De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General
de Alimentación,
Vistas las solicitudes de homologación de un contrato-tipo de
compraventa de pimiento seco en cáscara con destino a su transformación
en pimentón, formuladas por las industrias: "Orencio Hoyo, Sociedad
limitada", "Hijo de Francisco Gil Bote, Sociedad Limitada", "La Unión de
Productores de Pimentón, Sociedad Cooperativa", de una parte y, de otra,
por las Organizaciones Profesionales Agrarias, ASAJA, UPA, COAG-IR y
la Confederación de Cooperativas Agrarias de España (CCAE);
Acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de
productos agrarios y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el
Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por la que se regulan los
contratos de compraventa de productos agrarios contemplados en la Ley
19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre,
así como los de la Orden de 9 de enero de 1986 por la que se establecen
los procedimientos de homologación de contratos-tipo, modificada por la
Orden de 20 de diciembre de 1990, y a fin de que los solicitantes puedan
disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima
ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud
dispongo:
Artículo 1.
Se homologa según el régimen establecido por el Real
Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por la que se regulan los contratos
de compraventa de productos agrarios, modificado por el Real
Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de
pimiento seco en cáscara con destino a su transformación en pimentón,
cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.
Artículo 2.
El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo
será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición final
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 28 de mayo de 1999.
POSADA MORENO
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director
general de Alimentación.
ANEXO
Contrato-tipo
CONTRATO-TIPO DE COMPRAVENTA DE PIMIENTO SECO EN CÁSCARA
CON DESTINO A PIMENTÓN, QUE REGIRÁ PARA LA CAMPAÑA 1999
Contrato número ....................
En ,............................... a ..... de ............................... de 1999 (1).
De una parte, y como vendedor, D. ......................................................., con
con CIF/NIF .........................................................................., domicilio fiscal en
calle ..............................................., localidad ...............................................,
provincia ............................................., SI/NO acogido al sistema especial agrario
a efectos de IVA (2). Inscrita SI/NO (2) en el Registro de Explotaciones
de Producción y/o Secaderos, amparado por el Consejo Regulador de la
Denominación de Calidad "Pimentón de la Vera".
Representado en este acto por D. .................................................................,
con NIF ........................., domiciliado en ........................., calle .........................
..........................................................., número .........., y facultado para la firma
del presente contrato en virtud de ........................................ (3).
Y, de otra parte, como comprador, D. ..........................................................,
CIF/NIF ......................................, domiciliado en calle ......................................,
localidad ......................., provincia ......................., representado en este acto
por D. .............................................................., con NIF ........................................
con domicilio en calle .................................................., localidad ......................,
provincia ................................., como ................................. .................................,
en virtud de (3) ......................................................................................................,
inscrito SI/NO (2) en los Registros de Molinos y/o Envasadoras, amparado
por el Consejo Regulador de la Denominación de Calidad "Pimentón de
la Vera";
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y
declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado,
por Orden de ................................................ ("BOE" .......................) conciertan
el presente contrato, de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del contrato.
El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por
el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato .........
kilogramos (4) de pimiento secado al humo para pimentón de las variedades
"Capsicum anuum" (bola) y "Capsicum longum" (agridulce), procedente
de las fincas reseñadas a continuación:
Producción contratada Finca/paraje identificación catastral
Término municipal o población
Superficie contratada (Has.) (4)
Cultivada en calidad de (5) Provincia
Kgs. (4) Variedad
El vendedor se obliga a no contratar la producción de la misma
superficie con más de una industria.
Segunda. Especificaciones técnicas.
El vendedor no podrá utilizar otros productos fitosanitarios ni
abonados, más que los autorizados para este cultivo, respetando los plazos
de seguridad establecidos y sin sobrepasar las dosis máximas
recomendadas.
Tercera. Especificaciones de calidad.
El producto objeto del presente contrato deberá ajustarse a las
siguientes características mínimas de calidad: La cáscara deberá estar limpia,
sana, secada al humo y no quemada, entendiendo por cáscara limpia la
exenta de materias extrañas al fruto. La manzanilla o placenta estará
madura y tendrá una coloración encarnada. Las semillas o pipas serán de color
dorado, sanas y sin manchas.
Por lo que respecta al fruto deberá estar exento de manchas y
oscurecimientos.
La Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación undécima
podrá completar estas estipulaciones de calidad, así como intervenir en
supuestos de disconformidad entre las partes.
Cuarta. Precio mínimo.
El precio mínimo a pagar por el comprador, sobre vehículo de
transporte en caso de recogida directa de la finca del vendedor o sobre puesto
de recepción habilitado al efecto por el comprador, será para pimiento
cáscara con pedúnculo de las variedades siguientes:
Dulce: 356 ptas/kg + ........ de IVA (6).
Agridulce: 387 ptas/kg + ........ de IVA (6).
Picante: 387 ptas/kg + ........ de IVA (6).
Los gastos posteriores a la entrega, de cargas fiscales, descarga y carga
si los hubiera, serán por cuenta y riesgo del comprador.
Quinta. Precio a percibir.
Se conviene como precio a pagar por el fruto que reúna las
características estipuladas de los pimientos cáscara con pedúnculo de las
siguientes variedades:
Dulce: ......... ptas/kg + ........ de IVA (6).
Agridulce: ......... ptas/kg + ......... de IVA (6).
