El artículo 6 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre Construcción,
Conservación y Explotación de las Autopistas en Régimen de Concesión,
así como la cláusula 4 del pliego de cláusulas generales en la materia,
aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero, establecen la
competencia del Ministerio de Fomento para aprobar los pliegos de cláusulas
administrativas particulares a que habrán de acomodarse las concesiones
administrativas de construcción, conservación y explotación de autopistas.
Aprobados por este departamento los anteproyectos referentes a la
autopista de peaje: "Autopista A-6-conexión con Segovia y autopista
A-6-conexión con Ávila y para la construcción y explotación de la autopista
de peaje A-6, tramo Villalba-Adanero", procede, de conformidad con el
citado artículo 6 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, la aprobación del
correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares.
En su virtud, he dispuesto:
Aprobar el adjunto pliego de cláusulas administrativas particulares
a que deberá ajustarse la concesión administrativa de construcción,
conservación y explotación de la autopista de peaje: "Autopista A-6-conexión
con Segovia y autopista A-6-conexión con Ávila, y para la construcción
y explotación de la autopista de peaje A-6, tramo Villalba-Adanero".
Madrid, 4 de junio de 1999.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PARA EL CONCURSO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
DE LA CONCESIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN
Y EXPLOTACIÓN DE LOS TRAMOS DE AUTOPISTA DE PEAJE:
AUTOPISTA A-6-CONEXIÓN CON SEGOVIA Y AUTOPISTA
A-6-CONEXIÓN CON ÁVILA Y PARA LA CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN
DE LA AUTOPISTA DE PEAJE A-6, TRAMO
VILLALBAADANERO
TÍTULO I
Bases del concurso
1. Régimen jurídico-administrativo del concurso
El Ministerio de Fomento convoca concurso público por procedimiento
abierto para la adjudicación de la concesión administrativa objeto de este
concurso. Dicho concurso se regirá por la Ley 8/1972, de 10 de mayo,
para la Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas en
Régimen de Concesión; por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de
las Administraciones Públicas; por las prescripciones de este pliego y por
las del pliego de cláusulas generales aprobado por Decreto 215/1973, de
25 de enero, en lo que no resulte válidamente modificado por el anterior.
2. Objeto y características del concurso
El concurso será único para la totalidad del objeto que se describe
en los cuatro puntos siguientes:
1. La construcción, conservación y explotación del tramo de autopista
de peaje: Autopista A-6-conexión Segovia, según el anteproyecto clave
AO-SG-07, aprobado definitivamente por Resolución del Ministerio de
Fomento de 4 de junio de 1999.
El concurso comprende la totalidad de los itinerarios de dicho tramo
con los puntos de origen y fin y ubicación de enlaces previstos en el
anteproyecto mencionado.
El plazo de duración de la concesión de este tramo no será inferior
a veinticinco años, ni superior a cuarenta, estableciéndose el plazo
definitivo de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula 33 de este
pliego.
2. La construcción, conservación y explotación del tramo de autopista
de peaje: Autopista A-6-conexión Ávila. Para la construcción de dicho tramo
los licitadores deberán presentar necesariamente dos proposiciones
alternativas:
Alternativa A: Tramo Ávila-El Espinar, según el anteproyecto de clave
AO-1-E-123 A, aprobado definitivamente por Resolución del Ministerio de
Fomento de 4 de junio de 1999.
Alternativa B: Tramo Ávila-Villacastín, según el anteproyecto de clave
AO-1-E-123 B, aprobado definitivamente por Resolución del Ministerio de
Fomento de 4 de junio de 1999.
El concurso comprende la totalidad de los itinerarios de dicho tramo
con los puntos de origen y fin y ubicación de enlaces previstos en el
anteproyecto mencionado.
El plazo de duración de la concesión de este tramo no será inferior
a veinticinco años, ni superior a cuarenta, estableciéndose el plazo
definitivo de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula 33 de este
pliego.
3. La conservación y explotación de la autopista de peaje A-6, tramo
Villalba-Adanero. Dicho tramo se incorporará en su totalidad a la concesión
de los dos tramos anteriores siéndole de aplicación las normas que regulen
la conservación y explotación de los mismos, así como su régimen
económico financiero.
El concurso comprende la totalidad del itinerario de dicho tramo con
los puntos de origen y fin de la concesión actualmente existente.
La incorporación a la concesión de este tramo se producirá el 29 de
enero del año 2018 por un período de tiempo que se fijará de acuerdo
con el procedimiento previsto en la cláusula 33 de este pliego.
4. Como consecuencia de la entrada en servicio de los nuevos tramos
de autopista se hacen necesarias las actuaciones que se exponen a
continuación:
a) Variante de Guadarrama.-Es objeto del presente concurso la
construcción para su posterior entrega a la Administración de las obras del
mencionado tramo, según el proyecto de trazado de clave T3-M-10010
aprobado por la Dirección General de Carreteras el 4 de junio de 1999 y teniendo
en cuenta las prescripciones establecidas en la aprobación del mismo.
b) Ampliación de la autopista A-6, en su tramo libre de peaje, entre
el nudo de la M-50 y Villalba. Se trata de la construcción de un cuarto
carril por sentido con el fin de aumentar la capacidad de la autopista
en el tramo mencionado. Los aspectos constructivos de esta ampliación
se refieren en la cláusula 21 de este pliego. Es objeto del presente concurso
la construcción para su posterior entrega a la Administración de las obras
del mencionado tramo.
3. Información a facilitar por el Ministerio de Fomento a los posibles
licitadores
A partir del día siguiente a la publicación de este pliego en el "Boletín
Oficial del Estado", los posibles licitadores tendrán a su disposición, para
su libre examen, la siguiente documentación:
1. El anteproyecto de clave AO-1-E-123 A, aprobado definitivamente
por el Ministerio de Fomento, junto con las prescripciones impuestas en
la aprobación definitiva del mismo, las cuales serán de obligado e
inexcusable cumplimiento para el concesionario en la redacción de los
proyectos correspondientes.
2. El anteproyecto de clave AO-1-E-123 B, aprobado definitivamente
por el Ministerio de Fomento, junto con las prescripciones impuestas en
la aprobación definitiva del mismo, las cuales serán de obligado e
inexcusable cumplimiento para el concesionario en la redacción de los
proyectos correspondientes.
3. El anteproyecto de clave AO-SG-07, aprobado definitivamente por
el Ministerio de Fomento, junto con las prescripciones impuestas en la
aprobación definitiva del mismo, las cuales serán de obligado e inexcusable
cumplimiento para el concesionario en la redacción de los proyectos
correspondientes.
4. El proyecto de trazado de clave T3-M-10010 para la variante de
Guadarrama, aprobado definitivamente por el Ministerio de Fomento, junto
con las prescripciones impuestas en su aprobación, las cuales serán de
obligado e inexcusable cumplimiento para el adjudicatario en la redacción
de los proyectos.
Dicha documentación que antecede podrá ser examinada en las
dependencias del Ministerio de Fomento, de lunes a viernes, entre las nueve
y las catorce treinta horas, en la Subdirección General de Planificación
de la Dirección General de Carreteras.
4. Requisitos que han de reunir los concursantes
Podrán presentar proposiciones al concurso las personas físicas o
jurídicas, nacionales o extranjeras, que reúnan los requisitos exigidos por
el artículo 8.1 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, en su redacción dada
por la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley 66/1997,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, que exceptúa el requisito del apartado k) del artículo 20 de la
Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dichos requisitos se acreditarán en la forma establecida en la cláusula
sexta de este pliego de cláusulas administrativas particulares.
Podrán concursar varios promotores en conjunto sin que sea necesaria
la formalización de su agrupación en escritura pública. Estos conjuntos
de promotores responderán solidariamente ante la Administración y
deberán nombrar ante la misma un representante o apoderado único.
5. Extremos que han de comprender las proposiciones
En las proposiciones a presentar por los licitadores figurarán
necesariamente todos los extremos indicados en la cláusula 8 del pliego de
cláusulas generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, en
cuanto no haya sido modificado por la normativa posterior o el presente
pliego.
En concreto han de señalarse las siguientes especialidades:
1. En el supuesto de que la sociedad concesionaria estuviese ya
constituida, la relación a que hace referencia la letra a) de la mencionada
cláusula 8 del pliego de cláusulas generales se entenderá referida a una
relación de los miembros del Consejo de Administración de la misma y
de las personas físicas o jurídicas que ostenten una participación directa
o indirecta igual o superior al 1 por 100 en el capital social de dicha
sociedad concesionaria.
2. La letra b) de la citada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales
se entenderá referida a la cláusula 11 del título II de este pliego.
3. La referencia que la letra c) de la mencionada cláusula 8 del pliego
de cláusulas generales realiza a la sección 2 del capítulo III de dicho pliego
habrá de entenderse con las modificaciones que a dicha sección se
introducen en el título III de este pliego.
4. Las modificaciones o adiciones a que hace referencia la letra d)
de la citada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales podrán referirse
a los documentos mencionados en la cláusula 3 de este pliego.
5. El plan de realización de las obras, a que alude el apartado e)
de la citada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales, deberá referirse
a la totalidad de las correspondientes a los tramos de autopista de peaje
referidos en los puntos 1,2y4delacláusula 2 de este pliego.
Dicho plan vendrá acompañado del correspondiente diagrama de
relaciones y precedencias, justificativo del mismo en ritmo anual y tiempo
máximo para su íntegra ejecución, entendiéndose por tal la construcción
terminada en condiciones de inmediata puesta en servicio. El citado plan
deberá asimismo expresar los siguientes extremos referidos a cada tramo:
Plazo para la presentación de proyectos de trazado y construcción,
que en ningún caso será superior a dos y cuatro meses respectivamente,
desde la fecha del Real Decreto de adjudicación.
Plazo para la iniciación de las obras, que en ningún caso será inferior
a dos meses desde la fecha de presentación del proyecto de construcción.
Plazo para la terminación de las mismas, de acuerdo con lo estipulado
en la cláusula 19.
Plazo para la apertura al tráfico, de acuerdo con lo estipulado en la
cláusula 19.
Por tanto, no resulta de aplicación lo indicado a este respecto en la
cláusula 64 del pliego de cláusulas generales.
Será requisito imprescindible para la apertura al tráfico y comienzo
de la explotación de los tramos de autopista de peaje a que se refieren
los puntos 1 y 2 de la cláusula 2 de este pliego la entrega a la Administración
y la puesta en servicio de las obras a las que se refiere el punto 4 de
la misma cláusula.
6. Con respecto al volumen de inversión total previsto a que se refiere
la letra f) de la citada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales se
tendrán en cuenta los siguientes puntos:
a) Dicho importe incluirá el volumen de inversión total previsto para
la construcción de los tramos de autopistas y obras de adecuación y
ampliación referidos en los puntos 1,2y4delacláusula 2 de este pliego.
b) El volumen de inversión total previsto para las obras a que hace
referencia el punto 4 de la citada cláusula 2 de este pliego se deducirá
íntegramente del volumen de inversión total en autopista en el activo
de la Sociedad Concesionaria con cargo a una cuenta de "Gastos a Distribuir
en Varios Ejercicios". Dicha cuenta se amortizará con cargo a gastos de
cada ejercicio a lo largo de la vida de la concesión en idéntico porcentaje
que el dotado como fondo de reversión para la inversión en autopista.
c) Con respecto a la concesión para la conservación y explotación
de la autopista de peaje A-6, tramo Villalba-Adanero, se considerará que
la Administración la pondrá a disposición del adjudicatario sin coste
alguno, en perfecto estado de uso y condiciones de inmediata apertura al
tráfico el 29 de enero de 2018.
Dichas obras se incorporarán al activo de la sociedad concesionaria
a un valor estimado por la Delegación del Gobierno en las Sociedades
Concesionarias de Autopistas de Peaje, creándose en el pasivo del balance
de la Sociedad Concesionaria un importe equivalente al registrado en el
activo que corresponderá al fondo de reversión íntegramente dotado de
esta autopista.
Las inversiones necesarias para la conservación durante el periodo
concesional de dicho tramo de autopista recibirán el mismo tratamiento
que las inversiones de mantenimiento de los otros dos tramos de autopista
de peaje objeto de la concesión.
7. El sistema de peaje a que se refiere la letra n) de la citada cláusula 8
del pliego de cláusulas generales se ajustará a las siguientes indicaciones:
a) En el tramo A-6-conexión Segovia, según lo descrito en el
anteproyecto correspondiente:
Una barrera de peaje troncal próxima a la conexión con la A-6 situada
en San Rafael, que en su sentido hacia Segovia será operada por el actual
concesionario de la autopista Villalba-Adanero y en la que, en el sentido
hacia Madrid, se cobrará el recorrido efectuado y se proporcionará la
tarjeta de tránsito identificativa del recorrido para que el usuario acceda
al peaje troncal de la A-6 Villalba-Adanero.
Una barrera de peaje semitroncal para el cobro del recorrido
Madrid-Segovia y dos áreas de peaje en los accesos de Otero de Herreros y de Ortigosa
para el control y cobro de recorridos parciales. El enlace de Segovia será
de acceso libre.
b) En el tramo A-6-conexión Ávila, el sistema de peaje previsto para
cada una de las alternativas definidas en el punto 2 de la cláusula 2 de
este pliego se describen en el anteproyecto correspondiente:
Alternativa A: Ávila-El Espinar. Se han previsto dos estaciones de peaje:
Una en El Espinar, operada por el concesionario de la A-6 tramo
Villalba-Adanero, que servirá, en sentido hacia Ávila, para el pago del recorrido
por esta autopista y, en sentido hacia Villalba, para facilitar la tarjeta
de tránsito para la posterior identificación del itinerario; y otra, situada
en Berrocalejo entre Bernuy-Salinero y Urraca-Miguel para el abono de
los peajes de la autopista Ávila-El Espinar.
Alternativa B: Ávila-Villacastín. El sistema de peaje previsto, similar
al de la alternativa A, consta de dos estaciones de peaje: una en Villacastín,
operada por el concesionario de la autopista Villalba-Adanero para el pago
del recorrido por esta autopista o para tomar la tarjeta de tránsito
identificativa del itinerario; y otra, en las proximidades de Ávila, para el abono
del peaje de la autopista Ávila-Villacastín.
c) El sistema de peaje, ubicación de enlaces y estaciones de peaje
en la autopista de peaje A-6, tramo Villalba-Adanero, serán los vigentes
hasta el 29 de enero del año 2018, con las modificaciones que se deriven
de las conexiones de las nuevas autopistas que se determinarán de acuerdo
con las previsiones de los artículos 24 y 25 de la Ley 8/1972, de 10 de
mayo, de autopistas.
Se admitirán propuestas sobre la estructura de cobro de peajes que
permitan racionalizar el sistema a los efectos de disminuir el número
de paradas para el usuario.
8. A los efectos de la letra p) de la mencionada cláusula 8 del pliego
de cláusulas generales la duración de la concesión objeto de este concurso
no será superior a cuarenta años ni inferior a veinticinco años a partir
de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Real Decreto de
adjudicación de este concurso. La duración exacta de la concesión para
cada uno de estos tramos se establecerá conforme al procedimiento descrito
en la cláusula 33 del presente pliego.
9. Las letras q) y r) de la citada cláusula 8 del pliego de cláusulas
generales se entenderán conforme a lo dispuesto a continuación:
a) Cantidades previstas por el concursante para la construcción de
las obras e instalaciones, detalladas para cada tramo susceptible de
explotación independiente, que constituirán el valor máximo a aplicar en cada
uno de ellos para todos los supuestos en que proceda valoración y en
especial para los contemplados en el título X de este pliego.
Estas cantidades no incluirán, en ningún caso, costes distintos a los
señalados, como pueden ser los de constitución de la sociedad
concesionaria, estudios y proyectos, dirección de obras, gastos financieros, etc.
b) Cantidades previstas para el abono de las expropiaciones,
detalladas por tramos susceptibles de explotación independiente, que
constituirán el valor máximo a aplicar en cada uno de ellos a todos los efectos
para los que proceda su valoración y en especial para los supuestos
contemplados en el título X de este pliego.
c) Cantidades previstas para la adquisición de bienes inmuebles cuya
incorporación sea necesaria para la explotación, que constituirán el valor
máximo a aplicar a cada uno de ellos a todos los efectos para los que
proceda su valoración y en especial para los supuestos contemplados en
el título X de este pliego.
d) Para cada uno de los conceptos referidos en las letras a), b) y c)
anteriores, se desglosarán las cantidades previstas para los tres tramos
referidos en los puntos 1,2y4delacláusula 2 del presente pliego.
A la autopista de peaje A-6, tramo Villalba-Adanero, a que se refiere
el punto 3 de la cláusula 2 de este pliego no corresponderá valor alguno
por los conceptos referidos en las letras a), b) y c) anteriores, excepto
en los casos de expropiaciones, obras o bienes incorporados a la
explotación con posterioridad a la integración de dicho tramo en la concesión
objeto de este concurso, en cuyo caso le resultará aplicable lo dispuesto
en el párrafo anterior.
El importe correspondiente a los conceptos referidos en las letras a),
b) y c) anteriores con respecto a las obras a que se refiere el punto 4
de la cláusula 2 de este pliego, se entenderá como límite de la
responsabilidad patrimonial de la Administración por el importe neto de los
"Gastos a distribuir entre varios ejercicios" conforme se define en la letra
d) del punto 2 de la cláusula 35 de este pliego.
10. El plan económico-financiero previsto en el apartado t) de la citada
cláusula 8 del pliego de cláusulas generales lo realizará el concesionario
para el plazo de concesión en función de todas las hipótesis que efectúe
que afecten al citado plan, dentro de los límites contemplados en la cláusula
33 de este pliego. Este plan tendrá el carácter de básico y será válido,
sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 47 del pliego de cláusulas
generales, para los primeros veinte años de la concesión. En el año 21
de la concesión, y una vez conocido el ajuste del plazo concesional en
función de los tráficos reales habidos, presentará un nuevo plan
económico-financiero con el plazo determinado, que deberá ser nuevamente
aprobado por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias
de Autopistas. El citado plan básico se atendrá a las siguientes
especialidades:
a) La presentación formal del mismo se realizará tanto en papel
impreso, como en soporte informático compatible con Microsoft Excel para
Windows 95. En caso de discrepancia entre los datos contenidos en ambos
formatos prevalecerá la versión impresa. El plan económico-financiero
incluirá:
i) Cuenta de pérdidas y ganancias anuales que recogerá la previsión
de resultados y su distribución durante el periodo concesional.
ii) Balances de situación previstos al cierre de cada ejercicio durante
el periodo concesional.
iii) Estados de flujos de caja que reflejarán los flujos de caja del
proyecto, los flujos de caja financieros y los flujos de caja del capital, a fin
de verificar la coherencia entre las disponibilidades de liquidez y la
aplicación de estos medios financieros.
a) En su elaboración se atenderá a las siguientes normas:
i) Todas las magnitudes monetarias se expresarán en pesetas de cada
año. Se aplicará una tasa de inflación constante del 2 por 100 durante
el periodo concesional.
ii) Las previsiones de balance de situación y cuenta de pérdidas y
ganancias durante el periodo concesional deberán ajustarse a los modelos
contables recogidos en la Orden de 10 de diciembre de 1998 que aprueba
las normas de adaptación sectorial del Plan General de Contabilidad a
sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de
peaje.
iii) Los estados financieros mencionados en los apartados i), ii) y
iii) de la letra a) anterior se realizarán teniendo en consideración la
normativa fiscal que sea de aplicación.
iv) Dichas previsiones reflejarán todos los impuestos aplicables
conforme a la legislación vigente.
v) Los flujos de caja del proyecto se calcularán como:
Los resultados operativos antes de las dotaciones a la amortización,
a las provisiones y a la dotación al fondo de reversión y antes de los
gastos e ingresos financieros,
menos la inversión en activos fijos. En el cómputo de la inversión
deberán figurar junto con la inversión en la autopista las inversiones
necesarias en inmovilizado, reversible o no, durante el periodo concesional.
vi) Se considerarán como flujos de caja financieros los incrementos
de deuda financiera y los ingresos financieros, menos las amortizaciones
de deuda y su servicio. Como deuda financiera se considerarán los recursos
financieros obtenidos de terceros y los obtenidos de los propios accionistas
de la sociedad concesionaria en concepto de préstamos subordinados.
vii) Los flujos de caja del capital se calcularán como las aportaciones
de capital desembolsado en efectivo, menos los dividendos repartidos con
cargo a beneficios o reservas y amortizaciones de capital, en su caso.
viii) Se considerarán flujos de caja libres los flujos de caja del proyecto,
más los flujos de caja financieros, más los flujos de caja del capital.
11. Se acompañará, asimismo, una Memoria explicativa de los valores
adoptados para las variables fundamentales que intervienen en el plan
económico-financiero y las hipótesis realizadas para su evolución a lo largo
del periodo concesional. Dicha memoria incluirá:
a) Estudios de tráfico y del nivel y estrategia de tarifas adoptada:
i) Análisis del tráfico previsto en el corredor y la autopista, a través
del cálculo de generación y asignación del mismo.
ii) Cuantías de las tarifas iniciales, antes de impuestos, para cada
uno de los grupos tarifarios y para cada una de las clases en que éstos
aparecen subdivididos.
iii) Cálculo de la tarifa media ponderada para cada grupo tarifario
y la tarifa máxima aplicable para cada uno de ellos.
iv) Cuadro discriminado de todos los posibles movimientos
compatibles con el sistema adoptado, indicando el importe de los peajes para
cada uno de dichos movimientos y para cada categoría de vehículos.
Los grupos tarifarios a los que habrán de venir referidas las tarifas
y peajes que figuren en las ofertas de los licitadores de acuerdo con la
letra o) de la mencionada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales
serán los siguientes:
Ligeros
Clase 1.0.
Motocicletas con o sin sidecar.
Vehículos de turismo sin remolque o con remolque, sin rueda gemela
(doble neumático).
Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas.
Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas.
Pesados 1
Clase 2.1.
Camiones de dos ejes.
Camiones de dos ejes y con remolque de un eje.
Camiones de tres ejes.
Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes,
cuatro ruedas), con remolque de un eje con rueda gemela (doble
neumático).
Clase 2.2.
Autocares de dos ejes.
Autocares de dos ejes y con remolque de un eje.
Autocares de tres ejes.
Pesados 2
Clase 3.1.
Camiones con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.
Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes,
cuatro ruedas), con remolque de dos o más ejes, y, al menos, un eje con
rueda gemela (doble neumático).
Clase 3.2.
Autocares con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.
Las cuantías de las tarifas iniciales, antes de impuestos, deberán ser
propuestas por los licitadores expresadas en pesetas de 31 de diciembre
de 1999 para cada uno de los tramos referidos en los puntos1y2de
la cláusula 2 del presente pliego, y para cada uno de los grupos tarifarios
antes descritos y para cada una de las clases en que éstos aparecen
subdivididos, y se actualizarán conforme al sistema de revisión de tarifas
desde el 31 de diciembre de 1999 hasta la fecha de puesta en servicio.
Además, podrán proponer tarifas diferentes para cada período del año
o con cualquier otro criterio objetivo que, sobre la base del razonamiento
que expondrán en su oferta, les permita la optimización de los ingresos
de peaje de la concesión compatible con la adecuada gestión de los niveles
de tráfico del corredor.
La estructura de tarifas aplicables al tramo de autopista A-6-Conexión
Segovia al que se refiere el punto 1 de la cláusula 2 de este pliego, y
aquellas aplicables, en su caso, al tramo A-6-Conexión Ávila conforme a
la proposición alternativa A a que se refiere el punto 2 de la cláusula
2 de este pliego, serán iguales. En ningún caso la tarifa media ponderada
para cada uno de dichos tramos de autopista, sin incluir bonificaciones,
y en cada estación de peaje podrá superar, en pesetas de 31 de diciembre
de 1999, los siguientes valores, antes de IVA, para cada grupo tarifario:
Grupo tarifario Ligeros: Tarifa media ponderada máxima, 10
pesetas/kilómetro.
Grupo tarifario Pesados 1: Tarifa media ponderada máxima, 14
pesetas/kilómetro.
Grupo tarifario Pesados 2: Tarifa media ponderada máxima, 17
pesetas/kilómetro.
En el caso de la alternativa B para el tramo A-6-Conexión Ávila referida
en el punto 2 de la cláusula 2 de este pliego, la tarifa media ponderada
máxima aplicada a dicho tramo no podrá ser, en pesetas de 31 de diciembre
de 1999, superior a los siguientes valores, antes de IVA, para cada grupo
tarifario:
Grupo tarifario Ligeros: Tarifa media ponderada máxima, 7
pesetas/kilómetro.
Grupo tarifario Pesados 1: Tarifa media ponderada máxima, 12
pesetas/kilómetro.
Grupo tarifario Pesados 2: Tarifa media ponderada máxima, 15
pesetas/kilómetro.
Las tarifas del tramo A-6-Conexión Avila, en el caso de adjudicarse
la alternativa B, así como las de la autopista de peaje A-6, tramo
Villalba-Adanero, a que se refiere el punto 3 de la cláusula 2 de este pliego,
a partir de la incorporación de esta última a la concesión objeto del presente
concurso, serán las que se apliquen en el momento de dicha incorporación
al tramo A-6-Conexión Segovia, referido en el punto 1 de la citada cláusula
2 y su sistema de revisión será el correspondiente a éstas.
b) Explicación y detalle de los gastos operativos previstos y de su
evolución durante el periodo concesional y de las políticas tendentes a
conseguir el control y optimización de los mismos.
c) Explicación de la política de amortizaciones y dotación del fondo
de reversión adoptada y plan de amortizaciones descompuesto, en su caso,
por tramos susceptibles de explotación independiente al que se refiere
la letra k) de la mencionada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales
que se atendrá a lo dispuesto en la cláusula 17 de este pliego.
d) Detalle de las fuentes de financiación que se utilizarán para
financiar el proyecto:
i) Respecto a los recursos propios se estará a lo dispuesto en este
pliego y se incluirá:
De conformidad con la letra g) de la cláusula 8 del pliego de cláusulas
generales, el capital social previsto para la sociedad concesionaria, con
expresión de cantidad y porcentaje que representa sobre la inversión total
prevista. Asimismo se hará mención expresa, en su caso, de la parte de
capital social a suscribir por personas físicas o jurídicas residentes o
domiciliadas fuera de España.
El calendario previsto para los desembolsos del capital social.
La política de distribución de resultados.
ii) Respecto a las fuentes de financiación ajena se estará a lo dispuesto
en este pliego. Las letras h), l) y m) de la citada cláusula 8 del pliego
de cláusulas generales se entenderán referidas a:
Los instrumentos que se pretenden utilizar.
Su procedencia nacional o extranjera con expresión de la divisa en
que vayan a estar denominadas y, en su caso, los instrumentos de cobertura
de riesgo de cambio que se pretendan utilizar.
Su coste estimado y, en su caso, los instrumentos de cobertura de
riesgo de intereses que se pretendan utilizar y el coste resultante.
Los procedimientos y las garantías de cualquier naturaleza que se hayan
ofertado o se pretendan ofertar para conseguir dichos fondos.
Préstamos subordinados que, en su caso, los accionistas tengan previsto
conceder a la sociedad concesionaria y términos de los mismos. El volumen
total de dichos préstamos estará garantizado mediante la presentación
de aval bancario a primera demanda de su importe total. Dicho aval se
liberará en el momento de su aportación a la sociedad concesionaria por
parte de los accionistas conforme al plan económico-financiero presentado.
e) Análisis de solvencia de la futura sociedad concesionaria, que
incluirá:
i) Porcentaje mínimo, que representarán los recursos desembolsados
por los accionistas sobre el total de recursos movilizados que habrá de
ser igual o superior al mínimo que a este respecto se establece en este
pliego.
ii) Estimación del nivel de cobertura de la deuda en cada período
de la vida de la concesión, que se calculará como el cociente del flujo
de caja del proyecto entre los gastos financieros netos de ese mismo
período.
f) Análisis de rentabilidad de la concesión, que incluirá una
estimación de la tasa de retorno interna del proyecto, así como de la tasa de
retorno interna de los recursos propios invertidos en la concesión. Dichos
parámetros se calcularán de la siguiente manera:
i) La tasa de retorno interna del proyecto se calculará como la tasa
de descuento que, aplicada a los flujos de caja del proyecto, resulte en
un valor actual neto del proyecto igual a cero.
ii) La tasa de retorno interna del accionista se calculará como la
tasa de descuento que, aplicada a los flujos de caja del accionista, resulte
en un valor actual neto de los recursos propios invertidos en la concesión
igual a cero. Para el cálculo de los flujos de caja de los accionistas se
utilizarán los dividendos repartidos con cargo a beneficios o reservas y
amortizaciones de capital, en su caso, menos las aportaciones de capital.
12. La revisión y modificación del plan económico-financiero
anteriormente mencionado, prevista en el párrafo primero de la cláusula 47
del pliego de cláusulas generales, no implicará nunca la revisión del
régimen económico financiero básico de la concesión, que comprende:
a) Las tarifas y peajes aplicables a que se refiere la letra a) del
apartado 11 de esta cláusula.
b) La ratio de capitalización a que se refiere el apartado i) de la
letra 11.d) de esta cláusula.
c) La ratio de solvencia a que se refiere el apartado i) de la letra
11.e) de esta cláusula.
d) La duración de la concesión, que será de un período no superior
a cuarenta ni inferior a veinticinco años, a contar desde la fecha de
publicación del Real Decreto de adjudicación de esta concesión en el "Boletín
Oficial del Estado" y cuya duración concreta se fijará conforme a lo
establecido en la cláusula 33 de este pliego.
e) Los límites de la responsabilidad de la Administración a que se
refiere el apartado 9 de esta cláusula.
El régimen económico-financiero básico de la concesión sólo podrá
ser modificado en los supuestos y con los efectos previstos en los
artículos 24 y 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo.
13. Los licitadores manifestarán expresamente en sus ofertas las
medidas que se propongan adoptar en relación con los efectos derivados de
la concesión sobre la red global de tráfico, el interés turístico de la zona
y valoración de monumentos de interés histórico o artístico, así como
los referentes a la conservación y mantenimiento del paisaje y la defensa
de la naturaleza, todo ello con independencia del cumplimiento de la
regulación vigente de estas materias.
14. Los licitadores manifestarán de manera expresa y razonarán que
cuentan con la disponibilidad de recursos técnicos, humanos y financieros
necesarios para el cumplimiento de las obligaciones que se derivarían
de la adjudicación por la Administración de la concesión objeto del presente
concurso.
15. Los licitadores propondrán las medidas de gestión
medioambiental del proyecto que se comprometan a adoptar adicionalmente a las
prescripciones medioambientales incluidas en la documentación de
contratación de este concurso. Se detallarán las propuestas para mejorar la
adecuación ambiental de la traza, en particular las medidas compensatorias
que el licitador se comprometa a realizar a su cargo para garantizar la
conservación de los espacios naturales que se vean afectados.
16. Los licitadores expondrán las medidas que propondrían adoptar
a la Administración para una adecuada gestión del tráfico interurbano
del área afectada por la construcción de las vías objeto de concesión,
significando de entre ellas las que el licitador se comprometa a llevar
a cabo a su cargo. La creatividad y viabilidad de dichas consideraciones
será positivamente valorada en la adjudicación del concurso, dado el alto
nivel de congestión de las zonas en cuyo tráfico incidirán las vías objeto
de concesión.
17. Los licitadores incluirán en su proposición, asimismo, un resumen
de la oferta. Dicho documento, que tendrá una extensión máxima de siete
páginas, comprenderá los siguientes puntos (las tablas, cuadros y gráficos
deberán presentarse con copia en soporte transparente apto para su
proyección):
a) Objeto de la concesión y plazo concesional.
b) Características técnicas, coste, calidad y plazos para la
presentación de proyectos y terminación de las obras.
c) Breve reseña de la estrategia tarifaria propuesta, con mención
expresa de las tarifas media ponderada y máxima para cada tramo y grupo
tarifario, en pesetas de 31 de diciembre de 1999.
d) Porcentaje de capital social sobre el presupuesto total de la
inversión que se oferte.
e) Porcentaje de los recursos desembolsados por los accionistas sobre
el total de recursos movilizados que se oferte y calendario de dichos
desembolsos.
f) Límites máximos de la responsabilidad patrimonial de la
Administración a que hace referencia el apartado 9 de la cláusula 5 del presente
título I.
g) Breve reseña de los aspectos cualitativos de la oferta técnica:
Calidad de los servicios prestados, impacto ambiental, medidas para la gestión
del tráfico y otras características estéticas y funcionales que se desee
resaltar.
6. Documentos que han de acompañar a la proposición
Los licitadores deberán acompañar a su oferta la documentación
complementaria que se indica a continuación. No será de aplicación la
cláusula 9 del pliego de cláusulas generales.
1. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del
promotor y la representación, en su caso, del firmante de la oferta,
consistentes en:
a) Fotocopia legitimada ante Notario del documento nacional de
identidad del licitador, cuando se trate de personas físicas o empresarios
individuales, o escritura de constitución de la sociedad mercantil, cuando
el licitador fuese una persona jurídica.
b) Poder bastante al efecto. Si el licitador fuera persona jurídica,
el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de
un poder para acto concreto, no es necesaria la inscripción en el Registro
Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro
Mercantil.
En caso de concurrir a la licitación varios promotores conjuntamente,
cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando
los nombres y circunstancias de los que suscriben las proposiciones y
la participación de cada uno de ellos, designando la persona o entidad
que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación.
2. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar:
a) La capacidad de obrar de las personas jurídicas de nacionalidad
española debe acreditarse conforme a lo establecido en el artículo 4 del
Real Decreto 390/1996, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de
Contratos de las Administraciones Públicas.
b) La capacidad de obrar de las personas jurídicas no españolas de
Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo habrá de acreditarse conforme a
lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 390/1996, de desarrollo
parcial de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.
c) Para las restantes empresas extranjeras se estará a lo dispuesto
en el artículo 6 del Real Decreto 390/1996, de desarrollo parcial de la
Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.
En caso de concurrir a la licitación varios promotores conjuntamente,
cada uno de ellos deberá acreditar su capacidad de obrar de acuerdo
a lo anteriormente establecido.
3. Documentos que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16
de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas,
justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica y
financiera.
En caso de concurrir a la licitación varios promotores conjuntamente,
cada uno de ellos deberá acreditar su solvencia económica y financiera
mediante la aportación de los documentos mencionados.
4. Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de
solvencia técnica o profesional:
a) El licitador deberá aportar los documentos que, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 19 de la Ley 13/1995, de Contratos de las
Administraciones Públicas, justifiquen el cumplimiento de los requisitos
de solvencia técnica o profesional.
En caso de concurrir a la licitación varios promotores conjuntamente,
cada uno de ellos deberá acreditar su solvencia técnica o profesional
mediante la aportación de los documentos mencionados.
b) Asimismo, cuando el licitador desee poder optar por realizar
directamente las obras o cualesquiera tramos o fracciones, a tenor de lo
dispuesto en el título V de este pliego, deberá presentar los documentos que,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 13/1995, de
Contratos de las Administraciones Públicas, justifiquen el cumplimiento
de los requisitos de solvencia técnica para los contratos de obra o, en
su caso, la correspondiente clasificación (grupo G, subgrupo 1, categoría f).
En caso de concurrir a la licitación varios promotores conjuntamente,
deberán acreditar su solvencia técnica, mediante la aportación de los
documentos mencionados, aquellas empresas de entre los participantes que
vayan a realizar directamente las obras o cualesquiera tramos o fracciones,
a tenor de lo dispuesto en el título V del presente pliego.
c) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de
contratar, conforme al artículo 20 de la Ley 13/1995, de Contratos de las
Administraciones Públicas [letras a) a j)].
A efectos de lo previsto en el apartado f) del mencionado
artículo 20, el licitador deberá presentar documentos que acrediten hallarse
al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad
Social, impuestas por las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 7 a 10 del Real Decreto 390/1996, de desarrollo
parcial de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.
d) Otra documentación complementaria:
En su caso, relación exhaustiva de las empresas vinculadas definidas
en el artículo 134 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de
las Administraciones Públicas.
Declaración de un domicilio habilitado para recibir toda clase de
comunicaciones relacionadas con el presente concurso.
Resguardo acreditativo de la garantía provisional, según lo establecido
en la cláusula 7 del título I del presente pliego.
Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales
españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo
directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso,
al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7. Garantía para concursar
Los licitadores tendrán que presentar la garantía provisional a que
se refiere el apartado d) de la cláusula 9 del pliego de cláusulas generales,
constituida en las condiciones que se indican en el artículo 36 de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas, y por un importe de
813.000.000 de pesetas, en alguna de las formas previstas en los
artículos 15 al 18 del Real Decreto 390/1996 de desarrollo parcial de la
Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el caso de concurrir a la licitación varios promotores conjuntamente,
la garantía provisional podrá constituirse por uno o varios de los
participantes, siempre que, en su conjunto, se alcance la cuantía requerida
y ampare conjunta y solidariamente a todos ellos.
8. Forma y lugar de presentación de las proposiciones
Las ofertas se entregarán en el Área de Contratación, Oficina Receptora
de Pliegos, planta séptima, despacho B-738, de la Secretaría General de
la Dirección General de Carreteras (Ministerio de Fomento, paseo de la
Castellana, número 67, Madrid) dentro de las horas habituales de atención
al público.
La admisión de ofertas terminará a las doce horas del día en que
se cumpla el plazo de cincuenta y dos días naturales, contados a partir
del día siguiente al de la publicación de este pliego en el "Boletín Oficial
del Estado", salvo que coincida con un sábado o día inhábil, en cuyo caso
finalizará el siguiente día hábil.
Tanto las proposiciones como la restante documentación que las
acompañe, y cuyo conjunto constituye la oferta, se entregarán en sobres cerrados
y lacrados, en cuyos anversos figurarán el nombre y domicilio del
concursante, la firma y el nombre de la persona que suscribe la proposición,
y una leyenda que diga: "Oferta para el concurso convocado por el
Ministerio de Fomento para la adjudicación de la concesión administrativa para
la construcción, conservación y explotación de los tramos de autopista
de peaje A-6 Conexión Segovia, A-6 Conexión Ávila y para la conservación
y explotación de la autopista de peaje A-6, tramo Villalba-Adanero".
En un sobre se incluirá únicamente la proposición que abarque los
extremos señalados en la cláusula 8 del pliego de cláusulas generales,
con las especialidades que se mencionan en la cláusula 5 del título I de
este pliego, y en cuyo anverso deberá figurar el siguiente título:
"Proposición".
En otro sobre se reunirá la documentación reseñada en la cláusula 6
del Título I de este pliego de cláusulas administrativas particulares,
figurando en su anverso la leyenda adicional: "Documentación
complementaria".
Se entregará a cada licitador el correspondiente resguardo de haber
efectuado su entrega, en el que constará el día y hora en que tuvo lugar
y el número de sobres, con su título, que la componen.
9. Acto de apertura de las proposiciones
A los efectos del concurso a que se refiere este pliego, se constituirá una
Mesa de Contratación integrada por los siguientes miembros, no teniendo
su asistencia carácter delegable:
Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, que actuará como
Presidente.
Director general de Carreteras.
Director general de Programación Económica y Presupuestaria.
Director general de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Un Abogado del Estado adscrito al Ministerio de Fomento.
Un Interventor de la Intervención Delegada en el Ministerio de Fomento.
El Subdelegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de
Autopistas Nacionales de Peaje, que actuará como Secretario de la Mesa, con
voz pero sin voto.
La Mesa de Contratación procederá a calificar la documentación
complementaria. Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales
subsanables en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima
conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador los
subsane.
En acto público, que tendrá lugar en la sala de proyecciones, planta primera
del edificio norte del Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67,
Madrid, la Mesa de Contratación, a las doce horas del sexto día hábil siguiente
a la fecha de terminación del plazo de presentación de ofertas, salvo que
coincida con un sábado, en cuyo caso se celebrará en el siguiente día hábil,
señalará cuáles de las ofertas han sido admitidas tras el análisis de la
documentación complementaria.
A continuación, procederá a la apertura de los sobres que contengan las
proposiciones de las ofertas admitidas, dándose lectura en viva voz al resumen
de las mismas, al que se refiere el apartado 17 de la cláusula 5 del Título I
de este pliego. En el plazo de tres días hábiles, sin considerar los sábados,
a partir del día siguiente, los representantes acreditados de aquellos oferentes
cuyas ofertas hubiesen sido admitidas, podrán consultar las restantes ofertas
admitidas. Transcurrido dicho plazo, se levantará acta del acto público de
apertura de las ofertas.
Las ofertas rechazadas podrán ser recogidas por los licitadores contra
entrega del recibo que en su día se les expidió.
10. Adjudicación del concurso
Las proposiciones definitivamente admitidas serán estudiadas por la Mesa
de Contratación que en un plazo de un mes, prorrogable por siete días,
a partir del acto de apertura de las proposiciones, calificará la oferta más
ventajosa.
En su función de estudio e información, la Mesa de Contratación podrá
solicitar de los licitadores las informaciones y datos que estime convenientes
según lo previsto en la cláusula 12 del pliego de cláusulas generales.
Para la determinación de la oferta más ventajosa, la Mesa de Contratación
valorará las propuestas para cada uno de los siguientes criterios:
Valoración máxima Criterios
I. Importes de las tarifas, estructura y racionalidad de
la estrategia tarifaria propuesta.......................... 200
II. Volumen de inversión total previsto y límites de la
responsabilidad de la Administración....................... 200
III. Viabilidad de la oferta presentada y volumen de
recursos aplicados............................................... 200
IV. Calidad de la propuesta técnica presentada............. 200
V. Medidas propuestas para la gestión del tráfico y medio
ambiental................................................... 150
VI. Ajuste del plazo concesional previsto.................... 300
Respecto de cada uno de los criterios se observarán las siguientes
reglas de valoración:
Criterio I. Para la asignación de puntos se calculará el índice tarifario
de cada oferta como media aritmética de las tarifas ofertadas, ponderando
el período de tiempo en que operan y la composición del tráfico.
Se asignarán 100 puntos a la oferta que se ajuste a la tarifa media
ponderada máxima fijada en el apartado 11.a) de la cláusula 5 de este
pliego, puntuando en proporción inversa el resto de ofertas.
Se atribuirán bonificaciones de hasta 50 puntos o penalizaciones de
hasta 75 puntos en concepto de mejoras cualitativas o disfunciones en
la estructura y racionalidad de la propuesta, respectivamente, no pudiendo
resultar una valoración superior a la máxima de 200 puntos según la
tabla anterior.
Criterio II. Se asignarán 200 puntos a la oferta a la que corresponda
el menor valor de la suma del volumen de inversión total previsto para
la construcción de la autopista, según se define en la cláusula 5 de este
pliego, y de los límites de la responsabilidad de la Administración. El
resto de ofertas se puntuará conforme a una proporción inversa de dicha
suma.
Adicionalmente, aquellas ofertas cuyo coste de ejecución (construcción,
expropiaciones y bienes incorporados necesarios para la explotación)
resulte superior al coste de la propuesta técnica presentada por el licitador
valorada a los precios estimados por la Administración se verán
penalizadas en tantos puntos como resulte de aplicar la desviación en porcentaje
al total de 200 puntos.
Asimismo, se podrán descontar hasta 50 puntos sin que resulte
puntuación negativa en este apartado, de acuerdo con el grado de definición
en la determinación del volumen de inversión total previsto y de la
responsabilidad de la Administración, por cualquiera de los conceptos.
Criterio III. Se asignarán 150 puntos a la oferta que presente el mayor
volumen medio de recursos desembolsados por los accionistas durante
los diez primeros años de concesión y el resto de ofertas se puntuará
mediante una proporción directa a dicho volumen. Se podrán asignar
bonificaciones de hasta 50 puntos y penalizaciones de hasta 100 puntos (sin
que resulte puntuación negativa en este apartado), por la consideración
que merezca el tratamiento de otros aspectos como pueden ser:
Comprobación del equilibrio económico-financiero del proyecto
durante el período concesional.
Amortizaciones y dotaciones al fondo de reversión.
Ratio de cobertura de la deuda.
Grado de compromiso y aseguramiento de los desembolsos de los
accionistas y del resto de financiadores.
Corrección e integridad del plan económico-financiero.
Criterio IV. Se desglosará este criterio en tres partes:
Subcriterio IV.i Las características técnicas, funcionales y estéticas,
se puntuarán hasta 150 puntos.
Subcriterio IV.ii La calidad de los servicios se puntuará hasta 40
puntos.
Subcriterio IV.iii Los planes de aseguramiento de la calidad se
puntuarán hasta 10 puntos.
La estricta sujeción a las estipulaciones de los pliegos y los documentos
que éstos recogen supondrá la obtención de la mitad de la puntuación
máxima considerada en cada subcriterio. Podrán asignarse bonificaciones
por mejoras introducidas respecto de la calidad de hasta 75, 20 y 5 puntos
en los respectivos apartados. Igualmente, las modificaciones a lo estipulado
en los pliegos que supongan mermas de calidad técnica podrán ser
penalizadas en iguales cantidades de puntos en cada uno de los apartados
mencionados.
Criterio V. Se desglosará este criterio en dos partes:
Subcriterio V.i Las medidas propuestas para la gestión del tráfico
interurbano, incluyendo las referidas a la implantación de peaje dinámico,
en el área afectada por la construcción de las vías objeto de la concesión
se puntuarán por su creatividad, viabilidad y eficacia hasta 75 puntos.
Subcriterio V.ii Las medidas de gestión medioambiental propuestas,
con carácter adicional a las prescripciones incluidas en la documentación
de contratación de este concurso, se puntuarán con hasta 75 puntos, de
acuerdo con la calidad de las compensaciones y con el alcance del
seguimiento que se establezcan.
Criterio VI. Los licitadores podrán ofrecer un ajuste del plazo de
concesión en más y menos uno, dos, tres, cuatro o cinco años, respecto del
resultado que se obtenga por el procedimiento descrito en la cláusula 33,
es decir, podrán, en su proposición, bien aceptar el resultado de dichos
cálculos, bien solicitar uno, dos, tres, cuatro o cinco años más de concesión
bien ofrecer una reducción de uno, dos, tres, cuatro o cinco años. Al
licitador que solicite menor número de años de concesión se le otorgarán 300
puntos y se valorarán el resto de ofertas con una proporción inversa.
En todo caso se tendrá en cuenta la justificación que presente el
licitador para realizar el ajuste de la duración de la concesión, pudiendo
llegar a desestimarse dicha propuesta de ajuste a juicio de la Mesa de
Contratación.
Si cualquier proposición no alcanzara para cualquiera de los criterios I,
II, III o IV la mitad de la puntuación posible, su calificación total se dividiría
por dos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.2 de la Ley 13/1995,
de Contratos de las Administraciones Públicas, la Administración tendrá
alternativamente la facultad de otorgar el contrato a la oferta más
ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos anteriormente,
o declarar desierto el concurso, motivando, en todo caso, su resolución
con referencia a los criterios de adjudicación anteriormente expuestos.
Por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del
Ministro de Fomento, se adjudicará el concurso al licitador cuya oferta
haya sido estimada como la más conveniente.
El Real Decreto de adjudicación se publicará en el Boletín Oficial del
Estado", considerándose este acto como notificación a los interesados,
a todos los efectos, conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley
13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
La documentación complementaria de los concursantes que no resulten
adjudicatarios podrá ser recogida por los interesados contra entrega del
recibo que en su día se les expidió.
TÍTULO II
Del régimen jurídico-administrativo de la concesión
11. Régimen jurídico-administrativo de la concesión
La concesión objeto de este concurso se regirá por la Ley 8/1972, de 10
de mayo, para la Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas
en Régimen de Concesión; por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos
de las Administraciones Públicas; por las prescripciones de este pliego,
por las del pliego de cláusulas generales aprobado por Decreto 215/1973,
de 25 de enero, en lo que no resulte válidamente modificado por el anterior
y por el Real Decreto 657/1986, de 7 de marzo, sobre Organización y
Funcionamiento de la Delegación del Gobierno en las Sociedades
Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.
TÍTULO III
De la sociedad concesionaria
12. Objeto
La sociedad concesionaria tendrá por objeto el ejercicio de los derechos
y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión
administrativa objeto del concurso, sin perjuicio de lo establecido al respecto
en el vigente artículo 8.2. de la citada Ley 8/1972, según aparece redactado
en el artículo 157 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
13. Acciones
Las acciones representativas del capital social de las sociedades
concesionarias serán nominativas y se registrarán en la forma prevista en
el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, por medio de títulos
o por medio de anotaciones en cuenta.
Los órganos rectores de la sociedad deberán comunicar a la Delegación
del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales
de Peaje, en la forma que ésta determine, la titularidad inicial de las
acciones.
También comunicarán a la Delegación del Gobierno en las Sociedades
Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, en la forma que ésta
determine, las alteraciones que se experimenten posteriormente en la
titularidad de las acciones que impliquen un aumento o disminución de la
participación en el capital social de la sociedad concesionaria igual o
superior al 1 por 100.
La cláusula 19 del pliego de cláusulas generales se entenderá modificada
por lo dispuesto en la presente cláusula.
14. Especialidades estatutarias
Se entenderá que la referencia al artículo 150.3 de la Ley de Sociedades
Anónimas que se realiza en el apartado d) de la cláusula 28 del pliego
de cláusulas generales ha de entenderse hecha al artículo 260.4 del texto
refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Así, en los Estatutos de
la sociedad figurará de modo expreso la obligación de la sociedad de
ampliar el capital en el supuesto de incurrir en pérdidas acumuladas que
dejen reducido el patrimonio contable a la mitad del capital social a fin
de evitar la disolución prevista en el artículo 260.4 del texto refundido
de la Ley de Sociedades Anónimas.
La referencia que la cláusula 14 del mencionado pliego de cláusulas
generales hace al artículo 111 de la Ley de Sociedades Anónimas ha de
entenderse hecha al artículo 282 del texto refundido de la misma Ley.
TÍTULO IV
Del régimen económico-financiero de la concesión
15. Recursos propios
1. El capital social se cifrará, como mínimo, en el porcentaje respecto
de la inversión total en la construcción de las obras objeto de concesión
a que se refieren los puntos 1,2y4delacláusula 2 de este pliego que
establezca el Real Decreto de adjudicación, de acuerdo con la oferta
presentada al concurso por el concesionario, que no podrá ser, en ningún
caso, inferior al 20 por 100 de dicha inversión total.
Dicho capital podrá incrementarse o reducirse al objeto de mantener
el porcentaje ofertado cuando se produzca una inversión mayor o menor
que la prevista.
Una vez que se produzca la entrega a la Administración y la puesta
en servicio de las obras a que se refiere el punto 4 de la citada cláusula 2
de este pliego, dicho porcentaje mínimo ofertado se calculará como el
porcentaje que represente el capital social sobre la inversión total en
autopista en el activo del balance más los "Gastos a distribuir en varios
ejercicios" que representen la parte pendiente de amortización de las obras
cedidas a la Administración.
La inversión en autopista que, como consecuencia de la incorporación
a la concesión del tramo Villalba-Adanero a que se refiere el punto 3
de la mencionada cláusula 2, registre en su activo la Sociedad
Concesionaria, no se incluirá en el cálculo del porcentaje mínimo aquí referido.
Sin embargo, sí se incluirán en el cómputo de este porcentaje las inversiones
en dicho tramo que realice la Sociedad Concesionaria con posterioridad
a su incorporación a la concesión.
2. El capital social podrá desembolsarse en una o varias veces, de
acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas.
El Real Decreto de adjudicación establecerá el porcentaje mínimo que,
respecto del total de recursos movilizados, han de representar los recursos
desembolsados por los accionistas, de acuerdo con el plan económico
financiero presentado, sin que pueda ser inferior al 10 por 100 del total de
dichos recursos.
a) Se entenderán por recursos movilizados el total de recursos
invertidos por la sociedad concesionaria, que incluirán los recursos
desembolsados por los accionistas y los recursos ajenos de cualquier naturaleza
que constituyan el pasivo de la sociedad concesionaria.
b) Se considerarán como recursos desembolsados por los accionistas
tanto el capital social desembolsado como los préstamos subordinados
y efectivamente desembolsados concedidos por los accionistas a la sociedad
concesionaria. Dichos préstamos tendrán consideración de subordinados
respecto al total de los recursos ajenos de la sociedad concesionaria en
cuanto al orden de prelación de deudas a todos los efectos civiles y
mercantiles.
La cláusula 29 del pliego de cláusulas generales se interpretará de
acuerdo a lo establecido en este apartado.
3. No obstante, transcurridos diecinueve años desde la adjudicación,
si alguno o ambos de los porcentajes a que se refieren los apartados 1
y 2 anteriores fueran, en virtud del Real Decreto de adjudicación, superiores
a los mínimos del 20 y 10 por 100, respectivamente, podrían ser reducidos
hasta los mencionados porcentajes mínimos, cuando exista tesorería
suficiente y previa aprobación por la Delegación del Gobierno en Sociedades
Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.
4. Una vez se produzca la puesta en servicio de la autopista objeto
de la concesión, o de alguno de sus tramos, el concesionario tendrá libertad
para distribuir dividendos con cargo a reservas de libre disposición o
resultados del ejercicio, sin más limitaciones que las establecidas por el
texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y los porcentajes
mínimos a que se refieren los apartados1 y 2 anteriores que, de acuerdo
con el plan económico-financiero presentado, determine el Real Decreto
de adjudicación. No serán por tanto de aplicación las cláusulas 54 y 55
del pliego de cláusulas generales.
5. En el caso de pérdidas acumuladas que dejen reducido el
patrimonio neto contable por debajo de la mitad del capital social, éste habrá
de ser ampliado a fin de evitar la causa de disolución social del
artículo 260.4 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
6. Las posibles inversiones de la sociedad en activos que no sean
objeto de reversión y que la sociedad realice para otras actividades dentro
de su objeto social permitidas por la Ley podrán financiarse con recursos
propios o ajenos, siendo requisito la presentación de cuentas separadas
para estas actividades. En este caso, no será de aplicación la cláusula 28,
apartado e), del pliego de cláusulas generales.
16. Recursos ajenos
1. La financiación complementaria que resulte necesaria para hacer
frente a la inversión real y, en su caso, a los gastos financieros previstos
será obtenida por el concesionario, no estableciéndose limitación alguna
en cuanto a la naturaleza o proporción entre sí de los distintos recursos
ajenos.
2. En el plan económico-financiero figurará de forma concreta el
vencimiento último previsto de los recursos ajenos, que no podrá ser posterior
al término de la concesión. No será de aplicación la limitación establecida
en la cláusula 46 del pliego de cláusulas generales que reduce el período
máximo de financiación a la mitad del período de concesión.
3. No se establece limitación alguna en cuanto a la proporción sobre
el capital social desembolsado en que la sociedad concesionaria podrá
emitir obligaciones. No son, por tanto, de aplicación los límites que a
este respecto establece la legislación de sociedades anónimas. No obstante,
no podrán emitirse obligaciones cuyo plazo de reembolso total o parcial
finalice con fecha posterior a la de caducidad de la concesión.
4. La contratación de cualquier operación financiera de captación
de recursos ajenos por parte del concesionario deberá ser comunicada
previamente y por escrito al Ministerio de Economía y Hacienda, así como
a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de
Autopistas Nacionales de Peaje, ello sin perjuicio de las competencias atribuidas
a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
5. El derecho del concesionario al cobro del peaje podrá tener la
consideración de activo susceptible de integrarse en los fondos de titulación
de activos de conformidad con la normativa reguladora de éstos. Dicha
integración deberá contar, en cada caso, con la autorización previa del
órgano concedente.
17. Amortización
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13, apartado a), de la
Ley 8/1972, de 10 de mayo, el concesionario podrá disfrutar de la facultad
de amortizar los elementos del activo perecederos durante el período
concesional o sujetos a reversión, según un plan, basado en el estudio
económico-financiero adjunto a la proposición presentada al concurso, que
se ajustará a las normas contables que le sean de aplicación, según lo
establecido en la cláusula 18 del presente pliego. Se tendrá en cuenta
en el plan que el período de amortización total de los activos mencionados
debe quedar limitado en su duración máxima por el menor de los plazos
concesionales posibles, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 33
y con la oferta del licitador, con el fin de garantizar que en ningún caso
pueda finalizar la concesión y continuar la amortización de dichos bienes.
18. Aspectos fiscales y contables
1. No se exigirá el pago de la tasa por la utilización privativa o
aprovechamiento especial de bienes de dominio público estatal, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 61.3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de
modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de
reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.
2. La sociedad concesionaria se regirá por los principios y normas
de contabilidad generalmente aceptados y por la normativa fiscal vigente.
Se consideran principios y normas de contabilidad generalmente aceptados
los establecidos en:
El Código de Comercio y la restante legislación mercantil.
El Plan General de Contabilidad y la adaptación sectorial a las
sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje,
aprobada por Orden de 10 de diciembre de 1998 ("Boletín Oficial del
Estado" del 23).
La demás legislación que sea específicamente aplicable.
TÍTULO V
De la construcción de la autopista
19. Plazos de construcción
El plan de realización de las obras deberá referirse a la totalidad de
las obras objeto de concesión a que hacen referencia los puntos 1, 2 y
4 de la cláusula 2 del presente pliego y que habrán de entrar en servicio
antes del 1 de junio del año 2002.
Será requisito imprescindible para la apertura al tráfico y comienzo
de la explotación de los tramos de autopista de peaje a que se refieren
los puntos1y2delacláusula 2 de este pliego la puesta en servicio
de las obras a las que se refiere el punto 4 de la misma cláusula.
20. Licitación de las obras
1. El concesionario podrá optar por realizar directamente las obras
de cualesquiera tramos o fracciones, según lo previsto en la cláusula 67
del pliego de cláusulas generales.
A estos efectos, se entenderá que se realiza la obra directamente por
el concesionario cuando se encomiende a empresas que se hayan agrupado
para obtener la concesión, o a las empresas vinculadas a ellas, tal como
se define en el artículo 134 de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas. En este caso, y previamente a su contratación, el concesionario
remitirá al Ministerio de Fomento un ejemplar del contrato para su
aprobación. En estos casos, el concesionario deberá realizar directamente con
organización y medios propios un volumen de obra cuyo presupuesto
alcance, al menos el 50 por 100 del presupuesto del tramo o fracción de que
se trate. No será de aplicación por tanto la limitación del 80 por 100
que a este respecto estipula la cláusula 67 del pliego de cláusulas generales.
2. En caso de que la sociedad concesionaria opte por no ejecutar
las obras de cualquier tramo o fracción directamente, podrá contratar
hasta el 100 por 100 de las mismas con terceros. La contratación con
terceros se realizará mediante concursos, en los que habrán de respetarse
los principios de publicidad y libre concurrencia, debiendo someterse a
la aprobación del Ministerio de Fomento las condiciones y bases de los
mismos, sin la cual no podrán ser realizados. El concesionario deberá
someter a la aprobación de la Delegación del Gobierno la relación de los
candidatos que se hayan presentado al concurso y la de aquellos que
hayan sido admitidos a participación en el proceso de contratación. El
adjudicatario de dichos concursos deberá realizar con organización y
medios propios al menos el 50 por 100 de la obra contratada.
A efectos de archivo de los correspondientes proyectos, el concesionario
vendrá obligado a la presentación de los mismos en la forma que determine
la Administración.
Para cualquiera de los supuestos de contratación de las obras con
terceros, los contratistas deberán acreditar su capacidad y solvencia, de
acuerdo con los artículos 15, 23 y 25 de la vigente Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas.
Asimismo, el concesionario deberá cumplir con lo previsto en el
artículo 135.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas, salvo cuando mediare cualquiera de las
circunstancias señaladas en el artículo 133 de dicha Ley.
3. En ningún caso, y atendiendo a las peculiares características de
este contrato de concesión, procederá aplicar fórmula o sistema de revisión
de precios de las obras.
21. Aspectos constructivos
1. Por lo que se refiere a la ampliación a cuatro carriles de la autopista
A-6 en el tramo comprendido entre los puntos kilométricos 23,000 al 39,600,
entre Las Rozas (norte) y Collado Villalba, las características o actuaciones
más importantes que deberá recoger el proyecto serán las necesarias para,
desplazando hacia el exterior las vías de servicio existentes, dotar de un
cuarto carril a la autopista del Noroeste, A-6, entre los puntos kilométricos
23,000 al 39,600, de tal forma que se garantice la adecuada conexión con
la autopista de peaje en su configuración actual o en una futura ampliación
de un carril por sentido. Para ello será necesario la reconstrucción de
las estructuras existentes en enlaces y pasos bajo la autopista, adaptándolas
a las nuevas dimensiones de la misma, la prolongación de las pasarelas
peatonales y obras de drenaje transversal y la reposición de todos los
elementos de señalización vertical, iluminación y elementos de protección.
El presupuesto aproximado de ejecución por contrata de las obras,
a modo indicativo, se estima que ascenderá a 4.300.000.000 de pesetas.
Para agilizar las obras al máximo se construirá la sección del nuevo
carril-exterior sobre capas de base de zahorra que permitan agilizar
los sistemas constructivos sin esperar a tiempos de curado.
Previamente a este cajeo se habrán restituido también los sistemas
de drenaje longitudinal subterráneo que vayan a quedar afectados por
las obras.
Al acercar los carriles de circulación a las viviendas existentes hay
que considerar el impacto acústico y su protección mediante pantallas
antirruido en los tramos necesarios.
En el tramo comprendido entre los puntos kilométricos 26,800 al 30,400
no hay que construir el ensanche de la margen derecha por existir
actualmente un cuarto carril para tráfico lento.
El concesionario redactará un proyecto de construcción que desarrolle
las actuaciones necesarias para la adaptación del tramo considerado a
las características definidas en la Norma 3.1.I.C., en su versión de diciembre
de 1996, para una autopista de velocidad de proyecto de 100
kilómetros/hora (AP-100), así como en el resto de normativa actualmente vigente para
el diseño de carreteras pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado.
2. En relación con el control y modificaciones de las obras, así como
con su comprobación y recepción, se estará a lo dispuesto en el pliego
de cláusulas generales. En particular, el plazo de garantía de éstas se
establece en dos años, contados a partir de la fecha de puesta en servicio.
3. El concesionario queda obligado a disponer a lo largo de toda la
traza, fuera de la explanación de la autopista, salvo en los casos de puentes,
cruces, túneles y viaductos, una canalización con cuatro tubos de u 100
con arquetas de registro cada 150 metros y pasos de calzada cada 1.800
metros, así como los equipos que hagan posible el correcto funcionamiento
de aquéllos a que se hace referencia en la cláusula 22 de este pliego.
La Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y la Dirección
General de Carreteras del Ministerio de Fomento podrán utilizar la
canalización y los sistemas de comunicaciones para las misiones que consideren
oportunas dentro del ámbito de sus competencias.
4. El concesionario instalará un sistema de peaje dinámico que deberá
estar en servicio desde el inicio de la explotación de la autopista. Con
el objeto de que a los distintos usuarios de las cercanas autopistas radiales
de Madrid de peaje (R-2, R-3, R-4 y R-5), en los que también se exige
la instalación de este tipo de sistemas, se les facilite el acceso a las mismas
haciendo uso de un único sistema de detección, control y pago, el ofertante
se debe comprometer a acordar con el resto de los concesionarios de
las autopistas radiales las actuaciones que permitan lograr dicha
unificación, bajo la supervisión y aprobación de la Administración concedente.
TÍTULO VI
De la explotación de la autopista
22. Régimen de la explotación
1. En relación con la entrada en servicio de la autopista o cualquiera
de sus tramos, revisión de tarifas y peajes, condiciones en que el servicio
habrá de prestarse, áreas de servicio y mantenimiento, control de tráfico,
policía de autopista y régimen de circulación en la misma, o cualquier
otro punto relativo a la explotación de la vía, se estará a lo que dispone
sobre el particular el pliego de cláusulas generales.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario deberá instalar
sistemas que permitan:
Conocer en tiempo real el estado de la circulación (sistema de captación
de parámetros de tráfico, sistema de supervisión por cámaras de
televisión).
Facilitar información y asistencia en ruta a los usuarios (sistema de
información mediante señalización variable, sistema de ayuda con postes SOS).
El concesionario deberá garantizar la total y completa compatibilidad
de cada sistema con los ya instalados en la red viaria de la zona. Asimismo,
el conjunto de estos sistemas se interconectará con el correspondiente
Centro de Gestión de Tráfico y con el Centro de Control de Explotación de
la Dirección General de Carreteras, asegurándose la total operatividad de
los mismos y su perfecta integración en los sistemas globales de gestión
de tráfico y de control de la explotación.
La Dirección General de Tráfico, a través del Centro de Gestión de
Tráfico, actuará como organismo supervisor en lo relativo al régimen de
circulaciónyalagestión del tráfico.
23. Prohibición de realizar publicidad
Con independencia de lo establecido en el párrafo tercero de la letra c)
del apartado 1 del artículo 20 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, será
de aplicación lo previsto en el artículo 24 de la Ley 25/1988, de 29 de
julio, de Carreteras, y artículos concordantes del vigente Reglamento
General de Carreteras.
24. Conservación y explotación
1. La Sociedad Concesionaria podrá proceder a concertar con terceros
la gestión de prestaciones accesorias relativas a la conservación y
explotación de la autopista, en aplicación de lo establecido en los
artículos 116 y 171 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas.
Los subcontratos que se celebren a los efectos a que se refiere el párrafo
anterior deberán ser puestos en conocimiento de la Delegación del Gobierno
en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, con
indicación de sus cláusulas y condiciones, a fin de que la misma los autorice.
2. El concesionario correrá con todos los gastos derivados de la
conservación de todos los equipos y sistemas instalados en los tramos objeto
de concesión, incluidos aquellos que sean explotados por la Dirección
General de Carreteras o por la Dirección General de Tráfico, que podrán
incrementarlos, renovarlos, sustituirlos o retirarlos de acuerdo con la
Administración concedente y con la Sociedad Concesionaria.
TÍTULO VII
Del régimen de constitución de garantías definitivas
25. Garantía definitiva correspondiente a la fase de construcción
La cuantía de la garantía definitiva correspondiente a la fase de
construcción será la que resulte de la aplicación del 4 por 100 a la inversión,
IVA incluido, prevista para la construcción de las obras objeto de este
concurso a que hacen referencia los puntos 1,2y4delacláusula 2 de
este pliego.
La constitución de esta garantía se realizará de acuerdo con lo previsto
en los artículos 15 a 18 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.
26. Garantía definitiva correspondiente a la fase de explotación
La cuantía de la garantía de explotación será a lo largo de todo el
período concesional la que resulte de la aplicación del 2 por 100 a la
inversión total en la autopista, IVA incluido, en las obras objeto de la
concesión en el momento de su puesta en servicio, es decir una vez se
haya producido la entrega a la Administración de las obras a las que
se refiere el punto 4 de la cláusula 2 de este pliego. Dicha cuantía inicial
será actualizada con periodicidad anual de acuerdo con el procedimiento
de revisión de las tarifas de peaje.
La fijación inicial de la cuantía de la garantía de explotación y las
actualizaciones posteriores de la misma se efectuará por la Delegación
del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales
de Peaje.
Dicha cuantía inicial se incrementará en el momento de incorporación
a la concesión de la autopista de peaje A-6, tramo Villalba Adanero,
en el importe correspondiente al 2 por 100 del valor del activo aportado
por la Administración que será estimado por la Delegación del Gobierno
en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje en
el momento de dicha incorporación y actualizada con periodicidad anual
de acuerdo con el procedimiento de revisión de las tarifas de peaje.
La constitución de esta garantía se realizará de acuerdo con lo previsto
en los artículos 15 a 18 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.
TÍTULO VIII
De las potestades de la Administración
27. Delimitación de las potestades
La Administración tendrá las potestades que le confiere la Ley 8/1972,
de 10 de mayo; la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas; el presente pliego; y las incluidas en el pliego de
cláusulas generales en todo lo que no haya sido modificado por el anterior.
TÍTULO IX
De los derechos y obligaciones del concesionario
28. Delimitación de derechos y obligaciones
El concesionario podrá ejercer los derechos y deberá cumplir las
obligaciones que se especifican en la Ley 8/1972, de 10 de mayo; en la
Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, en la forma
que se establece en el artículo 2 de la mencionada Ley 8/1972; en el presente
pliego; en el pliego de cláusulas generales, en todo lo que no haya sido
modificado por el anterior; y en el Real Decreto 657/1986, de 7 de marzo,
sobre organización y funcionamiento de la Delegación del Gobierno en
las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.
29. Nivel de servicio
Con respecto a los tramos referidos en los puntos1y2delacláusula 2
de este pliego, el concesionario queda obligado a que en ningún punto
de la autopista se supere el nivel D con la intensidad correspondiente
a la hora 100, debiendo llevar a cabo a sus expensas, sin derecho a
reclamación alguna y con la antelación suficiente, las ampliaciones necesarias
a tal fin.
30. Áreas de servicio
Todas las instalaciones ubicadas en las áreas de servicio de la autopista
cumplirán la normativa vigente en relación con su utilización por personas
afectadas por minusvalías.
No se podrán establecer en estas áreas instalaciones o servicios que
no tengan relación directa con la autopista, estando expresamente
prohibidos los locales en que se realicen actividades de espectáculo o diversión.
El área de servicio tendrá acceso directo a la autopista y se comunicará
con el exterior únicamente a través de ésta. A estos efectos se procederá
a su cerramiento en el límite del dominio público.
31. Nombramientos
El concesionario deberá designar expresamente ante el Ministerio de
Fomento, a través de la Delegación del Gobierno en las Sociedades
Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, al Director de construcción
y al Director de explotación de la autopista, previamente al comienzo
de las obrasoalapuesta en servicio del primer tramo de la autopista,
respectivamente, quienes estarán en posesión del título de Ingeniero de
Caminos, Canales y Puertos.
En ambos casos, la persona designada por el concesionario deberá
ser aceptada por el Ministerio de Fomento y tendrá la capacidad suficiente
a que se alude en la cláusula 5 del pliego de cláusulas administrativas
generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por
Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos puntos anteriores y
simultáneamente a las propuestas del Director de construcción y del Director
de explotación, la Sociedad Concesionaria presentará al citado Ministerio,
a través de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias
de Autopistas Nacionales de Peaje, las relaciones del personal facultativo
que, bajo la dependencia del correspondiente Director, haya de prestar
servicios en la construcción o explotación de la autopista, respectivamente.
El Ministerio de Fomento podrá, en todo caso, exigir las titulaciones
profesionales que estime adecuadas para la naturaleza de los trabajos
a desarrollar por el mencionado personal.
Asimismo, el Ministerio de Fomento podrá recabar del concesionario
la designación de nuevo Director de construcción o de explotación y, en
su caso, de cualquier facultativo que de ellos dependa, cuando así lo
justifique la marcha de los trabajos.
32. Información sobre alteraciones en el régimen normal de circulación
La Sociedad Concesionaria estará obligada al cumplimiento de las
siguientes prescripciones:
1. Siempre que se realicen obras en la autopista, que puedan producir
durante su desarrollo alteraciones en el régimen normal de circulación,
deberá informarse a los usuarios, además de a la Delegación del Gobierno
en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, a
la Dirección General de Carreteras y a la Dirección General de Tráfico,
con la suficiente antelación para que éstos puedan elegir su itinerario
con el adecuado conocimiento, mediante colocación de los oportunos
carteles que indiquen tal situación, al menos en los puntos siguientes:
a) En el tronco de la autopista, antes de la salida inmediatamente
anterior al tramo afectado.
b) En la estación de peaje que da acceso al tramo afectado, en lugar
adecuado que permita al usuario optar por el itinerario alternativo.
c) Los carteles y el contenido de los mismos deberán tener las
dimensiones adecuadas para resultar legibles por los conductores desde el
interior de los vehículos.
2. Siempre que se produzcan circunstancias (distintas de la ejecución
de obras en que será de aplicación el apartado anterior) que alteren el
normal funcionamiento de una autopista o de algún tramo de la misma,
(tales como eventos deportivos, salidas o retornos masivos de vehículos
con motivo de festividades, inicios o finales de vacaciones, accidentes, etc.)
generando retenciones significativas del tráfico, la Sociedad Concesionaria
deberá informar a los usuarios con la suficiente antelación para que puedan
optar, antes de llegar al tramo afectado, entre utilizar la autopista o, por
el contrario, seguir un itinerario alternativo a esta vía.
3. Para el cumplimiento de lo anterior, se dispondrán los medios
adecuados con la tecnología más idónea para que los usuarios dispongan
de la información de las incidencias que se produzcan de forma inequívoca,
desde sus vehículos, en el menor tiempo posible desde el acaecimiento
de las mismas.
4. Los medios para la información al usuario que se implanten para
los mencionados fines, deberán ser sometidos a la consideración de su
idoneidad por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento
y, en su caso, por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior.
