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Documento BOE-A-1999-12654

Orden de 28 de mayo de 1999 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara con destino a su transformación en pimentón, que regirá durante la campaña 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1999, páginas 21708 a 21710 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-12654

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General

de Alimentación,

Vistas las solicitudes de homologación de un contrato-tipo de

compraventa de pimiento seco en cáscara con destino a su transformación

en pimentón, formuladas por las industrias: "Orencio Hoyo, Sociedad

limitada", "Hijo de Francisco Gil Bote, Sociedad Limitada", "La Unión de

Productores de Pimentón, Sociedad Cooperativa", de una parte y, de otra,

por las Organizaciones Profesionales Agrarias, ASAJA, UPA, COAG-IR y

la Confederación de Cooperativas Agrarias de España (CCAE);

Acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de

productos agrarios y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el

Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por la que se regulan los

contratos de compraventa de productos agrarios contemplados en la Ley

19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre,

así como los de la Orden de 9 de enero de 1986 por la que se establecen

los procedimientos de homologación de contratos-tipo, modificada por la

Orden de 20 de diciembre de 1990, y a fin de que los solicitantes puedan

disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima

ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud

dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por el Real

Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por la que se regulan los contratos

de compraventa de productos agrarios, modificado por el Real

Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de

pimiento seco en cáscara con destino a su transformación en pimentón,

cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo

será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 28 de mayo de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director

general de Alimentación.

ANEXO

Contrato-tipo

CONTRATO-TIPO DE COMPRAVENTA DE PIMIENTO SECO EN CÁSCARA

CON DESTINO A PIMENTÓN, QUE REGIRÁ PARA LA CAMPAÑA 1999

Contrato número ....................

En ,............................... a ..... de ............................... de 1999 (1).

De una parte, y como vendedor, D. ......................................................., con

con CIF/NIF .........................................................................., domicilio fiscal en

calle ..............................................., localidad ...............................................,

provincia ............................................., SI/NO acogido al sistema especial agrario

a efectos de IVA (2). Inscrita SI/NO (2) en el Registro de Explotaciones

de Producción y/o Secaderos, amparado por el Consejo Regulador de la

Denominación de Calidad "Pimentón de la Vera".

Representado en este acto por D. .................................................................,

con NIF ........................., domiciliado en ........................., calle .........................

..........................................................., número .........., y facultado para la firma

del presente contrato en virtud de ........................................ (3).

Y, de otra parte, como comprador, D. ..........................................................,

CIF/NIF ......................................, domiciliado en calle ......................................,

localidad ......................., provincia ......................., representado en este acto

por D. .............................................................., con NIF ........................................

con domicilio en calle .................................................., localidad ......................,

provincia ................................., como ................................. .................................,

en virtud de (3) ......................................................................................................,

inscrito SI/NO (2) en los Registros de Molinos y/o Envasadoras, amparado

por el Consejo Regulador de la Denominación de Calidad "Pimentón de

la Vera";

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y

declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado,

por Orden de ................................................ ("BOE" .......................) conciertan

el presente contrato, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.

El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por

el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato .........

kilogramos (4) de pimiento secado al humo para pimentón de las variedades

"Capsicum anuum" (bola) y "Capsicum longum" (agridulce), procedente

de las fincas reseñadas a continuación:

Producción contratada Finca/paraje identificación catastral

Término municipal o población

Superficie contratada (Has.) (4)

Cultivada en calidad de (5) Provincia

Kgs. (4) Variedad

El vendedor se obliga a no contratar la producción de la misma

superficie con más de una industria.

Segunda. Especificaciones técnicas.

El vendedor no podrá utilizar otros productos fitosanitarios ni

abonados, más que los autorizados para este cultivo, respetando los plazos

de seguridad establecidos y sin sobrepasar las dosis máximas

recomendadas.

Tercera. Especificaciones de calidad.

El producto objeto del presente contrato deberá ajustarse a las

siguientes características mínimas de calidad: La cáscara deberá estar limpia,

sana, secada al humo y no quemada, entendiendo por cáscara limpia la

exenta de materias extrañas al fruto. La manzanilla o placenta estará

madura y tendrá una coloración encarnada. Las semillas o pipas serán de color

dorado, sanas y sin manchas.

Por lo que respecta al fruto deberá estar exento de manchas y

oscurecimientos.

La Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación undécima

podrá completar estas estipulaciones de calidad, así como intervenir en

supuestos de disconformidad entre las partes.

Cuarta. Precio mínimo.

El precio mínimo a pagar por el comprador, sobre vehículo de

transporte en caso de recogida directa de la finca del vendedor o sobre puesto

de recepción habilitado al efecto por el comprador, será para pimiento

cáscara con pedúnculo de las variedades siguientes:

Dulce: 356 ptas/kg + ........ de IVA (6).

Agridulce: 387 ptas/kg + ........ de IVA (6).

Picante: 387 ptas/kg + ........ de IVA (6).

Los gastos posteriores a la entrega, de cargas fiscales, descarga y carga

si los hubiera, serán por cuenta y riesgo del comprador.

Quinta. Precio a percibir.

Se conviene como precio a pagar por el fruto que reúna las

características estipuladas de los pimientos cáscara con pedúnculo de las

siguientes variedades:

Dulce: ......... ptas/kg + ........ de IVA (6).

Agridulce: ......... ptas/kg + ......... de IVA (6).

Picante: ......... ptas/kg + ......... de IVA (6).

En las mismas condiciones de entrega de la cláusula anterior.

Sexta. Calendario de entregas a la empresa adquirente.

El calendario de entregas será el siguiente (7):

Período Cantidad Kilogramos Porcentaje sobre total Observaciones

En todo caso, las entregas deberán estar finalizadas antes del 30 de

noviembre de 1999; no obstante, los contratantes pueden acordar otra

fecha distinta a la señalada de mutuo acuerdo. El comprador proveerá

al vendedor de los envases necesarios para efectuar las entregas de

pimiento en los períodos convenidos anteriormente.

El agricultor devolverá al comprador los envases vacíos sobrantes en

la última entrega que realice del producto o, en caso contrario, se

descontará su importe al efectuar la liquidación.

Séptima. Condiciones de pago.

El comprador liquidará el producto recibido en los plazos siguientes:

Una tercera parte, el 30 de diciembre de 1999; otra, el 30 de enero

de 2000, y la última, el 30 de marzo de 2000. Ello sin perjuicio de

conveniencias entre los contratantes y con posibilidad de anticipos en forma

de ............

El pago se efectuará en metálico, por cheque, pagaré, transferencia

bancaria u otra modalidad que ambas partes acuerden.

Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición los

documentos acreditativos del pago, con el fin de cumplir los requisitos

que en su momento puedan fijar para la percepción de ayudas la UE,

el Estado español o las Comunidades Autónomas.

Octava. Recepción y control.

El pesaje del producto se efectuará en......... Elcontrol de calidad será

llevado a cabo en............, deacuerdo con lo que convienen ambas partes

en el presente contrato.

Novena. Indemnización.

El incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción

del producto en las condiciones establecidas, dará lugar a una

indemnización que se fija en la forma siguiente:

Si el incumplimiento es del vendedor, consistirá en una indemnización

al comprador del 20 por 100 del valor estipulado para la mercancía que

haya dejado de entregar hasta completar la cantidad contratada.

Si el incumplimiento fuese por parte del comprador que se negase

a la recepción del producto en las condiciones especificadas en este

contrato, aparte de quedar el producto a libre disposición del vendedor, tendrá

el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 20 por 100

del valor estipulado para la mercancía que no hubiese querido recibir.

La obligación de indemnizar expresada en los anteriores párrafos

existirá siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad

de inatender la obligación contraída, apreciación que podrá hacerse por

la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación undécima,

si las partes así lo acuerdan.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de

cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión

antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de

incumplimiento y la indemnización correspondiente que, en ningún caso,

sobrepasará la anteriormente establecida.

En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de

los siete días siguientes a producirse el incumplimiento ante la mencionada

Comisión.

Décima. Causas de fuerza mayor.

No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza

mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestro o situaciones

catastróficas, producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y

plagas no controlables por las partes.

Si se produjera alguna de estas causas, ambas partes convienen en

comunicárselo dentro de los siete días siguientes a haberse producido;

asimismo, lo comunicarán dentro del mismo plazo a la citada Comisión

para su constatación.

Undécima. Comisión de Seguimiento.

El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente

contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada,

se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se

constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 ("Boletín

Oficial del Estado" del 9) por la que se regulan las Comisiones de

Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios,

así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del

Estado" de 1 de diciembre) por la que se establecen los plazos para su

constitución. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria

de los sectores comprador y vendedor y cubrirá sus gastos de

funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de....pesetas por

kilogramo contratado.

Duodécima. Arbitraje.

Cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con

la interpretación o ejecución del presente contrato y que las mismas no

lograran resolver de común acuerdo o por la Comisión, será sometida

al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la

especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación

de productos agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros serán

nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De conformidad con cuanto antecede se firman los preceptivos

ejemplares del presente contrato en el lugar y fecha expresados en el

encabezamiento.

El comprador, El vendedor,

ESTIPULACIONES ADICIONALES DE ADECUACIÓN DE CANTIDADES

Y CALENDARIO

Decimotercera.

La cosecha contratada de pimientos, reflejada en la estipulación

primera, se fija definitivamente en las superficies y cantidades que se

relacionan a continuación:

Producción contratada Nombre de la finca/ Paraje identificación catastral

Término municipal/ Población Provincia

Superficie contratada Has. Kgs. Variedad

Las cantidades de producción contratada estarán expresadas en kilos

con una tolerancia del (>) 15 por 100.

Decimocuarta.

Se establece el siguiente calendario de entregas:

Período Cantidad Kilogramos Porcentaje sobre total Observaciones

De conformidad con cuanto antecede, se firman los preceptivos

ejemplares del presente contrato en........................................, a .............

de.............. de1999 (8).

El comprador, El vendedor,

(1) Anterior al 31 de julio de 1999.

(2) Táchese lo que no proceda. (3) Documento acreditativo de la representación.

(4) Esta cantidad podrá ser modificada en la estipulación decimotercera. (5) Propietario, arrendatario, aparcero, etc.

(6) Indicar el porcentaje correspondiente en caso de estar sujeto al Régimen General o al Régimen Especial Agrario.

(7) Este calendario podrá ser modificado en la estipulación decimocuarta. (8) A suscribir antes del 15 de septiembre de 1999.

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