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Documento BOE-A-1999-12691

Decreto 12/1999, de 9 de abril, para la definición de los bienes de interés cultural sobre los monasterios de San Millán de Suso y Yuso, en San Millán de la Cogolla, y la delimitación del entorno afectado por la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 1999, páginas 21732 a 21736 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-1999-12691

TEXTO ORIGINAL

Por Decreto de 3 de junio de 1931, publicado en la "Gaceta de Madrid",

el 4 de junio del mismo año, se declararon monumentos histórico-artísticos

los monasterios de San Millán de Suso y Yuso, en San Millán de la Cogolla

(La Rioja).

La Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, en

su disposición adicional primera, establece que los bienes que con

anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos pasan a tener la

consideración y denominación de Bienes de Interés Cultural, quedando

sometidos al régimen jurídico que para estos bienes establece dicha Ley.

La mencionada norma jurídica, y su Reglamento de desarrollo parcial,

obligan en las declaraciones de bienes de interés cultural, en los supuestos

de inmuebles, a proceder a la delimitación de su entorno afectado,

extendiendo al mismo el régimen de protección previsto para esos bienes.

Esta actuación especial no fue realizada en la resolución del expediente

que procedió a la declaración de ambos monasterios como monumentos

en 1931, y ello conlleva la necesidad de proceder a la definición exacta

de qué es lo que se debe entender incluido en cada uno de los monasterios

declarados monumentos y de cada una de las zonas afectadas por la

declaración, tal y como disponen los artículos 11 de la Ley 16/1985 y 12 del

Real Decreto 111/1986 de desarrollo parcial de aquélla.

La propuesta de delimitación de los entornos de los monasterios de

Suso y Yuso fue informada favorablemente por la Comisión de Patrimonio

Histórico-Artístico de la Comunidad Autónoma de La Rioja en su reunión

de fecha 21 de noviembre de 1996.

Por Resolución del excelentísimo señor Consejero de Educación,

Cultura, Juventud y Deportes, de fecha 30 de diciembre de 1996, se procedió

a incoar expediente para la definición de los bienes que se consideraron

integrados en la declaración como monumentos o bienes de interés cultural

de los monasterios de San Millán de Suso y Yuso, en San Millán de la

Cogolla, así como para la delimitación de la zona afectada en sus respectivos

entornos por la declaración. La resolución citada abrió un período de

información pública para que todas aquellas personas o entidades

interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas, y concedió

audiencia al Ayuntamiento interesado en la delimitación (Ayuntamiento

de San Millán de la Cogolla). En cumplimiento de la normativa actual

en materia de Patrimonio Histórico Español, se ha recabado informe

razonado de institución consultiva, y cumplido con el resto de requisitos

impuestos por la Ley 16/1985 en la tramitación de los expedientes de

declaración de bienes de interés cultural.

En su reunión de 15 de octubre de 1998, la Comisión de Patrimonio

Histórico-Artístico informó sobre las alegaciones presentadas al expediente

administrativo de referencia, notificándose a los alegantes la

correspondiente copia del certificado de la Comisión.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de La

Rioja, y de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional

número 17/1991, de 31 de enero, corresponde a esta Comunidad Autónoma

la competencia para la declaración de bien de interés cultural.

Como consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en los artículos

8.14 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, 9.2 y 14.2 de la Ley 16/1985

y 15 del Real Decreto 111/1986, de desarrollo parcial de aquélla, el

Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes,

y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día

9 de abril de 1999, acuerda aprobar el siguiente Decreto:

Artículo 1.

Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento,

a los monasterios de San Millán de Suso y Yuso, en San Millán de la

Cogolla (La Rioja), al efecto de complementar la declaración de monumento

histórico-artístico de dichos bienes, por Decreto de 3 de junio de 1931.

La declaración define exactamente los bienes de interés cultural sobre

los monasterios de Suso y Yuso, y la delimitación del entorno afectado

por la misma.

Artículo 2.

La definición exacta de qué es lo que se debe entender incluido en

cada uno de los monasterios declarados monumentos, y de cada una de

las zonas afectadas, aparece recogido en los anexosIyIIqueacompañan

a este Decreto.

Disposición adicional única.

Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Educación y Cultura,

a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de

Interés Cultural.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el "Boletín Oficial de La Rioja".

Logroño, 9 de abril de 1999.-El Presidente, Pedro Sanz Alonso.-El

Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, Luis Ángel Alegre

Galilea.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL BIEN Y DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE

PROTECCIÓN DEL MONASTERIO DE SAN MILLÁN DE SUSO, EN SAN

MILLÁN DE LA COGOLLA

I. Descripción del bien y límites exactos

Descripción

Iglesia con pórtico adosada a la Cueva de San Millán construida entre

los siglos VI y XI, cuevas para eremitas en el interior, de la época de

San Millán y Santa Oria. La Iglesia del siglo X es de dos naves y cinco

tramos de traza mozárabe y cabecera del siglo XI sobre espacios

arquitectónicos visigóticos del siglo VI.

