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Documento BOE-A-1999-12793

Resolución de 6 de mayo de 1999, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se desarrolla la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Educación y Cultura, para la concesión del Premio Nacional de Literatura Infantil y Juvenil, correspondiente a 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 1999, páginas 22005 a 22005 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-12793

TEXTO ORIGINAL

Regulado por Orden de 22 de junio de 1995, el Premio Nacional de

Literatura Infantil y Juvenil ("Boletín Oficial del Estado" del 29), y

convocado el mismo para 1999 mediante Orden de 2 de marzo de 1999 ("Boletín

Oficial del Estado" del 13), procede desarrollar la normativa que regula

su concesión.

El Premio Nacional de Literatura Infantil y Juvenil tiene como objetivo

reconocer la especial significación de la labor de creación de obras dirigidas

al mundo infantil y juvenil.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno

de la Orden de 22 de junio de 1995, antes citada,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-El Premio Nacional de Literatura Infantil y Juvenil,

correspondiente a 1999, distinguirá la mejor obra de carácter infantil y juvenil

publicada en 1998.

Segundo.-El Premio Nacional de Literatura Infantil y Juvenil estará

dotado con 2.500.000 pesetas, cuantía que tendrá carácter indivisible.

Optarán a este premio las obras de creación literaria escritas en

cualquier lengua española por autores españoles y editadas en España, en

su primera edición, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998,

que hayan cumplido los requisitos legales establecidos para su difusión.

Quedan excluidas, con carácter general, las antologías en cuanto

selección de fragmentos de obras ya publicadas en forma de libro. En las

denominadas "Obras completas", sólo podrá ser tenida en consideración la parte

de las mismas publicada por vez primera.

Tercero.-1. Para la concesión del premio se constituirá un Jurado,

cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la

Lectura y las Letras Españolas o un Consejero técnico de la Subdirección

General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vocales:

Un miembro de la Real Academia Española.

Un miembro de la Real Academia Gallega.

Un miembro de la Real Academia de la Lengua Vasca.

Un miembro del Instituto de Estudios Catalanes.

Cuatro personas del mundo de la cultura, especialmente cualificadas

para valorar las obras de carácter infantil y juvenil editadas en las

diferentes lenguas españolas.

Un representante de la Organización Española para el Libro Infantil

y Juvenil (OEPLI).

El autor premiado en la convocatoria anterior.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción

del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director

general del Libro, Archivos y Bibliotecas, que actuará con voz pero sin

voto.

2. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro

de Educación y Cultura, a propuesta del Director general del Libro,

Archivos y Bibliotecas, teniendo en consideración las propuestas formuladas

por las entidades correspondientes y sus conocimientos para valorar las

obras de carácter infantil y juvenil editadas en las diferentes lenguas

españolas. No podrán formar parte del Jurado aquellos miembros que hayan

participado en el mismo en las dos convocatorias anteriores.

La Orden de designación será publicada en el "Boletín Oficial del

Estado".

Cuarto.-1. Será competencia de cada Jurado:

a) La propuesta de libros, la designación de finalistas y fallo del

premio.

b) Proponer al Jurado del Premio Nacional de las Letras Españolas

candidatos a dicho premio.

A tales efectos, el Jurado elaborará una propuesta de los escritores

que, a su juicio, son merecedores del Premio Nacional de las Letras

Españolas, en número no superior a tres.

2. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser

ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

3. En lo no previsto anteriormente, el Jurado ajustará su actuación

a lo dispuesto en el capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

4. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las

gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las

limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades

y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran

incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.

Quinto.-El fallo del Jurado se elevará al Ministro de Educación y

Cultura, a través del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, antes

del 15 de diciembre, y la correspondiente Orden de concesión del premio

deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado".

Sexto.-La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a través

de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras

Españolas, adquirirá ejemplares de la obra premiada, por un valor total

de 300.000 pesetas, con destino a bibliotecas públicas, centros culturales

y centros docentes.

El editor de la obra premiada podrá hacer uso publicitario del premio

recibido, indicando de forma expresa el año a que corresponde.

Séptimo.-El importe de este premio, cuya cuantía se señala en el punto

segundo, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.14.489

del Programa 455-D.

Octavo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 6 de mayo de 1999.-El Director general, Fernando Luis de

Lanzas Sánchez del Corral.

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