Por Decreto de 3 de junio de 1931, publicado en la "Gaceta de Madrid",
el 4 de junio del mismo año, se declararon monumentos histórico-artísticos
los monasterios de San Millán de Suso y Yuso, en San Millán de la Cogolla
(La Rioja).
La Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, en
su disposición adicional primera, establece que los bienes que con
anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos pasan a tener la
consideración y denominación de Bienes de Interés Cultural, quedando
sometidos al régimen jurídico que para estos bienes establece dicha Ley.
La mencionada norma jurídica, y su Reglamento de desarrollo parcial,
obligan en las declaraciones de bienes de interés cultural, en los supuestos
de inmuebles, a proceder a la delimitación de su entorno afectado,
extendiendo al mismo el régimen de protección previsto para esos bienes.
Esta actuación especial no fue realizada en la resolución del expediente
que procedió a la declaración de ambos monasterios como monumentos
en 1931, y ello conlleva la necesidad de proceder a la definición exacta
de qué es lo que se debe entender incluido en cada uno de los monasterios
declarados monumentos y de cada una de las zonas afectadas por la
declaración, tal y como disponen los artículos 11 de la Ley 16/1985 y 12 del
Real Decreto 111/1986 de desarrollo parcial de aquélla.
La propuesta de delimitación de los entornos de los monasterios de
Suso y Yuso fue informada favorablemente por la Comisión de Patrimonio
Histórico-Artístico de la Comunidad Autónoma de La Rioja en su reunión
de fecha 21 de noviembre de 1996.
Por Resolución del excelentísimo señor Consejero de Educación,
Cultura, Juventud y Deportes, de fecha 30 de diciembre de 1996, se procedió
a incoar expediente para la definición de los bienes que se consideraron
integrados en la declaración como monumentos o bienes de interés cultural
de los monasterios de San Millán de Suso y Yuso, en San Millán de la
Cogolla, así como para la delimitación de la zona afectada en sus respectivos
entornos por la declaración. La resolución citada abrió un período de
información pública para que todas aquellas personas o entidades
interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas, y concedió
audiencia al Ayuntamiento interesado en la delimitación (Ayuntamiento
de San Millán de la Cogolla). En cumplimiento de la normativa actual
en materia de Patrimonio Histórico Español, se ha recabado informe
razonado de institución consultiva, y cumplido con el resto de requisitos
impuestos por la Ley 16/1985 en la tramitación de los expedientes de
declaración de bienes de interés cultural.
En su reunión de 15 de octubre de 1998, la Comisión de Patrimonio
Histórico-Artístico informó sobre las alegaciones presentadas al expediente
administrativo de referencia, notificándose a los alegantes la
correspondiente copia del certificado de la Comisión.
De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de La
Rioja, y de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional
número 17/1991, de 31 de enero, corresponde a esta Comunidad Autónoma
la competencia para la declaración de bien de interés cultural.
Como consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en los artículos
8.14 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, 9.2 y 14.2 de la Ley 16/1985
y 15 del Real Decreto 111/1986, de desarrollo parcial de aquélla, el
Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes,
y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día
9 de abril de 1999, acuerda aprobar el siguiente Decreto:
Artículo 1.
Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento,
a los monasterios de San Millán de Suso y Yuso, en San Millán de la
Cogolla (La Rioja), al efecto de complementar la declaración de monumento
histórico-artístico de dichos bienes, por Decreto de 3 de junio de 1931.
La declaración define exactamente los bienes de interés cultural sobre
los monasterios de Suso y Yuso, y la delimitación del entorno afectado
por la misma.
Artículo 2.
La definición exacta de qué es lo que se debe entender incluido en
cada uno de los monasterios declarados monumentos, y de cada una de
las zonas afectadas, aparece recogido en los anexosIyIIqueacompañan
a este Decreto.
Disposición adicional única.
Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Educación y Cultura,
a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de
Interés Cultural.
Disposición final única.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el "Boletín Oficial de La Rioja".
Logroño, 9 de abril de 1999.-El Presidente, Pedro Sanz Alonso.-El
Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, Luis Ángel Alegre
Galilea.
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL BIEN Y DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE
PROTECCIÓN DEL MONASTERIO DE SAN MILLÁN DE SUSO, EN SAN
MILLÁN DE LA COGOLLA
I. Descripción del bien y límites exactos
Descripción
Iglesia con pórtico adosada a la Cueva de San Millán construida entre
los siglos VI y XI, cuevas para eremitas en el interior, de la época de
San Millán y Santa Oria. La Iglesia del siglo X es de dos naves y cinco
tramos de traza mozárabe y cabecera del siglo XI sobre espacios
arquitectónicos visigóticos del siglo VI.
