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Documento BOE-A-1999-12744

Orden de 1 de junio de 1999 por la que se convoca proceso selectivo en el Patrimonio Nacional, para cubrir, con carácter indefinido, una plaza de personal laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 1999, páginas 21890 a 21894 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-12744

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo),

y en la oferta de empleo público para 1998 (Real

Decreto 493/1998, de 27 de marzo), anuncio las siguientes

convocatorias de proceso selectivo, para acceder a vacantes de personal

laboral en el Patrimonio Nacional:

Convocatoria de concurso-oposición libre para cubrir una plaza

de Oficial de Oficios, nivel VI, especialidad Telefonía, en Madrid.

Dichas bases se expondrán en los tablones de anuncios del

organismo (calle Bailén, sin número, Madrid), en el Centro de

Información Administrativa (calle María de Molina, 50, Madrid)

y en los demás centros y dependencias a que se refiere el

apartado 14 de la Circular 1/87, de 26 de marzo, de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública. Madrid, 27 de enero

de 1999.

CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA CUBRIR

VACANTES DE PERSONAL LABORAL EN EL PATRIMONIO

NACIONAL

Características de la convocatoria

Denominación de la plaza: Oficial de Oficios especialidad

Telefonía, nivel VI, turno libre, número de plazas: 1,

referencia: CL05/99, destino: Servicios Centrales (Madrid).

Características del puesto:

Realizar trabajos básicos como tirar puentes, tomar lecturas,

efectuar pruebas de medida, desmontaje, instalación o

reinstalación de terminales o equipos telefónicos, tanto básicos como

aquellos de intercomunicación electrónica, telemática o

teleinformática, así como su reparación y mantenimiento de acuerdo con

su nivel técnico.

Realizar las tareas necesarias, tanto manuales como

automáticas o informáticas para el desarrollo y perfecto funcionamiento

de los equipos o redes, así como para la gestión y control de

sus actividades. Este tipo de tareas implican el uso de herramientas

informáticas.

Programación de facilidades en la centralita telefónica, manejo

de los programas de gestión del gasto telefónico, la instalación

de redes de datos, configuración de equipos, tendido de cables,

elaboración de conectores, conexionado de repartidores,

documentación de redes e instalaciones, etc.

Colaborar con el personal del Área de Informática y

Comunicaciones en cuantas tareas se encomienden relacionadas con

las tecnologías de la información, de acuerdo con su nivel técnico.

Marco jurídico

Las condiciones de trabajo se regularán según lo que establece

el Convenio Colectivo para el personal laboral del Patrimonio

Nacional.

El desempeño de la plaza convocada quedará sometido, en

materia de incompatibilidades, a la Ley 53/1984, de 26 de

diciembre, y al Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

Bases de la convocatoria

A) Requisitos de los aspirantes

Para participar en el concurso-oposición que se convoca, los

aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad española, la de cualquier otro Estado

miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que

sea de aplicación la libre circulación de trabajadores definida por

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en aplicación

de los tratados internacionales celebrados por ésta y ratificados

por España. También podrán participar el cónyuge, descendientes

y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales

de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que

no estén separados de hecho o de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2. Estar en posesión del Certificado de Escolaridad. Los

estudios efectuados en centros españoles no estatales o en extranjero

deberán estar homologados.

3. Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo,

conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de los

Trabajadores.

4. No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas

incompatibles con el normal desarrollo de las tareas o funciones

correspondientes.

5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones por

sentencia judicial firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la

española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o

condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

Los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo de

presentación de solicitudes.

B) Presentación de solicitudes

1. Quienes reúnan los requisitos anteriormente establecidos

y deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo

constar en la solicitud, modelo 750, aprobado por Resolución

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de fecha

7 de octubre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), y habrán

de dirigirse al Gerente del Consejo de Administración del

Patrimonio Nacional, presentándose, junto con fotocopia del

documento nacional de identidad, en la Sección de Información y Registro

del Patrimonio Nacional (Palacio Real, calle Bailén, sin número,

de Madrid) y en los distintos centros de trabajo, sin perjuicio de

lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Los impresos de solicitud se facilitarán en la Sección de

Información y Registro del Patrimonio Nacional (Palacio Real, calle

Bailén, sin número, en Madrid) y en los distintos centros de trabajo,

en el Centro de Información Administrativa (calle María de

Molina, 50, de Madrid) y en las Delegaciones y Subdelegaciones del

Gobierno.

