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Documento BOE-A-1999-1289

Resolución de 31 de diciembre de 1998, de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección socio-sanitaria durante el año 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 1999, páginas 2473 a 2479 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-1289

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado; artículo 195 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo, y Orden de 28 de julio de 1977 por la que se establecieron normas para la aplicación y desarrollo de la asistencia social en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado,

Esta Dirección General ha resuelto aprobar la siguiente convocatoria de ayudas de protección socio-sanitaria durante el año 1999:

1. Programas y modalidades.

Las ayudas de protección socio-sanitaria, objeto de la presente convocatoria, se concretan en los siguientes programas diferenciados de acuerdo con el colectivo específico al que van destinadas:

Programa de atención a personas mayores.

Programa de atención a enfermos psiquiátricos crónicos.

Programa de atención a personas con minusvalía.

Dentro del programa de atención a personas mayores se establecen las siguientes modalidades de ayudas:

Ayudas para estancia en residencias asistidas.

Ayudas para asistencia a centros de día.

Ayudas para apoyo domiciliario.

Ayudas para servicio de teleasistencia domiciliaria.

En el programa de atención a enfermos psiquiátricos crónicos se establece una única modalidad:

Ayudas para internamiento en centros asistenciales psiquiátricos.

El programa de atención a personas con minusvalía comprende las siguientes modalidades:

Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual.

Ayudas para autonomía personal.

Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas.

Ayudas para medios técnicos.

Ayudas para sillas de ruedas.

Ayudas para educación especial.

Ayudas para corrección funcional de la deficiencia auditiva infantil.

2. Programa de atención a personas mayores.

2.1 Ayudas para estancia en residencias asistidas.

2.1.1 Concepto: A los efectos de la prestación, se entiende por residencia asistida, aquel establecimiento que se encuentra debidamente acreditado ante los organismos que, en cada ámbito territorial, tengan competencia sobre esta materia y que acoge a quienes sufran una patología que les impide valerse por sí mismos.

2.1.2 Beneficiarios: Tendrán derecho a las ayudas para estancia en residencias asistidas, quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular o beneficiario del Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) Ser mayor de sesenta y cinco años.

c) Estar afectado por un porcentaje de menoscabo que, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 8 de marzo de 1984 o normativa que la sustituya, sea igual o superior al 65 por 100.

2.1.3 Cuantía: La ayuda económica mensual será la resultante de la diferencia entre 200.000 pesetas y el 85 por 100 del «nivel de ingresos mensuales por persona». Siempre que la diferencia entre ambas cantidades sea positiva, el importe de la ayuda, en ningún caso, será inferior a 5.000 pesetas mensuales.

El «nivel de ingresos mensuales por persona» se calculará de acuerdo con las reglas siguientes:

En primer lugar se obtendrán los ingresos anuales de la Unidad Familiar, entendiéndose a estos efectos como Unidad Familiar, la formada por el titular, las personas incluidas en su Documento de Beneficiarios de MUFACE, y, en todo caso, el cónyuge o conviviente aunque no esté incluido como beneficiario del Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Los ingresos anuales de la Unidad Familiar estarán constituidos por la suma de los ingresos anuales de sus miembros, incluyéndose los conceptos siguientes:

a) Ingresos netos procedentes de rentas de trabajo dependiente o de pensiones obtenidos en el ejercicio de 1998, según certificado de haberes o pensiones.

A estos efectos se entenderán como ingresos netos, la diferencia entre los ingresos íntegros y las deducciones obligatorias no impositivas, que figuren en los certificados aportados.

b) Rendimientos netos de cualquier clase, regulares o irregulares, así como incrementos de patrimonio, a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según la declaración del ejercicio de 1997, con exclusión de los ingresos citados en el párrafo a) anterior. Si se estuviera exento de presentación de la declaración del IRPF, declaración de ingresos y certificación acreditativa de no haber presentado declaración.

A los efectos de este apartado se entenderán como rendimientos netos, los ingresos brutos menos los gastos deducibles, de conformidad con los criterios vigentes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año considerado.

c) Cantidades que en el ejercicio de 1998 se hayan percibido por prestaciones económicas distintas de pensiones, incluidas en la acción protectora de cualquier Régimen de Seguridad Social, según justificante de las entidades que las abonen, excluidas las cantidades que en el citado ejercicio se hubieran percibido como ayudas de protección socio-sanitaria de MUFACE, por hijo a cargo minusválido o asistencia a minusválidos a extinguir.

El «nivel de ingresos mensuales por persona» se obtendrá dividiendo los ingresos anuales de la Unidad Familiar por el número de personas que la componen dividiendo el resultado por 12.

Si los ingresos anuales de la Unidad Familiar procedentes de rentas de trabajo o de pensiones, en al año para el que se solicita la ayuda, fueran inferiores a los obtenidos de acuerdo con las normas de valoración anteriores, se podrá señalar esta circunstancia, acompañando los correspondientes documentos acreditativos, en cuyo caso se computarán los primeros a efectos de fijar el «nivel de ingresos mensuales por persona».