Picante: ......... ptas/kg + ......... de IVA (6).
En las mismas condiciones de entrega de la cláusula anterior.
Sexta. Calendario de entregas a la empresa adquirente.
El calendario de entregas será el siguiente (7):
Período Cantidad Kilogramos Porcentaje sobre total Observaciones
En todo caso, las entregas deberán estar finalizadas antes del 30 de
noviembre de 1999; no obstante, los contratantes pueden acordar otra
fecha distinta a la señalada de mutuo acuerdo. El comprador proveerá
al vendedor de los envases necesarios para efectuar las entregas de
pimiento en los períodos convenidos anteriormente.
El agricultor devolverá al comprador los envases vacíos sobrantes en
la última entrega que realice del producto o, en caso contrario, se
descontará su importe al efectuar la liquidación.
Séptima. Condiciones de pago.
El comprador liquidará el producto recibido en los plazos siguientes:
Una tercera parte, el 30 de diciembre de 1999; otra, el 30 de enero
de 2000, y la última, el 30 de marzo de 2000. Ello sin perjuicio de
conveniencias entre los contratantes y con posibilidad de anticipos en forma
de ............
El pago se efectuará en metálico, por cheque, pagaré, transferencia
bancaria u otra modalidad que ambas partes acuerden.
Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición los
documentos acreditativos del pago, con el fin de cumplir los requisitos
que en su momento puedan fijar para la percepción de ayudas la UE,
el Estado español o las Comunidades Autónomas.
Octava. Recepción y control.
El pesaje del producto se efectuará en......... Elcontrol de calidad será
llevado a cabo en............, deacuerdo con lo que convienen ambas partes
en el presente contrato.
Novena. Indemnización.
El incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción
del producto en las condiciones establecidas, dará lugar a una
indemnización que se fija en la forma siguiente:
Si el incumplimiento es del vendedor, consistirá en una indemnización
al comprador del 20 por 100 del valor estipulado para la mercancía que
haya dejado de entregar hasta completar la cantidad contratada.
Si el incumplimiento fuese por parte del comprador que se negase
a la recepción del producto en las condiciones especificadas en este
contrato, aparte de quedar el producto a libre disposición del vendedor, tendrá
el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 20 por 100
del valor estipulado para la mercancía que no hubiese querido recibir.
La obligación de indemnizar expresada en los anteriores párrafos
existirá siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad
de inatender la obligación contraída, apreciación que podrá hacerse por
la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación undécima,
si las partes así lo acuerdan.
Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de
cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión
antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de
incumplimiento y la indemnización correspondiente que, en ningún caso,
sobrepasará la anteriormente establecida.
En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de
los siete días siguientes a producirse el incumplimiento ante la mencionada
Comisión.
Décima. Causas de fuerza mayor.
No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza
mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestro o situaciones
catastróficas, producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y
plagas no controlables por las partes.
Si se produjera alguna de estas causas, ambas partes convienen en
comunicárselo dentro de los siete días siguientes a haberse producido;
asimismo, lo comunicarán dentro del mismo plazo a la citada Comisión
para su constatación.
Undécima. Comisión de Seguimiento.
El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente
contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada,
se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se
constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 ("Boletín
Oficial del Estado" del 9) por la que se regulan las Comisiones de
Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios,
así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del
Estado" de 1 de diciembre) por la que se establecen los plazos para su
constitución. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria
de los sectores comprador y vendedor y cubrirá sus gastos de
funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de....pesetas por
kilogramo contratado.
Duodécima. Arbitraje.
Cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con
la interpretación o ejecución del presente contrato y que las mismas no
lograran resolver de común acuerdo o por la Comisión, será sometida
al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la
especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación
de productos agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros serán
nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
De conformidad con cuanto antecede se firman los preceptivos
ejemplares del presente contrato en el lugar y fecha expresados en el
encabezamiento.
El comprador, El vendedor,
ESTIPULACIONES ADICIONALES DE ADECUACIÓN DE CANTIDADES
Y CALENDARIO
Decimotercera.
La cosecha contratada de pimientos, reflejada en la estipulación
primera, se fija definitivamente en las superficies y cantidades que se
relacionan a continuación:
Producción contratada Nombre de la finca/ Paraje identificación catastral
Término municipal/ Población Provincia
Superficie contratada Has. Kgs. Variedad
Las cantidades de producción contratada estarán expresadas en kilos
con una tolerancia del (>) 15 por 100.
Decimocuarta.
Se establece el siguiente calendario de entregas:
Período Cantidad Kilogramos Porcentaje sobre total Observaciones
De conformidad con cuanto antecede, se firman los preceptivos
ejemplares del presente contrato en........................................, a .............
de.............. de1999 (8).
El comprador, El vendedor,
(1) Anterior al 31 de julio de 1999.
(2) Táchese lo que no proceda. (3) Documento acreditativo de la representación.
(4) Esta cantidad podrá ser modificada en la estipulación decimotercera. (5) Propietario, arrendatario, aparcero, etc.
(6) Indicar el porcentaje correspondiente en caso de estar sujeto al Régimen General o al Régimen Especial Agrario.
(7) Este calendario podrá ser modificado en la estipulación decimocuarta. (8) A suscribir antes del 15 de septiembre de 1999.
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