2. El plazo de admisión de instancias será de veinte días

naturales a partir del siguiente al de publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3. La cuantía por derechos de examen será de 1.500 pesetas

y se ingresarán en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa

de crédito que actúe como entidad colaboradora en la recaudación

de tributo.

En el supuesto de presentación de solicitudes desde el

extranjero, los aspirantes realizarán el ingreso de los derechos de examen

en la cuenta corriente número: 2038 0626 03 60000 32575,

"Consejo de Administración del Patrimonio Nacional", pudiendo

efectuarse directamente en cualquier oficina de Caja Madrid o

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentos del pago de las tasas:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo, en tal caso, acompañar a la solicitud

certificado acreditativo de dicha condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de la convocatoria, que cumplan los requisitos establecidos

en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, debiendo,

en tal caso, acompañar a la solicitud, documentación acreditativa

de las circunstancias descritas. Dicha documentación consistirá,

para la acreditación de la condición de demandante de empleo

con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley 50/1998,

de 30 de diciembre, en certificado expedido por la correspondiente

oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la

acreditación de las rentas deberá adjuntarse declaración escrita del

solicitante.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la

presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución

del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la

Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá

la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no

se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto

pasivo.

4. El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de la solicitud:

Instrucciones generales:

Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

No olvidar firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

Se tendrán en cuenta los siguientes datos a la hora de

cumplimentar las casillas correspondientes:

Ministerio: Consignar "Ministerio de la Presidencia".

Centro gestor: Consignar "25103".

Tasa derechos de examen: Consignar "25020" rellenándose

sólo los dos primeros dígitos.

Año de la convocatoria: Consignar "99".

15. Plaza a la que se aspira.

16. Especialidad de la plaza, en su caso.

17. Se consignará "L" (acceso libre).

18. Consignar "Patrimonio Nacional".

20. Consignar "Madrid".

21. Minusvalía: Indicar, si procede, el grado de minusvalía

según el dictamen del órgano competente.

23. Consignar, en su caso, las adaptaciones que solicita.

25. Méritos que alega. Si no tuviera espacio suficiente adjunte

anexo, al ejemplar de la Administración.

4.1 La declaración hecha por el candidato del cumplimiento

de los requisitos supondrá su admisión a las pruebas selectivas,

por lo que no será necesaria la presentación previa de

documentación.

No obstante, en cualquier momento del proceso selectivo, si

el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes

no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria o de certificación acreditada resultara que su

solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran el acceso

a la plaza en los términos establecidos en la presente convocatoria,

en estos supuestos y previa audiencia del interesado, el Tribunal

excluirá al candidato, comunicando al órgano competente las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos oportunos.

Contra la resolución definitiva de exclusión podrá interponerse

recurso ordinario, de conformidad con lo establecido en los

artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a partir

del día siguiente al de la publicación del acta de admitidos y

excluidos.

Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran

colegirse como tales podrán subsanarse en cualquier momento de

oficio o a petición del interesado.

C) Alegación de méritos

Los aspirantes que superen la fase de oposición deberán

presentar en el Registro del Consejo de Administración del Patrimonio

Nacional, Palacio Real de Madrid, calle Bailén, sin número, o

en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo

de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que

se hagan públicas las listas de candidatos que han superado la

fase de oposición, la documentación justificativa de los méritos

que estimen oportuno aducir, para la valoración en la fase de

concurso.

La no presentación de la documentación en el plazo señalado

supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.

D) Admisión de solicitudes

En el plazo máximo de un mes, una vez finalizado el plazo

de presentación de las solicitudes, se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", resolución de la autoridad convocante

señalándose el lugar donde se encuentran expuestas las listas de aspirantes

admitidos y excluidos, así como la fecha, lugar y hora de

celebración de las pruebas a realizar en la fase de oposición,

disponiendo los aspirantes excluidos de un plazo de diez días

hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución, para poder subsanar, en su caso, el defecto que haya

motivado su exclusión.

E) Sistema de selección

El procedimiento de selección de los aspirantes se divide en

una fase de oposición y una fase de concurso.

La actuación de los candidatos se efectuará por orden alfabético

iniciándose por aquel cuyo primer apellido comience con la

letra "Ñ" de conformidad con lo establecido en la Resolución de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 15

de abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18), y de acuerdo

con el resultado del sorteo público celebrado para todas las

pruebas selectivas de la oferta pública.

Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en único

llamamiento, quedando decaídos en su derecho los opositores que

no comparezcan a realizarlo, salvo los casos debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal calificador.

1. Fase de oposición.-Consistirá en la realización por parte

de los aspirantes de una prueba teórico-práctica eliminatoria,

relacionada con la plaza a cubrir cuyo contenido y duración serán

determinados por el Tribunal calificador.

Dicha prueba será valorada con un total de 60 puntos, debiendo

obtener los aspirantes, como mínimo, 30 puntos, para poder optar

a la fase de concurso.

2. Fase de concurso.-Aquellos aspirantes que superen la fase

de oposición pasarán a la fase de concurso, valorándose

únicamente los méritos que estén fehacientemente acreditados, según

el siguiente baremo. Dichos méritos deberán estar referidos al

último día de plazo de presentación de solicitudes.

2.1 Méritos académicos:

2.1.1 Por estar en posesión del título de Bachiller Superior,

Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 8 puntos.

2.1.2 Por estar en posesión del título de Graduado Escolar,

Formación Profesional de primer grado o equivalente: 5 puntos.

2.1.3 Por haber realizado cursos de capacitación profesional

relacionados con la plaza a cubrir, impartidos por centros oficiales

o privados, legalmente autorizados y reconocidos: 0,50 puntos

por cada uno, en caso de que los cursos hubieran sido impartidos

por el Patrimonio Nacional, se valorarán con 1 punto cada uno

hasta un máximo, en todo caso, de 2 puntos.

En la puntuación relativa a titulaciones, no podrán computarse

las titulaciones intermedias, ni las necesarias para la obtención

del título de mayor nivel que se computa.

Por este concepto de méritos académicos, la puntuación

máxima a obtener será de 10 puntos.

2.2 Méritos profesionales:

2.2.1 Por cada doce meses completos de servicio en el

Patrimonio Nacional como Oficial de Telefonía: 2 puntos.

2.2.2 Por cada doce meses completos de servicio en el

Patrimonio Nacional en cualquier otra categoría: 0,5 puntos.

2.2.3 Por cada doce meses completos de servicio en la esfera

pública o privada, realizando funciones iguales o similares a las

descritas para la plaza que se convoca, debidamente acreditados,

a juicio del Tribunal: 1 punto.

Las fracciones de antigüedad superiores a seis meses se

computarán a la mitad de las puntuaciones fijadas para cada doce

meses.

Los servicios descritos en los puntos anteriores podrán haber

sido prestados indistintamente como personal fijo o temporal.

Por este concepto de méritos profesionales, el máximo de

puntos a obtener será de 10 puntos.

F) Tribunal

1. La selección de candidatos se efectuará por un Tribunal

con la siguiente composición:

Tribunal titular:

Presidente: Don José Borja Tomé.

Vocal: Doña Mercedes Martínez Álvarez.

Vocal: Don Enrique Fernández Calvo.

Vocal: A designar por la representación social.

Vocal: A designar por la representación social.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Alfonso Blanco García.

Vocal: Don Jesús Sanguino Quiroga.

Vocal: Don Antonio M. Salas García.

Vocal: A designar por la representación social.

Vocal: A designar por la representación social.

2. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento la

asistencia de expertos en la materia de que se trate, que podrán asistir

a las sesiones del Tribunal con voz pero sin voto.

3. El Tribunal, a efectos de notificaciones y demás

contingencias, tendrá su domicilio en el Palacio Real de Madrid, calle

Bailén, sin número.

