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Documento BOE-A-1999-12784

Orden de 4 junio de 1999 por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares para el concurso por procedimiento abierto de la concesión para la construcción, conservación y explotación de los tramos de autopista de peaje: «Autopista A-6 conexión con Segovia y autopista A-6 conexión con Ávila y para la concesión y explotación de la autopista de peaje A-6, tramo Villalba-Adanero».

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 1999, páginas 21969 a 21980 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-12784

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre Construcción,

Conservación y Explotación de las Autopistas en Régimen de Concesión,

así como la cláusula 4 del pliego de cláusulas generales en la materia,

aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero, establecen la

competencia del Ministerio de Fomento para aprobar los pliegos de cláusulas

administrativas particulares a que habrán de acomodarse las concesiones

administrativas de construcción, conservación y explotación de autopistas.

Aprobados por este departamento los anteproyectos referentes a la

autopista de peaje: "Autopista A-6-conexión con Segovia y autopista

A-6-conexión con Ávila y para la construcción y explotación de la autopista

de peaje A-6, tramo Villalba-Adanero", procede, de conformidad con el

citado artículo 6 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, la aprobación del

correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares.

En su virtud, he dispuesto:

Aprobar el adjunto pliego de cláusulas administrativas particulares

a que deberá ajustarse la concesión administrativa de construcción,

conservación y explotación de la autopista de peaje: "Autopista A-6-conexión

con Segovia y autopista A-6-conexión con Ávila, y para la construcción

y explotación de la autopista de peaje A-6, tramo Villalba-Adanero".

Madrid, 4 de junio de 1999.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes.

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

PARA EL CONCURSO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO

DE LA CONCESIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN

Y EXPLOTACIÓN DE LOS TRAMOS DE AUTOPISTA DE PEAJE:

AUTOPISTA A-6-CONEXIÓN CON SEGOVIA Y AUTOPISTA

A-6-CONEXIÓN CON ÁVILA Y PARA LA CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN

DE LA AUTOPISTA DE PEAJE A-6, TRAMO

VILLALBAADANERO

TÍTULO I

Bases del concurso

1. Régimen jurídico-administrativo del concurso

El Ministerio de Fomento convoca concurso público por procedimiento

abierto para la adjudicación de la concesión administrativa objeto de este

concurso. Dicho concurso se regirá por la Ley 8/1972, de 10 de mayo,

para la Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas en

Régimen de Concesión; por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de

las Administraciones Públicas; por las prescripciones de este pliego y por

las del pliego de cláusulas generales aprobado por Decreto 215/1973, de

25 de enero, en lo que no resulte válidamente modificado por el anterior.

2. Objeto y características del concurso

El concurso será único para la totalidad del objeto que se describe

en los cuatro puntos siguientes:

1. La construcción, conservación y explotación del tramo de autopista

de peaje: Autopista A-6-conexión Segovia, según el anteproyecto clave

AO-SG-07, aprobado definitivamente por Resolución del Ministerio de

Fomento de 4 de junio de 1999.

El concurso comprende la totalidad de los itinerarios de dicho tramo

con los puntos de origen y fin y ubicación de enlaces previstos en el

anteproyecto mencionado.

El plazo de duración de la concesión de este tramo no será inferior

a veinticinco años, ni superior a cuarenta, estableciéndose el plazo

definitivo de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula 33 de este

pliego.

2. La construcción, conservación y explotación del tramo de autopista

de peaje: Autopista A-6-conexión Ávila. Para la construcción de dicho tramo

los licitadores deberán presentar necesariamente dos proposiciones

alternativas:

Alternativa A: Tramo Ávila-El Espinar, según el anteproyecto de clave

AO-1-E-123 A, aprobado definitivamente por Resolución del Ministerio de

Fomento de 4 de junio de 1999.

Alternativa B: Tramo Ávila-Villacastín, según el anteproyecto de clave

AO-1-E-123 B, aprobado definitivamente por Resolución del Ministerio de

Fomento de 4 de junio de 1999.

El concurso comprende la totalidad de los itinerarios de dicho tramo

con los puntos de origen y fin y ubicación de enlaces previstos en el

anteproyecto mencionado.

El plazo de duración de la concesión de este tramo no será inferior

a veinticinco años, ni superior a cuarenta, estableciéndose el plazo

definitivo de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula 33 de este

pliego.

3. La conservación y explotación de la autopista de peaje A-6, tramo

Villalba-Adanero. Dicho tramo se incorporará en su totalidad a la concesión

de los dos tramos anteriores siéndole de aplicación las normas que regulen

la conservación y explotación de los mismos, así como su régimen

económico financiero.

El concurso comprende la totalidad del itinerario de dicho tramo con

los puntos de origen y fin de la concesión actualmente existente.

La incorporación a la concesión de este tramo se producirá el 29 de

enero del año 2018 por un período de tiempo que se fijará de acuerdo

con el procedimiento previsto en la cláusula 33 de este pliego.

4. Como consecuencia de la entrada en servicio de los nuevos tramos

de autopista se hacen necesarias las actuaciones que se exponen a

continuación:

a) Variante de Guadarrama.-Es objeto del presente concurso la

construcción para su posterior entrega a la Administración de las obras del

mencionado tramo, según el proyecto de trazado de clave T3-M-10010

aprobado por la Dirección General de Carreteras el 4 de junio de 1999 y teniendo

en cuenta las prescripciones establecidas en la aprobación del mismo.

b) Ampliación de la autopista A-6, en su tramo libre de peaje, entre

el nudo de la M-50 y Villalba. Se trata de la construcción de un cuarto

carril por sentido con el fin de aumentar la capacidad de la autopista

en el tramo mencionado. Los aspectos constructivos de esta ampliación

se refieren en la cláusula 21 de este pliego. Es objeto del presente concurso

la construcción para su posterior entrega a la Administración de las obras

del mencionado tramo.

3. Información a facilitar por el Ministerio de Fomento a los posibles

licitadores

A partir del día siguiente a la publicación de este pliego en el "Boletín

Oficial del Estado", los posibles licitadores tendrán a su disposición, para

su libre examen, la siguiente documentación:

1. El anteproyecto de clave AO-1-E-123 A, aprobado definitivamente

por el Ministerio de Fomento, junto con las prescripciones impuestas en

la aprobación definitiva del mismo, las cuales serán de obligado e

inexcusable cumplimiento para el concesionario en la redacción de los

proyectos correspondientes.

2. El anteproyecto de clave AO-1-E-123 B, aprobado definitivamente

por el Ministerio de Fomento, junto con las prescripciones impuestas en

la aprobación definitiva del mismo, las cuales serán de obligado e

inexcusable cumplimiento para el concesionario en la redacción de los

proyectos correspondientes.

3. El anteproyecto de clave AO-SG-07, aprobado definitivamente por

el Ministerio de Fomento, junto con las prescripciones impuestas en la

aprobación definitiva del mismo, las cuales serán de obligado e inexcusable

cumplimiento para el concesionario en la redacción de los proyectos

correspondientes.

4. El proyecto de trazado de clave T3-M-10010 para la variante de

Guadarrama, aprobado definitivamente por el Ministerio de Fomento, junto

con las prescripciones impuestas en su aprobación, las cuales serán de

obligado e inexcusable cumplimiento para el adjudicatario en la redacción

de los proyectos.

Dicha documentación que antecede podrá ser examinada en las

dependencias del Ministerio de Fomento, de lunes a viernes, entre las nueve

y las catorce treinta horas, en la Subdirección General de Planificación

de la Dirección General de Carreteras.

4. Requisitos que han de reunir los concursantes

Podrán presentar proposiciones al concurso las personas físicas o

jurídicas, nacionales o extranjeras, que reúnan los requisitos exigidos por

el artículo 8.1 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, en su redacción dada

por la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley 66/1997,

de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social, que exceptúa el requisito del apartado k) del artículo 20 de la

Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dichos requisitos se acreditarán en la forma establecida en la cláusula

sexta de este pliego de cláusulas administrativas particulares.

Podrán concursar varios promotores en conjunto sin que sea necesaria

la formalización de su agrupación en escritura pública. Estos conjuntos

de promotores responderán solidariamente ante la Administración y

deberán nombrar ante la misma un representante o apoderado único.

5. Extremos que han de comprender las proposiciones

En las proposiciones a presentar por los licitadores figurarán

necesariamente todos los extremos indicados en la cláusula 8 del pliego de

cláusulas generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, en

cuanto no haya sido modificado por la normativa posterior o el presente

pliego.

En concreto han de señalarse las siguientes especialidades:

1. En el supuesto de que la sociedad concesionaria estuviese ya

constituida, la relación a que hace referencia la letra a) de la mencionada

cláusula 8 del pliego de cláusulas generales se entenderá referida a una

relación de los miembros del Consejo de Administración de la misma y

de las personas físicas o jurídicas que ostenten una participación directa

o indirecta igual o superior al 1 por 100 en el capital social de dicha

sociedad concesionaria.

2. La letra b) de la citada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales

se entenderá referida a la cláusula 11 del título II de este pliego.

3. La referencia que la letra c) de la mencionada cláusula 8 del pliego

de cláusulas generales realiza a la sección 2 del capítulo III de dicho pliego

habrá de entenderse con las modificaciones que a dicha sección se

introducen en el título III de este pliego.

4. Las modificaciones o adiciones a que hace referencia la letra d)

de la citada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales podrán referirse

a los documentos mencionados en la cláusula 3 de este pliego.

5. El plan de realización de las obras, a que alude el apartado e)

de la citada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales, deberá referirse

a la totalidad de las correspondientes a los tramos de autopista de peaje

referidos en los puntos 1,2y4delacláusula 2 de este pliego.

Dicho plan vendrá acompañado del correspondiente diagrama de

relaciones y precedencias, justificativo del mismo en ritmo anual y tiempo

máximo para su íntegra ejecución, entendiéndose por tal la construcción

terminada en condiciones de inmediata puesta en servicio. El citado plan

deberá asimismo expresar los siguientes extremos referidos a cada tramo:

Plazo para la presentación de proyectos de trazado y construcción,

que en ningún caso será superior a dos y cuatro meses respectivamente,

desde la fecha del Real Decreto de adjudicación.

Plazo para la iniciación de las obras, que en ningún caso será inferior

a dos meses desde la fecha de presentación del proyecto de construcción.

Plazo para la terminación de las mismas, de acuerdo con lo estipulado

en la cláusula 19.

Plazo para la apertura al tráfico, de acuerdo con lo estipulado en la

cláusula 19.

Por tanto, no resulta de aplicación lo indicado a este respecto en la

cláusula 64 del pliego de cláusulas generales.

