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Documento BOE-A-1999-12745

Orden de 1 de junio de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, para cubrir seis plazas vacantes de personal laboral fijo en el Patrimonio Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 1999, páginas 21895 a 21899 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-12745

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Convenio

Colectivo vigente para el personal laboral del Consejo de

Administración del Patrimonio Nacional (Resolución 9.286, de 15 abril

de 1992), en aplicación de lo establecido en los artículos 21 de

la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales

para 1999, y 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de

Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se ordena:

Primero.-Convocar pruebas selectivas en el marco del proceso

de consolidación de empleo temporal, por el sistema de

concursooposición libre, para cubrir seis plazas vacantes de personal laboral

fijo del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional,

categoría profesional de Técnicos de Reales Colecciones.

Segundo.-Las bases que desarrollan la convocatoria se

expondrán en el tablón de anuncios de la Sección de Información y

Registro de los Servicios Centrales (Palacio Real de Madrid, calle

Bailén, sin número) y en los distintos centros de trabajo

dependientes del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional,

en el Centro de Información Administrativa (calle María de Molina,

número 50, Madrid) y en los demás centros y dependencias a

que se refiere el apartado 14 de la Circular 1/1987, de 26 de

marzo, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Tercero.-El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado".

CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA

CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN SEIS PUESTOS DE

TÉCNICOS DE REALES COLECCIONES DE PATRIMONIO

NACIONAL

Características de la convocatoria

Denominación de la plaza: Técnico de Reales Colecciones;

nivel II; turno libre; número de plazas: 6; referencia CL06/99;

destino: Servicios Centrales y Delegación en el Real Sitio de El

Pardo (Madrid): 3 puestos; delegaciones en los reales sitios (San

Lorenzo de El Escorial, Aranjuez y San Ildefonso): 3 puestos.

Un puesto para cada una de las especialidades siguientes:

1. Colección del Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial.

2. Colección de Real Sitio de La Granja de San Ildefonso.

3. Colección del Real Sitio de El Pardo.

4. Colección del Real Sitio de Aranjuez.

5. Colección de Armas y Real Armería del Patrimonio

Nacional.

6. Colección de Muebles de Reales Sitios.

Marco jurídico

Las condiciones de trabajo se regularán según lo que establece

el Convenio Colectivo para el personal laboral del Patrimonio

Nacional.

El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido, en

materia de incompatibilidades, a la Ley 53/1984, de 26 de

diciembre, y al Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

Bases de la convocatoria

A. Requisitos de los aspirantes.-Para participar en el

concurso-oposición que se convoca los aspirantes deberán reunir los

siguientes requisitos:

A.1 Tener nacionalidad española, la de cualquier otro Estado

miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que

sea de aplicación la libre circulación de trabajadores definida por

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en aplicación

de los Tratados Internacionales celebrados por ésta y ratificados

por España. También podrán participar el cónyuge, descendientes

y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales

de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que

no estén separados de hecho o de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

A.2 Estar en posesión del título de Licenciado en Filosofía

y Letras (sección Geografía e Historia), Humanidades (sección

Historia), Geografía e Historia, o titulaciones equivalentes. Los

estudios efectuados en centros españoles no estatales o en el extranjero

deberán estar homologados.

A.3 Tener capacidad para contratar la prestación de su

trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de

los Trabajadores.

A.4 No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas

incompatibles con el normal desarrollo de las tareas o funciones

correspondientes.

A.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones por

sentencia judicial firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea

la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

Los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo de

presentación de solicitudes.

B. Presentacion de solicitudes:

B.1 Quienes reúnan los requisitos anteriormente establecidos

y deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo

constar en la solicitud, modelo 750, aprobado por Resolución

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de

fecha 7 de octubre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

y habrán de dirigirse al Gerente del Consejo de Administración

del Patrimonio Nacional, presentándose, junto con la fotocopia

del documento nacional de identidad, en la sección de Información

y Registro del Patrimonio Nacional (Palacio Real, calle Bailén,

sin número, de Madrid) y en los distintos centros de trabajo, sin

perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Los impresos de solicitud se facilitarán en la Sección de

Información y Registro del Patrimonio Nacional (Palacio Real, calle

Bailén, sin número, en Madrid) y en los distintos centros de trabajo,

en el Centro de Información Administrativa (calle María de Molina,

número 50, de Madrid) y en las Delegaciones y Subdelegaciones

del Gobierno.

B.2 El plazo de admisión de instancias será de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

B.3 La cuantía por derechos de examen será de 4.000 pesetas

y se ingresarán en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa

de crédito que actúe como entidad colaboradora en la recaudación

de tributos.

En el supuesto de presentación de solicitudes desde el

extranjero, los aspirantes realizarán el ingreso de los derechos de examen

en la cuenta corriente número 2038 0626 03 60000 32575,

"Consejo de Administración del Patrimonio Nacional", pudiendo

efectuarse directamente en cualquier oficina de Caja Madrid o

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentos del pago de las tasas:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo, en tal caso, acompañar a la solicitud

certificado acreditativo de dicha condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de la convocatoria, que cumplan los requisitos establecidos

en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, debiendo,

en tal caso, acompañar a la solicitud documentación acreditativa

de las circunstancias descritas. Dicha documentación consistirá,

para la acreditación de la condición de demandante de empleo

con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley 50/1998,

de 30 de diciembre, en certificado expedido por la correspondiente

oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la

acreditación de las rentas deberá adjuntarse declaración escrita del

solicitante.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la

presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución

del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la

Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá

la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no

se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto

pasivo.

B.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de la solicitud:

Instrucciones generales:

Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

No olvidar firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

Se tendrán en cuenta los siguientes datos a la hora de

cumplimentar las casillas correspondientes:

Ministerio: Consignar "Ministerio de la Presidencia".

Centro gestor: Consignar "25103".

Tasa derechos de examen: Consignar "25020", rellenándose

sólo los dos primeros dígitos.

Año de la convocatoria: Consignar "99".

15. Plaza a la que se aspira.

16. Especialidad de la plaza, en su caso.

17. Se consignará "L" (acceso libre).

18. Consignar "Patrimonio Nacional".

20. Consignar "Madrid".

21. Minusvalía: Indicar, si procede, el grado de minusvalía

según el dictamen del órgano competente.

23. Consignar, en su caso, las adaptaciones que solicita.

25. Méritos que alega. Si no tuviera espacio suficiente,

adjunte anexo al ejemplar de la Administración.

B.4.1 La declaración hecha por el candidato del cumplimiento

de los requisitos supondrá su admisión a las pruebas selectivas,

por lo que no será necesaria la presentación previa de

documentación.

No obstante, en cualquier momento del proceso selectivo, si

el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes

no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria o de certificación acreditada resultara que su

solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran el acceso

a la plaza en los términos establecidos en la presente convocatoria,

en estos supuestos, y previa audiencia del interesado, el Tribunal

excluirá al candidato, comunicando al órgano competente las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos oportunos.

Contra la Resolución definitiva de exclusión podrá interponerse

recurso ordinario de conformidad con lo establecido en el

artículo 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a partir

del día siguiente al de la publicación del acta de admitidos y

excluidos.

Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran

colegirse como tales podrán subsanarse en cualquier momento de

oficio o a petición del interesado.

C. Alegación deméritos. Los aspirantes que superen la fase

de oposición deberán presentar en el Registro del Consejo de

Administración del Patrimonio Nacional, Palacio Real de Madrid, calle

Bailén, sin número, o en la forma establecida en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en un plazo de veinte días naturales, contados

a partir del siguiente al que se hagan públicas las listas de

candidatos que han superado la fase de oposición, la documentación

justificativa de los méritos que estimen oportuno aducir, para la

valoración en la fase de concurso.

La no presentación de la documentación en el plazo señalado

supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.

D. Admisión de solicitudes.-En el plazo máximo de un mes,

una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" Resolución de la

autoridad convocante, señalándose el lugar donde se encuentran

expuestas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, así como

la fecha, lugar y hora de celebración de las pruebas a realizar

en la fase de oposición; disponiendo los aspirantes excluidos de

un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al

de la publicación de la Resolución, para poder subsanar, en su

caso, el defecto que haya motivado su exclusión.

E. Sistema de selección.-El procedimiento de selección de

los aspirantes se divide en una fase de oposición y una fase de

concurso.