2.2 Ayudas para asistencia a centros de día.

2.2.1 Concepto: A efectos de la prestación, se entiende por centros de día, los establecimientos que, debidamente acreditados ante los organismos que, en cada ámbito territorial tengan competencia sobre esta materia, acogen a las personas mayores durante el período diurno, facilitándoles durante su estancia la alimentación y otros servicios complementarios.

2.2.2 Beneficiarios: Para obtener este tipo de ayudas se deberán reunir los requisitos señalados en el epígrafe 2.1.2, si bien en este caso el porcentaje de menoscabo o minusvalía habrá de ser igual o superior al 50 por 100.

2.2.3 Cuantía: Para la fijación del importe de la ayuda mensual, se tendrá en cuenta, en primer lugar la puntuación que resulte de la aplicación del baremo que figura a continuación, en el que se valora a través de un conjunto de variables, las circunstancias personales, familiares y sociales del interesado.

a) Situación socio-familiar: En esta variable se valora la situación en el medio familiar y social, ponderando aquellos supuestos que determinan un estado de desprotección.

El mayor vive solo y en situación de desamparo, 24 puntos.

Existe conflictividad grave y permanente en la unidad de convivencia, 22 puntos.

El mayor vive solo en situación de semiabandono familiar, 20 puntos.

El mayor rota por diversos domicilios de hijos o de otros familiares, 18 puntos.

Convive con familiares en situación económica muy deficiente, 16 puntos.

Convive con familiares que requieren atención, 14 puntos.

Carece de hijos o aun teniéndolos no pueden prestarle la debida atención por razones de trabajo o de salud, 13 puntos.

Teniendo hijos, sus recursos económicos les impiden prestarle atención, 10 puntos.

Teniendo hijos u otros familiares, se dan situaciones de soledad o desatención no grave, seis puntos.

Convive con familiares que le pueden prestar atención, cero puntos.

b) Edad:

Sesenta y cinco años, un punto.

A partir de sesenta y cinco años, un punto más por año, hasta un máximo de 20 puntos.

A efectos de cómputo, se tendrán en cuenta los años que se cumplan en 1999, con independencia del día y mes de nacimiento, y ello, sin perjuicio de que el derecho inicial a la prestación requerirá el cumplimiento del requisito señalado en el apartado b) del epígrafe 2.1.2.

c) Situación de la vivienda: Se valorará la habitabilidad de la vivienda que ocupa el mayor, sea casa particular o cualquier otro lugar de residencia.

Doce puntos:

Sin vivienda.

Que esté en condiciones pésimas de habitabilidad por grandes grietas, humedades, etc.

Que exista desahucio acreditado documentalmente.

Once puntos:

Con mala salubridad por carencia de agua corriente y/o retrete.

Carencia de vivienda y recogido en precario por familiares o benefactores.

Que ocupe vivienda en régimen de arrendamiento cuyo importe sea superior al 75 por 100 de sus ingresos íntegros.

Diez puntos:

Con barreras arquitectónicas que impidan gravemente el desenvolvimiento de la vida diaria.

En condiciones de habitabilidad deficientes y aislada del casco urbano o en zona rural despoblada carente de medios de comunicación.

Que ocupe vivienda en régimen de arrendamiento cuyo importe sea superior al 50 por 100 de sus ingresos íntegros.

Nueve puntos:

Que ocupe vivienda en régimen de arrendamiento cuyo importe sea superior al 25 por 100 de sus ingresos íntegros.

Ocho puntos:

En una vivienda en condiciones de habitabilidad deficiente (con agua, luz y retrete solamente).

En hostales, pensiones y establecimientos análogos, pero con coste gravoso o que no prestan atención en casos especiales.

Siete puntos:

Aislada con dificultades de acceso y comunicaciones.

Con espacio manifiestamente insuficiente.

Cinco puntos:

En condiciones de habitabilidad aceptables pero careciendo de algunos elementos o servicios no esenciales (calefacción, ascensor, teléfono u otros).

Dos puntos:

En arrendamiento, cuyo coste sea inferior al 25 por 100 de los ingresos íntegros del interesado.

Cero puntos:

En condiciones de habitabilidad buenas, perteneciendo la titularidad al beneficiario o a otro familiar.

Cualquier otro supuesto, que suponga una situación de habitabilidad adecuada.

De los supuestos contemplados en las variables de los apartados a) y c) se valorará uno sólo para cada una de las variables. Aquel que más se adapte a la situación del solicitante. Si en los informes que han de acompañarse a la solicitud, figurara seleccionado más de un supuesto, se valorará únicamente el de puntuación inferior.

d) Situación de incapacidad física o psíquica: En esta variable se valoran las distintas limitaciones o minusvalías de la persona, tanto desde el punto de vista físico como psíquico:

Con grado de minusvalía del 50 por 100, un punto.

Con grado de minusvalía del 51 por 100, dos puntos.

Con grado de minusvalía del 52 por 100, tres puntos.

Con grado de minusvalía del 53 por 100, cuatro puntos.

Con grado de minusvalía del 54 por 100, cinco puntos.

Con grado de minusvalía del 55 por 100, seis puntos.

Con grado de minusvalía del 56 por 100, siete puntos.

Con grado de minusvalía del 57 por 100, ocho puntos.

Con grado de minusvalía del 58 por 100, nueve puntos.

Con grado de minusvalía del 59 por 100, 10 puntos.

Con grado de minusvalía del 60 por 100, 11 puntos.

Con grado de minusvalía del 61 por 100, 12 puntos.

Con grado de minusvalía del 62 por 100, 13 puntos.

Con grado de minusvalía del 63 por 100, 14 puntos.

Con grado de minusvalía del 64 por 100, 16 puntos.

Con grado de minusvalía del 65 por 100, 18 puntos.

Con grado de minusvalía del 66 por 100, 20 puntos.

Con grado de minusvalía del 67 por 100, 22 puntos.

Con grado de minusvalía del 68 por 100, 24 puntos.

Con grado de minusvalía del 69 por 100, 26 puntos.

Con grado de minusvalía del 70 por 100, 28 puntos.

Con grado de minusvalía del 71 por 100, 30 puntos.

Con grado de minusvalía del 72 por 100, 32 puntos.

Con grado de minusvalía del 73 por 100, 34 puntos.

Con grado de minusvalía del 74 por 100, 36 puntos.

Con grado de minusvalía del 75 por 100, 40 puntos.

Con grado de minusvalía del 76 por 100, 44 puntos.

Con grado de minusvalía del 77 por 100 o mayor, 48 puntos.

A la puntuación total obtenida de la valoración de los cuatro apartados anteriores, le corresponderá los valores económicos iniciales siguientes:

Puntuación

Valor inicial/mes

Pesetas

De 104 puntos a 80 puntos. 100.000
De 79 puntos a 70 puntos. 80.000
De 69 puntos a 60 puntos. 70.000
De 59 puntos a 50 puntos. 60.000
De 49 puntos a 40 puntos. 40.000
De 39 puntos a 30 puntos. 30.000

La cuantía de la prestación será la diferencia entre los valores obtenidos por aplicación de la tabla anterior y el porcentaje de participación del beneficiario en el coste del servicio, que de acuerdo con el «nivel de ingresos mensuales por persona» calculado según las reglas del epígrafe 2.1.3, será el que figura en la escala siguiente:

Nivel de ingresos Porcentaje de reducción
Hasta 75.000 pesetas. 0
De 75.001 a 85.000 pesetas. 10
De 85.001 a 100.000 pesetas. 15
De 100.001 a 125.000 pesetas. 25
De 125.001 a 150.000 pesetas. 30
De 150.001 a 175.000 pesetas. 40
De 175.001 a 200.000 pesetas. 50
De 200.001 a 250.000 pesetas. 60
De 250.001 a 300.000 pesetas. 80
Más de 300.000 pesetas. 90

2.3 Ayudas para apoyo domiciliario.

2.3.1 Concepto: A efectos de la prestación se entiende por apoyo domiciliario aquellos servicios de asistencia socio-sanitaria que se prestan a las personas mayores en su propio domicilio. A título enunciativo se incluyen en este grupo de servicios, las actividades domésticas de preparación de alimentos, cuidado de ropas y del hogar, ayudas para el aseo personal, ayudas a la movilización, cuidado y vigilancia nocturna y, en general, cualquier otra de apoyo a la persona mayor que permita su continuidad en su hogar y entorno social.

2.3.2 Beneficiarios: Será necesario reunir para obtener este tipo de ayudas, los mismos requisitos señalados en el epígrafe 2.2.2.

2.3.3 Cuantía: Los cálculos para fijar la cuantía de la ayuda se efectuarán de forma análoga a la señalada en el epígrafe 2.2.3.

2.4 Ayuda para servicio de teleasistencia domiciliaria.

2.4.1 Concepto: A efectos de la prestación se entiende por servicios de teleasistencia domiciliaria, aquellos consistentes en un sistema de ayuda a domicilio a través de la línea telefónica con equipamiento de comunicaciones e informático específico, que permite requerir atención puntual y asistencia rápida en casos de emergencia, durante las veinticuatro horas de cada día.

2.4.2 Beneficiarios: Además de los genéricos señalados en los apartados a) y b) del epígrafe 2.1.2, el solicitante deberá reunir los dos requisitos siguientes:

Vivir solo o en pareja, cuando la media de edad de ésta sea superior a los sesenta y cinco años, o vivir con hijos u otros familiares que, por razones de trabajo, pasan gran parte del día fuera del domicilio, quedando sola la persona mayor.