Será requisito imprescindible para la apertura al tráfico y comienzo

de la explotación de los tramos de autopista de peaje a que se refieren

los puntos 1 y 2 de la cláusula 2 de este pliego la entrega a la Administración

y la puesta en servicio de las obras a las que se refiere el punto 4 de

la misma cláusula.

6. Con respecto al volumen de inversión total previsto a que se refiere

la letra f) de la citada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales se

tendrán en cuenta los siguientes puntos:

a) Dicho importe incluirá el volumen de inversión total previsto para

la construcción de los tramos de autopistas y obras de adecuación y

ampliación referidos en los puntos 1,2y4delacláusula 2 de este pliego.

b) El volumen de inversión total previsto para las obras a que hace

referencia el punto 4 de la citada cláusula 2 de este pliego se deducirá

íntegramente del volumen de inversión total en autopista en el activo

de la Sociedad Concesionaria con cargo a una cuenta de "Gastos a Distribuir

en Varios Ejercicios". Dicha cuenta se amortizará con cargo a gastos de

cada ejercicio a lo largo de la vida de la concesión en idéntico porcentaje

que el dotado como fondo de reversión para la inversión en autopista.

c) Con respecto a la concesión para la conservación y explotación

de la autopista de peaje A-6, tramo Villalba-Adanero, se considerará que

la Administración la pondrá a disposición del adjudicatario sin coste

alguno, en perfecto estado de uso y condiciones de inmediata apertura al

tráfico el 29 de enero de 2018.

Dichas obras se incorporarán al activo de la sociedad concesionaria

a un valor estimado por la Delegación del Gobierno en las Sociedades

Concesionarias de Autopistas de Peaje, creándose en el pasivo del balance

de la Sociedad Concesionaria un importe equivalente al registrado en el

activo que corresponderá al fondo de reversión íntegramente dotado de

esta autopista.

Las inversiones necesarias para la conservación durante el periodo

concesional de dicho tramo de autopista recibirán el mismo tratamiento

que las inversiones de mantenimiento de los otros dos tramos de autopista

de peaje objeto de la concesión.

7. El sistema de peaje a que se refiere la letra n) de la citada cláusula 8

del pliego de cláusulas generales se ajustará a las siguientes indicaciones:

a) En el tramo A-6-conexión Segovia, según lo descrito en el

anteproyecto correspondiente:

Una barrera de peaje troncal próxima a la conexión con la A-6 situada

en San Rafael, que en su sentido hacia Segovia será operada por el actual

concesionario de la autopista Villalba-Adanero y en la que, en el sentido

hacia Madrid, se cobrará el recorrido efectuado y se proporcionará la

tarjeta de tránsito identificativa del recorrido para que el usuario acceda

al peaje troncal de la A-6 Villalba-Adanero.

Una barrera de peaje semitroncal para el cobro del recorrido

Madrid-Segovia y dos áreas de peaje en los accesos de Otero de Herreros y de Ortigosa

para el control y cobro de recorridos parciales. El enlace de Segovia será

de acceso libre.

b) En el tramo A-6-conexión Ávila, el sistema de peaje previsto para

cada una de las alternativas definidas en el punto 2 de la cláusula 2 de

este pliego se describen en el anteproyecto correspondiente:

Alternativa A: Ávila-El Espinar. Se han previsto dos estaciones de peaje:

Una en El Espinar, operada por el concesionario de la A-6 tramo

Villalba-Adanero, que servirá, en sentido hacia Ávila, para el pago del recorrido

por esta autopista y, en sentido hacia Villalba, para facilitar la tarjeta

de tránsito para la posterior identificación del itinerario; y otra, situada

en Berrocalejo entre Bernuy-Salinero y Urraca-Miguel para el abono de

los peajes de la autopista Ávila-El Espinar.

Alternativa B: Ávila-Villacastín. El sistema de peaje previsto, similar

al de la alternativa A, consta de dos estaciones de peaje: una en Villacastín,

operada por el concesionario de la autopista Villalba-Adanero para el pago

del recorrido por esta autopista o para tomar la tarjeta de tránsito

identificativa del itinerario; y otra, en las proximidades de Ávila, para el abono

del peaje de la autopista Ávila-Villacastín.

c) El sistema de peaje, ubicación de enlaces y estaciones de peaje

en la autopista de peaje A-6, tramo Villalba-Adanero, serán los vigentes

hasta el 29 de enero del año 2018, con las modificaciones que se deriven

de las conexiones de las nuevas autopistas que se determinarán de acuerdo

con las previsiones de los artículos 24 y 25 de la Ley 8/1972, de 10 de

mayo, de autopistas.

Se admitirán propuestas sobre la estructura de cobro de peajes que

permitan racionalizar el sistema a los efectos de disminuir el número

de paradas para el usuario.

8. A los efectos de la letra p) de la mencionada cláusula 8 del pliego

de cláusulas generales la duración de la concesión objeto de este concurso

no será superior a cuarenta años ni inferior a veinticinco años a partir

de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Real Decreto de

adjudicación de este concurso. La duración exacta de la concesión para

cada uno de estos tramos se establecerá conforme al procedimiento descrito

en la cláusula 33 del presente pliego.

9. Las letras q) y r) de la citada cláusula 8 del pliego de cláusulas

generales se entenderán conforme a lo dispuesto a continuación:

a) Cantidades previstas por el concursante para la construcción de

las obras e instalaciones, detalladas para cada tramo susceptible de

explotación independiente, que constituirán el valor máximo a aplicar en cada

uno de ellos para todos los supuestos en que proceda valoración y en

especial para los contemplados en el título X de este pliego.

Estas cantidades no incluirán, en ningún caso, costes distintos a los

señalados, como pueden ser los de constitución de la sociedad

concesionaria, estudios y proyectos, dirección de obras, gastos financieros, etc.

b) Cantidades previstas para el abono de las expropiaciones,

detalladas por tramos susceptibles de explotación independiente, que

constituirán el valor máximo a aplicar en cada uno de ellos a todos los efectos

para los que proceda su valoración y en especial para los supuestos

contemplados en el título X de este pliego.

c) Cantidades previstas para la adquisición de bienes inmuebles cuya

incorporación sea necesaria para la explotación, que constituirán el valor

máximo a aplicar a cada uno de ellos a todos los efectos para los que

proceda su valoración y en especial para los supuestos contemplados en

el título X de este pliego.

d) Para cada uno de los conceptos referidos en las letras a), b) y c)

anteriores, se desglosarán las cantidades previstas para los tres tramos

referidos en los puntos 1,2y4delacláusula 2 del presente pliego.

A la autopista de peaje A-6, tramo Villalba-Adanero, a que se refiere

el punto 3 de la cláusula 2 de este pliego no corresponderá valor alguno

por los conceptos referidos en las letras a), b) y c) anteriores, excepto

en los casos de expropiaciones, obras o bienes incorporados a la

explotación con posterioridad a la integración de dicho tramo en la concesión

objeto de este concurso, en cuyo caso le resultará aplicable lo dispuesto

en el párrafo anterior.

El importe correspondiente a los conceptos referidos en las letras a),

b) y c) anteriores con respecto a las obras a que se refiere el punto 4

de la cláusula 2 de este pliego, se entenderá como límite de la

responsabilidad patrimonial de la Administración por el importe neto de los

"Gastos a distribuir entre varios ejercicios" conforme se define en la letra

d) del punto 2 de la cláusula 35 de este pliego.

10. El plan económico-financiero previsto en el apartado t) de la citada

cláusula 8 del pliego de cláusulas generales lo realizará el concesionario

para el plazo de concesión en función de todas las hipótesis que efectúe

que afecten al citado plan, dentro de los límites contemplados en la cláusula

33 de este pliego. Este plan tendrá el carácter de básico y será válido,

sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 47 del pliego de cláusulas

generales, para los primeros veinte años de la concesión. En el año 21

de la concesión, y una vez conocido el ajuste del plazo concesional en

función de los tráficos reales habidos, presentará un nuevo plan

económico-financiero con el plazo determinado, que deberá ser nuevamente

aprobado por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias

de Autopistas. El citado plan básico se atendrá a las siguientes

especialidades:

a) La presentación formal del mismo se realizará tanto en papel

impreso, como en soporte informático compatible con Microsoft Excel para

Windows 95. En caso de discrepancia entre los datos contenidos en ambos

formatos prevalecerá la versión impresa. El plan económico-financiero

incluirá:

i) Cuenta de pérdidas y ganancias anuales que recogerá la previsión

de resultados y su distribución durante el periodo concesional.

ii) Balances de situación previstos al cierre de cada ejercicio durante

el periodo concesional.

iii) Estados de flujos de caja que reflejarán los flujos de caja del

proyecto, los flujos de caja financieros y los flujos de caja del capital, a fin

de verificar la coherencia entre las disponibilidades de liquidez y la

aplicación de estos medios financieros.

a) En su elaboración se atenderá a las siguientes normas:

i) Todas las magnitudes monetarias se expresarán en pesetas de cada

año. Se aplicará una tasa de inflación constante del 2 por 100 durante

el periodo concesional.

ii) Las previsiones de balance de situación y cuenta de pérdidas y

ganancias durante el periodo concesional deberán ajustarse a los modelos

contables recogidos en la Orden de 10 de diciembre de 1998 que aprueba

las normas de adaptación sectorial del Plan General de Contabilidad a

sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de

peaje.

iii) Los estados financieros mencionados en los apartados i), ii) y

iii) de la letra a) anterior se realizarán teniendo en consideración la

normativa fiscal que sea de aplicación.

iv) Dichas previsiones reflejarán todos los impuestos aplicables

conforme a la legislación vigente.

v) Los flujos de caja del proyecto se calcularán como:

Los resultados operativos antes de las dotaciones a la amortización,

a las provisiones y a la dotación al fondo de reversión y antes de los

gastos e ingresos financieros,

menos la inversión en activos fijos. En el cómputo de la inversión

deberán figurar junto con la inversión en la autopista las inversiones

necesarias en inmovilizado, reversible o no, durante el periodo concesional.

vi) Se considerarán como flujos de caja financieros los incrementos

de deuda financiera y los ingresos financieros, menos las amortizaciones

de deuda y su servicio. Como deuda financiera se considerarán los recursos

financieros obtenidos de terceros y los obtenidos de los propios accionistas

de la sociedad concesionaria en concepto de préstamos subordinados.

vii) Los flujos de caja del capital se calcularán como las aportaciones

de capital desembolsado en efectivo, menos los dividendos repartidos con

cargo a beneficios o reservas y amortizaciones de capital, en su caso.

viii) Se considerarán flujos de caja libres los flujos de caja del proyecto,

más los flujos de caja financieros, más los flujos de caja del capital.

