Regulado por Orden de 22 de junio de 1995, el Premio Nacional de
Literatura Infantil y Juvenil ("Boletín Oficial del Estado" del 29), y
convocado el mismo para 1999 mediante Orden de 2 de marzo de 1999 ("Boletín
Oficial del Estado" del 13), procede desarrollar la normativa que regula
su concesión.
El Premio Nacional de Literatura Infantil y Juvenil tiene como objetivo
reconocer la especial significación de la labor de creación de obras dirigidas
al mundo infantil y juvenil.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno
de la Orden de 22 de junio de 1995, antes citada,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-El Premio Nacional de Literatura Infantil y Juvenil,
correspondiente a 1999, distinguirá la mejor obra de carácter infantil y juvenil
publicada en 1998.
Segundo.-El Premio Nacional de Literatura Infantil y Juvenil estará
dotado con 2.500.000 pesetas, cuantía que tendrá carácter indivisible.
Optarán a este premio las obras de creación literaria escritas en
cualquier lengua española por autores españoles y editadas en España, en
su primera edición, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998,
que hayan cumplido los requisitos legales establecidos para su difusión.
Quedan excluidas, con carácter general, las antologías en cuanto
selección de fragmentos de obras ya publicadas en forma de libro. En las
denominadas "Obras completas", sólo podrá ser tenida en consideración la parte
de las mismas publicada por vez primera.
Tercero.-1. Para la concesión del premio se constituirá un Jurado,
cuya composición será la siguiente:
Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la
Lectura y las Letras Españolas o un Consejero técnico de la Subdirección
General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Vocales:
Un miembro de la Real Academia Española.
Un miembro de la Real Academia Gallega.
Un miembro de la Real Academia de la Lengua Vasca.
Un miembro del Instituto de Estudios Catalanes.
Cuatro personas del mundo de la cultura, especialmente cualificadas
para valorar las obras de carácter infantil y juvenil editadas en las
diferentes lenguas españolas.
Un representante de la Organización Española para el Libro Infantil
y Juvenil (OEPLI).
El autor premiado en la convocatoria anterior.
Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción
del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director
general del Libro, Archivos y Bibliotecas, que actuará con voz pero sin
voto.
2. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro
de Educación y Cultura, a propuesta del Director general del Libro,
Archivos y Bibliotecas, teniendo en consideración las propuestas formuladas
por las entidades correspondientes y sus conocimientos para valorar las
obras de carácter infantil y juvenil editadas en las diferentes lenguas
españolas. No podrán formar parte del Jurado aquellos miembros que hayan
participado en el mismo en las dos convocatorias anteriores.
La Orden de designación será publicada en el "Boletín Oficial del
Estado".
Cuarto.-1. Será competencia de cada Jurado:
a) La propuesta de libros, la designación de finalistas y fallo del
premio.
b) Proponer al Jurado del Premio Nacional de las Letras Españolas
candidatos a dicho premio.
A tales efectos, el Jurado elaborará una propuesta de los escritores
que, a su juicio, son merecedores del Premio Nacional de las Letras
Españolas, en número no superior a tres.
2. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser
ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
3. En lo no previsto anteriormente, el Jurado ajustará su actuación
a lo dispuesto en el capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
4. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las
gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las
limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades
y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran
incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.
Quinto.-El fallo del Jurado se elevará al Ministro de Educación y
Cultura, a través del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, antes
del 15 de diciembre, y la correspondiente Orden de concesión del premio
deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado".
Sexto.-La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a través
de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras
Españolas, adquirirá ejemplares de la obra premiada, por un valor total
de 300.000 pesetas, con destino a bibliotecas públicas, centros culturales
y centros docentes.
El editor de la obra premiada podrá hacer uso publicitario del premio
recibido, indicando de forma expresa el año a que corresponde.
Séptimo.-El importe de este premio, cuya cuantía se señala en el punto
segundo, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.14.489
del Programa 455-D.
Octavo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 6 de mayo de 1999.-El Director general, Fernando Luis de
Lanzas Sánchez del Corral.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid