitutos:

Alicante: Diez plazas.

Alcoy (Alicante): Dos plazas.

Benidorm (Alicante): Cuatro plazas.

Denia (Alicante): Tres plazas.

Elda (Alicante): Dos plazas.

Elx (Alicante): Cinco plazas.

Ibi (Alicante): Una plaza.

Novelda (Alicante): Dos plazas.

Orihuela (Alicante): Tres plazas.

San Vicente del Raspeig (Alicante): Tres plazas.

Villajoyosa (Alicante): Dos plazas.

Villena (Alicante): Dos plazas.

Castelló de la Plana (Castellón): Cinco plazas.

Nules (Castellón): Dos plazas.

Segorbe (Castellón): Una plaza.

Villarreal de los Infantes (Castellón): Dos plazas.

Vinaròs (Castellón): Dos plazas.

Valencia: Veintiuna plzas.

Alzira (Valencia): Tres plazas.

Carlet (Valencia): Dos plazas.

Catarroja (Valencia): Dos plazas.

Gandía (Valencia): Tres plazas.

Lliria (Valencia): Dos plazas.

Massamagrell (Valencia): Dos plazas.

Mislata (Valencia): Dos plazas.

Moncada (Valencia): Dos plazas.

Ontinyent (Valencia): Dos plazas.

Paterna (Valencia): Tres plazas.

Picassent (Valencia): Dos plazas.

Quart de Poblet (Valencia): Dos plazas.

Requeña (Valencia): Dos plazas.

Sagunto (Valencia): Dos plazas.

Sueca (Valencia): Tres plazas.

Torrente (Valencia): Tres plazas.

Xátiva (Valencia): Dos plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Extremadura

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Extremadura: Tres plazas.

Audiencia Provincial de Badajoz: Tres plazas.

Audiencia Provincial de Cáceres: Dos plazas.

Jueces sustitutos:

Badajoz: Cuatro plazas.

Almendralejo (Badajoz): Una plaza.

Castuera (Badajoz): Una plaza.

Don Benito (Badajoz): Una plaza.

Fregenal de la Sierra (Badajoz): Una plaza.

Herrera del Duque (Badajoz): Una plaza.

Jerez de los Caballeros (Badajoz): Una plaza.

Llerena (Badajoz): Una plaza.

Mérida (Badajoz): Dos plazas.

Montijo (Badajoz): Una plaza.

Olivenza (Badajoz): Una plaza.

Villafranca de los Barros (Badajoz): Una plaza.

Villanueva de la Serena (Badajoz): Una plaza.

Zafra (Badajoz): Una plaza.

Cáceres: Cuatro plazas.

Coria (Cáceres): Una plaza.

Logrosán (Cáceres): Una plaza.

Navalmoral de la Mata (Cáceres): Una plaza.

Plasencia (Cáceres): Dos plazas.

Trujillo (Cáceres): Una plaza.

Valencia de Alcántara (Cáceres): Una plaza.

Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Galicia: Cinco plazas.

Audiencia Provincial de A Coruña: Siete plazas.

Audiencia Provincial de Lugo: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Ourense: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Pontevedra: Siete plazas.

Jueces sustitutos:

Arzúa (A Coruña): Una plaza.

Betanzos (A Coruña): Una plaza.

Carballo (A Coruña): Una plaza.

Corcubión (A Coruña): Una plaza.

Ferrol (A Coruña): Dos plazas.

A Coruña: Cinco plazas.

Muros (A Coruña): Una plaza.

Negreira (A Coruña): Una plaza.

Noia (A Coruña): Una plaza.

Ordes (A Coruña): Una plaza.

Ortigueira (A Coruña): Una plaza.

Padrón (A Coruña): Una plaza.

Ribeira (A Coruña): Una plaza.

Santiago de Compostela (A Coruña): Tres plazas.

Lugo: Tres plazas.

Becerreá (Lugo): Una plaza.

Chantada (Lugo): Una plaza.

Fonsagrada (Lugo): Una plaza.

Mondoñedo (Lugo): Una plaza.

Monforte de Lemos (Lugo): Una plaza.

Sarriá (Lugo): Una plaza.

Villalba (Lugo): Una plaza.

Vivero (Lugo): Una plaza.

Ourense: Tres plazas.

Bande (Ourense): Una plaza.

Barco de Valdeorras (Ourense): Una plaza.

Celanova (Ourense): Una plaza.

O Carballiño (Ourense): Una plaza.

Puebla de Trives (Ourense): Una plaza.

Ribadavia (Ourense): Una plaza.

Verín (Ourense): Una plaza.

Xinzo de Limia (Ourense): Una plaza.

Pontevedra: Cuatro plazas.

Caldas de Reis (Pontevedra): Una plaza.

Cambados (Pontevedra): Una plaza.

Cangas de Morrazo (Pontevedra): Una plaza.

Estrada (A) (Pontevedra): Una plaza.

Lalín (Pontevedra): Una plaza.

Marín (Pontevedra): Una plaza.

Ponteareas (Pontevedra): Una plaza.

Porriño (Pontevedra): Una plaza.

Redondela (Pontevedra): Una plaza.

Tui (Pontevedra): Una plaza.

Vigo (Pontevedra): Cuatro plazas.

Vilagarcía de Arousa (Pontevedra): Una plaza.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid:

Veinticinco plazas.

Audiencia Provincial de Madrid: Veintiséis plazas.

Jueces sustitutos:

Madrid: Cuarenta plazas.

Alcalá de Henares (Madrid): Dos plazas.

Alcobendas (Madrid): Dos plazas.

Alcorcón (Madrid): Dos plazas.

Aranjuez (Madrid): Dos plazas.