11. Se acompañará, asimismo, una Memoria explicativa de los valores

adoptados para las variables fundamentales que intervienen en el plan

económico-financiero y las hipótesis realizadas para su evolución a lo largo

del periodo concesional. Dicha memoria incluirá:

a) Estudios de tráfico y del nivel y estrategia de tarifas adoptada:

i) Análisis del tráfico previsto en el corredor y la autopista, a través

del cálculo de generación y asignación del mismo.

ii) Cuantías de las tarifas iniciales, antes de impuestos, para cada

uno de los grupos tarifarios y para cada una de las clases en que éstos

aparecen subdivididos.

iii) Cálculo de la tarifa media ponderada para cada grupo tarifario

y la tarifa máxima aplicable para cada uno de ellos.

iv) Cuadro discriminado de todos los posibles movimientos

compatibles con el sistema adoptado, indicando el importe de los peajes para

cada uno de dichos movimientos y para cada categoría de vehículos.

Los grupos tarifarios a los que habrán de venir referidas las tarifas

y peajes que figuren en las ofertas de los licitadores de acuerdo con la

letra o) de la mencionada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales

serán los siguientes:

Ligeros

Clase 1.0.

Motocicletas con o sin sidecar.

Vehículos de turismo sin remolque o con remolque, sin rueda gemela

(doble neumático).

Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas.

Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas.

Pesados 1

Clase 2.1.

Camiones de dos ejes.

Camiones de dos ejes y con remolque de un eje.

Camiones de tres ejes.

Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes,

cuatro ruedas), con remolque de un eje con rueda gemela (doble

neumático).

Clase 2.2.

Autocares de dos ejes.

Autocares de dos ejes y con remolque de un eje.

Autocares de tres ejes.

Pesados 2

Clase 3.1.

Camiones con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes,

cuatro ruedas), con remolque de dos o más ejes, y, al menos, un eje con

rueda gemela (doble neumático).

Clase 3.2.

Autocares con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

Las cuantías de las tarifas iniciales, antes de impuestos, deberán ser

propuestas por los licitadores expresadas en pesetas de 31 de diciembre

de 1999 para cada uno de los tramos referidos en los puntos1y2de

la cláusula 2 del presente pliego, y para cada uno de los grupos tarifarios

antes descritos y para cada una de las clases en que éstos aparecen

subdivididos, y se actualizarán conforme al sistema de revisión de tarifas

desde el 31 de diciembre de 1999 hasta la fecha de puesta en servicio.

Además, podrán proponer tarifas diferentes para cada período del año

o con cualquier otro criterio objetivo que, sobre la base del razonamiento

que expondrán en su oferta, les permita la optimización de los ingresos

de peaje de la concesión compatible con la adecuada gestión de los niveles

de tráfico del corredor.

La estructura de tarifas aplicables al tramo de autopista A-6-Conexión

Segovia al que se refiere el punto 1 de la cláusula 2 de este pliego, y

aquellas aplicables, en su caso, al tramo A-6-Conexión Ávila conforme a

la proposición alternativa A a que se refiere el punto 2 de la cláusula

2 de este pliego, serán iguales. En ningún caso la tarifa media ponderada

para cada uno de dichos tramos de autopista, sin incluir bonificaciones,

y en cada estación de peaje podrá superar, en pesetas de 31 de diciembre

de 1999, los siguientes valores, antes de IVA, para cada grupo tarifario:

Grupo tarifario Ligeros: Tarifa media ponderada máxima, 10

pesetas/kilómetro.

Grupo tarifario Pesados 1: Tarifa media ponderada máxima, 14

pesetas/kilómetro.

Grupo tarifario Pesados 2: Tarifa media ponderada máxima, 17

pesetas/kilómetro.

En el caso de la alternativa B para el tramo A-6-Conexión Ávila referida

en el punto 2 de la cláusula 2 de este pliego, la tarifa media ponderada

máxima aplicada a dicho tramo no podrá ser, en pesetas de 31 de diciembre

de 1999, superior a los siguientes valores, antes de IVA, para cada grupo

tarifario:

Grupo tarifario Ligeros: Tarifa media ponderada máxima, 7

pesetas/kilómetro.

Grupo tarifario Pesados 1: Tarifa media ponderada máxima, 12

pesetas/kilómetro.

Grupo tarifario Pesados 2: Tarifa media ponderada máxima, 15

pesetas/kilómetro.

Las tarifas del tramo A-6-Conexión Avila, en el caso de adjudicarse

la alternativa B, así como las de la autopista de peaje A-6, tramo

Villalba-Adanero, a que se refiere el punto 3 de la cláusula 2 de este pliego,

a partir de la incorporación de esta última a la concesión objeto del presente

concurso, serán las que se apliquen en el momento de dicha incorporación

al tramo A-6-Conexión Segovia, referido en el punto 1 de la citada cláusula

2 y su sistema de revisión será el correspondiente a éstas.

b) Explicación y detalle de los gastos operativos previstos y de su

evolución durante el periodo concesional y de las políticas tendentes a

conseguir el control y optimización de los mismos.

c) Explicación de la política de amortizaciones y dotación del fondo

de reversión adoptada y plan de amortizaciones descompuesto, en su caso,

por tramos susceptibles de explotación independiente al que se refiere

la letra k) de la mencionada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales

que se atendrá a lo dispuesto en la cláusula 17 de este pliego.

d) Detalle de las fuentes de financiación que se utilizarán para

financiar el proyecto:

i) Respecto a los recursos propios se estará a lo dispuesto en este

pliego y se incluirá:

De conformidad con la letra g) de la cláusula 8 del pliego de cláusulas

generales, el capital social previsto para la sociedad concesionaria, con

expresión de cantidad y porcentaje que representa sobre la inversión total

prevista. Asimismo se hará mención expresa, en su caso, de la parte de

capital social a suscribir por personas físicas o jurídicas residentes o

domiciliadas fuera de España.

El calendario previsto para los desembolsos del capital social.

La política de distribución de resultados.

ii) Respecto a las fuentes de financiación ajena se estará a lo dispuesto

en este pliego. Las letras h), l) y m) de la citada cláusula 8 del pliego

de cláusulas generales se entenderán referidas a:

Los instrumentos que se pretenden utilizar.

Su procedencia nacional o extranjera con expresión de la divisa en

que vayan a estar denominadas y, en su caso, los instrumentos de cobertura

de riesgo de cambio que se pretendan utilizar.

Su coste estimado y, en su caso, los instrumentos de cobertura de

riesgo de intereses que se pretendan utilizar y el coste resultante.

Los procedimientos y las garantías de cualquier naturaleza que se hayan

ofertado o se pretendan ofertar para conseguir dichos fondos.

Préstamos subordinados que, en su caso, los accionistas tengan previsto

conceder a la sociedad concesionaria y términos de los mismos. El volumen

total de dichos préstamos estará garantizado mediante la presentación

de aval bancario a primera demanda de su importe total. Dicho aval se

liberará en el momento de su aportación a la sociedad concesionaria por

parte de los accionistas conforme al plan económico-financiero presentado.

e) Análisis de solvencia de la futura sociedad concesionaria, que

incluirá:

i) Porcentaje mínimo, que representarán los recursos desembolsados

por los accionistas sobre el total de recursos movilizados que habrá de

ser igual o superior al mínimo que a este respecto se establece en este

pliego.

ii) Estimación del nivel de cobertura de la deuda en cada período

de la vida de la concesión, que se calculará como el cociente del flujo

de caja del proyecto entre los gastos financieros netos de ese mismo

período.

f) Análisis de rentabilidad de la concesión, que incluirá una

estimación de la tasa de retorno interna del proyecto, así como de la tasa de

retorno interna de los recursos propios invertidos en la concesión. Dichos

parámetros se calcularán de la siguiente manera:

i) La tasa de retorno interna del proyecto se calculará como la tasa

de descuento que, aplicada a los flujos de caja del proyecto, resulte en

un valor actual neto del proyecto igual a cero.

ii) La tasa de retorno interna del accionista se calculará como la

tasa de descuento que, aplicada a los flujos de caja del accionista, resulte

en un valor actual neto de los recursos propios invertidos en la concesión

igual a cero. Para el cálculo de los flujos de caja de los accionistas se

utilizarán los dividendos repartidos con cargo a beneficios o reservas y

amortizaciones de capital, en su caso, menos las aportaciones de capital.

12. La revisión y modificación del plan económico-financiero

anteriormente mencionado, prevista en el párrafo primero de la cláusula 47

del pliego de cláusulas generales, no implicará nunca la revisión del

régimen económico financiero básico de la concesión, que comprende:

a) Las tarifas y peajes aplicables a que se refiere la letra a) del

apartado 11 de esta cláusula.

b) La ratio de capitalización a que se refiere el apartado i) de la

letra 11.d) de esta cláusula.

c) La ratio de solvencia a que se refiere el apartado i) de la letra

11.e) de esta cláusula.

d) La duración de la concesión, que será de un período no superior

a cuarenta ni inferior a veinticinco años, a contar desde la fecha de

publicación del Real Decreto de adjudicación de esta concesión en el "Boletín

Oficial del Estado" y cuya duración concreta se fijará conforme a lo

establecido en la cláusula 33 de este pliego.

e) Los límites de la responsabilidad de la Administración a que se

refiere el apartado 9 de esta cláusula.

El régimen económico-financiero básico de la concesión sólo podrá

ser modificado en los supuestos y con los efectos previstos en los

artículos 24 y 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo.

13. Los licitadores manifestarán expresamente en sus ofertas las

medidas que se propongan adoptar en relación con los efectos derivados de

la concesión sobre la red global de tráfico, el interés turístico de la zona

y valoración de monumentos de interés histórico o artístico, así como

los referentes a la conservación y mantenimiento del paisaje y la defensa

de la naturaleza, todo ello con independencia del cumplimiento de la

regulación vigente de estas materias.

14. Los licitadores manifestarán de manera expresa y razonarán que

cuentan con la disponibilidad de recursos técnicos, humanos y financieros

necesarios para el cumplimiento de las obligaciones que se derivarían

de la adjudicación por la Administración de la concesión objeto del presente

concurso.

15. Los licitadores propondrán las medidas de gestión

medioambiental del proyecto que se comprometan a adoptar adicionalmente a las

prescripciones medioambientales incluidas en la documentación de

contratación de este concurso. Se detallarán las propuestas para mejorar la

adecuación ambiental de la traza, en particular las medidas compensatorias

que el licitador se comprometa a realizar a su cargo para garantizar la

conservación de los espacios naturales que se vean afectados.

16. Los licitadores expondrán las medidas que propondrían adoptar

a la Administración para una adecuada gestión del tráfico interurbano

del área afectada por la construcción de las vías objeto de concesión,

significando de entre ellas las que el licitador se comprometa a llevar

a cabo a su cargo. La creatividad y viabilidad de dichas consideraciones

será positivamente valorada en la adjudicación del concurso, dado el alto

nivel de congestión de las zonas en cuyo tráfico incidirán las vías objeto

de concesión.

