Vista la solicitud formulada ante esta Dirección General por la empresa
"Legrand Española, Sociedad Anónima", con sede social en Torrejón de
Ardoz (Madrid), calle Hierro, 56.
Visto el informe número 94300/546.2/99 de fecha 9 de marzo de 1999,
emitido por el Laboratorio de Material Eléctrico de la Asociación de
Investigación Industrial Eléctrica (ASINEL), en el que se especifica que los
ensayos efectuados según la norma UNE 20.317-88 + 1. a M: 93 y la
recomendación UNESA RU 6101C han sido satisfactorios.
Considerando lo dispuesto en los artículos 15, 21, 22 y 23 del
Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de
Energía, y en la Orden de 12 de enero de 1995, por la que se establecen tarifas
eléctricas, en la que se especifica que los interruptores de control de
potencia responderán a un modelo y tipo de los autorizados por la Dirección
General de la Energía, esta Dirección General ha resuelto:
Autorizar el uso de los interruptores automáticos magnetotérmicos con
reenganche manual incorporado (ICP-M), marca "Legrand", para las
intensidades nominales 1,5-3-3,5-5-7,5-10-15-20-25-30-35-40-45 y 50 A, en sus
ejecuciones unipolar, unipolar con neutro, bipolar, tripolar y tetrapolar,
tensión nominal 220/380 V, frecuencia 50 Hz y poder de corte 6.000 A, como
limitadores de corriente a efectos de facturación de la energía eléctrica.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante
el excelentísimo señor Secretario de Estado de Industria y Energía en
el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 18 de mayo de 1999.-El Director general, Antonio Gomis Sáez.
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