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Documento BOE-A-1999-12796

Resolución de 13 de mayo de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo de Colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre la realización del programa «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler».

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 1999, páginas 22007 a 22008 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-12796

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y la Consejería de Educación y Cultura de la Junta

de Comunidades de Castilla-La Mancha el Protocolo de colaboración de

1999, sobre la realización del programa "Bolsa de Vivienda Joven en

Alquiler", y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del

27), procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho

Protocolo que figura como anexo de esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 13 de mayo de 1999.-La Secretaria general técnica, María

Dolores Cospedal García.

ANEXO I

Protocolo de colaboración suscrito entre el Instituto de la Juventud

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de

Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

sobre la realización del programa "Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler"

En Madrid, a 12 de abril de 1999.

REUNIDOS

De una parte, la ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, sin

obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en

el ejercicio de su cargo.

Y, de otra parte, el excelentísimo señor don Justo T. Zambrana Pineda,

sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer

en el ejercicio de su cargo.

INTERVIENEN

La ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, como Directora general

del Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

en nombre y representación de la Administración General del Estado,

según las competencias que le corresponden a tenor del apartado octavo

del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1990, en redacción

aprobada por el mismo órgano colegiado el 3 de julio de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" número 169, del 16).

Y el excelentísimo señor don Justo T. Zambrana Pineda, como Consejero

de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

en representación de la misma y en ejercicio de las atribuciones que le

están conferidas por el Decreto 58/1995, de 6 de julio, nombramiento

publicado en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha" número 36, de 7

de julio de 1995.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,

y

EXPONEN:

Que con fecha 2 de abril de 1998 se firmó la ampliación del Convenio

de colaboración suscrito el 1 de marzo de 1996 entre el Instituto de la

Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería

de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

para conjuntamente promover actuaciones que contribuyan a favorecer

el acceso a la vivienda de la juventud.

Que en la cláusula primera del referido Convenio de ampliación,

modificada la redacción de la estipulación quinta del Convenio suscrito con

fecha 1 de marzo de 1996, en el sentido de posibilitar la formalización

anual, dentro del primer trimestre siguiente a la fecha de finalización

del último período de vigencia de aquel, de Protocolo que comprendiera

las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios

para su ejecución, especificando las aportaciones respectivas.

Que siguiendo vigentes los motivos que dieron lugar al Convenio

antedicho, las partes en el mismo acuerdan suscribir el presente Protocolo,

según el tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Protocolo tiene por objeto dar continuidad a las

acciones pactadas en la estipulación quinta del Convenio suscrito entre

las dos partes el 28 de febrero de 1996.

Segunda.-Para el año 1999, la distribución pormenorizada de las

aportaciones de cada una de las partes para este Programa, serán las siguientes:

I. El Instituto de la Juventud, con cargo al número económico,

19.201.323A.226.10 de su vigente presupuesto, del que existe remanente

suficiente, abonará los gastos que se produzcan por:

1. La cobertura del seguro multirriesgo-hogar hasta un máximo de

8.500.000 pesetas.

La prima para cada una de las pólizas será 7.500 pesetas.

2. La cobertura del seguro de caución hasta un máximo de 15.000.000

de pesetas.

La prima de cada una de las pólizas será como máximo el 3 por 100

de la renta anual de cada contrato.

3. La realización de los cursos de formación, asesoramiento, gestión

técnica y seguimiento del Programa hasta un máximo de 7.500.000 pesetas.

Total de su aportación: 31.000.000 de pesetas.

Esta cantidad es global para todas las Administraciones públicas

incorporadas al Programa Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler.

II. La Consejería de Educación y Cultura, a través de la Dirección

General de Juventud, correrá directamente con los gastos que se produzcan

por:

1. Personal necesario para el Programa.

2. Gastos de local.

3. Material y publicidad.

4. Otros.

Total de su aportación: 26.719.492 pesetas.

La aportación dineraria de esta parte se hará con cargo a la aplicación

presupuestaria 1.24.06.0000.31200.48100000, existiendo remanente

suficiente del mismo para disponer el gasto.

Tercera.-El presente Protocolo estará vigente durante todo el año 1999.

Y para que así conste, en prueba de conformidad con lo expuesto

anteriormente las partes firman el presente Protocolo en el lugar y fechas

expresados, en dos ejemplares que hacen fe.

Por el Instituto de la Juventud, Elena Azpiroz Villar.-Por la Consejería

de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,

Justo T. Zambrana Pineda.

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