Regulados por Orden de 22 de junio de 1995, los Premios Nacionales
de Literatura, en las modalidades de poesía, narrativa, ensayo y literatura
dramática ("Boletín Oficial del Estado" del 29) y convocados los mismos
para 1999 mediante Orden de 2 de marzo de 1999 ("Boletín Oficial del
Estado" del 13), procede desarrollar la normativa que regula su concesión.
Los Premios Nacionales de Literatura tienen por objeto distinguir las
obras de autores españoles, escritas en cualquiera de las lenguas españolas,
que según el juicio de especialistas de probada competencia han resultado
sobresalientes dentro de la creación literaria, en las modalidades de poesía,
narrativa, ensayo y literatura dramática.
En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno
de la Orden de 22 de junio de 1995, antes citada,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Los Premios Nacionales de Literatura, en las modalidades
de poesía, narrativa, ensayo y literatura dramática, correspondientes a
1999, distinguirán la mejor obra editada en 1998, en cada una de estas
modalidades.
Los premios, en cada una de sus modalidades, estarán dotados con
2.500.000 pesetas, cuantía que tendrá carácter indivisible.
Segundo.-A los Premios Nacionales de Literatura, en las modalidades
de poesía, narrativa, ensayo y literatura dramática optarán las obras
escritas en cualquier lengua española por autores españoles y editadas en
España, en su primera edición, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998,
que hayan cumplido los requisitos legales establecidos para su difusión.
Quedan excluidas, con carácter general, las antologías en cuanto
selección de fragmentos de obras ya publicadas en forma de libro. En las
denominadas "obras completas" sólo podrá ser tenida en consideración la parte
de las mismas publicada por vez primera.
Tercero.-Para cada uno de los cuatro premios se constituirá un Jurado,
cuya composición será la siguiente:
Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la
Lectura y las Letras Españolas, o un Consejero Técnico de la Subdirección
General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Vocales:
Un miembro de la Real Academia Española.
Un miembro de la Real Academia Gallega.
Un miembro de la Real Academia de la Lengua Vasca.
Un miembro del Instituto de Estudios Catalanes.
Seis profesores, escritores, críticos o personas relacionadas con el
mundo de la cultura, de probada competencia en el juicio de la obra literaria
y familiarizados con la producción editorial, con especial consideración
de las diferentes lenguas españolas, de los cuales dos serán nombrados
a propuesta de las asociaciones profesionales.
El autor premiado en la convocatoria anterior.
Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción
del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director
general del Libro, Archivos y Bibliotecas, que actuará con voz pero sin
voto.
Los Vocales serán designados por Orden del Ministro de Educación
y Cultura, a propuesta del Director general del Libro, Archivos y
Bibliotecas, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las
entidades correspondientes, la modalidad de que se trate y sus conocimientos
para valorar las obras editadas en las diferentes lenguas españolas. No
podrán formar parte del Jurado los Vocales que hayan participado en
el mismo en las dos convocatorias anteriores.
La Orden de designación será publicada en el "Boletín Oficial del
Estado".
Cuarto.-1. Será competencia de cada Jurado:
a) La propuesta de obras, designación de finalistas y el fallo del premio
en la modalidad correspondiente.
El Jurado del Premio Nacional de Literatura, en su modalidad de
ensayo, valorará especialmente aquellas obras que, más allá de la erudición,
investigación o recopilación de carácter fundamentalmente científico o
de especialización académica en disciplinas concretas, destaquen por su
creatividad, preocupación por el lenguaje, originalidad de tratamiento y
expresión literaria, características históricas que han convertido al ensayo
en género literario.
b) Proponer al Jurado del Premio Nacional de las Letras Españolas
candidatos a dicho premio.
A tales efectos, cada uno de los jurados de los Premios Nacionales
de Literatura elaborará una propuesta de los escritores que, a su juicio,
son merecedores del Premio Nacional de las Letras Españolas en número
no superior a tres.
2. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser
ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
3. En lo no previsto anteriormente, los jurados ajustarán su actuación
al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el capítulo II,
título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
4. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las
gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las
limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades
y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran
incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.
Quinto.-Los fallos de los jurados se elevarán al Ministro de Educación
y Cultura, a través del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas,
antes del 15 de diciembre de 1999 y la correspondiente Orden de concesión
de los premios deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado".
Sexto.-La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a través
de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras
Españolas, adquirirá ejemplares de las obras premiadas hasta un importe
total de 300.000 pesetas, cada modalidad, con destino a bibliotecas públicas,
centros culturales y centros docentes.
Los editores de las obras premiadas podrán hacer uso publicitario
del premio recibido, indicando de forma expresa la modalidad y el año
a que corresponde.
Séptimo.-El importe de este premio, cuya cuantía se señala en el punto
primero, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.14.489
del Programa 455-D.
Octavo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 6 de mayo de 1999.-El Director general, Fernando Luis de
Lanzas Sánchez del Corral.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid