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Documento BOE-A-1999-12654

Orden de 28 de mayo de 1999 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara con destino a su transformación en pimentón, que regirá durante la campaña 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1999, páginas 21708 a 21710 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-12654

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Alimentación,

Vistas las solicitudes de homologación de un contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara con destino a su transformación en pimentón, formuladas por las industrias: «Orencio Hoyo, Sociedad limitada», «Hijo de Francisco Gil Bote, Sociedad Limitada», «La Unión de Productores de Pimentón, Sociedad Cooperativa», de una parte y, de otra, por las Organizaciones Profesionales Agrarias, ASAJA, UPA, COAG-IR y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España (CCAE);

Acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por la que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios contemplados en la Ley 19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986 por la que se establecen los procedimientos de homologación de contratos-tipo, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por la que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara con destino a su transformación en pimentón, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de mayo de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Alimentación.

ANEXO
Contrato-tipo

CONTRATO-TIPO DE COMPRAVENTA DE PIMIENTO SECO EN CÁSCARA CON DESTINO A PIMENTÓN, QUE REGIRÁ PARA LA CAMPAÑA 1999

Contrato número....................

En ,............................... a ..... de ............................... de 1999 (1).

De una parte, y como vendedor, D. ......................................................., con con CIF/NIF .........................................................................., domicilio fiscal en calle ..............................................., localidad ..............................................., provincia ............................................., SI/NO acogido al sistema especial agrario a efectos de IVA (2). Inscrita SI/NO (2) en el Registro de Explotaciones de Producción y/o Secaderos, amparado por el Consejo Regulador de la Denominación de Calidad «Pimentón de la Vera».

Representado en este acto por D. ................................................................., con NIF ........................., domiciliado en ........................., calle ...................................................................................., número .........., y facultado para la firma del presente contrato en virtud de ........................................ (3).

Y, de otra parte, como comprador, D. .........................................................., CIF/NIF ......................................, domiciliado en calle ......................................, localidad ......................., provincia ......................., representado en este acto por D. .............................................................., con NIF ........................................ con domicilio en calle .................................................., localidad ......................, provincia ................................., como .................................................................., en virtud de (3) ......................................................................................................, inscrito SI/NO (2) en los Registros de Molinos y/o Envasadoras, amparado por el Consejo Regulador de la Denominación de Calidad «Pimentón de la Vera»;

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado, por Orden de ................................................ («BOE» .......................) conciertan el presente contrato, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.

El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato ......... kilogramos (4) de pimiento secado al humo para pimentón de las variedades «Capsicum anuum» (bola) y «Capsicum longum» (agridulce), procedente de las fincas reseñadas a continuación:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/134/12654_14446849_image1.png

El vendedor se obliga a no contratar la producción de la misma superficie con más de una industria.

Segunda. Especificaciones técnicas.

El vendedor no podrá utilizar otros productos fitosanitarios ni abonados, más que los autorizados para este cultivo, respetando los plazos de seguridad establecidos y sin sobrepasar las dosis máximas recomendadas.

Tercera. Especificaciones de calidad.

El producto objeto del presente contrato deberá ajustarse a las siguientes características mínimas de calidad: La cáscara deberá estar limpia, sana, secada al humo y no quemada, entendiendo por cáscara limpia la exenta de materias extrañas al fruto. La manzanilla o placenta estará madura y tendrá una coloración encarnada. Las semillas o pipas serán de color dorado, sanas y sin manchas.

Por lo que respecta al fruto deberá estar exento de manchas y oscurecimientos.

La Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación undécima podrá completar estas estipulaciones de calidad, así como intervenir en supuestos de disconformidad entre las partes.

Cuarta. Precio mínimo.

El precio mínimo a pagar por el comprador, sobre vehículo de transporte en caso de recogida directa de la finca del vendedor o sobre puesto de recepción habilitado al efecto por el comprador, será para pimiento cáscara con pedúnculo de las variedades siguientes:

Dulce: 356 ptas/kg + ........ de IVA (6).

Agridulce: 387 ptas/kg + ........ de IVA (6).

Picante: 387 ptas/kg + ........ de IVA (6).

Los gastos posteriores a la entrega, de cargas fiscales, descarga y carga si los hubiera, serán por cuenta y riesgo del comprador.

Quinta. Precio a percibir.

Se conviene como precio a pagar por el fruto que reúna las características estipuladas de los pimientos cáscara con pedúnculo de las siguientes variedades:

Dulce: ......... ptas/kg + ........ de IVA (6).

Agridulce: ......... ptas/kg + ........ de IVA (6).

Picante: ......... ptas/kg + ........ de IVA (6).

En las mismas condiciones de entrega de la cláusula anterior.

Sexta. Calendario de entregas a la empresa adquirente.

El calendario de entregas será el siguiente (7):

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/134/12654_14446849_image2.png

En todo caso, las entregas deberán estar finalizadas antes del 30 de noviembre de 1999; no obstante, los contratantes pueden acordar otra fecha distinta a la señalada de mutuo acuerdo. El comprador proveerá al vendedor de los envases necesarios para efectuar las entregas de pimiento en los períodos convenidos anteriormente.

El agricultor devolverá al comprador los envases vacíos sobrantes en la última entrega que realice del producto o, en caso contrario, se descontará su importe al efectuar la liquidación.

Séptima. Condiciones de pago.

El comprador liquidará el producto recibido en los plazos siguientes:

Una tercera parte, el 30 de diciembre de 1999; otra, el 30 de enero de 2000, y la última, el 30 de marzo de 2000. Ello sin perjuicio de conveniencias entre los contratantes y con posibilidad de anticipos en forma de ............

El pago se efectuará en metálico, por cheque, pagaré, transferencia bancaria u otra modalidad que ambas partes acuerden.

Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición los documentos acreditativos del pago, con el fin de cumplir los requisitos que en su momento puedan fijar para la percepción de ayudas la UE, el Estado español o las Comunidades Autónomas.

Octava. Recepción y control.

El pesaje del producto se efectuará en ......... El control de calidad será llevado a cabo en ............, de acuerdo con lo que convienen ambas partes en el presente contrato.

Novena. Indemnización.

El incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción del producto en las condiciones establecidas, dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente:

Si el incumplimiento es del vendedor, consistirá en una indemnización al comprador del 20 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar la cantidad contratada.

Si el incumplimiento fuese por parte del comprador que se negase a la recepción del producto en las condiciones especificadas en este contrato, aparte de quedar el producto a libre disposición del vendedor, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 20 por 100 del valor estipulado para la mercancía que no hubiese querido recibir.

La obligación de indemnizar expresada en los anteriores párrafos existirá siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación contraída, apreciación que podrá hacerse por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación undécima, si las partes así lo acuerdan.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente que, en ningún caso, sobrepasará la anteriormente establecida.

En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento ante la mencionada Comisión.

Décima. Causas de fuerza mayor.

No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestro o situaciones catastróficas, producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y plagas no controlables por las partes.

Si se produjera alguna de estas causas, ambas partes convienen en comunicárselo dentro de los siete días siguientes a haberse producido; asimismo, lo comunicarán dentro del mismo plazo a la citada Comisión para su constatación.

Undécima. Comisión de Seguimiento.

El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 9) por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre) por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de pesetas por kilogramo contratado.

Duodécima. Arbitraje.

Cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que las mismas no lograran resolver de común acuerdo o por la Comisión, será sometida al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De conformidad con cuanto antecede se firman los preceptivos ejemplares del presente contrato en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El comprador,           El vendedor,

ESTIPULACIONES ADICIONALES DE ADECUACIÓN DE CANTIDADES Y CALENDARIO

Decimotercera.

La cosecha contratada de pimientos, reflejada en la estipulación primera, se fija definitivamente en las superficies y cantidades que se relacionan a continuación:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/134/12654_14446849_image3.png

Las cantidades de producción contratada estarán expresadas en kilos con una tolerancia del (±) 15 por 100.

Decimocuarta.

Se establece el siguiente calendario de entregas:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/134/12654_14446849_image4.png

De conformidad con cuanto antecede, se firman los preceptivos ejemplares del presente contrato en ........................................, a ............. de .............. de 1999 (8).

El comprador,           El vendedor,

(1) Anterior al 31 de julio de 1999.

(2) Táchese lo que no proceda.

(3) Documento acreditativo de la representación.

(4) Esta cantidad podrá ser modificada en la estipulación decimotercera.

(5) Propietario, arrendatario, aparcero, etc.

(6) Indicar el porcentaje correspondiente en caso de estar sujeto al Régimen General o al Régimen Especial Agrario.

(7) Este calendario podrá ser modificado en la estipulación decimocuarta.

(8) A suscribir antes del 15 de septiembre de 1999.

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