17. Los licitadores incluirán en su proposición, asimismo, un resumen

de la oferta. Dicho documento, que tendrá una extensión máxima de siete

páginas, comprenderá los siguientes puntos (las tablas, cuadros y gráficos

deberán presentarse con copia en soporte transparente apto para su

proyección):

a) Objeto de la concesión y plazo concesional.

b) Características técnicas, coste, calidad y plazos para la

presentación de proyectos y terminación de las obras.

c) Breve reseña de la estrategia tarifaria propuesta, con mención

expresa de las tarifas media ponderada y máxima para cada tramo y grupo

tarifario, en pesetas de 31 de diciembre de 1999.

d) Porcentaje de capital social sobre el presupuesto total de la

inversión que se oferte.

e) Porcentaje de los recursos desembolsados por los accionistas sobre

el total de recursos movilizados que se oferte y calendario de dichos

desembolsos.

f) Límites máximos de la responsabilidad patrimonial de la

Administración a que hace referencia el apartado 9 de la cláusula 5 del presente

título I.

g) Breve reseña de los aspectos cualitativos de la oferta técnica:

Calidad de los servicios prestados, impacto ambiental, medidas para la gestión

del tráfico y otras características estéticas y funcionales que se desee

resaltar.

6. Documentos que han de acompañar a la proposición

Los licitadores deberán acompañar a su oferta la documentación

complementaria que se indica a continuación. No será de aplicación la

cláusula 9 del pliego de cláusulas generales.

1. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del

promotor y la representación, en su caso, del firmante de la oferta,

consistentes en:

a) Fotocopia legitimada ante Notario del documento nacional de

identidad del licitador, cuando se trate de personas físicas o empresarios

individuales, o escritura de constitución de la sociedad mercantil, cuando

el licitador fuese una persona jurídica.

b) Poder bastante al efecto. Si el licitador fuera persona jurídica,

el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de

un poder para acto concreto, no es necesaria la inscripción en el Registro

Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro

Mercantil.

En caso de concurrir a la licitación varios promotores conjuntamente,

cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando

los nombres y circunstancias de los que suscriben las proposiciones y

la participación de cada uno de ellos, designando la persona o entidad

que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación.

2. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar:

a) La capacidad de obrar de las personas jurídicas de nacionalidad

española debe acreditarse conforme a lo establecido en el artículo 4 del

Real Decreto 390/1996, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de

Contratos de las Administraciones Públicas.

b) La capacidad de obrar de las personas jurídicas no españolas de

Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo

sobre el Espacio Económico Europeo habrá de acreditarse conforme a

lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 390/1996, de desarrollo

parcial de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

c) Para las restantes empresas extranjeras se estará a lo dispuesto

en el artículo 6 del Real Decreto 390/1996, de desarrollo parcial de la

Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

En caso de concurrir a la licitación varios promotores conjuntamente,

cada uno de ellos deberá acreditar su capacidad de obrar de acuerdo

a lo anteriormente establecido.

3. Documentos que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16

de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas,

justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica y

financiera.

En caso de concurrir a la licitación varios promotores conjuntamente,

cada uno de ellos deberá acreditar su solvencia económica y financiera

mediante la aportación de los documentos mencionados.

4. Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de

solvencia técnica o profesional:

a) El licitador deberá aportar los documentos que, de acuerdo con

lo establecido en el artículo 19 de la Ley 13/1995, de Contratos de las

Administraciones Públicas, justifiquen el cumplimiento de los requisitos

de solvencia técnica o profesional.

En caso de concurrir a la licitación varios promotores conjuntamente,

cada uno de ellos deberá acreditar su solvencia técnica o profesional

mediante la aportación de los documentos mencionados.

b) Asimismo, cuando el licitador desee poder optar por realizar

directamente las obras o cualesquiera tramos o fracciones, a tenor de lo

dispuesto en el título V de este pliego, deberá presentar los documentos que,

de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 13/1995, de

Contratos de las Administraciones Públicas, justifiquen el cumplimiento

de los requisitos de solvencia técnica para los contratos de obra o, en

su caso, la correspondiente clasificación (grupo G, subgrupo 1, categoría f).

En caso de concurrir a la licitación varios promotores conjuntamente,

deberán acreditar su solvencia técnica, mediante la aportación de los

documentos mencionados, aquellas empresas de entre los participantes que

vayan a realizar directamente las obras o cualesquiera tramos o fracciones,

a tenor de lo dispuesto en el título V del presente pliego.

c) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de

contratar, conforme al artículo 20 de la Ley 13/1995, de Contratos de las

Administraciones Públicas [letras a) a j)].

A efectos de lo previsto en el apartado f) del mencionado

artículo 20, el licitador deberá presentar documentos que acrediten hallarse

al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad

Social, impuestas por las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo

establecido en los artículos 7 a 10 del Real Decreto 390/1996, de desarrollo

parcial de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

d) Otra documentación complementaria:

En su caso, relación exhaustiva de las empresas vinculadas definidas

en el artículo 134 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de

las Administraciones Públicas.

Declaración de un domicilio habilitado para recibir toda clase de

comunicaciones relacionadas con el presente concurso.

Resguardo acreditativo de la garantía provisional, según lo establecido

en la cláusula 7 del título I del presente pliego.

Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales

españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo

directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso,

al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

7. Garantía para concursar

Los licitadores tendrán que presentar la garantía provisional a que

se refiere el apartado d) de la cláusula 9 del pliego de cláusulas generales,

constituida en las condiciones que se indican en el artículo 36 de la Ley

de Contratos de las Administraciones Públicas, y por un importe de

813.000.000 de pesetas, en alguna de las formas previstas en los

artículos 15 al 18 del Real Decreto 390/1996 de desarrollo parcial de la

Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

En el caso de concurrir a la licitación varios promotores conjuntamente,

la garantía provisional podrá constituirse por uno o varios de los

participantes, siempre que, en su conjunto, se alcance la cuantía requerida

y ampare conjunta y solidariamente a todos ellos.

8. Forma y lugar de presentación de las proposiciones

Las ofertas se entregarán en el Área de Contratación, Oficina Receptora

de Pliegos, planta séptima, despacho B-738, de la Secretaría General de

la Dirección General de Carreteras (Ministerio de Fomento, paseo de la

Castellana, número 67, Madrid) dentro de las horas habituales de atención

al público.

La admisión de ofertas terminará a las doce horas del día en que

se cumpla el plazo de cincuenta y dos días naturales, contados a partir

del día siguiente al de la publicación de este pliego en el "Boletín Oficial

del Estado", salvo que coincida con un sábado o día inhábil, en cuyo caso

finalizará el siguiente día hábil.

Tanto las proposiciones como la restante documentación que las

acompañe, y cuyo conjunto constituye la oferta, se entregarán en sobres cerrados

y lacrados, en cuyos anversos figurarán el nombre y domicilio del

concursante, la firma y el nombre de la persona que suscribe la proposición,

y una leyenda que diga: "Oferta para el concurso convocado por el

Ministerio de Fomento para la adjudicación de la concesión administrativa para

la construcción, conservación y explotación de los tramos de autopista

de peaje A-6 Conexión Segovia, A-6 Conexión Ávila y para la conservación

y explotación de la autopista de peaje A-6, tramo Villalba-Adanero".

En un sobre se incluirá únicamente la proposición que abarque los

extremos señalados en la cláusula 8 del pliego de cláusulas generales,

con las especialidades que se mencionan en la cláusula 5 del título I de

este pliego, y en cuyo anverso deberá figurar el siguiente título:

"Proposición".

En otro sobre se reunirá la documentación reseñada en la cláusula 6

del Título I de este pliego de cláusulas administrativas particulares,

figurando en su anverso la leyenda adicional: "Documentación

complementaria".

Se entregará a cada licitador el correspondiente resguardo de haber

efectuado su entrega, en el que constará el día y hora en que tuvo lugar

y el número de sobres, con su título, que la componen.

9. Acto de apertura de las proposiciones

A los efectos del concurso a que se refiere este pliego, se constituirá una

Mesa de Contratación integrada por los siguientes miembros, no teniendo

su asistencia carácter delegable:

Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, que actuará como

Presidente.

Director general de Carreteras.

Director general de Programación Económica y Presupuestaria.

Director general de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.

Un Abogado del Estado adscrito al Ministerio de Fomento.

Un Interventor de la Intervención Delegada en el Ministerio de Fomento.

El Subdelegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de

Autopistas Nacionales de Peaje, que actuará como Secretario de la Mesa, con

voz pero sin voto.

La Mesa de Contratación procederá a calificar la documentación

complementaria. Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales

subsanables en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima

conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador los

subsane.

En acto público, que tendrá lugar en la sala de proyecciones, planta primera

del edificio norte del Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67,

Madrid, la Mesa de Contratación, a las doce horas del sexto día hábil siguiente

a la fecha de terminación del plazo de presentación de ofertas, salvo que

coincida con un sábado, en cuyo caso se celebrará en el siguiente día hábil,

señalará cuáles de las ofertas han sido admitidas tras el análisis de la

documentación complementaria.

A continuación, procederá a la apertura de los sobres que contengan las

proposiciones de las ofertas admitidas, dándose lectura en viva voz al resumen

de las mismas, al que se refiere el apartado 17 de la cláusula 5 del Título I

de este pliego. En el plazo de tres días hábiles, sin considerar los sábados,

a partir del día siguiente, los representantes acreditados de aquellos oferentes

cuyas ofertas hubiesen sido admitidas, podrán consultar las restantes ofertas

admitidas. Transcurrido dicho plazo, se levantará acta del acto público de

apertura de las ofertas.

Las ofertas rechazadas podrán ser recogidas por los licitadores contra

entrega del recibo que en su día se les expidió.

10. Adjudicación del concurso

Las proposiciones definitivamente admitidas serán estudiadas por la Mesa

de Contratación que en un plazo de un mes, prorrogable por siete días,

a partir del acto de apertura de las proposiciones, calificará la oferta más

ventajosa.

En su función de estudio e información, la Mesa de Contratación podrá

solicitar de los licitadores las informaciones y datos que estime convenientes

según lo previsto en la cláusula 12 del pliego de cláusulas generales.

Para la determinación de la oferta más ventajosa, la Mesa de Contratación

valorará las propuestas para cada uno de los siguientes criterios:

Valoración máxima Criterios

I. Importes de las tarifas, estructura y racionalidad de

la estrategia tarifaria propuesta.......................... 200

II. Volumen de inversión total previsto y límites de la

responsabilidad de la Administración....................... 200

III. Viabilidad de la oferta presentada y volumen de

recursos aplicados............................................... 200

IV. Calidad de la propuesta técnica presentada............. 200

V. Medidas propuestas para la gestión del tráfico y medio

ambiental................................................... 150

VI. Ajuste del plazo concesional previsto.................... 300

Respecto de cada uno de los criterios se observarán las siguientes

reglas de valoración:

Criterio I. Para la asignación de puntos se calculará el índice tarifario

de cada oferta como media aritmética de las tarifas ofertadas, ponderando

el período de tiempo en que operan y la composición del tráfico.

Se asignarán 100 puntos a la oferta que se ajuste a la tarifa media

ponderada máxima fijada en el apartado 11.a) de la cláusula 5 de este

pliego, puntuando en proporción inversa el resto de ofertas.

Se atribuirán bonificaciones de hasta 50 puntos o penalizaciones de

hasta 75 puntos en concepto de mejoras cualitativas o disfunciones en

la estructura y racionalidad de la propuesta, respectivamente, no pudiendo

resultar una valoración superior a la máxima de 200 puntos según la

tabla anterior.

Criterio II. Se asignarán 200 puntos a la oferta a la que corresponda

el menor valor de la suma del volumen de inversión total previsto para

la construcción de la autopista, según se define en la cláusula 5 de este

pliego, y de los límites de la responsabilidad de la Administración. El

resto de ofertas se puntuará conforme a una proporción inversa de dicha

suma.

Adicionalmente, aquellas ofertas cuyo coste de ejecución (construcción,

expropiaciones y bienes incorporados necesarios para la explotación)

resulte superior al coste de la propuesta técnica presentada por el licitador

valorada a los precios estimados por la Administración se verán

penalizadas en tantos puntos como resulte de aplicar la desviación en porcentaje

al total de 200 puntos.

Asimismo, se podrán descontar hasta 50 puntos sin que resulte

puntuación negativa en este apartado, de acuerdo con el grado de definición

en la determinación del volumen de inversión total previsto y de la

responsabilidad de la Administración, por cualquiera de los conceptos.

Criterio III. Se asignarán 150 puntos a la oferta que presente el mayor

volumen medio de recursos desembolsados por los accionistas durante

los diez primeros años de concesión y el resto de ofertas se puntuará

mediante una proporción directa a dicho volumen. Se podrán asignar

bonificaciones de hasta 50 puntos y penalizaciones de hasta 100 puntos (sin

que resulte puntuación negativa en este apartado), por la consideración

que merezca el tratamiento de otros aspectos como pueden ser:

Comprobación del equilibrio económico-financiero del proyecto

durante el período concesional.

Amortizaciones y dotaciones al fondo de reversión.

Ratio de cobertura de la deuda.

Grado de compromiso y aseguramiento de los desembolsos de los

accionistas y del resto de financiadores.

Corrección e integridad del plan económico-financiero.

Criterio IV. Se desglosará este criterio en tres partes:

Subcriterio IV.i Las características técnicas, funcionales y estéticas,

se puntuarán hasta 150 puntos.

Subcriterio IV.ii La calidad de los servicios se puntuará hasta 40

puntos.

Subcriterio IV.iii Los planes de aseguramiento de la calidad se

puntuarán hasta 10 puntos.

La estricta sujeción a las estipulaciones de los pliegos y los documentos

que éstos recogen supondrá la obtención de la mitad de la puntuación

máxima considerada en cada subcriterio. Podrán asignarse bonificaciones

por mejoras introducidas respecto de la calidad de hasta 75, 20 y 5 puntos

en los respectivos apartados. Igualmente, las modificaciones a lo estipulado

en los pliegos que supongan mermas de calidad técnica podrán ser

penalizadas en iguales cantidades de puntos en cada uno de los apartados

mencionados.

Criterio V. Se desglosará este criterio en dos partes:

Subcriterio V.i Las medidas propuestas para la gestión del tráfico

interurbano, incluyendo las referidas a la implantación de peaje dinámico,

en el área afectada por la construcción de las vías objeto de la concesión

se puntuarán por su creatividad, viabilidad y eficacia hasta 75 puntos.

Subcriterio V.ii Las medidas de gestión medioambiental propuestas,

con carácter adicional a las prescripciones incluidas en la documentación

de contratación de este concurso, se puntuarán con hasta 75 puntos, de

acuerdo con la calidad de las compensaciones y con el alcance del

seguimiento que se establezcan.

Criterio VI. Los licitadores podrán ofrecer un ajuste del plazo de

concesión en más y menos uno, dos, tres, cuatro o cinco años, respecto del

resultado que se obtenga por el procedimiento descrito en la cláusula 33,

es decir, podrán, en su proposición, bien aceptar el resultado de dichos

cálculos, bien solicitar uno, dos, tres, cuatro o cinco años más de concesión

bien ofrecer una reducción de uno, dos, tres, cuatro o cinco años. Al

licitador que solicite menor número de años de concesión se le otorgarán 300

puntos y se valorarán el resto de ofertas con una proporción inversa.

En todo caso se tendrá en cuenta la justificación que presente el

licitador para realizar el ajuste de la duración de la concesión, pudiendo

llegar a desestimarse dicha propuesta de ajuste a juicio de la Mesa de

Contratación.

Si cualquier proposición no alcanzara para cualquiera de los criterios I,

II, III o IV la mitad de la puntuación posible, su calificación total se dividiría

por dos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.2 de la Ley 13/1995,

de Contratos de las Administraciones Públicas, la Administración tendrá

alternativamente la facultad de otorgar el contrato a la oferta más

ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos anteriormente,

o declarar desierto el concurso, motivando, en todo caso, su resolución

con referencia a los criterios de adjudicación anteriormente expuestos.

Por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del

Ministro de Fomento, se adjudicará el concurso al licitador cuya oferta

haya sido estimada como la más conveniente.

El Real Decreto de adjudicación se publicará en el Boletín Oficial del

Estado", considerándose este acto como notificación a los interesados,

a todos los efectos, conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley

13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

La documentación complementaria de los concursantes que no resulten

adjudicatarios podrá ser recogida por los interesados contra entrega del

recibo que en su día se les expidió.

TÍTULO II

Del régimen jurídico-administrativo de la concesión

11. Régimen jurídico-administrativo de la concesión

La concesión objeto de este concurso se regirá por la Ley 8/1972, de 10

de mayo, para la Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas

en Régimen de Concesión; por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos

de las Administraciones Públicas; por las prescripciones de este pliego,

por las del pliego de cláusulas generales aprobado por Decreto 215/1973,

de 25 de enero, en lo que no resulte válidamente modificado por el anterior

y por el Real Decreto 657/1986, de 7 de marzo, sobre Organización y

Funcionamiento de la Delegación del Gobierno en las Sociedades

Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

TÍTULO III

De la sociedad concesionaria

12. Objeto

La sociedad concesionaria tendrá por objeto el ejercicio de los derechos

y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión

administrativa objeto del concurso, sin perjuicio de lo establecido al respecto

en el vigente artículo 8.2. de la citada Ley 8/1972, según aparece redactado

en el artículo 157 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

13. Acciones

Las acciones representativas del capital social de las sociedades

concesionarias serán nominativas y se registrarán en la forma prevista en

el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, por medio de títulos

o por medio de anotaciones en cuenta.

Los órganos rectores de la sociedad deberán comunicar a la Delegación

del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales

de Peaje, en la forma que ésta determine, la titularidad inicial de las

acciones.

También comunicarán a la Delegación del Gobierno en las Sociedades

Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, en la forma que ésta

determine, las alteraciones que se experimenten posteriormente en la

titularidad de las acciones que impliquen un aumento o disminución de la

participación en el capital social de la sociedad concesionaria igual o

superior al 1 por 100.

La cláusula 19 del pliego de cláusulas generales se entenderá modificada

por lo dispuesto en la presente cláusula.

14. Especialidades estatutarias

Se entenderá que la referencia al artículo 150.3 de la Ley de Sociedades

Anónimas que se realiza en el apartado d) de la cláusula 28 del pliego

de cláusulas generales ha de entenderse hecha al artículo 260.4 del texto

refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Así, en los Estatutos de

la sociedad figurará de modo expreso la obligación de la sociedad de

ampliar el capital en el supuesto de incurrir en pérdidas acumuladas que

dejen reducido el patrimonio contable a la mitad del capital social a fin

de evitar la disolución prevista en el artículo 260.4 del texto refundido

de la Ley de Sociedades Anónimas.

La referencia que la cláusula 14 del mencionado pliego de cláusulas

generales hace al artículo 111 de la Ley de Sociedades Anónimas ha de

entenderse hecha al artículo 282 del texto refundido de la misma Ley.

TÍTULO IV

Del régimen económico-financiero de la concesión

15. Recursos propios

1. El capital social se cifrará, como mínimo, en el porcentaje respecto

de la inversión total en la construcción de las obras objeto de concesión

a que se refieren los puntos 1,2y4delacláusula 2 de este pliego que

establezca el Real Decreto de adjudicación, de acuerdo con la oferta

presentada al concurso por el concesionario, que no podrá ser, en ningún

caso, inferior al 20 por 100 de dicha inversión total.

Dicho capital podrá incrementarse o reducirse al objeto de mantener

el porcentaje ofertado cuando se produzca una inversión mayor o menor

que la prevista.

Una vez que se produzca la entrega a la Administración y la puesta

en servicio de las obras a que se refiere el punto 4 de la citada cláusula 2

de este pliego, dicho porcentaje mínimo ofertado se calculará como el

porcentaje que represente el capital social sobre la inversión total en

autopista en el activo del balance más los "Gastos a distribuir en varios

ejercicios" que representen la parte pendiente de amortización de las obras

cedidas a la Administración.

La inversión en autopista que, como consecuencia de la incorporación

a la concesión del tramo Villalba-Adanero a que se refiere el punto 3

de la mencionada cláusula 2, registre en su activo la Sociedad

Concesionaria, no se incluirá en el cálculo del porcentaje mínimo aquí referido.

Sin embargo, sí se incluirán en el cómputo de este porcentaje las inversiones

en dicho tramo que realice la Sociedad Concesionaria con posterioridad

a su incorporación a la concesión.

2. El capital social podrá desembolsarse en una o varias veces, de

acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Sociedades

Anónimas.

El Real Decreto de adjudicación establecerá el porcentaje mínimo que,

respecto del total de recursos movilizados, han de representar los recursos

desembolsados por los accionistas, de acuerdo con el plan económico

financiero presentado, sin que pueda ser inferior al 10 por 100 del total de

dichos recursos.

a) Se entenderán por recursos movilizados el total de recursos

invertidos por la sociedad concesionaria, que incluirán los recursos

desembolsados por los accionistas y los recursos ajenos de cualquier naturaleza

que constituyan el pasivo de la sociedad concesionaria.

b) Se considerarán como recursos desembolsados por los accionistas

tanto el capital social desembolsado como los préstamos subordinados

y efectivamente desembolsados concedidos por los accionistas a la sociedad

concesionaria. Dichos préstamos tendrán consideración de subordinados

respecto al total de los recursos ajenos de la sociedad concesionaria en

cuanto al orden de prelación de deudas a todos los efectos civiles y

mercantiles.

