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Documento BOE-A-1999-12783

Resolución de 20 de mayo de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón en materia penitenciaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 1999, páginas 21967 a 21969 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-12783

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 15 de abril de 1999 un Convenio de

colaboración entre el Ministerio del Interior y el Departamento de Sanidad,

Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón en materia

penitenciaria, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de

dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 20 de mayo de 1999.-El Secretario general Técnico, Rafael

Ramos Gil.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y el

Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General

de Aragón en materia penitenciaria

En Madrid, a 15 de abril de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, Ministro

del Interior, conforme con Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio

de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 16).

Y de otra, el excelentísimo señor don Fernando Labena Gallizo,

Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, en representación de la

Diputación General de Aragón.

Intervienen en la representación que ostentan y reconociéndose

capacidad necesaria para suscribir el presente Convenio.

MANIFIESTAN

Primero.-Que la Constitución Española, en su artículo 43, reconoce

el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes

públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas

preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Además, en sus

artículos 10 y 14 reconoce a los ciudadanos el derecho a la dignidad de

la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración

Universal de los Derechos Humanos, y la igualdad ante la Ley, sin que

pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza,

sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal

o social.

Asimismo, el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo

1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria,

establece que las instituciones penitenciarias tienen como fin primordial

la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas

penales privativas de libertad, además de tener a su cargo una labor

asistencial y de ayuda para internos y liberados.

A su vez, de acuerdo con el artículo 3.4 de la citada Ley Orgánica

General Penitenciaria, la Administración Penitenciaria velará por la vida,

integridad y salud de los internos.

Segundo.-El Estatuto de Autonomía de Aragón en su

artículo 35.1.40. a otorga a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia

exclusiva en materia de sanidad e higiene.

Tercero.-Que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General

de Instituciones Penitenciarias, persigue el exacto cumplimiento de los

preceptos legales que hacen referencia a la finalidad de estas Instituciones

Penitenciarias, poniendo en ello todo su empeño y todos sus medios, tanto

materiales como personales.

Cuarto.-Que uno de los objetivos de la política de salud de la Diputación

General de Aragón es mejorar el estado de salud de la población de la

Comunidad Autónoma, así como desarrollar programas de atención

preferente para diversos colectivos.

Quinto.-Que ambas partes aceptan el compromiso común de optimizar

los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el mejor logro

de los anteriores fines.

En consecuencia, el Ministerio del Interior y el Departamento de

Sanidad, Bienestar Social y Trabajo acuerdan suscribir el presente Convenio

de colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLAÚSULAS

Primera. Objeto de esteConvenio. El presente Convenio tiene por

objeto la colaboración entre el Ministerio del Interior, a través de la

Dirección General de Instituciones Penitenciarias y el Departamento de Sanidad,

Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón para

conseguir los fines que en materia de salud, la Constitución Española y las

Leyes vigentes establecen para las personas internadas en los

establecimientos penitenciarios dependientes de la citada Dirección General,

situados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda. Ámbito deaplicación. El ámbito del presente Convenio,

en cuanto que circunscrito a la Comunidad Autónoma de Aragón, afecta

a los centros penitenciarios siguientes: Daroca, Huesca, Teruel y Zaragoza.

Tercera. Áreas decolaboración. La colaboración derivada del

presente Convenio comprende el área de sanidad e higiene, sobre la cual

tiene competencia la Diputación General de Aragón y más concretamente:

1. Colaborar en el desarrollo de programas establecidos por el

Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo encaminados directamente

a la promoción, protección de la salud, en una población calificada como

de mayor riesgo, lo que se concreta en programas de educación para la

salud y actividades de promoción de la salud, sanidad ambiental,

drogodependencias, así como los programas de vigilancia epidemiológica e

información sanitaria para la evaluación de las actividades,

fundamentalmente las relativas a enfermedades transmisibles.

2. Colaboración para que los equipos de salud mental del área

sanitaria donde radican los centros penitenciarios apoyen a los equipos

sanitarios de estos últimos.

