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Documento BOE-A-1999-12800

Resolución de 24 de mayo de 1999, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se aprueba la expedición de una tarjeta de identificación profesional para los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 1999, páginas 22014 a 22014 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-12800
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/05/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

El número 1 del artículo 447 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, atribuyen a los miembros del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, entre otras funciones, la representación y defensa de las entidades gestoras y servicios comunes de la Administración de la Seguridad Social.

Como quiera que el ejercicio de las funciones que le son atribuidas conlleva la personación de estos funcionarios ante distintos órganos y oficinas públicas o privadas y en situaciones diversas, resulta necesario que los mismos puedan acreditar su pertenencia a dicho Cuerpo y, por tanto, la representación en la que actúan.

En su virtud, esta Secretaría de Estado resuelve:

Primero.

Aprobar el modelo de tarjeta de identificación profesional, que figura como anexo a esta Resolución, para los funcionarios públicos pertenecientes al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

Segundo.

La exhibición de este documento de identificación profesional por parte de su titular acreditará su condición de funcionario público perteneciente al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

Tercero.

La citada tarjeta será expedida por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a partir del momento en que se produzca la toma de posesión del funcionario en su primer destino.

Cuarto.

La tarjeta de identificación será suscrita por el titular de esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social. A partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», la fecha de expedición de la tarjeta coincidirá con la de la toma de posesión del funcionario en su primer destino.

Quinto.

A los funcionarios que hayan tomado posesión de su puesto de trabajo con anterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución se les expedirá la tarjeta en la fecha en la que lo soliciten.

Sexto.

En los casos de sustracción, pérdida, destrucción o deterioro de la tarjeta de identificación profesional, su titular deberá comunicarlo a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social a los efectos de tramitar otra que la sustituya.

Madrid, 24 de mayo de 1999.–El Secretario de Estado, Juan Carlos Aparicio Pérez.

Ilmos. Sres. Directores generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y del Instituto Nacional de la Salud.

ANEXO
Anverso

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Reverso

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/136/12800_7869550_image2.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/05/1999
  • Fecha de publicación: 08/06/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social
  • Tarjeta de Identidad Profesional

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