La cláusula 29 del pliego de cláusulas generales se interpretará de

acuerdo a lo establecido en este apartado.

3. No obstante, transcurridos diecinueve años desde la adjudicación,

si alguno o ambos de los porcentajes a que se refieren los apartados 1

y 2 anteriores fueran, en virtud del Real Decreto de adjudicación, superiores

a los mínimos del 20 y 10 por 100, respectivamente, podrían ser reducidos

hasta los mencionados porcentajes mínimos, cuando exista tesorería

suficiente y previa aprobación por la Delegación del Gobierno en Sociedades

Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

4. Una vez se produzca la puesta en servicio de la autopista objeto

de la concesión, o de alguno de sus tramos, el concesionario tendrá libertad

para distribuir dividendos con cargo a reservas de libre disposición o

resultados del ejercicio, sin más limitaciones que las establecidas por el

texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y los porcentajes

mínimos a que se refieren los apartados1 y 2 anteriores que, de acuerdo

con el plan económico-financiero presentado, determine el Real Decreto

de adjudicación. No serán por tanto de aplicación las cláusulas 54 y 55

del pliego de cláusulas generales.

5. En el caso de pérdidas acumuladas que dejen reducido el

patrimonio neto contable por debajo de la mitad del capital social, éste habrá

de ser ampliado a fin de evitar la causa de disolución social del

artículo 260.4 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

6. Las posibles inversiones de la sociedad en activos que no sean

objeto de reversión y que la sociedad realice para otras actividades dentro

de su objeto social permitidas por la Ley podrán financiarse con recursos

propios o ajenos, siendo requisito la presentación de cuentas separadas

para estas actividades. En este caso, no será de aplicación la cláusula 28,

apartado e), del pliego de cláusulas generales.

16. Recursos ajenos

1. La financiación complementaria que resulte necesaria para hacer

frente a la inversión real y, en su caso, a los gastos financieros previstos

será obtenida por el concesionario, no estableciéndose limitación alguna

en cuanto a la naturaleza o proporción entre sí de los distintos recursos

ajenos.

2. En el plan económico-financiero figurará de forma concreta el

vencimiento último previsto de los recursos ajenos, que no podrá ser posterior

al término de la concesión. No será de aplicación la limitación establecida

en la cláusula 46 del pliego de cláusulas generales que reduce el período

máximo de financiación a la mitad del período de concesión.

3. No se establece limitación alguna en cuanto a la proporción sobre

el capital social desembolsado en que la sociedad concesionaria podrá

emitir obligaciones. No son, por tanto, de aplicación los límites que a

este respecto establece la legislación de sociedades anónimas. No obstante,

no podrán emitirse obligaciones cuyo plazo de reembolso total o parcial

finalice con fecha posterior a la de caducidad de la concesión.

4. La contratación de cualquier operación financiera de captación

de recursos ajenos por parte del concesionario deberá ser comunicada

previamente y por escrito al Ministerio de Economía y Hacienda, así como

a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de

Autopistas Nacionales de Peaje, ello sin perjuicio de las competencias atribuidas

a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

5. El derecho del concesionario al cobro del peaje podrá tener la

consideración de activo susceptible de integrarse en los fondos de titulación

de activos de conformidad con la normativa reguladora de éstos. Dicha

integración deberá contar, en cada caso, con la autorización previa del

órgano concedente.

17. Amortización

De acuerdo con lo previsto en el artículo 13, apartado a), de la

Ley 8/1972, de 10 de mayo, el concesionario podrá disfrutar de la facultad

de amortizar los elementos del activo perecederos durante el período

concesional o sujetos a reversión, según un plan, basado en el estudio

económico-financiero adjunto a la proposición presentada al concurso, que

se ajustará a las normas contables que le sean de aplicación, según lo

establecido en la cláusula 18 del presente pliego. Se tendrá en cuenta

en el plan que el período de amortización total de los activos mencionados

debe quedar limitado en su duración máxima por el menor de los plazos

concesionales posibles, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 33

y con la oferta del licitador, con el fin de garantizar que en ningún caso

pueda finalizar la concesión y continuar la amortización de dichos bienes.

18. Aspectos fiscales y contables

1. No se exigirá el pago de la tasa por la utilización privativa o

aprovechamiento especial de bienes de dominio público estatal, de acuerdo

con lo previsto en el artículo 61.3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de

modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de

reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.

2. La sociedad concesionaria se regirá por los principios y normas

de contabilidad generalmente aceptados y por la normativa fiscal vigente.

Se consideran principios y normas de contabilidad generalmente aceptados

los establecidos en:

El Código de Comercio y la restante legislación mercantil.

El Plan General de Contabilidad y la adaptación sectorial a las

sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje,

aprobada por Orden de 10 de diciembre de 1998 ("Boletín Oficial del

Estado" del 23).

La demás legislación que sea específicamente aplicable.

TÍTULO V

De la construcción de la autopista

19. Plazos de construcción

El plan de realización de las obras deberá referirse a la totalidad de

las obras objeto de concesión a que hacen referencia los puntos 1, 2 y

4 de la cláusula 2 del presente pliego y que habrán de entrar en servicio

antes del 1 de junio del año 2002.

Será requisito imprescindible para la apertura al tráfico y comienzo

de la explotación de los tramos de autopista de peaje a que se refieren

los puntos1y2delacláusula 2 de este pliego la puesta en servicio

de las obras a las que se refiere el punto 4 de la misma cláusula.

20. Licitación de las obras

1. El concesionario podrá optar por realizar directamente las obras

de cualesquiera tramos o fracciones, según lo previsto en la cláusula 67

del pliego de cláusulas generales.

A estos efectos, se entenderá que se realiza la obra directamente por

el concesionario cuando se encomiende a empresas que se hayan agrupado

para obtener la concesión, o a las empresas vinculadas a ellas, tal como

se define en el artículo 134 de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas. En este caso, y previamente a su contratación, el concesionario

remitirá al Ministerio de Fomento un ejemplar del contrato para su

aprobación. En estos casos, el concesionario deberá realizar directamente con

organización y medios propios un volumen de obra cuyo presupuesto

alcance, al menos el 50 por 100 del presupuesto del tramo o fracción de que

se trate. No será de aplicación por tanto la limitación del 80 por 100

que a este respecto estipula la cláusula 67 del pliego de cláusulas generales.

2. En caso de que la sociedad concesionaria opte por no ejecutar

las obras de cualquier tramo o fracción directamente, podrá contratar

hasta el 100 por 100 de las mismas con terceros. La contratación con

terceros se realizará mediante concursos, en los que habrán de respetarse

los principios de publicidad y libre concurrencia, debiendo someterse a

la aprobación del Ministerio de Fomento las condiciones y bases de los

mismos, sin la cual no podrán ser realizados. El concesionario deberá

someter a la aprobación de la Delegación del Gobierno la relación de los

candidatos que se hayan presentado al concurso y la de aquellos que

hayan sido admitidos a participación en el proceso de contratación. El

adjudicatario de dichos concursos deberá realizar con organización y

medios propios al menos el 50 por 100 de la obra contratada.

A efectos de archivo de los correspondientes proyectos, el concesionario

vendrá obligado a la presentación de los mismos en la forma que determine

la Administración.

Para cualquiera de los supuestos de contratación de las obras con

terceros, los contratistas deberán acreditar su capacidad y solvencia, de

acuerdo con los artículos 15, 23 y 25 de la vigente Ley de Contratos de

las Administraciones Públicas.

Asimismo, el concesionario deberá cumplir con lo previsto en el

artículo 135.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las

Administraciones Públicas, salvo cuando mediare cualquiera de las

circunstancias señaladas en el artículo 133 de dicha Ley.

3. En ningún caso, y atendiendo a las peculiares características de

este contrato de concesión, procederá aplicar fórmula o sistema de revisión

de precios de las obras.

21. Aspectos constructivos

1. Por lo que se refiere a la ampliación a cuatro carriles de la autopista

A-6 en el tramo comprendido entre los puntos kilométricos 23,000 al 39,600,

entre Las Rozas (norte) y Collado Villalba, las características o actuaciones

más importantes que deberá recoger el proyecto serán las necesarias para,

desplazando hacia el exterior las vías de servicio existentes, dotar de un

cuarto carril a la autopista del Noroeste, A-6, entre los puntos kilométricos

23,000 al 39,600, de tal forma que se garantice la adecuada conexión con

la autopista de peaje en su configuración actual o en una futura ampliación

de un carril por sentido. Para ello será necesario la reconstrucción de

las estructuras existentes en enlaces y pasos bajo la autopista, adaptándolas

a las nuevas dimensiones de la misma, la prolongación de las pasarelas

peatonales y obras de drenaje transversal y la reposición de todos los

elementos de señalización vertical, iluminación y elementos de protección.

El presupuesto aproximado de ejecución por contrata de las obras,

a modo indicativo, se estima que ascenderá a 4.300.000.000 de pesetas.

Para agilizar las obras al máximo se construirá la sección del nuevo

carril-exterior sobre capas de base de zahorra que permitan agilizar

los sistemas constructivos sin esperar a tiempos de curado.

Previamente a este cajeo se habrán restituido también los sistemas

de drenaje longitudinal subterráneo que vayan a quedar afectados por

las obras.

Al acercar los carriles de circulación a las viviendas existentes hay

que considerar el impacto acústico y su protección mediante pantallas

antirruido en los tramos necesarios.

En el tramo comprendido entre los puntos kilométricos 26,800 al 30,400

no hay que construir el ensanche de la margen derecha por existir

actualmente un cuarto carril para tráfico lento.

El concesionario redactará un proyecto de construcción que desarrolle

las actuaciones necesarias para la adaptación del tramo considerado a

las características definidas en la Norma 3.1.I.C., en su versión de diciembre

de 1996, para una autopista de velocidad de proyecto de 100

kilómetros/hora (AP-100), así como en el resto de normativa actualmente vigente para

el diseño de carreteras pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado.

2. En relación con el control y modificaciones de las obras, así como

con su comprobación y recepción, se estará a lo dispuesto en el pliego

de cláusulas generales. En particular, el plazo de garantía de éstas se

establece en dos años, contados a partir de la fecha de puesta en servicio.

