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Documento BOE-A-1999-12789

Orden de 21 de mayo de 1999 por la que se convocan ayudas a Corporaciones locales incluidas en el territorio gestionado por el MEC, para la puesta en marcha y mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comunicación.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 1999, páginas 21999 a 22001 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-12789

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del

Sistema Educativo, en su título tercero garantiza que las personas adultas

puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y

aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

Asimismo, la citada Ley en su artículo 54.3, establece que "Las

Administraciones Educativas podrán establecer convenios de colaboración con

Universidades, Corporaciones locales y otras Entidades públicas o

privadas".

Por otro lado, el Ministerio de Educación y Ciencia, a través del Proyecto

Mentor del Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y la

Comunicación, ha desarrollado un sistema de educación a distancia para el

desarrollo cultural de las personas adultas y para el aumento de su

cualificación para un puesto de trabajo, utilizando entornos de aprendizaje

abierto, flexible a distancia y basados en tecnologías de la información

y de la comunicación. Este sistema, en funcionamiento desde el año 1992,

y a través del cual se han formado más de 10.000 alumnos, finaliza su

fase experimental el presente año y ha puesto en evidencia la demanda

de la población de una oferta de estas características. En sus orígenes

fue financiado con fondos FEDER y permitió el funcionamiento de 18

aulas ubicadas en municipios de Ávila, Palencia y Valladolid.

La metodología de dicho proyecto se basa en la existencia de una tutoría

telemática desarrollada a través de Internet, que permite a los alumnos

matriculados en cada uno de los cursos de esta oferta, contar con un

tutor o distancia a través de correo electrónico, acceder a materiales de

consulta o formación a través de páginas WWW, realizar test interactivos

con corrección inmediata y, finalmente, presentarse a un examen final

de carácter presencial con la emisión del correspondiente certificado del

MEC, si es superada la prueba. Los alumnos pueden realizar su actividad

desde el propio domicilio o, si no disponen equipamiento informático con

comunicaciones, pueden acceder al Aula Mentor de su localidad. Esta aula

además de ofrecer los recursos materiales, cuenta con un experto que

le asesorará sobre aspectos tecnológicos y metodológicos del curso.

El Ministerio de Educación y Cultura, mediante el Programa de Nuevas

Tecnologías de la Información y la Comunicación, ofrece las direcciones

de Internet de los alumnos, desarrolla y mantiene operativos los sistemas

de comunicación y cursos de formación y forma a los tutores y

administradores necesarios para el correcto funcionamiento de este sistema.

Por otra parte el artículo 81 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, regula

las ayudas y subvenciones públicas, y el Real Decreto 2225/1993, de 17

de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30), aprueba el Reglamento

del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

De acuerdo con dicha normativa, este Ministerio ha resuelto:

Primero.-1. Convocar ayudas a Corporaciones locales, para la puesta

en marcha y/o mantenimiento, en su municipio, de un aula Mentor de

formación a distancia, abierta y flexible para personas adultas. El número

máximo de ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria será de 25.

Las Corporaciones seleccionadas lo serán en régimen de concurrencia

competitiva.

1.1 La cuantía del crédito destinado a esta convocatoria será

de 19.500.000 pesetas.

Esta cantidad será librada con cargo al crédito 18.09.4220.460 del

Presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Cultura, y se distribuirá

en módulos de 780.000 pesetas cada uno.

Segundo.-Las Corporaciones seleccionadas deberán contar con un aula

para la asistencia de alumnos equipada con la infraestructura informática

y un administrador de la misma, según se expresa en el anexo III. Los

ingresos derivados de la matrícula de los alumnos se aplicarán a los costes

tutoriales y a aquellos derivados del sostenimiento del aula.

Tercero.-1. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del

Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (calle

Torrelaguna, 58, 28027 Madrid) o remitirse a éste por cualquiera de los

medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de veinte días naturales a

partir de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Las instancias deberán ir acompañadas de los anexos I y II,

debidamente cumplimentados, así como de una Memoria explicativa de las

actividades que se desarrollarán, indicando presupuesto detallado,

disponiendo los solicitantes del plazo de diez días para subsanación de

defectos en la documentación, según dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En el supuesto de resultar beneficiarios, los solicitantes deberán

presentar documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus

obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo deberán tener

sus datos bancarios dados de alta en el Fichero Central de Terceros en

el Ministerio de Economía y Hacienda.

Cuarto.-El Ministro de Educación y Cultura delega en el Secretario

general de Educación y Formación Profesional la Resolución sobre la

concesión o denegación de estas ayudas.

Quinto.-La concesión de las ayudas que se convocan se efectuará de

acuerdo a los siguientes criterios:

1. La existencia de una demanda contrastada para las ofertas

formativas descritas en el anexo II. Para justificar esta demanda la

Corporación solicitante presentará relación nominal de participantes previstos,

indicando documento nacional de identidad y domicilio, con detalle de

edades, situación laboral y nivel educativo.

2. Inexistencia en la localidad de una oferta formativa pública similar

y grado de lejanía de localidades en las que exista.

3. Valoración positiva de la colaboración establecida, en este ámbito,

durante los últimos años con el Ministerio de Educación y Cultura.

4. Formación acreditada de la persona que se responsabilizará del

aula.

5. Valoración de la Memoria explicativa de la organización del aula,

indicando presupuesto detallado.

Sexto.-El estudio y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por

una Comisión, creada a tal efecto, e integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Programa de Nuevas Tecnologías de la

Información y la Comunicación.

Vocales: El Consejero técnico y los Jefes de Servicio de Medios

Tecnológicos y de Medios Audiovisuales del Programa de Nuevas Tecnologías

de la Información y la Comunicación.

Secretario: Un Asesor del Programa de Nuevas Tecnologías de la

Información y la Comunicación.

Séptimo.-La Comisión elaborará, según los criterios enunciados en

el punto quinto de esta convocatoria, la relación de Corporaciones Locales

propuestas para concesión, denegación y exclusión, en su caso, de ayudas,

previo el preceptivo trámite de audiencia a los interesados, según dispone

el artículo 5.3 del Real Decreto 225/1993, de 17 de diciembre.

Octavo.-Confeccionada la relación definitiva, la Comisión

anteriormente citada, a través de su Presidente, elevará las propuestas de concesión,

denegación o, en su caso, exclusión de las solicitudes presentadas al

secretario general de Educación y Formación Profesional, quien resolverá en

el plazo máximo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta,

por delegación de esta Orden ministerial, punto cuarto. Esta Resolución

será publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

Noveno.-El importe de las subvenciones concedidas se hará efectivo

anticipadamente a los respectivos beneficiarios sobre la base del acuerdo

de concesión.

Décimo.-Las Corporaciones Locales beneficiarias, de acuerdo con la

legislación vigente, deberán justificar ante la Secretaría General de

Educación y Formación Profesional y antes del 31 de enero del año 2000

la correcta inversión de la misma mediante:

a) Certificado de la Corporación Local que acredite haber sido

registrado en su contabilidad el ingreso de la ayuda concedida.

b) Memoria explicativa de las actividades realizadas, certificada por

el responsable de la Corporación Local que exprese que ha quedado

cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda.

c) Relación de personas beneficiarias de la acción formativa que la

iniciaron y la finalizaron expresando, en este último caso, el curso o cursos

realizados.

d) Descripción de la aplicación de la subvención al gasto generado

por la actividad.

Undécimo.-La no justificación de la subvención conllevará el reintegro

de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora

desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la

responsabilidad administrativa en que se puede incurrir con arreglo a los

artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria.

Duodécimo.-Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a

acreditar, en el momento del pago de la subvención, estar al corriente de

sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, deberán

facilitar cualquier información que les sea requerida por el Ministerio

de Educación y Cultura y el Tribunal de Cuentas.

Decimotercero.-Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta

para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente

de ayudas de otras Administraciones o entidades públicas, cuando el

importe otorgado sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con

otras, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario,

podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Decimocuarto.-Contra dicha Orden y la Resolución de concesión de

ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán

imponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses

desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998,

reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa publicada en el

"Boletín Oficial del Estado" de 14 de julio.

Lo que comunico a V. I.

Madrid, 21 de mayo de 1999.

RAJOY BREY

Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.

ANEXO I

Don/doña...................................................................................

En su calidad de (1)......................................................................

Con domicilio en..........................................................................

Localidad...................................Provincia...................................

Código postal....................Teléfono.................... Fax ....................

EXPONE: Que, de acuerdo con la Orden por la que se convocan ayudas

a Corporaciones Locales, que vayan a realizar actividades en el marco

de la educación de personas adultas, conociendo y aceptando en su

totalidad las bases de la convocatoria,

SOLICITA: Una ayuda de...............pesetas que significa el............... %

del presupuesto de gastos de la actividad solicitada para el año 1999.

En ......................, a ....... de ...................... de1999.

Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.

(1) Exprésese el cargo del firmante de la solicitud. En caso de delegación de atribuciones,

cítese la disposición correspondiente.

ANEXO II

Nombre del Ayuntamiento...................................................................

Número de identificación fiscal................................

Localidad.....................................Provincia.....................................

Justificación de la conveniencia del funcionamiento de un Aula Mentor

1. Datos generales:

1.1 Razones que justifican la acción.

1.2 Identificación del ámbito territorial de actuación.

1.3 Si existe, indicar la colaboración con otras instituciones en la realización y proyección de la actividad.

1.4 Características de la población atendida, número de beneficiarios y tipos de formación.

1.5 Resumen de actuaciones similares anteriores, si existieron.

1.6 Formación del responsable de aula.

2. Resumen destinatarios. Debe indicarse número estimado de cada uno de los grupos para cada área de formación.

Activos Parados Estudios primarios Estudios medios Estudios superiores

Gestión de PYME.......................................................

Educación para la salud................................................

Turismo rural...........................................................

Iniciación a la informática.............................................

Lenguajes de programación............................................

Autoedición y artes gráficas...........................................

Diseño técnico por ordenador.........................................

Iniciación a Internet....................................................

Composición de páginas HTML........................................

Ofimática profesional..................................................

Electrónica digital......................................................

Ocio y medios audiovisuales...........................................

Educación infantil......................................................

Total..............................................................

ANEXO III

Características del equipamiento necesario para la puesta en marcha

de un Aula Mentor

Equipamiento mínimo:

Cinco ordenadores personales Pentium.

Impresora.

Módem para acceso a internet.

Línea telefónica.

Programas informáticos relacionados con los cursos.

Equipamiento óptimo:

Diez ordenadores personales tipo Pentium en red.

Servidor Proxy o Router.

Impresoras en red.

Línea telefónica RDSI con tarjeta de conexión.

Programas informáticos relacionados con los cursos.

Descripción de los conocimientos necesarios del Administrador de Aula

Mentor:

Mantenimiento de redes y equipos informáticos.

Comunicaciones: Páginas WWW, correo electrónico y FTP.

Experiencia docente.

Configuración de módems y acceso telefónico a redes.

Configuración y mantenimientos de Proxys y Routers.

Acceso a bases de datos distribuidas.

Animación y difusión de actividades educativas.

Conocimientos de formación tutorial a distancia.

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