Cuarta. Forma decolaboración. El Ministerio del Interior, a través

de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y el Departamento

de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón

acordarán anualmente a propuesta de la Comisión de Seguimiento que

contempla el presente Convenio, los programas de salud y actuaciones

sanitarias en los que quedarán incluidos los centros penitenciarios

ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Dirección General de Instituciones Penitenciarias proporcionará

al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo la información

que se considere necesaria con objeto de evaluar el estado de salud de

la población reclusa y su evolución en el tiempo. Para una efectiva vigilancia

epidemiológica se establecerán, de una manera sistemática, los

intercambios de información que se consideren pertinentes entre los servicios

médicos de los centros penitenciarios y los Servicios Provinciales de Sanidad,

Bienestar Social y Trabajo correspondientes, particularmente en lo relativo

a los sistemas de vigilancia epidemiológica legalmente establecidos.

La Dirección General de Instituciones Penitenciarias y el Departamento

de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón

colaborarán en la organización y realización de cursos de formación del

personal sanitario y no sanitario de los centros penitenciarios que

anualmente se determinen por la Comisión de Seguimiento.

En el área de salud mental, del Departamento de Sanidad, Bienestar

Social y Trabajo, colaborará con la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias en la elaboración de programas específicos para el personal

sanitario de los centros penitenciarios y en la medida de lo posible en

que los equipos de salud mental respectivos apoyen a los equipos sanitarios

penitenciarios.

En relación con el área de drogodependencias se colaborará en el diseño

de programas comunes en los que se incluyen las actuaciones a realizar,

en el centro penitenciario correspondiente, con los medios disponibles

de ambas instituciones, en el marco del Plan Regional de Drogas de la

Diputación General de Aragón. Asimismo, se arbitrarán las fórmulas que

permitan la coordinación interinstitucional en materia de cumplimiento

de las medidas sustitutivas aplicadas a drogodependientes contempladas

en los artículos 102, 104 y 105.1.a) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23

de noviembre, del Código Penal.

La Dirección General de Instituciones Penitenciarias es responsable,

con sus medios personales y materiales, de la atención a la salud de los

internos, cuyo personal colaborará con el de la Comunidad Autónoma

de Aragón en la realización de programas y actividades objeto del presente

Convenio.

Quinta.-El presente convenio no generará gasto económico por ninguna

de las partes.

Sexta. Comisión deSeguimiento. Para el seguimiento de este

Convenio se constituye una Comisión integrada por cuatro miembros en

representación de la Comunidad Autónoma de Aragón y otros cuatro en

representación de la Administración del Estado, uno de los cuales será

un representante de la Delegación del Gobierno en la citada Comunidad

Autónoma.

Esta Comisión podrá contar con el asesoramiento de los técnicos que

ambas partes consideren oportuno, según los temas a tratar en cada

reunión.

la Comisión analizará las propuestas que presenten ambas partes y

determinará el programa anual.

Corresponde a la Comisión informar cuantas cuestiones puedan surgir

sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio.

La Comisión, que se reunirá al menos dos veces al año, determinará

un proceso de seguimiento, de evaluación y, en su caso, realizará las

propuestas de modificación de la programación efectuada para el mejor

cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.

Séptima.-Anualmente, a propuesta de la Comisión de Seguimiento,

ambas instituciones aprobarán el programa anual que será objeto de un

anexo al presente Convenio.

Octava.-En todo momento, serán interlocutores responsables ante el

Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación

General de Aragón, para las acciones a desarrollar en los centros

penitenciarios, los Directores de los mismos, quienes podrán delegar tal

representación en el Subdirector o Jefe de Servicios Médicos.

Novena. Duración delConvenio. El presente Convenio entrará en

vigor el día de su firma y su duración será de un año, entendiéndose

tácitamente prorrogado por años naturales sucesivos de no mediar

denuncia de las partes, con una antelación mínima de dos meses.

Décima.-El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de

aplicación de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las

Administraciones Públicas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) de

la misma, siendo la jurisdicción contencioso-administrativa la competente

para conocer de los litigios que puedan surgir en aplicación del mismo.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en lugar

y fecha indicados.-Por el Ministerio del Interior, Jaime Mayor Oreja.-Por

el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, Fernando Labena

Gallizo.

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