3. El concesionario queda obligado a disponer a lo largo de toda la

traza, fuera de la explanación de la autopista, salvo en los casos de puentes,

cruces, túneles y viaductos, una canalización con cuatro tubos de u 100

con arquetas de registro cada 150 metros y pasos de calzada cada 1.800

metros, así como los equipos que hagan posible el correcto funcionamiento

de aquéllos a que se hace referencia en la cláusula 22 de este pliego.

La Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y la Dirección

General de Carreteras del Ministerio de Fomento podrán utilizar la

canalización y los sistemas de comunicaciones para las misiones que consideren

oportunas dentro del ámbito de sus competencias.

4. El concesionario instalará un sistema de peaje dinámico que deberá

estar en servicio desde el inicio de la explotación de la autopista. Con

el objeto de que a los distintos usuarios de las cercanas autopistas radiales

de Madrid de peaje (R-2, R-3, R-4 y R-5), en los que también se exige

la instalación de este tipo de sistemas, se les facilite el acceso a las mismas

haciendo uso de un único sistema de detección, control y pago, el ofertante

se debe comprometer a acordar con el resto de los concesionarios de

las autopistas radiales las actuaciones que permitan lograr dicha

unificación, bajo la supervisión y aprobación de la Administración concedente.

TÍTULO VI

De la explotación de la autopista

22. Régimen de la explotación

1. En relación con la entrada en servicio de la autopista o cualquiera

de sus tramos, revisión de tarifas y peajes, condiciones en que el servicio

habrá de prestarse, áreas de servicio y mantenimiento, control de tráfico,

policía de autopista y régimen de circulación en la misma, o cualquier

otro punto relativo a la explotación de la vía, se estará a lo que dispone

sobre el particular el pliego de cláusulas generales.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario deberá instalar

sistemas que permitan:

Conocer en tiempo real el estado de la circulación (sistema de captación

de parámetros de tráfico, sistema de supervisión por cámaras de

televisión).

Facilitar información y asistencia en ruta a los usuarios (sistema de

información mediante señalización variable, sistema de ayuda con postes SOS).

El concesionario deberá garantizar la total y completa compatibilidad

de cada sistema con los ya instalados en la red viaria de la zona. Asimismo,

el conjunto de estos sistemas se interconectará con el correspondiente

Centro de Gestión de Tráfico y con el Centro de Control de Explotación de

la Dirección General de Carreteras, asegurándose la total operatividad de

los mismos y su perfecta integración en los sistemas globales de gestión

de tráfico y de control de la explotación.

La Dirección General de Tráfico, a través del Centro de Gestión de

Tráfico, actuará como organismo supervisor en lo relativo al régimen de

circulaciónyalagestión del tráfico.

23. Prohibición de realizar publicidad

Con independencia de lo establecido en el párrafo tercero de la letra c)

del apartado 1 del artículo 20 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, será

de aplicación lo previsto en el artículo 24 de la Ley 25/1988, de 29 de

julio, de Carreteras, y artículos concordantes del vigente Reglamento

General de Carreteras.

24. Conservación y explotación

1. La Sociedad Concesionaria podrá proceder a concertar con terceros

la gestión de prestaciones accesorias relativas a la conservación y

explotación de la autopista, en aplicación de lo establecido en los

artículos 116 y 171 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las

Administraciones Públicas.

Los subcontratos que se celebren a los efectos a que se refiere el párrafo

anterior deberán ser puestos en conocimiento de la Delegación del Gobierno

en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, con

indicación de sus cláusulas y condiciones, a fin de que la misma los autorice.

2. El concesionario correrá con todos los gastos derivados de la

conservación de todos los equipos y sistemas instalados en los tramos objeto

de concesión, incluidos aquellos que sean explotados por la Dirección

General de Carreteras o por la Dirección General de Tráfico, que podrán

incrementarlos, renovarlos, sustituirlos o retirarlos de acuerdo con la

Administración concedente y con la Sociedad Concesionaria.

TÍTULO VII

Del régimen de constitución de garantías definitivas

25. Garantía definitiva correspondiente a la fase de construcción

La cuantía de la garantía definitiva correspondiente a la fase de

construcción será la que resulte de la aplicación del 4 por 100 a la inversión,

IVA incluido, prevista para la construcción de las obras objeto de este

concurso a que hacen referencia los puntos 1,2y4delacláusula 2 de

este pliego.

La constitución de esta garantía se realizará de acuerdo con lo previsto

en los artículos 15 a 18 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

26. Garantía definitiva correspondiente a la fase de explotación

La cuantía de la garantía de explotación será a lo largo de todo el

período concesional la que resulte de la aplicación del 2 por 100 a la

inversión total en la autopista, IVA incluido, en las obras objeto de la

concesión en el momento de su puesta en servicio, es decir una vez se

haya producido la entrega a la Administración de las obras a las que

se refiere el punto 4 de la cláusula 2 de este pliego. Dicha cuantía inicial

será actualizada con periodicidad anual de acuerdo con el procedimiento

de revisión de las tarifas de peaje.

La fijación inicial de la cuantía de la garantía de explotación y las

actualizaciones posteriores de la misma se efectuará por la Delegación

del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales

de Peaje.

Dicha cuantía inicial se incrementará en el momento de incorporación

a la concesión de la autopista de peaje A-6, tramo Villalba Adanero,

en el importe correspondiente al 2 por 100 del valor del activo aportado

por la Administración que será estimado por la Delegación del Gobierno

en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje en

el momento de dicha incorporación y actualizada con periodicidad anual

de acuerdo con el procedimiento de revisión de las tarifas de peaje.

La constitución de esta garantía se realizará de acuerdo con lo previsto

en los artículos 15 a 18 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

TÍTULO VIII

De las potestades de la Administración

27. Delimitación de las potestades

La Administración tendrá las potestades que le confiere la Ley 8/1972,

de 10 de mayo; la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las

Administraciones Públicas; el presente pliego; y las incluidas en el pliego de

cláusulas generales en todo lo que no haya sido modificado por el anterior.

TÍTULO IX

De los derechos y obligaciones del concesionario

28. Delimitación de derechos y obligaciones

El concesionario podrá ejercer los derechos y deberá cumplir las

obligaciones que se especifican en la Ley 8/1972, de 10 de mayo; en la

Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, en la forma

que se establece en el artículo 2 de la mencionada Ley 8/1972; en el presente

pliego; en el pliego de cláusulas generales, en todo lo que no haya sido

modificado por el anterior; y en el Real Decreto 657/1986, de 7 de marzo,

sobre organización y funcionamiento de la Delegación del Gobierno en

las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

29. Nivel de servicio

Con respecto a los tramos referidos en los puntos1y2delacláusula 2

de este pliego, el concesionario queda obligado a que en ningún punto

de la autopista se supere el nivel D con la intensidad correspondiente

a la hora 100, debiendo llevar a cabo a sus expensas, sin derecho a

reclamación alguna y con la antelación suficiente, las ampliaciones necesarias

a tal fin.

30. Áreas de servicio

Todas las instalaciones ubicadas en las áreas de servicio de la autopista

cumplirán la normativa vigente en relación con su utilización por personas

afectadas por minusvalías.

No se podrán establecer en estas áreas instalaciones o servicios que

no tengan relación directa con la autopista, estando expresamente

prohibidos los locales en que se realicen actividades de espectáculo o diversión.

El área de servicio tendrá acceso directo a la autopista y se comunicará

con el exterior únicamente a través de ésta. A estos efectos se procederá

a su cerramiento en el límite del dominio público.

31. Nombramientos

El concesionario deberá designar expresamente ante el Ministerio de

Fomento, a través de la Delegación del Gobierno en las Sociedades

Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, al Director de construcción

y al Director de explotación de la autopista, previamente al comienzo

de las obrasoalapuesta en servicio del primer tramo de la autopista,

respectivamente, quienes estarán en posesión del título de Ingeniero de

Caminos, Canales y Puertos.

En ambos casos, la persona designada por el concesionario deberá

ser aceptada por el Ministerio de Fomento y tendrá la capacidad suficiente

a que se alude en la cláusula 5 del pliego de cláusulas administrativas

generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por

Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos puntos anteriores y

simultáneamente a las propuestas del Director de construcción y del Director

de explotación, la Sociedad Concesionaria presentará al citado Ministerio,

a través de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias

de Autopistas Nacionales de Peaje, las relaciones del personal facultativo

que, bajo la dependencia del correspondiente Director, haya de prestar

servicios en la construcción o explotación de la autopista, respectivamente.

El Ministerio de Fomento podrá, en todo caso, exigir las titulaciones

profesionales que estime adecuadas para la naturaleza de los trabajos

a desarrollar por el mencionado personal.

Asimismo, el Ministerio de Fomento podrá recabar del concesionario

la designación de nuevo Director de construcción o de explotación y, en

su caso, de cualquier facultativo que de ellos dependa, cuando así lo

justifique la marcha de los trabajos.

32. Información sobre alteraciones en el régimen normal de circulación

La Sociedad Concesionaria estará obligada al cumplimiento de las

siguientes prescripciones:

1. Siempre que se realicen obras en la autopista, que puedan producir

durante su desarrollo alteraciones en el régimen normal de circulación,

deberá informarse a los usuarios, además de a la Delegación del Gobierno

en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, a

la Dirección General de Carreteras y a la Dirección General de Tráfico,

con la suficiente antelación para que éstos puedan elegir su itinerario

con el adecuado conocimiento, mediante colocación de los oportunos

carteles que indiquen tal situación, al menos en los puntos siguientes:

a) En el tronco de la autopista, antes de la salida inmediatamente

anterior al tramo afectado.

b) En la estación de peaje que da acceso al tramo afectado, en lugar

adecuado que permita al usuario optar por el itinerario alternativo.

c) Los carteles y el contenido de los mismos deberán tener las

dimensiones adecuadas para resultar legibles por los conductores desde el

interior de los vehículos.

2. Siempre que se produzcan circunstancias (distintas de la ejecución

de obras en que será de aplicación el apartado anterior) que alteren el

normal funcionamiento de una autopista o de algún tramo de la misma,

(tales como eventos deportivos, salidas o retornos masivos de vehículos

con motivo de festividades, inicios o finales de vacaciones, accidentes, etc.)

generando retenciones significativas del tráfico, la Sociedad Concesionaria

deberá informar a los usuarios con la suficiente antelación para que puedan

optar, antes de llegar al tramo afectado, entre utilizar la autopista o, por

el contrario, seguir un itinerario alternativo a esta vía.

3. Para el cumplimiento de lo anterior, se dispondrán los medios

adecuados con la tecnología más idónea para que los usuarios dispongan

de la información de las incidencias que se produzcan de forma inequívoca,

desde sus vehículos, en el menor tiempo posible desde el acaecimiento

de las mismas.