En el pórtico adosado a la fachada sur se encuentran los sepulcros

de los Siete Infantes de Lara, su Ayo Nuño Salido, Tello González y tres

Reinas de Navarra: Doña Toda Aznárez (esposa de Sancho Garcés I), doña

Jimena (esposa de García Sánchez "El Tembloroso") y doña Elvira (esposa

de Sancho "El Mayor"). En el interior diversos sepulcros visigóticos en

las cuevas, así como el impresionante cenotafio de San Millán, siglo XI,

en piedra basáltica. La Iglesia cuenta con importantes capiteles mozárabes

de traza omeya y modillones mozárabes y visigóticos.

En sus fachadas este y oeste se encuentran yacimientos arqueológicos

compuestos por enterramientos antropomórficos, cuevas y otros elementos

de los siglos VI y XI que forman una unidad histórica con la iglesia y

sus cuevas interiores.

Límites exactos

El bien que se propone declarar abarca el núcleo de la iglesia mozárabe

de San Millán de Suso y los yacimientos arqueológicos adyacentes; el

espacio queda delimitado por la línea que parte desde el camino que discurre

por el lado sur del monasterio hasta la curva de la carretera (a 43 metros

de la fachada este o de acceso), y se extiende por el lado norte hasta

enlazar con la tapia que cerca el monasterio por la ladera y continúa

hacia el oeste hasta el camino definido al inicio de este recorrido (a una

distancia de 30 metros desde la fachada posterior).

II. Delimitación del entorno de protección del monasterio

de San Millán de Suso, en San Millán de la Cogolla

Punto de partida

Referencia número 1: En el punto 2 de altitud 772 metros de

coordenadas UTM (x = 511.543, y = 4686.782) lugar de encuentro de la carretera

de circunvalación de San Millán de la Cogolla LR-205 con una senda de

servidumbre, paralela al barranco del Ojo, parte la delimitación

siguiendo la senda hasta el encuentro con el camino de los Viejos en el

punto 3 de altitud 783 metros de coordenadas UTM (x = 511.341,

y = 4686.735). Girando hacia el noroeste y por el límite de la parcela 454

con las parcelas 453 y 451 del polígono 4 (referencias catastrales de la

última concentración parcelaria), sube la delimitación hasta el camino

de la Cruz del Monte, produciéndose el encuentro con éste y el cortafuegos

en el punto 4 de altitud 835 metros de coordenadas UTM (x = 511.052,

y = 4686.878), donde se coloca la referencia número 2.

Referencia número 2: Partiendo del punto 4 se sube en dirección oeste

por el cortafuegos hasta el punto 5 de altitud 975,7 y coordenadas UTM

(x = 510.430, y = 4686.852). Siguiendo por el cortafuegos, se llega al

punto 6 de altitud 1.035 metros y coordenadas UTM (x = 510.032,

y = 4686.678) donde se encuentra con el cortafuegos que baja del alto de

la Mangilla; aquí se coloca la referencia número 3.

Referencia número 3: Girando hacia la dirección sureste, se baja por

el cortafuegos hasta el punto 7 de altitud 984,7 metros y coordenadas

UTM (x = 510.302, y = 4686.287) donde se bifurca el cortafuegos. Siguiendo

el cortafuegos de la derecha, se baja hasta la majada de Ordeñacabras,

punto 8 de altitud 803 metros y coordenadas UTM (x = 510.457,

y = 4685.593). Desde aquí se baja en dirección sureste hasta el encuentro

con la carretera de Lugar del Río, que se realiza en el punto 9 de altitud

760 metros y coordenadas UTM (x = 510.527, y = 4685.423), donde se coloca

la referencia número 4.

Referencia número 4: Girando en dirección noreste, se sigue por la

carretera de Lugar del Río hacia San Millán de la Cogolla hasta el

monasterio de Yuso, allí se coge la carretera de circunvalación hasta llegar al

punto 2 de partida.

ANEXO I ANEXO II

DESCRIPCIÓN DEL BIEN Y DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE

PROTECCIÓN DEL MONASTERIO DE SAN MILLÁN DE YUSO, EN SAN

MILLÁN DE LA COGOLLA

I. Descripción del bien y límites exactos

Descripción

El monasterio de Yuso se encuentra junto al río Cárdenas en la periferia

de San Millán de la Cogolla.

Fue construido en el siglo XI y reconstruido en los siglos XVI, XVII

y XVIII. Consta de dos claustros: El de Canónigos o Patio de la Luna,

y el Claustro Mayor de San Millán, de dos plantas, en torno al cual se

ordenan los siguientes elementos:

Planta baja: Salón de Reyes, escalera, iglesia gótica de gran tamaño

y tres naves, coro alto, Sacristía alhajada con cajonerías y pinturas, sala

capitular, refectorio y otras dependencias.

Planta alta: Biblioteca y archivo con importantes tesoros bibliográficos

y documentales, museo de pintura con importantes arquetas mozárabes

de marfil del siglo X y pintura de los siglos XV al XVIII.

En torno al Patio de la Luna: Antiguas cocinas, portería y zona

monástica actual.

Adosadas a estas estructuras se encuentran la cámara abacial y la

mayordomía que acoge la entrada principal y que fue entrada de carruajes.

La zona de huertas monásticas se encuentra dentro del perímetro de

tapiales históricos, siglos XV-XVIII. Consta de 17,2608 hectáreas dedicadas

a huerta, y conserva 2.300 metros de tapiales consolidados y 74 metros

de vano de tapiales desaparecidos pero perfectamente señalizados e

identificados.

Históricamente todos los terrenos fueron huertas del monasterio hasta

la desamortización de bienes eclesiásticos en 1835. Su uso actual es su

uso histórico de huertas y explotación agropecuaria. Existen pequeñas

edificaciones de uso rural integradas con las huertas entre las que se

cuenta una edificación al oeste del monasterio habilitada como instalación

menor de servicios (cafetería).

Delimitación

El monasterio con todas sus dependencias incluidas las huertas dentro

de sus tapiales históricos, según plano y documentación gráfica que se

adjunta. En total es un perímetro de 2.374 metros, que abarca un espacio

de 18,9076 hectáreas de las que el monasterio ocupa 1,6468 hectáreas

y el resto se corresponde a las huertas.

II. Delimitación del entorno de protección del monasterio

de San Millán de Yuso, en San Millán de la Cogolla

Punto de partida

Referencia número 1: En el lugar de donde parte la circunvalación de

la carretera LR-205 a su entrada en San Millán de la Cogolla, punto 1

de altitud 735 metros de coordenadas UTM (x = 511.813, y = 4687.012) parte

la delimitación hacia el sur, pasa por el lindero de las parcelas 516 con

la 509, la 515 con la 510, la 513 con la 512 del polígono 4, cruza el río

Cárdenas, sigue por la linde de las parcelas 626 y 621 con la 627 del polígono

5 (referencias catastrales de la última concentración parcelaria) y se

encuentra con la divisoria del término municipal de San Millán de la Cogolla

con Estollo en el punto 15 de coordenadas UTM (x = 512.053, y = 4686.824)

y 704 metros de altitud. Desde allí, y con dirección sureste, sigue la divisoria

de los dos términos municipales, se encuentra con la carretera de Estollo

en el punto 14 de altitud 731 metros y coordenadas UTM (x = 512.023,

y=4686.587), sigue por la divisoria, cruza el camino de los Encinares y

sube hasta el punto 13 de altitud 973,5 metros, y coordenadas UTM

(x = 511.971, y = 4685.563) donde se coloca la referencia número 2.

Referencia número 2: Girando en dirección suroeste, y siguiendo por

la divisoria de los dos términos municipales, se va cumbreando el monte

hasta llegar al alto de Pieza Estollo, punto del plano número 12 de altitud

1.056,8 metros y coordenadas UTM (x = 511.327, y = 4684.933), donde se

coloca la referencia número 3.

Referencia número 3: En este punto se gira en dirección noroeste y

se baja por una divisoria de aguas hasta el punto del plano número 11,

de altitud 975 metros y coordenadas UTM (x = 511.177, y = 4685.305). Aquí

y con dirección oeste se baja por la divisoria de aguas hasta el cuenca

del río Cárdenas, punto 10 de altitud 748 metros y coordenadas UTM

(x = 510.574, y = 4685.247). Desde aquí y girando en dirección noroeste

se pasa el río hasta el cruce con la carretera de Lugar del Río en el

punto 9 de altitud 760 metros y coordenada UTM (x = 510.527,

y = 4685.423), donde se coloca la referencia número 4.

Referencia número 4: Girando en dirección noreste, se sigue por la

carretera de Lugar del Río hacia San Millán de la Cogolla hasta el

monasterio de Yuso, allí se coge la carretera de circunvalación hasta llegar al

punto 1 de partida.

ANEXO II

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