La actuación de los candidatos se efectuará por orden alfabético

iniciándose por aquél cuyo primer apellido comience con la

letra "Ñ", de conformidad con lo establecido en la Resolución de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15 de

abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18) y de acuerdo

con el resultado del sorteo público celebrado para todas las

pruebas selectivas de la oferta pública.

Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en único

llamamiento, quedando decaídos en su derecho los opositores que

no comparezcan a realizarlo, salvo los casos debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal Calificador. El

anuncio de la celebración de los siguientes ejercicios se efectuará

por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero,

así como en los tablones de anuncios del Patrimonio Nacional,

con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para

la iniciación de los mismos.

E.1 Fase de oposición.-Consta de los siguientes ejercicios

eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo, por escrito, de

tres temas de los incluidos en el temario del anexo; uno de la

parte común, elegido por el opositor entre dos seleccionados por

el Tribunal, y otros dos que serán extraídos al azar entre los temas

específicos de cada especialidad. Los candidatos optarán

libremente, en ese momento, por la realización de los dos temas

específicos de una misma especialidad.

Los opositores tendrán un tiempo máximo de cuatro horas para

el desarrollo de estos temas, que serán leídos posteriormente ante

el Tribunal por los propios candidatos, en sesión pública

convocada al efecto.

Calificación: Este ejercicio se valorará con un máximo de 60

puntos, valorando de0a20puntos por cada tema, siendo

necesario para tener acceso al ejercicio siguiente obtener, al menos, 30

puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo de un supuesto

teórico-práctico sobre catalogación de piezas de las colecciones

reales.

Los opositores deberán exponer por escrito su criterio en el

reconocimiento, clasificación y catalogación de seis piezas o

láminas relacionadas con el temario de la misma especialidad por

la que hubiera optado en el ejercicio anterior y harán indicación,

en su caso, de referencias bibliográficas y tasación razonada de

las piezas, siguiendo el esquema de la ficha utilizada en Patrimonio

Nacional que le será facilitada.

La duración máxima de este ejercicio será de cuatro horas,

siendo leído posteriormente ante el Tribunal, en sesión pública

convocada al efecto. El Tribunal podrá realizar preguntas y aclarar

conceptos sobre las respuestas planteadas por los opositores en

este ejercicio por un plazo máximo de diez minutos.

Calificación: Se calificará de0a10puntos por cada pieza

o lámina, siendo eliminados los opositores que no obtengan como

mínimo 30 puntos, sin que en ningún caso la puntuación de cada

una de ellas pueda ser inferior a 3 puntos.

La calificación final de esta fase vendrá determinada por la

suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios.

E.2 Fase de concurso.-Aquellos aspirantes que superen la

fase de oposición pasarán a la fase de concurso, que no tendrá

carácter eliminatorio; se valorarán los méritos alegados por el

aspirante de acuerdo con el siguiente baremo. Dichos méritos

deberán estar referidos al último día de plazo de presentación

de solicitudes.

E.2.1 Méritos académicos:

E.2.1.1 Por estar en posesión del Doctorado en Filosofía y

Letras (sección Geografía e Historia), Humanidades (sección

Historia) Geografía e Historia: 8 puntos.

E.2.1.2 Por haber realizado cursos de formación y

perfeccionamiento, siempre que versen sobre materias directamente

relacionadas con aspectos de la Museología, Museografía y

Coleccionismo, impartidos por organismos oficiales, Instituto Nacional

de Administraciones Públicas y centros nacionales y extranjeros

de reconocido prestigio, con un máximo de 12 puntos.

E.2.1.3 Por otros cursos:

Con duración menor a un mes, hasta 1 punto.

Con duración superior a un mes, hasta 2 puntos.

Este mérito deberá acreditarse mediante diploma, certificado de

asistencia y/o aprovechamiento y tendrá un máximo de 5 puntos.

En su conjunto, por este concepto de méritos académicos la

puntuación máxima a obtener será de 20 puntos.

E.2.2 Méritos profesionales:

E.2.2.1 Por cada doce meses completos de servicio en el

Patrimonio Nacional en puestos de igual o similar categoría dentro

de la especialidad convocada: 2 puntos, hasta un máximo de 12

puntos.

E.2.2.2 Por haber superado pruebas selectivas para acceder

a puestos iguales o similares a los convocados, de carácter

temporal en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional: 3

puntos.

E.2.2.3 Por haber realizado trabajos profesionales

relacionados con la especialidad de la plaza a cubrir, debidamente

acreditados, a juicio del Tribunal, 0,50 puntos por cada uno de ellos

hasta un máximo de 3 puntos para la totalidad de los acreditados.

E.2.2.4 Por experiencia profesional adquirida en puestos de

trabajo de catalogación, investigación y difusión de fondos

museísticos, debidamente acreditados, a juicio del Tribunal, 0,50 puntos

por cada seis meses consecutivos en los que se haya desarrollado

un trabajo de contenido igual al del puesto a desempeñar, hasta

un máximo de 4 puntos.

E.2.2.5 Realización de trabajos: Se valorarán las

publicaciones, conferencias, organización de exposiciones, participación en

la elaboración de catálogos colectivos y similares de contenido

directamente relacionado con las funciones propias de las plazas

convocadas, hasta un máximo de 4 puntos.

Por este concepto de méritos profesionales, el máximo de

puntos a obtener será de 25.

F. Tribunal:

F.1 La selección de candidatos se efectuará por un Tribunal,

con la siguiente composición:

Tribunal titular:

Presidente: Don J. Carlos de la Mata González.

Vocal: Don Gabriel Moya Valgañón.

Vocal: Doña Leticia Sánchez Hernández.

Vocal: A designar por la representación social.

Vocal: A designar por la representación social.

Tribunal suplente:

Presidente: Doña Carmen Simón Adiego.

Vocal: Doña Carmen Díez Gallegos.

Vocal: Doña Concepción Herrero Carretero.

Vocal: A designar por la representación social.

Vocal: A designar por la representación social.

F.2 El Tribunal podrá requerir en cualquier momento la

asistencia de expertos en la materia de que se trate, que podrán asistir

a las sesiones del Tribunal con voz pero sin voto.

F.3 El Tribunal, a efectos de notificaciones y demás

contingencias, tendrá su domicilio en el Palacio Real de Madrid, calle

Bailén, sin número.

F.4 El Tribunal queda sometido a lo que regula la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común en su artículo 28. Asimismo, se

abstendrán de participar en el procedimiento quienes hubieran

realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años

anteriores a la publicación de la convocatoria.

Los miembros del Tribunal podrán ser recusados de acuerdo

con lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley.

F.5 El Tribunal Calificador tendrá la categoría primera de las

recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de

marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

G. Relacion de aprobados:

G.1 Las plazas convocadas serán cubiertas por aquellos

aspirantes de cada especialidad que obtengan la mayor puntuación,

una vez computados los puntos obtenidos en las fases de oposición

y de concurso, siempre y cuando acrediten cumplir todos los

requisitos establecidos en la convocatoria.

G.2 En caso de empate entre uno o varios candidatos, éste

se resolverá en favor de aquel que alegue más méritos tanto

académicos como profesionales, para lo cual no se tendrán en cuenta

los topes establecidos en el punto E.2.

G.3 El Tribunal hará público la identidad de los aspirantes

seleccionados y lo comunicará al órgano competente para la

formalización del correspondiente contrato de trabajo.

G.4 A efectos de posibles reclamaciones, el plazo de

presentación de las mismas será de veinte días naturales, a partir del

siguiente al de publicación del acta con la identidad de los

aspirantes seleccionados.

G.5 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno

derecho.

H. Acreditación de requisitos y méritos:

H.1 Los aspirantes propuestos para cubrir las plazas

aportarán, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se

haga pública la relación de aprobados, los documentos originales

que acrediten el cumplimiento de los requisitos y justifiquen los

méritos alegados.

H.2 Si dentro del plazo fijado y, salvo caso de fuerza mayor,

no se presentara la citada documentación o del examen de la

misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos, no

podrá ser nombrado para el puesto convocado y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que

hubiese incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

I. Incorporacion y período de prueba:

I.1 Una vez finalizado el concurso-oposición, los aspirantes

seleccionados pasarán el correspondiente reconocimiento médico,

que será realizado por los Servicios Médicos de esta entidad, con

el fin de valorar la aptitud física de los aspirantes seleccionados

para el normal desempeño de las tareas o funciones inherentes

al puesto de trabajo convocado.

I.2 Obtenida la calificación de aptos por parte de dichos

servicios se formalizará el correspondiente contrato de trabajo.

I.3 Los aspirantes seleccionados deberán acreditar,

igualmente, que no desempeñan ninguna actividad pública o privada que

pudiera requerir autorización o reconocimiento de compatibilidad

(deberán declararse, no obstante, todo tipo de actividades por

las que se obtengan ingresos derivados del trabajo); la

comprobación de falsedad en la manifestación anterior supondrá la no

formalización, por parte del candidato, del oportuno contrato en

el supuesto de que hubiera sido posterior, la consecuencia será

la rescisión automática del contrato. Al mismo tiempo, no podrá

percibir pensión o retiro por Derechos Pasivos o de la Seguridad

Social.

I.4 Cumplido lo anteriormente expuesto, la incorporación al

puesto de trabajo se efectuará cuando la Gerencia del Patrimonio

Nacional lo considere necesario, siempre dentro del plazo de tres

meses desde la fecha de exposición de la lista de aprobados.

I.5 El período de prueba será el establecido para la categoría

que se convoca en el Convenio Colectivo del Patrimonio Nacional.

Madrid, 1 de junio de 1999.-El Vicepresidente Primero del

Gobierno y Ministro de la Presidencia, por delegación de firma

(Orden de 19 de mayo de 1999), el Gerente del Consejo de

Administración del Patrimonio Nacional, Miguel Ángel Recio Crespo.

ANEXO

Convocatoria "Técnicos Reales Colecciones"

Temario

Temas comunes:

1. La legislación del Patrimonio Histórico español y los

bienes muebles históricos.

2. La Legislación del Estado español sobre museos.

3. Las competencias en materia de cultura entre el Estado

español y otras Administraciones Públicas. La situación del

Patrimonio Nacional.

4. El Patrimonio Nacional y su organización.

5. La evolución constitucional del Patrimonio Nacional.

6. La catalogación y gestión de los bienes muebles

históricoartísticos del Patrimonio Nacional.

7. Inventario general de bienes muebles del Patrimonio

Histórico español y aplicación al Patrimonio Nacional (base de datos

"Goya").

8. Los Museos gestionados por el Consejo de Administración

del Patrimonio Nacional. Funciones y características.

9. Didáctica y presentación al público en los Palacios y

Monasterios Reales.

Temas específicos:

I. Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial:

1. La pintura mural del siglo XVI en San Lorenzo de El

Escorial.

2. El retrato de corte en el siglo XVI.

3. La colección de relicarios del Monasterio de El Escorial.

4. Tapices bruselenses de Felipe II.

5. Los dibujos de la Biblioteca de El Escorial.

6. La Real Fábrica del Buen Retiro en la Casita del Príncipe

de San Lorenzo de El Escorial.

7. Mueble español en las colecciones escurialenses de época

neoclásica.

8. La manufactura de Santa Bárbara en los aposentos

borbónicos de San Lorenzo de El Escorial.

9. La escultura en los programas escurialenses de época

de la fundación.

10. El obrador de bordados de El Monasterio de El Escorial.

11. La pintura de batallas de los siglos XVI y XVII: El Real

Sitio de San Lorenzo.

12. La colección pictórica de Felipe II en San Lorenzo de

El Escorial.

13. Máquinas y herramientas en la construcción de San

Lorenzo de El Escorial.

14. Tejidos y bordados murales de la Casita del Príncipe de

San Lorenzo de El Escorial.

15. La pintura del siglo XVIII en la colección escurialense.

II. Real Sitio de El Pardo:

1. El Palacio de El Pardo de los Austrias.

2. El Palacio de El Pardo de los Borbones.

3. Fuentes documentales para el conocimiento del Real Sitio

de El Pardo.

4. La Quinta del Duque del Arco y la Casita del Príncipe

en el Pardo.

5. El Real Sitio de El Pardo durante el siglo XVIII como

ciudad cortesana.

6. La reforma del Palacio de El Pardo durante el siglo XVIII.

Su decoración interior.

7. Felipe II y el Palacio de El Pardo.

8. La decoración del Palacio de El Pardo durante los

siglos XVI y XVII.

