El Consejo de Ministros, con fecha 9 de abril de 1999, y a propuesta
del Ministro de Fomento, ha adoptado un Acuerdo sobre atribuciones del
Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) en relación
con la construcción de la infraestructura ferroviaria de alta velocidad
Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa y la realización de
determinadas obras complementarias de reordenación de infraestructuras
convencionales.
En cuanto afecta a las atribuciones de una de las más relevantes
entidades públicas empresariales dependientes del Ministerio de Fomento,
se considera necesario la publicación de este Acuerdo del Consejo de
Ministros,
En su virtud, resuelvo ordenar la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" del Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de abril de 1999, sobre
atribuciones del Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF)
en relación con la construcción de la infraestructura ferroviaria de alta
velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa y la realización de
determinadas obras complementarias de reordenación de infraestructuras
convencionales, que se incluye como anexo a esta Resolución.
Madrid, 1 de junio de 1999.-El Secretario de Estado, Albert Vilalta
González.
ANEXO
Acuerdo sobre atribuciones del ente público gestor de Infraestructuras
Ferroviarias (GIF) en relación con la construcción de la infraestructura
ferroviaria de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera
francesa y la realización de determinadas obras complementarias de
reordenación de infraestructuras convencionales
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Fomento, acordó,
con fecha 23 de mayo de 1997, atribuir al Ente Público Gestor de
Infraestructuras Ferroviarias (GIF) la construcción y administración de la
infraestructura ferroviaria de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera
francesa, en virtud de lo establecido en los artículos 160.Uno de la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, y 4 del Estatuto del Ente Público, aprobado por el Real
Decreto 613/1997, de 25 de abril.
Con fecha 10 de octubre de 1995 se firmó en Madrid el Acuerdo entre
los Gobiernos del Reino de España y de la República Francesa para la
construcción y explotación de la sección internacional entre Perpiñán y
Figueras de una línea ferroviaria de alta velocidad entre España y Francia,
Acuerdo que entró en vigor el 11 de diciembre de 1997. La vigencia de
este Acuerdo, que prevé la construcción y explotación de dicha sección,
en régimen de concesión, hace necesario ajustar el contenido del anterior
Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de mayo de 1997, a las obligaciones
contraídas en el plano internacional, revisando las atribuciones conferidas
al GIF por lo que se refiere al tramo Figueras-frontera francesa.
Por otra parte, el actual estado de construcción de la infraestructura
ferroviaria de la línea de alta velocidad de referencia determina que en
algunos puntos de su trazado, especialmente en el acceso a las ciudades
por el que el mismo discurre, haya de procederse a la reordenación de
las infraestructuras ferroviarias convencionales de ancho ibérico y
titularidad estatal, cuya explotación está actualmente atribuida a RENFE y
que resultarán afectadas por las nuevas infraestructuras correspondientes
a la línea de alta velocidad.
Por cuanto antecede, resulta necesario complementar el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 23 de mayo de 1997, actualizando las atribuciones
del GIF para hacer frente tanto a las exigencias planteadas en el plano
internacional como a las referidas necesidades surgidas en relación con
las infraestructuras ferroviarias actualmente en explotación,
En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de
Fomento, en su reunión del día 9 de abril de 1999 adopta el siguiente
acuerdo:
Primero.-La construcción y administración de la infraestructura
ferroviaria de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa,
atribuidas al Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) por
Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 23 de mayo de 1997, no incluirán
el subtramo Figueras-frontera francesa, por integrarse éste en el tramo
Figueras-Perpiñán en virtud del Acuerdo entre los Gobiernos del Reino
de España y de la República Francesa para la construcción y explotación
de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre
España y Francia (vertiente mediterránea), hecho en Madrid el 10 de
octubre de 1995.
Segundo.-Se atribuye al Ente Público Gestor de Infraestructuras
Ferroviarias (GIF) la realización de las obras de construcción de infraestructuras
ferroviarias convencionales de ancho ibérico de titularidad estatal, que
sean consecuencia de la construcción de la infraestructura ferroviaria de
alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa, en los
términos que resulten de los correspondientes estudios informativos, y de
acuerdo con los proyectos que se aprueben al amparo de lo dispuesto en el
artículo 7 del Estatuto de la citada entidad pública empresarial.
Tercero.-A los efectos previstos en el apartado anterior se adoptarán
por los órganos competentes las medidas necesarias para la financiación
de las citadas obras complementarias de la infraestructura ferroviaria de
alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid