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Documento BOE-A-1999-12788

Resolución de 1 de junio de 1999, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de abril de 1999 sobre atribuciones del Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) en relación con la construcción de la infraestructura ferroviaria de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa y la realización de determinadas obras complementarias de reordenación de infraestructuras convencionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 1999, páginas 21999 a 21999 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-12788

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, con fecha 9 de abril de 1999, y a propuesta del Ministro de Fomento, ha adoptado un Acuerdo sobre atribuciones del Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) en relación con la construcción de la infraestructura ferroviaria de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa y la realización de determinadas obras complementarias de reordenación de infraestructuras convencionales.

En cuanto afecta a las atribuciones de una de las más relevantes entidades públicas empresariales dependientes del Ministerio de Fomento, se considera necesario la publicación de este Acuerdo del Consejo de Ministros,

En su virtud, resuelvo ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de abril de 1999, sobre atribuciones del Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) en relación con la construcción de la infraestructura ferroviaria de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa y la realización de determinadas obras complementarias de reordenación de infraestructuras convencionales, que se incluye como anexo a esta Resolución.

Madrid, 1 de junio de 1999.–El Secretario de Estado, Albert Vilalta González.

ANEXO
Acuerdo sobre atribuciones del ente público gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) en relación con la construcción de la infraestructura ferroviaria de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa y la realización de determinadas obras complementarias de reordenación de infraestructuras convencionales

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Fomento, acordó, con fecha 23 de mayo de 1997, atribuir al Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) la construcción y administración de la infraestructura ferroviaria de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa, en virtud de lo establecido en los artículos 160.Uno de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y 4 del Estatuto del Ente Público, aprobado por el Real Decreto 613/1997, de 25 de abril.

Con fecha 10 de octubre de 1995 se firmó en Madrid el Acuerdo entre los Gobiernos del Reino de España y de la República Francesa para la construcción y explotación de la sección internacional entre Perpiñán y Figueras de una línea ferroviaria de alta velocidad entre España y Francia, Acuerdo que entró en vigor el 11 de diciembre de 1997. La vigencia de este Acuerdo, que prevé la construcción y explotación de dicha sección, en régimen de concesión, hace necesario ajustar el contenido del anterior Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de mayo de 1997, a las obligaciones contraídas en el plano internacional, revisando las atribuciones conferidas al GIF por lo que se refiere al tramo Figueras-frontera francesa.

Por otra parte, el actual estado de construcción de la infraestructura ferroviaria de la línea de alta velocidad de referencia determina que en algunos puntos de su trazado, especialmente en el acceso a las ciudades por el que el mismo discurre, haya de procederse a la reordenación de las infraestructuras ferroviarias convencionales de ancho ibérico y titularidad estatal, cuya explotación está actualmente atribuida a RENFE y que resultarán afectadas por las nuevas infraestructuras correspondientes a la línea de alta velocidad.

Por cuanto antecede, resulta necesario complementar el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de mayo de 1997, actualizando las atribuciones del GIF para hacer frente tanto a las exigencias planteadas en el plano internacional como a las referidas necesidades surgidas en relación con las infraestructuras ferroviarias actualmente en explotación,

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Fomento, en su reunión del día 9 de abril de 1999 adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

La construcción y administración de la infraestructura ferroviaria de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa, atribuidas al Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 23 de mayo de 1997, no incluirán el subtramo Figueras-frontera francesa, por integrarse éste en el tramo Figueras-Perpiñán en virtud del Acuerdo entre los Gobiernos del Reino de España y de la República Francesa para la construcción y explotación de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre España y Francia (vertiente mediterránea), hecho en Madrid el 10 de octubre de 1995.

Segundo.

Se atribuye al Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) la realización de las obras de construcción de infraestructuras ferroviarias convencionales de ancho ibérico de titularidad estatal, que sean consecuencia de la construcción de la infraestructura ferroviaria de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa, en los términos que resulten de los correspondientes estudios informativos, y de acuerdo con los proyectos que se aprueben al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 del Estatuto de la citada entidad pública empresarial.

Tercero.

A los efectos previstos en el apartado anterior se adoptarán por los órganos competentes las medidas necesarias para la financiación de las citadas obras complementarias de la infraestructura ferroviaria de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa.

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