TÍTULO X
De la duración, cesión, extinción, suspensión de la concesión
y de las obligaciones de la Administración
33. Duración
La duración exacta en años de la concesión se fijará tomando en
consideración la evolución real del tráfico de cada uno de los distintos tramos
que se evaluará transcurridos veinte años desde el inicio de la concesión,
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto de adjudicación del
presente concurso.
El cálculo de la duración depende de cada alternativa, A o B,
considerada. Se computará la media aritmética de las Intensidades Medias
Diarias (IMD) equivalentes registradas en cada tramo durante cinco años
(del año dieciséis al año veinte de concesión) y conforme a las siguientes
tablas se fijará el plazo total de concesión, siendo la duración que se
fije la mayor de las tres resultantes de realizar estos cálculos. Esta duración
se podrá ajustar ulteriormente, según la proposición del licitador, en más
o menos uno, dos, tres, cuatro o cinco años, sin exceder, en ningún caso,
un máximo de cuarenta años desde la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" del Real Decreto de adjudicación de este concurso.
A efectos de lo dispuesto en esta cláusula se entiende por IMD
equivalente, la media ponderada de las Intensidades Medias Diarias de los
distintos subtramos, según la longitud de cada uno, transformando el
número de vehículos pesados a su equivalente de ligeros con arreglo a la relación
de tarifas entre ellos.
A LTERNATIVA A
Tramo A-6 Conexión Segovia
Duración de la concesión Años
Media aritmética de IMD equivalentes de años 16 a 20
Superior a 8.500 vehículos..................................... 30
Entre 8.000 y 8.500 vehículos.................................. 31
Entre 7.700 y 7.999 vehículos.................................. 32
Entre 7.400 y 7.699 vehículos.................................. 33
Entre 7.000 y 7.399 vehículos.................................. 34
Inferior a 7.000 vehículos...................................... 35
Tramo A-6 Conexión Ávila (alternativa A, El Espinar)
Duración de la concesión Años
Media aritmética de IMD equivalentes de años 16 a 20
Superior a 9.600 vehículos..................................... 30
Entre 9.100 y 9.600 vehículos.................................. 31
Entre 8.700 y 9.099 vehículos.................................. 32
Entre 8.300 y 8.699 vehículos.................................. 33
Entre 8.000 y 8.299 vehículos.................................. 34
Inferior a 8.000 vehículos...................................... 35
Tramo Villalba-Adanero
Duración de la concesión Años
Media aritmética de IMD equivalentes de años 16 a 20
Superior a 37.800 vehículos.................................... 30
Entre 35.900 y 37.800 vehículos............................... 31
Entre 34.300 y 35.899 vehículos............................... 32
Entre 32.900 y 34.299 vehículos............................... 33
Entre 31.600 y 32.899 vehículos............................... 34
Inferior a 31.600 vehículos..................................... 35
A LTERNATIVA B
Tramo A-6 Conexión Segovia
Duración de la concesión Años
Media aritmética de IMD equivalentes de años 16 a 20
Superior a 8.500 vehículos..................................... 30
Entre 8.000 y 8.500 vehículos.................................. 31
Entre 7.600 y 7.999 vehículos.................................. 32
Entre 7.300 y 7.599 vehículos.................................. 33
Entre 7.000 y 7.299 vehículos.................................. 34
Inferior a 7.000 vehículos...................................... 35
Tramo A-6 Conexión Ávila (alternativa B, Villacastín)
Duración de la concesión Años
Media aritmética de IMD equivalentes de años 16 a 20
Superior a 10.800 vehículos.................................... 30
Entre 10.200 y 10.800 vehículos............................... 31
Entre 9.700 y 10.199 vehículos................................ 32
Entre 9.300 y 9.699 vehículos.................................. 33
Entre 8.900 y 9.299 vehículos.................................. 34
Inferior a 8.900 vehículos...................................... 35
Tramo Villalba-Adanero
Duración de la concesión Años
Media aritmética de IMD equivalentes de años 16 a 20
Superior a 38.800 vehículos.................................... 30
Entre 36.800 y 38.800 vehículos............................... 31
Entre 35.100 y 36.799 vehículos............................... 32
Entre 33.600 y 35.099 vehículos............................... 33
Entre 32.200 y 33.599 vehículos............................... 34
Inferior a 32.200 vehículos..................................... 35
No obstante la previsión inicial de que la duración del periodo
concesional sea de treinta a treinta y cinco años, al poder ajustar los licitadores
en sus proposiciones dicha duración en más y menos uno, dos, tres, cuatro
o cinco años, la duración final puede establecerse efectivamente entre
veinticinco y cuarenta años. La precisión de las ofertas supondría mantener
las tablas, si el licitador no propone otro plazo, o bien sumar o restar
uno, dos, tres, cuatro o cinco años a las columnas de la derecha de todas
las tablas precedentes. El licitador deberá presentar la justificación
correspondiente al ajuste que solicita en su propuesta.
34. Cesión y suspensión de la concesión
La cesión y suspensión de la concesión se regularán por lo establecido
al respecto en la Ley 8/1972, de 10 de mayo; en la Ley 13/1995, de Contratos
de las Administraciones Públicas, y en el pliego de cláusulas generales
aprobado por Decreto 215/1973, de 29 de enero, en lo que no resulte
modificado por esta última normativa.
35. Extinción y liquidación de la concesión
La extinción de la concesión se atendrá a lo dispuesto en los
artículos 32 y 34 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo; a la Ley 13/1995, de Contratos
de las Administraciones Públicas,yalasección 3 del capítulo IX del
pliego de cláusulas generales, con las siguientes especialidades:
1. Cuando la concesión se extinguiese por razón del rescate del
servicio público por la Administración, a que se refiere la cláusula 111
del pliego de cláusulas generales, la Administración deberá indemnizar
al concesionario, siendo de aplicación lo prevenido en el artículo 170.4
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. No será de aplicación el apartado e) de la cláusula 107 del pliego
de cláusulas generales. Así, en los casos en que la extinción se produjese
por las causas a que se refieren las cláusulas 107, 108, 109 del pliego
de cláusulas generales, la Administración devolverá al concesionario cuyo
contrato hubiese sido declarado resuelto el valor patrimonial de las
inversiones realizadas en la autopista en razón de:
a) Expropiación de terrenos valorada en lo efectivamente pagado a
los expropiados en su momento.
b) Obras de construcción valoradas en lo realmente ejecutado y
definido en los proyectos aprobados por el Ministerio de Fomentoyalos
precios en que en ellos figuren, deduciendo la cuota de amortización o
la dotación acumulada al fondo de reversión que en función del número
de años corresponda.
c) Bienes inmuebles incorporados que sean necesarios para la
explotación, valorados a su coste de adquisición neto de las amortizaciones
que en función de su vida útil corresponda.
d) Gastos a distribuir en varios ejercicios correspondientes a las obras
a que se refiere el apartado 4 de la cláusula 2 del presente pliego por
el importe que figure en el activo del balance de la Sociedad Concesionaria
y una vez deducida la amortización de los mismos que en función del
número de años corresponda.
En ningún caso se abonarán indemnizaciones por conceptos diferentes
a los expresados, como pueden ser: Gastos de constitución de la sociedad,
estudios y proyectos, dirección de obra, gastos financieros, etc.
En todo caso no se superarán los límites máximos que, en cuanto
a la responsabilidad patrimonial, se establezcan en el Real Decreto de
adjudicación, de acuerdo con la propuesta realizada.
3. La liquidación del importe resultante del valor patrimonial de la
inversión en autopista determinado de la forma indicada se efectuará de
acuerdo a las siguientes normas, no siendo por tanto de aplicación el
apartado f) de la cláusula 107 del pliego de cláusulas generales.
a) Se liquidarán, en primer lugar, las obligaciones que el concesionario
hubiese contraído con terceras personas, nacionales o extranjeras,
atendiendo al orden de prelación de dichos créditos establecido por la
legislación mercantil vigente.
b) En segundo lugar, se liquidarán los préstamos subordinados que
hubiesen sido concedidos a la sociedad concesionaria por sus accionistas
de acuerdo a lo establecido en la cláusula 15 del presente pliego.
c) La cantidad remanente se abonará a los accionistas de la sociedad
concesionaria en proporción a sus respectivas participaciones.
TÍTULO XI
De la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de
Autopistas Nacionales de Peaje
36. Funciones de la Delegación del Gobierno en las Sociedades
Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje
Es el órgano específicamente encargado de las relaciones de la
Administración del Estado con la sociedad concesionaria y en particular ejercerá
las funciones que se señalan a continuación:
a) La vigilancia, inspección y control económico-financiero de la
sociedad concesionaria.
b) Informar a otros órganos de la Administración de las incidencias
que surjan en el desarrollo del contrato, evacuar los informes y expedir
las certificaciones que procedan.
c) Sin perjuicio del registro de acciones, la Delegación del Gobierno
en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje
controlará la titularidad de las acciones y las variaciones que se produzcan
de la forma establecida en la cláusula 13 de este pliego.
d) Proponer al Ministro de Fomento la aprobación, en su caso, de
las revisiones de tarifas y peajes solicitadas por el concesionario.
e) Proponer al Ministro de Fomento la aprobación del Reglamento
de explotación de la autopista, redactado de acuerdo con la Dirección
General de Carreteras.
f) Proponer al Ministro de Fomento las sanciones que procedan por
incumplimiento de la sociedad concesionaria, de acuerdo con la legislación
vigente.
g) Cumplir las demás funciones que se expresan en el pliego de
cláusulas generales, en el correspondiente Real Decreto de adjudicación, en
este pliego y en el Real Decreto 657/1986, de 7 de marzo, sobre organización
y funcionamiento de la Delegación del Gobierno en las Sociedades
Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.
h) Si el Estado participa directa o indirectamente en el capital social
de la sociedad concesionaria, el Delegado del Gobierno podrá vetar los
acuerdos del Consejo de Administración, cuando sean lesivos al interés
público, acordando la suspensión de su eficacia. A tal efecto, el Delegado
del Gobierno, o persona que le represente, podrá asistir a las reuniones
del Consejo de Administración y se le dará traslado de los acuerdos del
mismo y de sus órganos o personas delegadas. El veto podrá realizarse
en el propio acto del Consejo, siendo, en tal caso, recogido en el acta
de la sesión correspondiente, o bien podrá efectuarse por escrito en el
plazo máximo de diez días a partir de la recepción por el Delegado del
Gobierno de la notificación de los acuerdos del Consejo de Administración.
Contra dicho veto cabe recurso ordinario ante el Ministro de Fomento
en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de aprobación del
acta de la sesión o de la fecha de recepción de la notificación del veto.
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