En el pórtico adosado a la fachada sur se encuentran los sepulcros
de los Siete Infantes de Lara, su Ayo Nuño Salido, Tello González y tres
Reinas de Navarra: Doña Toda Aznárez (esposa de Sancho Garcés I), doña
Jimena (esposa de García Sánchez "El Tembloroso") y doña Elvira (esposa
de Sancho "El Mayor"). En el interior diversos sepulcros visigóticos en
las cuevas, así como el impresionante cenotafio de San Millán, siglo XI,
en piedra basáltica. La Iglesia cuenta con importantes capiteles mozárabes
de traza omeya y modillones mozárabes y visigóticos.
En sus fachadas este y oeste se encuentran yacimientos arqueológicos
compuestos por enterramientos antropomórficos, cuevas y otros elementos
de los siglos VI y XI que forman una unidad histórica con la iglesia y
sus cuevas interiores.
Límites exactos
El bien que se propone declarar abarca el núcleo de la iglesia mozárabe
de San Millán de Suso y los yacimientos arqueológicos adyacentes; el
espacio queda delimitado por la línea que parte desde el camino que discurre
por el lado sur del monasterio hasta la curva de la carretera (a 43 metros
de la fachada este o de acceso), y se extiende por el lado norte hasta
enlazar con la tapia que cerca el monasterio por la ladera y continúa
hacia el oeste hasta el camino definido al inicio de este recorrido (a una
distancia de 30 metros desde la fachada posterior).
II. Delimitación del entorno de protección del monasterio
de San Millán de Suso, en San Millán de la Cogolla
Punto de partida
Referencia número 1: En el punto 2 de altitud 772 metros de
coordenadas UTM (x = 511.543, y = 4686.782) lugar de encuentro de la carretera
de circunvalación de San Millán de la Cogolla LR-205 con una senda de
servidumbre, paralela al barranco del Ojo, parte la delimitación
siguiendo la senda hasta el encuentro con el camino de los Viejos en el
punto 3 de altitud 783 metros de coordenadas UTM (x = 511.341,
y = 4686.735). Girando hacia el noroeste y por el límite de la parcela 454
con las parcelas 453 y 451 del polígono 4 (referencias catastrales de la
última concentración parcelaria), sube la delimitación hasta el camino
de la Cruz del Monte, produciéndose el encuentro con éste y el cortafuegos
en el punto 4 de altitud 835 metros de coordenadas UTM (x = 511.052,
y = 4686.878), donde se coloca la referencia número 2.
Referencia número 2: Partiendo del punto 4 se sube en dirección oeste
por el cortafuegos hasta el punto 5 de altitud 975,7 y coordenadas UTM
(x = 510.430, y = 4686.852). Siguiendo por el cortafuegos, se llega al
punto 6 de altitud 1.035 metros y coordenadas UTM (x = 510.032,
y = 4686.678) donde se encuentra con el cortafuegos que baja del alto de
la Mangilla; aquí se coloca la referencia número 3.
Referencia número 3: Girando hacia la dirección sureste, se baja por
el cortafuegos hasta el punto 7 de altitud 984,7 metros y coordenadas
UTM (x = 510.302, y = 4686.287) donde se bifurca el cortafuegos. Siguiendo
el cortafuegos de la derecha, se baja hasta la majada de Ordeñacabras,
punto 8 de altitud 803 metros y coordenadas UTM (x = 510.457,
y = 4685.593). Desde aquí se baja en dirección sureste hasta el encuentro
con la carretera de Lugar del Río, que se realiza en el punto 9 de altitud
760 metros y coordenadas UTM (x = 510.527, y = 4685.423), donde se coloca
la referencia número 4.
Referencia número 4: Girando en dirección noreste, se sigue por la
carretera de Lugar del Río hacia San Millán de la Cogolla hasta el
monasterio de Yuso, allí se coge la carretera de circunvalación hasta llegar al
punto 2 de partida.
ANEXO I ANEXO II
DESCRIPCIÓN DEL BIEN Y DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE
PROTECCIÓN DEL MONASTERIO DE SAN MILLÁN DE YUSO, EN SAN
MILLÁN DE LA COGOLLA
I. Descripción del bien y límites exactos
Descripción
El monasterio de Yuso se encuentra junto al río Cárdenas en la periferia
de San Millán de la Cogolla.