4. El Tribunal queda sometido a lo que regula la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común en su artículo 28. Asimismo, se abstendrán

de participar en el procedimiento quienes hubieran realizado

tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores

a la publicación de la convocatoria.

Los miembros del Tribunal podrán ser recusados de acuerdo

con lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley.

5. El Tribunal calificador tendrá la categoría quinta de las

recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de

marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

G) Relación de aprobados

1. La plaza convocada será cubierta por aquel aspirante que

obtenga la mayor puntuación, una vez computados los puntos

obtenidos en las fases de oposición y de concurso, siempre y

cuando acredite cumplir todos los requisitos establecidos en la

convocatoria.

2. En caso de empate entre uno o varios candidatos, éste

se resolverá en favor de aquel que alegue más méritos, tanto

académicos como profesionales, para lo cual no se tendrán en cuenta

los topes establecidos en el punto E.2 de estas bases.

3. El Tribunal hará pública la identidad del aspirante

seleccionado y lo comunicará al órgano competente para la

formalización del correspondiente contrato de trabajo.

4. A efectos de posibles reclamaciones, el plazo de

presentación de las mismas será de veinte días naturales, a partir del

siguiente al de publicación del acta con la identidad del aspirante

seleccionado.

5. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que

han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados

que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno derecho.

6. El Tribunal, no obstante, podrá elaborar una relación

complementaria, en la que figure la puntuación obtenida por el resto

de los aspirantes que, habiendo superado la puntuación mínima

establecida en el sistema de selección, no hayan sido

seleccionados. En caso de que el aspirante propuesto no llegara a

formalizar el correspondiente contrato se entenderá incluido en la

propuesta el aspirante que le siga, en orden de puntuación, en

dicha relación. Asimismo, la citada lista servirá de base para la

formalización de contratos de interinidad autorizados de

conformidad con la normativa vigente para personal de igual especialidad

a la del puesto convocado.

H) Acreditación de requisitos y méritos

1. El aspirante propuesto para cubrir la plaza aportará, dentro

del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la

relación de aprobados, los documentos originales que acrediten

el cumplimiento de los requisitos y justifiquen los méritos alegados.

2. Si dentro del plazo fijado y, salvo caso de fuerza mayor,

no se presentara la citada documentación o del examen de la

misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos, no

podrá ser nombrado para el puesto convocado y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que

hubiese incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

I) Incorporación y período de prueba

1. Una vez finalizado el concurso-oposición, el aspirante

seleccionado pasará el correspondiente reconocimiento médico,

que será realizado por los servicios médicos de esta entidad, con

el fin de valorar la aptitud física del aspirante seleccionado para

el normal desempeño de las tareas o funciones inherentes al puesto

de trabajo convocado.

2. Obtenida la calificación de apto, por parte de dichos

servicios, se formalizará el correspondiente contrato de trabajo.

3. El aspirante seleccionado deberá acreditar, igualmente,

que no desempeña ninguna actividad pública o privada que pudiera

requerir autorización o reconocimiento de compatibilidad (deberán

declararse, no obstante, todo tipo de actividades por las que se

obtengan ingresos derivados del trabajo); la comprobación de

falsedad en la manifestación anterior supondrá la no formalización,

por parte del candidato, del oportuno contrato, en el supuesto

de que hubiera sido posterior, la consecuencia será la rescisión

automática del contrato. Al mismo tiempo, no podrá percibir

pensión o retiro por derechos pasivos o de la Seguridad Social.

4. Cumplido lo anteriormente expuesto, la incorporación al

puesto de trabajo se efectuará cuando la Gerencia del Patrimonio

Nacional lo considere necesario, siempre dentro del plazo de tres

meses desde la fecha de exposición de la lista de aprobados.

5. El período de prueba será el establecido para la categoría

que se convoca en el Convenio Colectivo del Patrimonio Nacional.

Madrid, 1 de junio de 1999.-El Vicepresidente Primero del

Gobierno y Ministro de la Presidencia, por delegación de firma

(Orden de 27 de enero de 1999), el Gerente del Consejo de

Administración del Patrimonio Nacional, Miguel Angel Recio Crespo.

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