4. Los medios para la información al usuario que se implanten para

los mencionados fines, deberán ser sometidos a la consideración de su

idoneidad por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento

y, en su caso, por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior.

TÍTULO X

De la duración, cesión, extinción, suspensión de la concesión

y de las obligaciones de la Administración

33. Duración

La duración exacta en años de la concesión se fijará tomando en

consideración la evolución real del tráfico de cada uno de los distintos tramos

que se evaluará transcurridos veinte años desde el inicio de la concesión,

de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto de adjudicación del

presente concurso.

El cálculo de la duración depende de cada alternativa, A o B,

considerada. Se computará la media aritmética de las Intensidades Medias

Diarias (IMD) equivalentes registradas en cada tramo durante cinco años

(del año dieciséis al año veinte de concesión) y conforme a las siguientes

tablas se fijará el plazo total de concesión, siendo la duración que se

fije la mayor de las tres resultantes de realizar estos cálculos. Esta duración

se podrá ajustar ulteriormente, según la proposición del licitador, en más

o menos uno, dos, tres, cuatro o cinco años, sin exceder, en ningún caso,

un máximo de cuarenta años desde la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" del Real Decreto de adjudicación de este concurso.

A efectos de lo dispuesto en esta cláusula se entiende por IMD

equivalente, la media ponderada de las Intensidades Medias Diarias de los

distintos subtramos, según la longitud de cada uno, transformando el

número de vehículos pesados a su equivalente de ligeros con arreglo a la relación

de tarifas entre ellos.

A LTERNATIVA A

Tramo A-6 Conexión Segovia

Duración de la concesión Años

Media aritmética de IMD equivalentes de años 16 a 20

Superior a 8.500 vehículos..................................... 30

Entre 8.000 y 8.500 vehículos.................................. 31

Entre 7.700 y 7.999 vehículos.................................. 32

Entre 7.400 y 7.699 vehículos.................................. 33

Entre 7.000 y 7.399 vehículos.................................. 34

Inferior a 7.000 vehículos...................................... 35

Tramo A-6 Conexión Ávila (alternativa A, El Espinar)

Duración de la concesión Años

Media aritmética de IMD equivalentes de años 16 a 20

Superior a 9.600 vehículos..................................... 30

Entre 9.100 y 9.600 vehículos.................................. 31

Entre 8.700 y 9.099 vehículos.................................. 32

Entre 8.300 y 8.699 vehículos.................................. 33

Entre 8.000 y 8.299 vehículos.................................. 34

Inferior a 8.000 vehículos...................................... 35

Tramo Villalba-Adanero

Duración de la concesión Años

Media aritmética de IMD equivalentes de años 16 a 20

Superior a 37.800 vehículos.................................... 30

Entre 35.900 y 37.800 vehículos............................... 31

Entre 34.300 y 35.899 vehículos............................... 32

Entre 32.900 y 34.299 vehículos............................... 33

Entre 31.600 y 32.899 vehículos............................... 34

Inferior a 31.600 vehículos..................................... 35

A LTERNATIVA B

Tramo A-6 Conexión Segovia

Duración de la concesión Años

Media aritmética de IMD equivalentes de años 16 a 20

Superior a 8.500 vehículos..................................... 30

Entre 8.000 y 8.500 vehículos.................................. 31

Entre 7.600 y 7.999 vehículos.................................. 32

Entre 7.300 y 7.599 vehículos.................................. 33

Entre 7.000 y 7.299 vehículos.................................. 34

Inferior a 7.000 vehículos...................................... 35

Tramo A-6 Conexión Ávila (alternativa B, Villacastín)

Duración de la concesión Años

Media aritmética de IMD equivalentes de años 16 a 20

Superior a 10.800 vehículos.................................... 30

Entre 10.200 y 10.800 vehículos............................... 31

Entre 9.700 y 10.199 vehículos................................ 32

Entre 9.300 y 9.699 vehículos.................................. 33

Entre 8.900 y 9.299 vehículos.................................. 34

Inferior a 8.900 vehículos...................................... 35

Tramo Villalba-Adanero

Duración de la concesión Años

Media aritmética de IMD equivalentes de años 16 a 20

Superior a 38.800 vehículos.................................... 30

Entre 36.800 y 38.800 vehículos............................... 31

Entre 35.100 y 36.799 vehículos............................... 32

Entre 33.600 y 35.099 vehículos............................... 33

Entre 32.200 y 33.599 vehículos............................... 34

Inferior a 32.200 vehículos..................................... 35

No obstante la previsión inicial de que la duración del periodo

concesional sea de treinta a treinta y cinco años, al poder ajustar los licitadores

en sus proposiciones dicha duración en más y menos uno, dos, tres, cuatro

o cinco años, la duración final puede establecerse efectivamente entre

veinticinco y cuarenta años. La precisión de las ofertas supondría mantener

las tablas, si el licitador no propone otro plazo, o bien sumar o restar

uno, dos, tres, cuatro o cinco años a las columnas de la derecha de todas

las tablas precedentes. El licitador deberá presentar la justificación

correspondiente al ajuste que solicita en su propuesta.

34. Cesión y suspensión de la concesión

La cesión y suspensión de la concesión se regularán por lo establecido

al respecto en la Ley 8/1972, de 10 de mayo; en la Ley 13/1995, de Contratos

de las Administraciones Públicas, y en el pliego de cláusulas generales

aprobado por Decreto 215/1973, de 29 de enero, en lo que no resulte

modificado por esta última normativa.

35. Extinción y liquidación de la concesión

La extinción de la concesión se atendrá a lo dispuesto en los

artículos 32 y 34 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo; a la Ley 13/1995, de Contratos

de las Administraciones Públicas,yalasección 3 del capítulo IX del

pliego de cláusulas generales, con las siguientes especialidades:

1. Cuando la concesión se extinguiese por razón del rescate del

servicio público por la Administración, a que se refiere la cláusula 111

del pliego de cláusulas generales, la Administración deberá indemnizar

al concesionario, siendo de aplicación lo prevenido en el artículo 170.4

de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2. No será de aplicación el apartado e) de la cláusula 107 del pliego

de cláusulas generales. Así, en los casos en que la extinción se produjese

por las causas a que se refieren las cláusulas 107, 108, 109 del pliego

de cláusulas generales, la Administración devolverá al concesionario cuyo

contrato hubiese sido declarado resuelto el valor patrimonial de las

inversiones realizadas en la autopista en razón de:

a) Expropiación de terrenos valorada en lo efectivamente pagado a

los expropiados en su momento.

b) Obras de construcción valoradas en lo realmente ejecutado y

definido en los proyectos aprobados por el Ministerio de Fomentoyalos

precios en que en ellos figuren, deduciendo la cuota de amortización o

la dotación acumulada al fondo de reversión que en función del número

de años corresponda.

c) Bienes inmuebles incorporados que sean necesarios para la

explotación, valorados a su coste de adquisición neto de las amortizaciones

que en función de su vida útil corresponda.

d) Gastos a distribuir en varios ejercicios correspondientes a las obras

a que se refiere el apartado 4 de la cláusula 2 del presente pliego por

el importe que figure en el activo del balance de la Sociedad Concesionaria

y una vez deducida la amortización de los mismos que en función del

número de años corresponda.

En ningún caso se abonarán indemnizaciones por conceptos diferentes

a los expresados, como pueden ser: Gastos de constitución de la sociedad,

estudios y proyectos, dirección de obra, gastos financieros, etc.

En todo caso no se superarán los límites máximos que, en cuanto

a la responsabilidad patrimonial, se establezcan en el Real Decreto de

adjudicación, de acuerdo con la propuesta realizada.

3. La liquidación del importe resultante del valor patrimonial de la

inversión en autopista determinado de la forma indicada se efectuará de

acuerdo a las siguientes normas, no siendo por tanto de aplicación el

apartado f) de la cláusula 107 del pliego de cláusulas generales.

a) Se liquidarán, en primer lugar, las obligaciones que el concesionario

hubiese contraído con terceras personas, nacionales o extranjeras,

atendiendo al orden de prelación de dichos créditos establecido por la

legislación mercantil vigente.

b) En segundo lugar, se liquidarán los préstamos subordinados que

hubiesen sido concedidos a la sociedad concesionaria por sus accionistas

de acuerdo a lo establecido en la cláusula 15 del presente pliego.

c) La cantidad remanente se abonará a los accionistas de la sociedad

concesionaria en proporción a sus respectivas participaciones.

TÍTULO XI

De la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de

Autopistas Nacionales de Peaje

36. Funciones de la Delegación del Gobierno en las Sociedades

Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje

Es el órgano específicamente encargado de las relaciones de la

Administración del Estado con la sociedad concesionaria y en particular ejercerá

las funciones que se señalan a continuación:

a) La vigilancia, inspección y control económico-financiero de la

sociedad concesionaria.

b) Informar a otros órganos de la Administración de las incidencias

que surjan en el desarrollo del contrato, evacuar los informes y expedir

las certificaciones que procedan.

c) Sin perjuicio del registro de acciones, la Delegación del Gobierno

en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje

controlará la titularidad de las acciones y las variaciones que se produzcan

de la forma establecida en la cláusula 13 de este pliego.

d) Proponer al Ministro de Fomento la aprobación, en su caso, de

las revisiones de tarifas y peajes solicitadas por el concesionario.

e) Proponer al Ministro de Fomento la aprobación del Reglamento

de explotación de la autopista, redactado de acuerdo con la Dirección

General de Carreteras.

f) Proponer al Ministro de Fomento las sanciones que procedan por

incumplimiento de la sociedad concesionaria, de acuerdo con la legislación

vigente.

g) Cumplir las demás funciones que se expresan en el pliego de

cláusulas generales, en el correspondiente Real Decreto de adjudicación, en

este pliego y en el Real Decreto 657/1986, de 7 de marzo, sobre organización

y funcionamiento de la Delegación del Gobierno en las Sociedades

Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

h) Si el Estado participa directa o indirectamente en el capital social

de la sociedad concesionaria, el Delegado del Gobierno podrá vetar los

acuerdos del Consejo de Administración, cuando sean lesivos al interés

público, acordando la suspensión de su eficacia. A tal efecto, el Delegado

del Gobierno, o persona que le represente, podrá asistir a las reuniones

del Consejo de Administración y se le dará traslado de los acuerdos del

mismo y de sus órganos o personas delegadas. El veto podrá realizarse

en el propio acto del Consejo, siendo, en tal caso, recogido en el acta

de la sesión correspondiente, o bien podrá efectuarse por escrito en el

plazo máximo de diez días a partir de la recepción por el Delegado del

Gobierno de la notificación de los acuerdos del Consejo de Administración.

Contra dicho veto cabe recurso ordinario ante el Ministro de Fomento

en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de aprobación del

acta de la sesión o de la fecha de recepción de la notificación del veto.

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