Arganda del Rey (Madrid): Dos plazas.

Collado Villalba (Madrid): Tres plazas.

Colmenar Viejo (Madrid): Dos plazas.

Coslada (Madrid): Dos plazas.

Fuenlabrada (Madrid): Tres plazas.

Getafe (Madrid): Dos plazas.

Leganés (Madrid): Dos plazas.

Majadahonda (Madrid): Tres plazas.

Móstoles (Madrid): Dos plazas.

Navalcarnero (Madrid): Dos plazas.

Parla (Madrid): Dos plazas.

San Lorenzo de El Escorial (Madrid): Dos plazas.

Torrejón de Ardoz (Madrid): Dos plazas.

Torrelaguna (Madrid): Una plaza.

Valdemoro (Madrid): Dos plazas.

Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia: Seis

plazas.

Audiencia Provincial de Murcia: Seis plazas.

Jueces sustitutos:

Murcia: Once plazas.

Caravaca de la Cruz (Murcia): Dos plazas.

Cartagena (Murcia): Cinco plazas.

Cieza (Murcia): Dos plazas.

Jumilla (Murcia): Una plaza.

Lorca (Murcia): Tres plazas.

Molina de Segura (Murcia): Tres plazas.

Mula (Murcia): Una plaza.

San Javier (Murcia): Tres plazas.

Totana (Murcia): Dos plazas.

Yecla (Murcia): Una plaza.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Foral

de Navarra

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Foral de

Navarra: Cinco plazas.

Audiencia Provincial de Navarra: Tres plazas.

Jueces sustitutos:

Pamplona (Navarra): Siete plazas.

Aoiz (Navarra): Dos plazas.

Estella (Navarra): Dos plazas.

Tafalla (Navarra): Dos plazas.

Tudela (Navarra): Dos plazas.

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: Nueve plazas.

Audiencia Provincial de Álava: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Guipúzcoa: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de Vizcaya: Diez plazas.

Jueces sustitutos:

Vitoria-Gasteiz (Álava): Diez plazas.

Amurrio (Álava): Tres plazas.

Donostia-San Sebastián (Guipúzcoa): Diez plazas.

Azpeitia (Guipúzcoa): Cuatro plazas.

Bergara (Guipúzcoa): Cuatro plazas.

Eibar (Guipúzcoa): Tres plazas.

Irún (Guipúzcoa): Tres plazas.

Tolosa (Guipúzcoa): Seis plazas.

Bilbao (Vizcaya): Veinte plazas.

Balmaseda (Vizcaya): Dos plazas.

Barakaldo (Vizcaya): Diez plazas.

Durango (Vizcaya): Cinco plazas.

Gernika-Lumo (Vizcaya): Tres plazas.

Getxo (Vizcaya): Ocho plazas.

Tribunal Superior de Justicia de La Rioja

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de La Rioja: Dos plazas.

Audiencia Provincial de La Rioja: Dos plazas.

Jueces sustitutos:

Logroño (La Rioja): Tres plazas.

Calahorra (La Rioja): Una plaza.

Haro (La Rioja): Una plaza.

ANEXO II

I. Datos personales:

Apellidos:..................................................................................Nombre:.........................................,

documento nacional de identidad:................................................................................................................,

domicilio:..........................................................................................................................................,

localidad:..........................................................................................................................................,

provincia:..........................................................................................................................................,

fecha de nacimiento:..............................................................................................................................,

teléfono de contacto (con prefijo):.................................................................................................................

II. Declaro formalmente:

a) Que resido habitualmente en..............................................................................................................

b) Que no estoy incurso en causa de incapacidad de las previstas en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

c) Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria a la fecha en que expira el plazo establecido para

la presentación de solicitudes, y que me comprometo a prestar el juramento o promesa para la que resulte nombrado en los plazos

legalmente previstos.

d) Que SI/NO ejerzo la profesión de Abogado o Procurador, comprometiéndome, en su caso, a darme de baja en el colegio

correspondiente en el plazo de ocho días a contar desde el siguiente al de publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado" (1).

e) Que no he ejercido durante los dos últimos años los cargos de Abogado o Procurador ante el Tribunal, Audiencia o Juzgado

para el que pretendo el nombramiento.

f) Que me comprometo a adquirir y mantener residencia habitual en el municipio sede del órgano judicial para el que resulte

nombrado durante el ejercicio efectivo de la función (en el supuesto de no tener residencia habitual en este municipio).

III. Plazas solicitadas (se relacionarán por orden de preferencia).

Cargo (M/J) (2) Órgano judicial (TSJ/AP/J) (3) Localidad

IV. En el supuesto de solicitar plazas de diferentes Tribunales Superiores de Justicia, el orden de preferencia es el siguiente:

Cargo (M/J) (2) Órgano judicial (TSJ/AP/J) (3) Localidad

V. Documentos exigidos:

1. Documento nacional de identidad.

2. Título de Licenciado en Derecho o del justificante de pago del mismo.

3. Certificación del expediente académico de calificaciones de la licenciatura en Derecho.

4. Certificado de antecedentes penales (salvo supuestos exceptuados en la base quinta).

5. Documentos acreditativos de los méritos alegados preferentes o no.

VI. Relación de méritos:

VII. Méritos preferentes (funciones judiciales o ejercicio de profesiones jurídicas o docentes en estas materias acreditativas según

base séptima).

........................, a ... de .......... de1999

Firma:

Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de ..............................

(1) Táchese lo que no proceda. (2) M: Magistrado suplente. J: Juez sustituto.

(3) TSJ: Tribunal Superior de Justicia. AP: Audiencia Provincial. J: Juzgado.

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