9. Las tapicerías en el Real Sitio de El Pardo.

10. Mobiliario en el Real Sitio de El Pardo.

11. La pintura de retrato en el Real Sitio de El Pardo.

12. Las importaciones francesas en el Palacio de El Pardo.

13. Los Talleres Reales. Su producción en el Real Sitio de

El Pardo.

14. Artes Decorativas en el Palacio de El Pardo.

15. La pintura mural en el Real Sitio de El Pardo

III. Colección de muebles históricos del Patrimonio Nacional:

1. Las colecciones de muebles históricos del Patrimonio

Nacional.

2. Fuentes para el estudio del mueble cortesano.

3. Muebles de los siglos XVI y XVII en las colecciones del

Patrimonio Nacional.

4. El mobiliario durante el reinado de Felipe V.

5. La laca en las colecciones reales.

6. Mueble de asiente en los Reales Sitios.

7. La conservación de mobiliario en el Patrimonio Nacional.

Base de datos y prevención.

8. El mueble cortesano en época de Carlos III.

9. Mobiliario cortesano durante el reinado de Carlos IV.

10. El mobiliario de las casas de campo de Carlos IV.

11. La decoración y el mobiliario palatino bajo la dirección

de Sabatini.

12. Los oficios de la Real Casa y las artes de la madera de

los siglos XVIII y XIX.

13. El mueble cortesano en tiempos de Fernando VII.

14. Las colecciones de muebles de Isabel II.

15. La estampa como fuente del mueble cortesano.

IV. Armería Real y Colección de Armas del Patrimonio Nacional:

1. Historia de la Real Armería.

2. Fuentes para el estudio de la Real Armería.

3. Fondos medievales de la Real Armería.

4. Armas y armaduras en la colección Real Española.

5. Armas de parada en el Renacimiento.

6. Las armas de Carlos V.

7. Armas y armeros del reinado de Felipe II.

8. Armas y armaduras alemanas.

9. Armas y armaduras italianas.

10. Armas y armaduras españolas.

11. Las armas de fuego en la colección Real.

12. Armas y armaduras del siglo XVII en la Real Armería.

13. Armas de fuego madrileñas.

14. La Real Armería en el contexto de las colecciones Reales

Europeas.

15. La decoración y sus temas en los fondos de la Real Armería.

V. Real Sitio de San Ildefonso:

1. El Real Sitio de San Ildefonso. Orígenes y desarrollo.

2. Fuentes documentales para el conocimiento del Real Sitio

de San Ildefonso.

3. La jardinería en el Real Sitio de San Ildefonso.

4. La escultura monumental del Real Sitio de San Ildefonso

y su significación.

5. La pintura del siglo XVIII en las colecciones de San

Ildefonso.

6. La decoración en San Ildefonso: El gusto por lo chinesco.

7. Tapices bruselenses en San Ildefonso.

8. El retrato en la pintura de San Ildefonso y Riofrío.

9. Las colecciones de Felipe V e Isabel de Farnesio.

10. Pintura flamenca en los Palacios de San Ildefonso y Riofrío.

11. Los escultores de Felipe V.

12. La construcción del Palacio de Riofrío.

13. El mobiliario dieciochesco en el Palacio de San Ildefonso.

14. Vidrio y cristal de la Granja.

15. La pintura mural en el Palacio de San Ildefonso.

VI. Real Sitio de Aranjuez:

1. Orígenes del Real Sitio de Aranjuez.

2. El Palacio de Aranjuez en tiempo de los Austrias.

3. El Palacio de Aranjuez en el siglo XVIII: Intervenciones

y reformas.

4. La intervención de la Fábrica del Buen Retiro en Aranjuez.

5. La pintura mural en el Palacio de Aranjuez.

6. Pintura de paisaje decimonónica en el Palacio de

Aranjuez.

7. La capilla del Palacio de Aranjuez.

8. La pintura del siglo XVIII en Aranjuez.

9. Mobiliario del siglo XVIII en Aranjuez.

10. Mobiliario del siglo XIX en Aranjuez.

11. La Casa del Labrador.

12. Jardinería en Aranjuez.

13. Elementos franceses y españoles en la decoración de la

Casa del Labrador.

14. El bordado en paramentos de la Casa del Labrador.

15. Fuentes para el conocimiento del Real Sitio de Aranjuez.

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