Fue construido en el siglo XI y reconstruido en los siglos XVI, XVII
y XVIII. Consta de dos claustros: El de Canónigos o Patio de la Luna,
y el Claustro Mayor de San Millán, de dos plantas, en torno al cual se
ordenan los siguientes elementos:
Planta baja: Salón de Reyes, escalera, iglesia gótica de gran tamaño
y tres naves, coro alto, Sacristía alhajada con cajonerías y pinturas, sala
capitular, refectorio y otras dependencias.
Planta alta: Biblioteca y archivo con importantes tesoros bibliográficos
y documentales, museo de pintura con importantes arquetas mozárabes
de marfil del siglo X y pintura de los siglos XV al XVIII.
En torno al Patio de la Luna: Antiguas cocinas, portería y zona
monástica actual.
Adosadas a estas estructuras se encuentran la cámara abacial y la
mayordomía que acoge la entrada principal y que fue entrada de carruajes.
La zona de huertas monásticas se encuentra dentro del perímetro de
tapiales históricos, siglos XV-XVIII. Consta de 17,2608 hectáreas dedicadas
a huerta, y conserva 2.300 metros de tapiales consolidados y 74 metros
de vano de tapiales desaparecidos pero perfectamente señalizados e
identificados.
Históricamente todos los terrenos fueron huertas del monasterio hasta
la desamortización de bienes eclesiásticos en 1835. Su uso actual es su
uso histórico de huertas y explotación agropecuaria. Existen pequeñas
edificaciones de uso rural integradas con las huertas entre las que se
cuenta una edificación al oeste del monasterio habilitada como instalación
menor de servicios (cafetería).
Delimitación
El monasterio con todas sus dependencias incluidas las huertas dentro
de sus tapiales históricos, según plano y documentación gráfica que se
adjunta. En total es un perímetro de 2.374 metros, que abarca un espacio
de 18,9076 hectáreas de las que el monasterio ocupa 1,6468 hectáreas
y el resto se corresponde a las huertas.
II. Delimitación del entorno de protección del monasterio
de San Millán de Yuso, en San Millán de la Cogolla
Punto de partida
Referencia número 1: En el lugar de donde parte la circunvalación de
la carretera LR-205 a su entrada en San Millán de la Cogolla, punto 1
de altitud 735 metros de coordenadas UTM (x = 511.813, y = 4687.012) parte
la delimitación hacia el sur, pasa por el lindero de las parcelas 516 con
la 509, la 515 con la 510, la 513 con la 512 del polígono 4, cruza el río
Cárdenas, sigue por la linde de las parcelas 626 y 621 con la 627 del polígono
5 (referencias catastrales de la última concentración parcelaria) y se
encuentra con la divisoria del término municipal de San Millán de la Cogolla
con Estollo en el punto 15 de coordenadas UTM (x = 512.053, y = 4686.824)
y 704 metros de altitud. Desde allí, y con dirección sureste, sigue la divisoria
de los dos términos municipales, se encuentra con la carretera de Estollo
en el punto 14 de altitud 731 metros y coordenadas UTM (x = 512.023,
y=4686.587), sigue por la divisoria, cruza el camino de los Encinares y
sube hasta el punto 13 de altitud 973,5 metros, y coordenadas UTM
(x = 511.971, y = 4685.563) donde se coloca la referencia número 2.
Referencia número 2: Girando en dirección suroeste, y siguiendo por
la divisoria de los dos términos municipales, se va cumbreando el monte
hasta llegar al alto de Pieza Estollo, punto del plano número 12 de altitud
1.056,8 metros y coordenadas UTM (x = 511.327, y = 4684.933), donde se
coloca la referencia número 3.
Referencia número 3: En este punto se gira en dirección noroeste y
se baja por una divisoria de aguas hasta el punto del plano número 11,
de altitud 975 metros y coordenadas UTM (x = 511.177, y = 4685.305). Aquí
y con dirección oeste se baja por la divisoria de aguas hasta el cuenca
del río Cárdenas, punto 10 de altitud 748 metros y coordenadas UTM
(x = 510.574, y = 4685.247). Desde aquí y girando en dirección noroeste
se pasa el río hasta el cruce con la carretera de Lugar del Río en el
punto 9 de altitud 760 metros y coordenada UTM (x = 510.527,
y = 4685.423), donde se coloca la referencia número 4.
Referencia número 4: Girando en dirección noreste, se sigue por la
carretera de Lugar del Río hacia San Millán de la Cogolla hasta el
monasterio de Yuso, allí se coge la carretera de circunvalación hasta llegar al
punto 1 de partida.
ANEXO II
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