Que el «nivel de ingresos mensuales por persona» calculado de acuerdo con las reglas del epígrafe 2.1.3 sea inferior a 100.000 pesetas.

2.4.3 Cuantía: El importe de la ayuda será de 4.000 pesetas mensuales.

3. Programas de atención a enfermos psiquiátricos crónicos.

Ayudas para internamiento en centros asistenciales psiquiátricos.

3.1 Beneficiarios: Tendrán derecho a las ayudas para internamientos en centros asistenciales psiquiátricos, quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular o beneficiario del Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) Padecer un proceso psiquiátrico crónico que haga necesario su permanencia en ambiente controlado y, por tanto, su internamiento en hospital psiquiátrico, debidamente acreditado por la Administración competente.

c) No estar cubierto el internamiento por los Conciertos o Convenios de Asistencia Sanitaria suscritos por MUFACE.

La concurrencia de los requisitos señalados en los apartados b) y c) habrán de ser conformados por MUFACE, a través del procedimiento de acreditación previsto en el epígrafe siguiente.

3.2 Acreditación de requisitos: El Departamento de Prestaciones Sanitarias de MUFACE, a la vista del informe del facultativo responsable de la asistencia al paciente, de los complementarios que requieran y de los antecedentes de la enfermedad, si los hubiere, acreditará a través de informe vinculante, la procedencia del internamiento y de si éste está cubierto por los Conciertos o Convenios de Asistencia Sanitaria suscritos por MUFACE.

3.3 Cuantía: La ayuda económica será como máximo de 8.500 pesetas por día de internamiento, con el límite del coste abonado por el interesado.

A estos efectos, en el cómputo del coste, se tendrán en cuenta todos los conceptos derivados de la asistencia psiquiátrica integral del paciente, incluida la farmacología.

4. Programa de atención a personas con minusvalía.

Las ayudas del Programa tienen como finalidad sufragar parte del coste de los servicios, actividades o medios técnicos que precisen las personas con minusvalía.

4.1 Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual.

4.1.1 Servicios comprendidos: Las ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual tendrán por objeto contribuir al pago de los gastos de los siguientes servicios:

Tratamiento de recuperación médico-funcional, entendiéndose por tales todos aquellos procesos dirigidos a conseguir la rehabilitación y recuperación física y sensorial del minusválido, potenciando al máximo las capacidades residuales, siempre que las técnicas empleadas no se encuentren incluidas en los Conciertos o Convenios suscritos por MUFACE para la prestación de asistencia sanitaria. A todos los efectos se entenderá incluida la estimulación precoz dirigida a evitar el proceso degenerativo y a potenciar el desarrollo de las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales del minusválido.

4.1.2 Beneficiarios: Tendrán derecho a las ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular o beneficiario del Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) Tener la consideración de minusválido declarada como tal por el IMSERSO o por el organismo que en cada Comunidad Autónoma tenga competencia en esta materia.

c) Estar acreditada a través del informe del facultativo responsable de la asistencia al beneficiario de la prestación la procedencia de los servicios contemplados en el presente epígrafe y que las técnicas empleadas en los mismos no se encuentran incluidas en los Conciertos o Convenios suscritos por MUFACE para la prestación de la asistencia sanitaria. La no inclusión en los Conciertos o Convenios, que no será preciso acreditar en los casos de estimulación precoz, podrá también ser acreditada a través de informe de la Entidad de Asistencia Sanitaria a la que esté adscrito el causante.

d) En los casos de estimulación precoz el causante de la prestación habrá de tener menos de seis años.

4.1.3 Cuantía: Las ayudas estarán en función del nivel de ingresos mensuales por persona calculado de acuerdo con las reglas señaladas en el epígrafe 2.1.3.

La cuantía mensual de la ayuda se fijará de acuerdo con el baremo que figura a continuación:

Nivel de ingresos mensuales por persona

Cuantía

Pesetas

Hasta 50.000 pesetas. 50.000
De 50.001 a 75.000 pesetas. 40.000
De 75.001 a 100.000 pesetas. 30.000
De 100.001 a 150.000 pesetas. 20.000
De 150.001 a 200.000 pesetas. 10.000
Más de 200.000 pesetas. 5.000

4.2 Ayudas para autonomía personal.

4.2.1 Servicios comprendidos: Las ayudas para autonomía personal tienen por objeto:

Contribuir a la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar al minusválido el acceso y movilidad en su propia vivienda.

La potenciación de relaciones y comunicaciones del minusválido con su entorno a través de la utilización de medios o ayudas técnicas, entendiéndose por tales los aparatos o utensilios diseñados para solucionar las dificultades que los minusválidos pudieran encontrar en la realización de las actividades de la vida diaria.

Contribuir al aumento de la capacidad de desplazamiento autónomo del minusválido, a través de la utilización de sillas de ruedas.

4.2.2 Beneficiarios: Tendrán derecho a estas ayudas quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular o beneficiario del Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) Tener la consideración de minusválido declarada como tal por el IMSERSO o por el organismo que en cada Comunidad Autónoma tenga competencia en esta materia.

c) Estar acreditada la necesidad de las obras, de la procedencia de los medios técnicos o de la necesidad de las sillas de ruedas contempladas en este epígrafe, a través del informe del facultativo responsable de la asistencia al causante de la presentación.

4.2.3 Cuantía.

4.2.3.1 Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas.

Las ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas estarán en función del grado de minusvalía y del nivel de ingresos mensuales por persona, calculado de acuerdo con las reglas señaladas en el epígrafe 2.1.3.

La cuantía anual de la ayuda se fijará de acuerdo con el baremo que figura a continuación:

Nivel de ingresos mensuales por persona Cuantía anual

Minusvalía del 33 al 64

por 100

Pesetas

Minusvalía del 65 al 75

por 100

Pesetas

Minusvalía mayor del

75 por 100

Pesetas

Hasta 50.000 pesetas. 100.000 200.000 300.000
De 50.001 a 75.000 pesetas. 75.000 150.000 250.000
De 75.001 a 100.000 pesetas. 65.000 125.000 200.000
De 100.001 a 150.000 pesetas. 50.000 100.000 150.000
De 150.001 a 200.000 pesetas. 40.000 50.000 100.000
Más de 200.000 pesetas. 20.000 25.000 50.000

4.2.3.2 Ayudas para medios técnicos: Las ayudas para medios técnicos estarán en función del grado de minusvalía y del nivel de ingresos mensuales por persona, calculado de acuerdo con las reglas señaladas en el epígrafe 2.1.3.

La cuantía anual de la ayuda se fijará de acuerdo con el baremo que figura a continuación:

Nivel de ingresos mensuales por persona Cuantía anual

Minusvalía del 33 al 64

por 100

Pesetas

Minusvalía del 65 al 75

por 100

Pesetas

Minusvalía mayor del

75 por 100

Pesetas

Hasta 50.000 pesetas. 50.000 75.000 100.000
De 50.001 a 75.000 pesetas. 40.000 60.000 75.000
De 75.001 a 100.000 pesetas. 30.000 45.000 60.000
De 100.001 a 150.000 pesetas. 25.000 30.000 50.000
De 150.001 a 200.000 pesetas. 15.000 20.000 30.000
Más de 200.000 pesetas. 7.000 10.000 15.000

4.2.3.3 Ayudas para sillas de ruedas: Serán susceptibles de ayuda las sillas con sistema modular o verticalización y las sillas eléctricas de propulsión y/o verticalización:

La cuantía de la ayuda será la siguiente:

Silla con sistema modular o verticalización: 150.000 pesetas.

Silla eléctrica de propulsión y/o verticalización: 500.000 pesetas.

La cuantía de la ayuda se reducirá en los porcentajes que seguidamente se señalan en función del nivel de ingresos mensuales por persona de acuerdo con las reglas señaladas en el epígrafe 2.1.3.

Nivel de ingresos mensuales por persona Porcentaje de reducción de la ayuda
Hasta 100.000 pesetas. 0
De 100.001 a 200.000 pesetas. 5
Más de 200.000 pesetas. 10

4.3 Ayudas para educación especial.

4.3.1 Servicios comprendidos: Se entenderá por Educación Especial, a los efectos aquí establecidos, la adquisición por parte de los disminuidos de conocimientos para la vida diaria, individual, social y laboral, mediante un proceso educativo transitorio o permanente, adaptado a sus especiales circunstancias físicas, mentales o sensoriales, tanto en centros específicos como en aulas especiales de centros ordinarios.

4.3.2 Beneficiarios: Tendrán derecho a las ayudas para Educación Especial quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de titular o beneficiario del Régimen Especial de Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Estado.

b) Tener la consideración de minusválido declarada como tal por el IMSERSO o por el organismo que en cada Comunidad Autónoma tenga competencia en esta materia.

c) Asistir a Instituciones de Educación Especial privadas en las que el coste de la plaza del beneficiario no se encuentre subvencionado.

4.3.3 Cuantía: Las ayudas para Educación Especial estarán en función del nivel de ingresos mensuales por persona, calculado de acuerdo con las reglas del epígrafe 2.1.3.

La cuantía anual de la ayuda se fijará de acuerdo con el baremo que figura a continuación:

Nivel de ingresos mensuales por persona

Cuantía anual

Pesetas

Hasta 50.000 pesetas. 200.000
De 50.001 a 75.000 pesetas. 150.000
De 75.001 a 100.000 pesetas. 100.000
De 100.001 a 150.000 pesetas. 75.000
De 150.001 a 200.000 pesetas. 50.000
Más de 200.000 pesetas. 25.000

4.4 Ayudas para corrección funcional de la deficiencia auditiva infantil.

4.4.1 Servicios comprendidos: Las ayudas para corrección funcional de la deficiencia auditiva infantil tienen por objeto contribuir a paliar las dificultades en el aprendizaje del lenguaje, a través de la utilización de audífonos para mejorar la capacidad auditiva de los menores.

4.4.2 Beneficiarios: Tendrán derecho a estas ayudas quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular o beneficiario del Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) Tener menos de dieciocho años.

c) Tener la consideración de minusválido declarada como tal por el IMSERSO o por el organismo que en cada Comunidad Autónoma tenga competencia en esta materia.

d) Estar acreditada la necesidad de utilización del audífono, a través de informe del facultativo responsable de la asistencia al beneficiario de la prestación.

4.4.3 Cuantía: El importe máximo de la ayuda será de 100.000 pesetas por cada audífono.

Las ayudas se reducirán en los porcentajes que seguidamente se señalan en función del nivel de ingresos mensuales por persona de acuerdo con las reglas señaladas en el epígrafe 2.1.3.

Nivel de ingresos mensuales por persona Porcentaje de reducción de la ayuda
Hasta 100.000 pesetas. 0
De 100.001 a 200.000 pesetas. 5
Más de 200.000 pesetas. 10

5. Solicitudes.

Las solicitudes de las ayudas de protección socio-sanitaria se dirigirán hasta el 10 de diciembre de 1999 (en los casos de ayudas para internamiento en centros asistenciales psiquiátricos hasta el 30 de diciembre de 1999), al Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE al que está adscrito el titular, en el impreso normalizado que será facilitado por las citadas dependencias, y en el que figura la documentación que ha de acompañarse para cada modalidad de la prestación, pudiendo presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Documentación.

Con independencia de que, como se indica en el epígrafe anterior, en los impresos de solicitud figura la documentación a presentar por cada modalidad de la prestación, seguidamente se señalan los documentos que serán exigidos según la modalidad de ayuda que se solicite, y en función de que el beneficiario presente la solicitud para una determinada modalidad por primera vez en el ejercicio del 1999 o que ya se le hubiera concedido una ayuda para la misma modalidad en el año 1998.

6.1 Para beneficiarios a los que se le concedió la misma prestación en el ejercicio de 1998.

6.1.1 Comunes para todos los programas y modalidades con excepción de las ayudas para internamiento en centros asistenciales psiquiátricos:

Fotocopia compulsada de la declaración del IRPF del año 1997 de los miembros de la unidad familiar o declaración de ingresos, excluidos los que figuren en las certificaciones de los apartados siguientes, en los casos de estar exentos de su presentación, acompañada de certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que conste que no se ha presentado declaración del IRPF por el año 1997.

Certificación expedida por la Unidad Pagadora de los importes percibidos de haberes por trabajo dependiente o de pensiones en el ejercicio de 1998 por los miembros de la unidad familiar.

Certificación expedida por la entidad que corresponda, de cantidades percibidas en el ejercicio anterior por los miembros de la unidad familiar, por prestaciones económicas distintas de pensiones abonadas por cualquier Régimen de Seguridad Social, excluidas las ayudas de protección socio-sanitaria, prestaciones por hijo a cargo minusválido o asistencia a minusválidos a extinguir de MUFACE.

6.1.2 Específicas para cada tipo de ayuda.

6.1.2.1 Ayudas del programa de atención a personas mayores en todas las modalidades: En los casos de ayudas por asistencia a centros de día o apoyo domiciliario del programa de atención a personas mayores, si el grado de minusvalía en 1999 fuera superior al que fue valorado en la concesión de la ayuda en el ejercicio de 1998, podrá presentarse nueva certificación.

6.1.2.2 Ayudas del programa de atención a enfermos psiquiátricos crónicos: Informe actualizado del facultativo que atienda al paciente, expedido en el impreso que será facilitado a estos efectos junto a la solicitud.

6.1.2.3 Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual, ayudas para autonomía personal (cualquiera que sea la submodalidad), o ayudas para corrección funcional de la deficiencia auditiva infantil: Informe del facultativo responsable de la asistencia al beneficiario de la prestación, con diagnóstico, posibilidades de recuperación y acreditación de los extremos señalados para cada tipo de ayuda.

6.1.2.4 Ayudas para Educación Especial: Certificación del centro especializado al que asiste el beneficiario acreditativa de que el centro cumple el requisito señalado en el epígrafe 4.3.2.c).

Para todas las ayudas del programa de atención a personas con minusvalía si el grado de ésta en 1999 fuera superior al acreditado en el ejercicio de 1998 podrá presentarse nueva certificación.

6.2 Para beneficiarios que presentan solicitud por primera vez en el año 1999.

6.2.1 Comunes para todos los programas y modalidades con excepción de las ayudas para internamiento en centros asistenciales psiquiátricos: Fotocopia compulsada de la declaración del IRPF del año 1997 de los miembros de la unidad familiar, o declaración de ingresos, excluidos los que figuren en las certificaciones de los apartados siguientes, en los casos de estar exentos de su presentación, acompañada de certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que conste que no se ha presentado declaración del IRPF por el año 1997.

Certificación expedida por la Unidad Pagadora de los importes percibidos por los miembros de la unidad familiar de haberes por trabajo dependiente o de pensiones en el ejercicio de 1998.

Certificación expedida por la entidad que corresponda, de cantidades percibidas en el ejercicio anterior por los miembros de la Unidad Familiar, por prestaciones económicas distintas de pensiones abonadas por cualquier Régimen de Seguridad Social, excluidas las ayudas de protección socio-sanitaria, prestaciones por hijo a cargo minusválido o asistencia a minusválidos a extinguir.

6.2.2 Específicas para cada tipo de ayuda.

6.2.2.1 Ayudas para estancia en residencias asistidas: Certificación del IMSERSO o del organismo que en cada Comunidad Autónoma tenga competencia en esta materia, acreditativa de que el porcentaje de minusvalía es igual o superior al 65 por 100.

6.2.2.2 Ayudas para asistencia a centros de día o apoyo domiciliario: Certificación del IMSERSO o del organismo que en cada Comunidad Autónoma tenga competencia en esta materia, acreditativa del porcentaje de minusvalía que habrá de ser igual o superior al 50 por 100.

Informe del Ayuntamiento de residencia del solicitante, expedido en el impreso que será facilitado a estos efectos junto a la solicitud.

6.2.2.3 Ayudas para servicio de teleasistencia domiciliaria: Informe del Ayuntamiento de residencia del solicitante, expedido en el impreso que será facilitado a estos efectos junto a la solicitud.

6.2.2.4 Programa de atención a enfermos psiquiátricos crónicos:

Informe del facultativo que atienda al paciente.

Documento de acreditación de requisitos previsto en el epígrafe 3.2 (será aportado al expediente por MUFACE, previa la tramitación oportuna).

6.2.2.5 Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual, ayudas para autonomía personal (cualquiera que sea la submodalidad), o ayudas para corrección funcional de la deficiencia auditiva infantil:

Certificado del IMSERSO o del organismo que en cada Comunidad Autónoma tenga competencia en esta materia, acreditativa de la condición de minusválido del beneficiario, con expresión del porcentaje de minusvalía.

Informe del facultativo responsable de la asistencia al beneficiario de la prestación, con diagnóstico, posibilidades de recuperación y acreditación de los extremos señalados para cada tipo de ayuda.

6.2.2.6 Ayudas para Educación Especial:

Certificación del IMSERSO o del organismo que en cada Comunidad Autónoma tenga competencia en esta materia, acreditativa de la condición de minusválido del beneficiario, con expresión del porcentaje de minusvalía.

Certificación del centro especializado al que asiste el beneficiario acreditativa de que el centro cumple el requisito señalado en el epígrafe 4.3.2.c).

6.3 MUFACE podrá solicitar la documentación complementaria que estime necesaria para efectuar la concesión de las ayudas de acuerdo con los requisitos de la presente convocatoria.

7. Incompatibilidades.

7.1 Incompatibilidad general: Las ayudas económicas reguladas en la presente Resolución serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida con análogas finalidades, por organismos públicos o privados aun cuando la ayuda sea de inferior cuantía a la que le correspondería por esta convocatoria, salvo renuncia con devolución acreditada de las cantidades percibidas. Existirá igual incompatibilidad, cuando se trate de ayudas para internamiento o estancia en centros, y, en los mismos, tanto sean públicos como privados, el coste de la plaza del beneficiario estuviera subvencionada.

7.2 Incompatibilidad entre prestaciones de MUFACE: Las ayudas económicas reguladas en la presente Resolución son incompatibles entre sí, pudiendo concederse para un mismo beneficiario, una sola modalidad de los tres programas establecidos, a excepción de las ayudas para el servicio de taleasistencia domiciliaria que será compatible con las ayudas para asistencia a centros de día y con las ayudas para apoyo domiciliario y con cualquier modalidad del programa de atención a personas con minusvalía. Dentro de la modalidad de ayudas para autonomía personal sólo se concederá una ayuda de las tres submodalidades previstas.

En las ayudas para apoyo domiciliario y para servicio de teleasistencia domiciliaria se concederá una sola por unidad familiar, entendiéndose por tal la definida en el epígrafe 2.1.3.

La concesión de las ayudas para internamiento en centros asistenciales psiquiátricos será parcialmente incompatible con la percepción de la prestación por minusvalía concedida por MUFACE y con la percepción de la prestación de remuneración de la persona encargada de la asistencia al Gran Inválido (Gran Invalidez), en los términos y alcance que se señala en el epígrafe 10.

Asimismo son incompatibles las ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual y las de Educación Especial con el percibo de la Ayuda Complementaria por asistencia a centro especializado de la prestación Asistencia a Minusválidos, a extinguir, o el Complemento Absorbible de la prestación por hijo minusválido, derivado por transformación de la anterior prestación, ambas abonadas por MUFACE.

En el supuesto de que las ayudas que pudieran corresponder por esta convocatoria fueran de mayor cuantía que las prestaciones señaladas en el párrafo anterior, la concesión de una de las primeras supondrá la baja automática en las segundas, con la misma fecha de efectos y devolución, en su caso, de las cantidades percibidas.

Dentro de las ayudas para autonomía personal, las específicas para sillas de ruedas no se concederán para los mismos beneficiarios que, este año o el anterior, hayan obtenido ayuda para esta finalidad con cargo a las prestaciones sanitarias o socio-sanitarias.

Todas las ayudas del programa de atención a personas mayores, a excepción de las ayudas para teleasistencia domiciliaria, son incompatibles con la percepción de la prestación de remuneración de la persona encargada de la asistencia al gran inválido (prestación de gran invalidez), establecida por MUFACE.

8. Efectos de la prestación.

Las prestaciones a que se refiere la presente Resolución tendrán invalidez y por tanto entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 1999.

9. Extinción del derecho.

El derecho a cualquiera de las modalidades de los tres programas establecidos en la presente convocatoria y, sin perjuicio del plazo general de validez señalado en el segundo párrafo del epígrafe 10, se extinguirá:

a) Por pérdida de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho a la prestación.

b) Por concesión de ayuda de modalidad incompatible con otra anteriormente concedida.

c) Por fallecimiento o baja en el colectivo de MUFACE del titular o del beneficiario.

d) Por renuncia.

f) Por destinar el importe de las ayudas a finalidades distintas de las señaladas para cada prestación.

e) Por finalización del plazo de validez del derecho al devengo.

En los supuestos en los que se declare extinguido el derecho a las prestaciones, se requerirá al beneficiario para que proceda al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

10. Concesión y pago.

Las ayudas se concederán y abonarán al titular. Excepcionalmente en los casos de ayudas para estancia en residencias asistidas y ayudas para internamientos en centros asistenciales psiquiátricos, el importe de la ayuda podrá abonarse directamente al centro asistencial de internamiento.

En las resoluciones de concesión, y de acuerdo con la modalidad de la ayuda se señalará el importe de las mismas, su carácter de ayuda anual, mensual o diaria y la fecha inicial del derecho al devengo que tendrá validez hasta el día 31 de diciembre de 1999.

A excepción de las ayudas para internamiento en centros asistenciales psiquiátricos la fecha inicial del derecho al devengo no podrá ser anterior al día 1 del mes que corresponda a descontar tres meses naturales desde la fecha de presentación de solicitud y, en todo caso, nunca anterior a 1 de enero de 1999.

Concedidas las ayudas, la aportación de nueva documentación que modifique las circunstancias personales, familiares, sociales, físicas, psíquicas o económicas del beneficiario no supondrá la revisión del importe de la ayuda concedida.

La incompatibilidad parcial señalada en el párrafo segundo del epígrafe 7.2 supone que el importe a abonar de las ayudas por internamiento en centro asistencial psiquiátrico se minorarán en cómputo mensual y en relación con el importe concedido o, en su caso, los gastos acreditados, en la cantidad percibida por la prestación por minusvalía y por Gran Invalidez.

El pago de las ayudas, que será efectuado por los Servicios Provinciales y Oficinas Delegadas, se configura como reintegro de gastos realizados contra presentación de las respectivas facturas, o recibos en los casos que proceda, que deberán corresponder a gastos realizados en 1999. Las facturas deberán reunir los requisitos legalmente exigibles. Los recibos deberán contener como requisitos mínimos, los siguientes:

a) Nombre y apellidos, NIF y domicilio del expedidor.

b) Nombre, apellidos y NIF del destinatario.

c) Descripción de la ayuda prestada.

d) Período al que corresponde la ayuda prestada.

e) Lugar y fecha de su emisión.

f) Firma del expedidor, con nombre y apellidos como antefirma.

En las ayudas de cuantía anual, el pago se efectuará por una sola vez, debiéndose, en el caso de haberse abonado diversas facturas, presentarlas conjuntamente, acumulándolas en una única solicitud de pago.

En los supuestos de ayudas de cuantía diaria o mensual podrá solicitarse el pago mensualmente o acumulado el de varios meses.

No se admitirán facturas o recibos complementarios de ayudas anuales, mensuales o diarias ya abonadas.

El importe a abonar será el de la ayuda concedida o el de las facturas o recibos, si éstos fueran de menor importe.

Madrid, 31 de diciembre de 1998.‒La Directora general, Ana María Pastor Julián.

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