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Documento BOE-A-1999-12897

Orden de 28 de mayo de 1999 por la que se convoca subvención para la colaboración en la ejecución de medidas de seguridad privativas de libertad, consistentes en el internamiento en centros de deshabituación, y se establecen las bases reguladoras de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 1999, páginas 22196 a 22206 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-12897

TEXTO ORIGINAL

El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de

noviembre, recoge, en el artículo 96.2, las medidas de seguridad privativas de

libertad, refiriéndose en su apartado 2. o a las de internamiento en centro

de deshabituación al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas,

estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos

análogos.

El artículo 182.3 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real

Decreto 190/1996, de 9 de febrero, especifica que la Administración

Penitenciaria correspondiente celebrará los convenios y acuerdos necesarios

con otras Administraciones públicas o con entidades colaboradoras para

la ejecución de las medidas de seguridad privativas de libertad previstas

en el Código Penal.

Teniendo en cuenta los preceptos citados, así como la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), en la redacción

dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los artículos 81 y 82 del texto

refundido de la Ley General Presupuestaria y el Real Decreto 2225/1993,

de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento

para la concesión de las subvenciones públicas, y previo informe del

Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero.Objeto. El Ministerio del Interior, con cargo al crédito

16.201.144B.483, del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones

Penitenciarias, convoca la concesión de subvención por importe de 40 millones

de pesetas, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 1.3 del Reglamento del Procedimiento para la

concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto

2225/1993, de 17 de diciembre, para colaborar en la ejecución de medidas

de seguridad privativas de libertad consistentes en internamiento en

centros de deshabituación de personas sometidas a este tipo de medidas,

en virtud del artículo 182.3 del Reglamento Penitenciario, y en aplicación

de los artículos 96, 102 y 104 del Código Penal.

Segundo. Entidades y organizaciones solicitantes.

1. Podrán solicitar la subvención, a que se refiere el apartado primero,

las fundaciones, asociaciones, instituciones, organizaciones no

gubernamentales y entidades sociales que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y encontrarse cumpliendo

efectivamente sus fines, como mínimo, durante los dos años anteriores a la

publicación de esta convocatoria, salvo las federaciones y confederaciones recién

constituidas, que estén integradas mayoritariamente por fundaciones o

asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.

b) Tener ámbito estatal de actuación, según su título constitutivo,

que les habilite para desarrollar proyectos de carácter estatal relacionados

directamente con el proyecto determinado en el apartado primero de la

presente convocatoria.

c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también

entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter

comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan

en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real

Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos

y procedimientos para solicitar ayudas para fines de interés social

derivados de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas.

d) Tener como fines institucionales la realización de actividades

relacionadas con el proyecto a que se refiere el apartado primero de la presente

convocatoria y tener centros contemplados dentro del Catálogo de Centros

Homologados por el Plan Nacional sobre Drogas.

e) Acreditar de la forma establecida en las Órdenes del Ministerio

de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre

de 1987, que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de

Seguridad Social.

f) Disponer de los medios personales y materiales y de la estructura

suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando

la experiencia operativa suficiente para ello y contar con todas las

autorizaciones preceptivas de las instituciones responsables.

2. Las entidades deberán gestionar y realizar de forma directa aquellas

actividades que constituyan el contenido del proyecto para el que solicitan

la subvención.

Tercero. Distribución del crédito.

1. El importe de la subvención se concederá a aquella o aquellas

organizaciones o entidades que reúnan las mejores condiciones, de acuerdo

con los criterios de evaluación establecidos en el apartado sexto de la

presente Orden.

2. La subvención habrá de destinarse exclusivamente a gastos de

funcionamiento, nunca a inversiones materiales o inmateriales.

Cuarto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y

resolución delprocedimiento. Los órganos competentes para la

ordenación, instrucción y resolución del procedimiento son el Organismo

Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias y la Comisión de Evaluación.

1. Órgano competente para la ordenación: El órgano competente para

la ordenación del procedimiento es el Organismo Autónomo de Trabajo

y Prestaciones Penitenciarias.

2. Órgano competente para la instrucción: El órgano competente para

la instrucción del procedimiento es la Comisión de Evaluación, constituida

al efecto.

2.1 Composición de la Comisión de Evaluación: La Comisión de

Evaluación estará constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Gerente del Organismo Autónomo de Trabajo y

Prestaciones Penitenciarias.

Vicepresidente: El Subdirector general de Sanidad Penitenciaria de la

Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Vocales:

El Subdirector general de Gestión Penitenciaria de la Dirección General

de Instituciones Penitenciarias.

El Jefe del Área Financiera del Organismo Autónomo de Trabajo y

Prestaciones Penitenciarias.

El Director del Centro de Inserción Social "Victoria Kent" de Madrid.

El Director del Centro de Inserción Social "Torre Espioca" de Valencia.

Secretario: El Director de Programas del Organismo Autónomo de

Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

2.2 Competencias de la Comisión de Evaluación: Corresponde a la

Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5

del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y

subvenciones públicas, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias

para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud

de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

La petición de cuantos informes se estime necesarios para resolver

o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, de acuerdo

con lo señalado en el apartado séptimo de la Orden.

La evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios

de valoración establecidos en el apartado sexto de la convocatoria.

La realización, en su caso, del trámite de audiencia, de conformidad

con lo previsto en el artículo 84 de la LRJ-PAC.

La formulación de la propuesta de resolución.

3. Órgano competente para la resolución: El órgano competente para

la resolución es el Presidente del Organismo Autónomo de Trabajo y

Prestaciones Penitenciarias.

Quinto. Solicitud. Memorias, documentación y subsanación de

errores.

1. Solicitudes.

1.1 Modelo y presentación de solicitudes.-Las solicitudes de

subvención se formalizarán con arreglo al modelo que figura como anexo I de

la presente Orden.

Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede del Organismo

Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, calle Alcalá, 38-40,

28014 Madrid, y en las sedes de los Centros Penitenciarios.

Las solicitudes dirigidas al Presidente del Organismo Autónomo podrán

ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas en el párrafo anterior,

así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de

la LRJ-PAC.

1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince

días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de

la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Memorias.

2.1 Deberá acompañarse a la solicitud una Memoria explicativa de

las características principales de la entidad solicitante, así como otra

Memoria detallada de las actividades desarrolladas en relación con la

intervención en materia de drogodependencias. Dichas Memorias se

formalizarán con arreglo a los modelos que se integran como anexos II y III

a la presente Orden, teniendo en cuenta que los datos no cumplimentados

en los modelos de Memorias, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos

de su valoración. En el supuesto de que no sea suficiente con una hoja,

se utilizarán cuantas sean necesarias. Las memorias, debidamente firmadas

por el representante legal de la entidad, servirán de certificación de la

veracidad de los datos que en ellas se contienen.

2.2 Los conceptos de gastos que a continuación se señalan estarán

sometidos a las siguientes limitaciones:

a) Actividades y mantenimiento: Se incluyen en este concepto los

gastos generados directamente en la realización del proyecto

subvencionado, tanto con motivo del desarrollo de la actividad como los derivados

del mantenimiento del local donde ésta se realiza, excluyendo los gastos

propios de la entidad.

b) Gastos de personal: Las retribuciones del personal de la entidad

que esté adscrito al cumplimiento del proyecto subvencionado únicamente

podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones

fijadas por la jornada real de trabajo para las correspondientes categorías

en el Convenio único para el Personal Laboral de la Administración General

del Estado, salvo que por la aplicación directa de otros Convenios

Colectivos del sector le correspondan cuantías superiores. Los gastos a

subvencionar serán exclusivamente los correspondientes a las retribuciones

devengadas por la actividad desarrollada en el proyecto.

No podrán incluirse como gastos de personal los originados por las

actividades realizadas por los miembros de las Juntas Directivas o Consejos

de Dirección de la entidad.

En ningún caso se establecerá relación funcionarial, estatutaria, laboral

o contractual entre el personal de la entidad adscrito al cumplimiento

del programa subvencionado y el Organismo Autónomo de Trabajo y

Prestaciones Penitenciarias.

c) Dietas y gastos de viaje: Las dietas y gastos de viaje podrán ser

objeto de subvención en las cuantías determinadas en la legislación vigente,

siempre que no superen en su conjunto el 1 por 100 del importe total

subvencionado del proyecto, salvo que en atención a la naturaleza del

mismo se autorice otro porcentaje en el Acuerdo.

d) Gastos de gestión y administración: Se considerarán gastos de

gestión y administración los ocasionados con motivo de la coordinación

general del proyecto subvencionado.

Los gastos de gestión y administración necesarios para la realización

de los respectivos proyectos podrán ser objeto de subvención siempre

que no superen el 4 por 100 del importe total subvencionado del proyecto.

3. Documentación que deberá acompañar a la solicitud y a las

Memorias.-La solicitud, además de las citadas Memorias, deberá acompañarse

de la siguiente documentación:

1. Documento acreditativo de la identidad del solicitante y poder

bastante que acredite su representación.

2. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

3. Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada

de los Estatutos debidamente legalizados.

4. Documento acreditativo de la inscripción del centro o centros en

el Catálogo de Centros Homologados por el Plan Nacional sobre Drogas.

5. Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones

tributarias y de Seguridad Social previstas en las órdenes del Ministerio

de Economía y Hacienda señaladas en el apartado segundo, 1, e), de la

presente convocatoria. A estos efectos debe tenerse en cuenta que la

mención que el artículo 2. o , c), de la Orden de 28 de abril de 1986 hace a

la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto

1913/1978, de 8 de julio, se entiende hecha a la declaración o relación

anual de operaciones con terceras personas a que se refiere el Real Decreto

2529/1986, de 5 de diciembre.

La citada documentación deberá acreditar que la entidad se encuentra

al corriente de estas obligaciones hasta el mes inmediatamente anterior

a la fecha de presentación de la solicitud.

En el caso de que la entidad se halle exenta de la obligación de presentar

declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en

la Seguridad Social, deberá presentar certificado acreditativo de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria o declaración responsable del

representante legal de la entidad en la que conste que la misma no está obligada

a darse de alta a efectos de Seguridad Social, respectivamente.

6. Documentación acreditativa de la autorización para el

funcionamiento de la actividad por parte de los órganos competentes en materia

de instalaciones y actividad desarrollada.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad,

tanto en la solicitud como en las Memorias o en la documentación aportada,

podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la

subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que

pudieran derivarse.

4. Subsanación de errores.-Si el escrito de solicitud no reuniera los

datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad

solicitante o de alguno de los extremos previstos en el artículo 70 de

la LRJ-PAC, así como en el caso de no remisión o no presentación de

alguno de los anexos exigidos en la convocatoria, se requerirá a la entidad

u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles subsane

las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,

si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose

sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma

Ley.

En cualquier momento podrá instarse a la entidad u organización

solicitante que complete los requisitos omitidos, de acuerdo con lo previsto

en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de

diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento

de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho

a la tramitación de su solicitud; sin embargo, se admitirá la actuación

de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes

o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por

transcurrido el plazo.

Sexto. Criterios de valoración. Además de la cuantía del

presupuesto global, los criterios que se valorarán positivamente serán los siguientes:

a) Presupuesto y financiación: El volumen del presupuesto de la

entidad en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida

de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros

entes públicos y/o privados, primándose las que presenten una

diversificación de fuentes de financiación.

b) Estructura y capacidad de gestión: La solidez de la estructura y

el nivel de capacidad efectiva de gestión suficiente para llevar a cabo

directamente las actividades previstas en el proyecto presentado.

c) Especialización: Grado de especialización en la atención al colectivo

al que se dirigen sus actividades.

d) Antigüedad: La mayor antigüedad en la constitución de la entidad.

e) Implantación: La amplitud del ámbito territorial de las actuaciones

y programas realizados por la entidad. Asimismo, se tendrá en cuenta

el número de socios y afiliados.

f) Presupuesto del proyecto: Número de beneficiarios del proyecto

y coste medio por usuario.

g) Contenido técnico del proyecto: El contenido técnico del proyecto

y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización, la

descripción de las actividades concretas que pretenden realizar, así como

los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación

a los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad.

Séptimo.Informes. A fin de facilitar la mejor evaluación de las

solicitudes, la Comisión de Evaluación podrá requerir a las entidades u

organizaciones solicitantes la aclaración o ampliación de la información

contenida en las Memorias. Asimismo, podrá solicitar informes a la Delegación

del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Octavo. Resolución.

1. La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado, formulará

la oportuna propuesta de resolución.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Reglamento

del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas,

deberá reflejar el solicitante o los solicitantes para los que se propone

la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación

y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. El Presidente del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones

Penitenciarias adoptará la resolución que proceda.

La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados

los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo

establecido en el artículo 6.2 del Reglamento del procedimiento para la

concesión de ayudas y subvenciones públicas.

La resolución del Presidente del Organismo Autónomo se dictará en

el plazo máximo de quince días desde la conclusión de la instrucción

del procedimiento, se notificará a los solicitantes y pondrá fin a la vía

administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso de reposición

potestativo y recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos

previstos por la legislación vigente.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, que será

de tres meses a contar desde la terminación del plazo de presentación

de solicitudes, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender

que es desestimatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del

Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones

públicas.

La subvención concedida se hará pública en el "Boletín Oficial del

Estado".

El importe de la subvención concedida, en ningún caso podrá ser de

tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o

subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos

o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad

a desarrollar por las entidades u organizaciones no gubernamentales

beneficiarias para el desarrollo del proyecto subvencionado.

La concesión de una subvención al amparo de la presente convocatoria

no comporta obligación alguna, por parte del Organismo Autónomo de

Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, de adjudicar ayudas o subvenciones

en los siguientes ejercicios económicos para el mismo proyecto u otros

similares.

Noveno.Acuerdo. Concedida la subvención, el Presidente del

Organismo Autónomo suscribirá con el representante legal de la organización

o las organizaciones adjudicatarias un Acuerdo, en el que necesariamente

constarán las obligaciones que contraen las partes, con la oportuna

adecuación, en su caso, del proyecto a la cuantía de la subvención concedida,

las circunstancias específicas del cumplimiento del proyecto, el plazo de

ejecución del mismo y forma de justificación del gasto y de la presentación

de la Memoria final justificativa de la aplicación de la subvención.

A tal efecto, con carácter previo a la firma del Acuerdo, la organización

o las organizaciones adjudicatarias deberán cumplimentar una Memoria

adaptada del proyecto subvencionado utilizando para ello el modelo

normalizado que, a estos efectos, facilite el Organismo Autónomo de Trabajo

y Prestaciones Penitenciarias.

El plazo de ejecución de las obligaciones contraídas se extenderá entre

el momento de la suscripción del Acuerdo, una vez resuelta la convocatoria,

y el 31 de diciembre del año 1999.

Décimo. Modificaciones del Acuerdo. Las entidades subvencionadas

podrán solicitar con carácter excepcional modificaciones al Acuerdo

cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte el desarrollo

del proyecto.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente

dicha alteración y presentarse ante el Organismo Autónomo de Trabajo

y Prestaciones Penitenciarias, con anterioridad al momento en que finalice

el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el propio Acuerdo.

Si se estima necesario, se requerirá información complementaria a

las entidades u organizaciones solicitantes de las modificaciones.

La resolución de la solicitud de modificación se dictará por el Presidente

del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias en el

plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de presentación en

el Registro de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que haya recaído

resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con

lo previsto en el artículo 43.2 de la LRJ-PAC.

La cuantía de la subvención será objeto de modificación, además,

cuando debido a la acumulación de subvenciones o ayudas recibidas para el

mismo fin, el conjunto de éstas supere el coste total de la actividad

subvencionada.

Undécimo. Obligaciones de las entidades u organizaciones

beneficiarias.- Las entidades u organizaciones no gubernamentales beneficiarias

de la subvención, además de lo previsto en los apartados duodécimo,

decimotercero y decimocuarto de la presente Orden, vendrán obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención

en el plazo, forma, términos y condiciones que se establezcan en el Acuerdo.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e

inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero

que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado

y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

c) Comunicar a la autoridad concedente, de forma inmediata, la

obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de

cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o

internacional, con expresión de sus cuantías.

d) Facilitar a los órganos competentes la información necesaria para

el seguimiento del cumplimiento de la medida de seguridad de las personas

atendidas en ellas.

e) Reinvertir en el proyecto subvencionado los posibles ingresos que

genere el mismo, así como los intereses devengados de la subvención

recibida hasta el momento de su gasto.

Duodécimo. Control, seguimiento y evaluación. De acuerdo con lo

establecido en el artículo 8.1 del Reglamento del procedimiento para la

concesión de ayudas y subvenciones públicas, el control del cumplimiento

del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se efectuará de

conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, aprobado por Real Decreto

Legislativo 1091/1988 y demás normas reguladoras de la subvención.

La ejecución de las actividades comprendidas en el proyecto

subvencionado se someterá al control, comprobación, seguimiento, inspección

y evaluación que determine el Organismo Autónomo de Trabajo y

Prestaciones Penitenciarias, sin perjuicio de las competencias de la

Intervención General de la Administración del Estado.

Las entidades subvencionadas deberán comunicar periódicamente el

grado de cumplimiento del proyecto, de acuerdo con el calendario e

instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por el Organismo

Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

Decimotercero. Abono de la subvención y justificación de los gastos.

1. Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al

cobro de la subvención que se encuentra al corriente de sus obligaciones

tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en

las órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril

de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

El pago de la subvención se efectuará en dos plazos, un 30 por 100

del importe global a la firma del Acuerdo y el 70 por 100 restante, una

vez que el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias

preste su conformidad a la justificación de gastos realizada por las

entidades subvencionadas. A estos efectos, estas entidades abrirán una cuenta

bancaria exclusivamente para los ingresos y pagos referidos a la subvención

concedida, en relación a la cual el Organismo Autónomo podrá requerir

la información que en su caso precise.

2. Las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas

a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, de

conformidad con el manual de instrucciones dictado a tal efecto por el

Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

La citada justificación deberá presentarse, en el plazo previsto en el

Acuerdo, ante el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones

Penitenciarias, quien asumirá las competencias relativas a la revisión de la

documentación acreditativa de la aplicación de la subvención concedida.

La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a

la subvención deberá ir acompañada de una relación de justificantes por

cada concepto de gasto autorizado conforme al desglose presupuestario

establecido en el Acuerdo.

Dicha documentación consistirá en:

A. Documentación a aportar con carácter general: Certificación del

representante legal de las entidades en la que conste:

La realización de las actividades o adquisiciones realizadas.

La obtención o no de otra subvención de las Administraciones Públicas

o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para el

proyecto subvencionado y, en caso positivo, importe obtenido y finalidad de

la misma, aportándose documentación acreditativa de dichas

subvenciones.

Los ingresos obtenidos en el proyecto, así como los intereses

devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto, indicando

su imputación al mismo.

B. Documentación específica para la justificación de los distintos tipos

de gasto: La documentación específica deberá adecuarse a lo dispuesto

en el mencionado manual de instrucciones, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Gastos de actividades y mantenimiento: Los gastos efectuados en

el proyecto subvencionado de acuerdo con los conceptos aprobados se

justificarán con las facturas o recibos originales, las cuales deberán cumplir

los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, modificado por

los Reales Decretos 1624/1992 y 18 11/1994, que regulan el deber de

expedición de facturas por empresarios y profesionales.

b) Gastos de personal:

Copia del contrato de trabajo.

Copia de los recibos de las nóminas firmadas por las personas que

hayan trabajado en la actividad y proyecto subvencionado.

Justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Justificante de la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes

al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Copia de los convenios

sectoriales de aplicación, en su caso.

c) Dietas y gastos de viaje: Se justificarán con las facturas o recibos

originales correspondientes a los gastos efectuados en el proyecto

subvencionado, que deberán reunir los mismos requisitos expresados en el

apartado a).

d) Gastos de gestión y administración: Para el caso de que se contrate

a un gestor para la administración del proyecto subvencionado, se

justificará con igual documentación a la relacionada en el apartado b).

e) Cualquier otra documentación que se prevea en el Acuerdo

encaminada a la mejor justificación del gasto.

3. Los posibles ingresos que genere el proyecto subvencionado, así

como los ingresos devengados por la subvención recibida hasta el momento

del gasto, se reinvertirán en la misma actividad o servirán para compensar

los costes financieros generados por créditos concedidos para realizar las

actividades subvencionadas desde el momento de la notificación de la

resolución de concesión hasta el del cobro de la subvención, sin que, en

ningún caso, la citada compensación por costes financieros pueda superar

el coste derivado del interés legal del dinero vigente durante el período.

4. Las cantidades asignadas a los conceptos de gasto del proyecto

subvencionado podrán sufrir desviaciones en una cuantía de hasta

un 10 por 100, en más o en menos, siempre que no se modifique la cuantía

total subvencionada, cuando las necesidades de ejecución del proyecto

lo requieran y siempre que no superen las limitaciones establecidas en

el punto 2.2, letras b) y c), del apartado quinto de la presente convocatoria

en lo que respecta a gastos de gestión y administración, y dietas y gastos

de viaje.

5. Si vencido el plazo de justificación las entidades no hubiesen

presentado los correspondientes documentos, se las requerirá para que los

aporten en el plazo de veinte días, comunicándoles que, transcurrido el

mismo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación

de justificar, con las consecuencias previstas en los apartados

decimoquinto y decimosexto de la presente Orden.

Decimocuarto. Memoria final justificativa de la realización del

proyectosubvencionado. Las entidades subvencionadas deberán presentar,

ante el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias,

una Memoria final justificativa de la aplicación de la subvención concedida

en el plazo previsto en el Acuerdo. A estos efectos, los contenidos mínimos

de dicha Memoria serán los siguientes: 1. Entidad; 2. Denominación del

proyecto; 3. Colectivo de atención; 4. Breve referencia al contenido del proyecto;

5. Período de ejecución del proyecto; 6. Resumen económico: Importe

subvencionado; estado de liquidación del proyecto, desglosado por origen

de financiación y por conceptos de gasto; 7. Número de beneficiarios o

usuarios directos; 8. Modificaciones solicitadas al Acuerdo: Análisis de

su necesidad; 9. Localización territorial del proyecto; 10. Metodología o

instrumentos utilizados; 11. Actuaciones realizadas; 12. Objetivos previstos,

cuantificados en la medida de lo posible; 13. Resultados obtenidos del

proyecto, cuantificados y valorados; 14. Desviaciones respecto de los

objetivos previstos; 15. Conclusiones.

Decimoquinto. Responsabilidad y régimen sancionador. Las

entidades u organizaciones adjudicatarias de ayudas quedarán sometidas a

las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones

administrativas en materia de subvenciones establece el

artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por

Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre, en redacción

dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en

el título IX de la LRJ-PAC y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,

por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio

de la potestad sancionadora.

Decimosexto.Reintegros. Procederá el reintegro total o parcial de

las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el

momento del pago de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto

refundido de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas

para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue

concedida. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros,

la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido

en el proyecto, sin causa justificada.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con

motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá

como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a

conceptos de gasto distintos de los que fueron convenidos sin autorización

expresa del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

Igualmente se procederá al reintegro parcial de la cantidad

correspondiente en el supuesto de modificación previsto en el último párrafo

del apartado décimo de la presente Orden.

El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el

artículo 8.2 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas

y subvenciones públicas.

El procedimiento se iniciará de oficio por el Organismo Autónomo

de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, como consecuencia de una orden

superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no

atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de

una denuncia.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el

derecho del interesado al trámite de audiencia.

Si no hubiera recaído resolución expresa transcurridos seis meses

desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su

cómputo por causas imputables a los interesados, se producirá la caducidad

establecida en el artículo 44.2 de la LRJ-PAC.

Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia

de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa,

se pondrán en conocimiento del Organismo Autónomo de Trabajo y

Prestaciones Penitenciarias para la iniciación del correspondiente

procedimiento sancionador.

Una vez acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, éste se

efectuará de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de

derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto

en los artículos 31 a 34 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria.

Madrid, 28 de mayo de 1999.

MAYOR OREJA

ANEXOS I, II y III (VER IMÁGENES PÁGINAS 22201 A 22206)

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