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La Orden de 24 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 29),
establece las bases reguladoras de las ayudas al teatro y circo del Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), atribuyéndose
por el artículo 81.3 de la Ley General Presupuestaria, según la redacción
dada por el texto refundido, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, al Director general del INAEM la
facultad para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las
modalidades que se establecen en la misma.
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Se convocan para 1999, en régimen de concurrencia
competitiva, ayudas a la difusión nacional de la dramaturgia actualyala
preservación y difusión del teatro clásico para personas físicas o
jurídico-privadas, nacionales de Estados de la Unión Europea y demás Estados
asociados al Espacio Económico Europeo, con exclusión de asociaciones
y entidades sin fines lucrativos, que cuenten con un plan de financiación
adecuado.
A todos los efectos, se considerarán dramaturgia actual también los
proyectos de creación colectiva.
Las ayudas se destinarán a la realización de giras por España con
nuevas producciones de obras de teatro. La gira deberá extenderse, al
menos, por tres Comunidades Autónomas y el 55 por 100, como mínimo,
de las representaciones exigidas, se llevarán a cabo fuera de la comunidad
de origen. Estos dos últimos requisitos no serán exigidos en el caso de
proyectos bienales, cuyas condiciones se detallan más adelante, ni cuando
la/s obra/s sea/n representada/s en una de las lenguas oficiales distinta
del castellano, sean títeres o estén destinadas a niños y jóvenes. Tampoco
serán exigibles cuando el solicitante proceda de las Comunidades de
Baleares o Canarias.
Se aceptarán como nuevas producciones las estrenadas en el último
trimestre del año 1998 y que no hayan sido objeto de ayuda en la
correspondiente convocatoria.
En todos los casos, el proyecto deberá incluir el estreno de una obra
y treinta representaciones de la misma, además de reunirse los requisitos
que para cada una de las modalidades se establecen a continuación:
A.1 Apoyo a los autores españoles actuales, con atención especial
a los galardonados con premios de teatro de ámbito nacional o de
Comunidad Autónoma: Podrán acogerse a esta modalidad los proyectos de obras
pertenecientes a autores españoles actuales:
En la valoración artística en esta modalidad tendrán consideración
especial y preferente los proyectos con obras galardonadas con premios
de teatro de ámbito nacional o autonómico, cuando la Comisión de
valoración estime la viabilidad del proyecto, teniendo en cuenta la entidad
de los premios obtenidos y sus cualidades representativas. En este sentido,
se considerará motivo esencial para la obtención de ayuda que la obra
haya sido galardonada con el premio "Calderón de la Barca", instituido
por el INAEM; con el premio "Marqués de Bradomín", atendiendo al
Convenio con el Instituto de la Juventud, o con el premio "María Teresa León",
atendiendo al Convenio con el Instituto de la Mujer.
A.2) Difusión del teatro para niños y jóvenes: Podrán acogerse a esta
modalidad las empresas y compañías que presenten obras destinadas a
niños y jóvenes, incluyendo títeres, marionetas y muñecos de todas clases.
A.3) Difusión de la dramaturgia internacional: Se reserva esta
modalidad para proyectos que incluyan obras representativas en el teatro
internacional de autores extranjeros actuales.
A.4) Preservación y difusión del teatro clásico español, grecolatino
y clásico extranjero: Podrán presentarse en esta modalidad proyectos con
obras de las características expuestas en el título y los que no puedan
concurrir en las modalidades A.1), A.2) y A.3).
A.5) Proyectos bienales: Podrán presentarse proyectos bienales, que
serán valorados independientemente, siempre que se presente un proyecto
de gira que se extienda por varias Comunidades Autónomas y se cumplan
los requisitos que se señalan a continuación, además de los establecidos
con carácter general en este programa:
1. Que los solicitantes sean empresas que acrediten un mínimo de
cinco años de funcionamiento y diez producciones propias, y presenten
un plan de programación bienal que contenga el estreno de tres o más
obras, dos de ellas, como mínimo, de autores españoles actuales, así como
ciento sesenta representaciones de las mismas durante el período
concertado, o
2. Compañías teatrales estables que acrediten un mínimo de dos
producciones propias, y presenten una programación bienal en la que se
comprometan al estreno de una o más obrasyalarealización de doscientas
representaciones de la/s misma/s durante el período concertado. Podrán
considerarse los proyectos de aquellas compañías que por el elevado
número de sus componentes y/o por los compromisos adquiridos se vean
obligadas a mantener en activo una obra ya estrenada anteriormente. En este
caso, la obra ya estrenada se podrá incluir en el proyecto y se contabilizarán
las representaciones de la misma, pero el beneficiario deberá estrenar
otra en el período concertado.
Se aceptarán como compañías teatrales estables aquellas que durante
los dos años anteriores a esta convocatoria hayan mantenido una plantilla
estable de, al menos, un Director de escena, un Gestor y tres Actores,
acreditado mediante la presentación de programas de mano, folletos o
carteles publicitarios u otros documentos acreditativos.
En ambos casos se valorará muy positivamente que la empresa o
compañía haya superado en los dos años anteriores a esta convocatoria un
mínimo de 50.000 espectadores con los espectáculos presentados por ellas,
acreditado a través del Centro de Documentación Teatral dependiente de
este organismo o de la Sociedad General de Autores.
Para la valoración de estos proyectos, la puntuación obtenida en el
apartado "Formato del montaje" se dividirá entre el número de obras
presentadas.
Por la contribución que supone a la difusión del teatro español, en
los escenarios internacionales y su superior gasto, se contabilizarán
duplicadas, a efectos de justificación, las representaciones realizadas en el
extranjero de las obras incluidas en un proyecto bienal dentro del período
concertado.
Los titulares de los proyectos bienales seleccionados deberán firmar
el oportuno Convenio de colaboración con el INAEM, cuya renovación
anual se hará depender del cumplimiento de la programación proyectada,
de la existencia de crédito presupuestario y de la propia voluntad del
beneficiario. De no renovarse por esta última razón, procederá el reintegro
de las cantidades percibidas, salvo que se acredite la realización de dos
de los estrenos proyectados y el 50 por 100 de las representaciones exigidas.
Por último, la concesión de ayuda a proyectos bienales será
incompatible con la concesión de otras ayudas de las comprendidas en esta
Resolución.
Las compañías o empresas beneficiarias de una subvención para un
proyecto bienal en 1998 podrán presentar solicitud de ayuda para giras
al extranjero y obtener subvención en dicha modalidad dentro de esta
convocatoria.
Segundo.-Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible
en la aplicación presupuestaria 18.207.475 del programa 456 B "Teatro",
del vigente presupuesto de gastos del organismo, limitándose la cuantía
máxima de cada ayuda a 35.000.000 de pesetas.
Tercero.-1. Las solicitudes, dirigidas al ilustrísimo señor Director
general del INAEM, deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo I
de esta Resolución y acompañarse de los anexos II y III.
2. Además de los documentos exigidos con carácter general para estas
ayudas, en el punto undécimo de la Orden de 24 de mayo de 1999 deberá
adjuntarse a las solicitudes la siguiente documentación:
2.1 El proyecto conteniendo, al menos:
a) Título y autor o autores de la/s obra/s.
b) Cuadros artísticos, técnicos y de gestión.
c) Plan de gira con la/s obra/s presentada/s.
d) Fecha aproximada y local previsto para el estreno de la/s obra/s.
2.2 Autorización del autor o representante legal de la Sociedad
General de Autores de España o de la entidad de gestión que acredite la
autorización para la representación de la/s obra/s.
Cuarto.-El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará a
los veinte días naturales siguientes al de la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" de la presente Resolución.
Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en esta Resolución
o los que con carácter general se indican en el artículo 70 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, el interesado será requerido
para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto advertido, indicando
que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose
sin más trámite, según lo previsto en el artículo 71 de la misma Ley.
Quinto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento
la Subdirección General de Teatro del INAEM.
Sexto.-Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración
los siguientes criterios y puntuaciones que, en su aspecto objetivo, serán
otorgadas por el órgano instructor siempre que se presente junto con la
solicitud acreditación suficiente de las circunstancias que se determinan
a continuación. Quedarán seleccionados los proyectos que obtengan una
puntuación global mayor como resultado de la suma de las puntuaciones
asignadas en cada uno de los siguientes apartados:
1. Formato del montaje:
1.1 Número de actores participantes excluyendo los figurantes:
a) Hasta cinco actores (5 puntos).
b) De seis a diez actores (10 puntos).
c) Más de diez actores (15 puntos).
1.2 Dirección. Se valorarán los montajes profesionales del Director
del proyecto:
a) Hasta cinco obras dirigidas (1 punto).
b) De seis a diez obras dirigidas (3 puntos).
c) Más de diez obras dirigidas (5 puntos).
1.3 Número de obras: En los proyectos bienales, por cada obra
programada que supere el número mínimo exigido, siempre que se añadan
a la programación, al menos, 30 representaciones de las mismas, 5 puntos,
hasta un máximo de 10.
2. Características y trayectoria de la empresa o compañía:
2.1 Se valorará la antigüedad de la empresa o, en su caso, de la
trayectoria empresarial del titular o titulares solicitantes, asignándose un
mínimo de 3 puntos, más 1 punto por año de actividad, hasta un máximo
total de 10.
2.2 El número de producciones realizadas en los dos años anteriores,
con 1 punto por cada una hasta un máximo de 5 puntos.
2.3 Por la participación en giras en 1998 por teatros pertenecientes
a la Red Española de Teatros y Auditorios de Titularidad Pública, 1 punto
por cada cinco teatros incluidos hasta un máximo de 5 puntos.
3. Características de la gira:
3.1 Por la inclusión en la gira de las Comunidades Autónomas de
Baleares o Canarias se otorgarán 2,5 puntos.
3.2 Por la participación en 1999 con la obra proyectada en alguno
de los festivales con patronazgo del INAEM, 2,5 puntos.
Para valorar estos extremos se exigirá su acreditación mediante la
presentación en el momento de la solicitud de contratos, invitaciones o
documentos análogos.
4. Valoración artística del proyecto (hasta 40 puntos): La puntuación
en este apartado será otorgada por la Comisión de valoración teniendo
en cuenta el carácter innovador del proyecto y la relevancia de su propuesta
escénica, así como lo formulado en los apartados A.1) y A.5) del punto
primero sobre los proyectos que presenten obras de autores españoles
actuales galardonados y el número de espectadores obtenidos en los dos
años anteriores en el caso de proyectos bienales.
Además, la Comunidad Autónoma de pertenencia del solicitante podrá
asignar al proyecto que éste presente hasta 15 puntos en este apartado
de valoración artística, teniendo en cuenta los mismos criterios anteriores.
Dicha puntuación se sumará a las demás obtenidas por el peticionario.
En el caso de que el solicitante posea nacionalidad de alguno de los Estados
de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico
Europeo, esta última puntuación será asignada por la citada Comisión
de Valoración.
Séptimo.-Para la determinación de la cuantía de la ayuda a los
proyectos seleccionados se tomarán en cuenta los siguientes criterios:
1. Número de Comunidades Autónomas visitadas en los dos años
anteriores.
2. Número de representaciones realizadas en los dos años anteriores.
3. Número de espectadores en los dos años anteriores, según la
información que conste en el Centro de Documentación Teatral dependiente
de este organismo o en la Sociedad General de Autores.
4. Número de producciones estrenadas con un mínimo de 30
representaciones en los dos años anteriores [sólo en la modalidad A.5).1].
5. Características del proyecto presentado (número de espectáculos,
número de representaciones programadas, proyecto de gira, formato del
montaje o montajes, presupuesto, etc.).
6. Contribución a la difusión de la dramaturgia española clásica y/o
contemporáneayalarenovación artística.
Octavo.-Las solicitudes serán informadas por una Comisión integrada
por los siguientes miembros:
Presidente: Don Tomás Marco Aragón, Director general del INAEM.
Vicepresidente: Don Eduardo Galán Font, Subdirector general de
Teatro.
Vocales: Don Antonio Bartomeus i Fonts, Delegado del Área de Teatro
y Danza de la Generalitat de Cataluña; don José Bable Neira, Director
del Festival Iberoamericano de Cádiz; don Manuel Guede Oliva, Director
del Centro Dramático Galego; doña Alicia Moreno Espert, Directora del
Festival de Otoño de Madrid; don José Romera Castillo, Decano de la
Facultad de Filología de la UNED; don Germán Marco Ponce, Director
Gerente de Teatres de la Generalitad Valenciana; don César Oliva Olivares,
Catedrático de Filología de la Universidad de Murcia; don Félix González
Petite, Programador del Teatro Principal de Vitoria, en representación
de la Red Española de Teatros y Auditorios de Titularidad Pública; don
Luciano García Lorenzo, Director del Festival de Teatro Clásico de Almagro,
y don Juan Carlos Pérez de la Fuente, Director del Centro Dramático
Nacional.
Secretaria: Doña Angelina Guerrero de Bobadilla, Jefa de Servicio de
Programación y Seguimiento de la Subdirección General de Teatro.
Noveno.-El plazo de resolución será de tres meses a partir de la fecha
de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
Completados los expedientes, el órgano instructor los pondrá de
manifiesto a los interesados cuando en el procedimiento se hayan tenido en
cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas no aducidos por el propio
solicitante, para que en el plazo de diez días alegue lo que considere
conveniente.
Cumplido, en su caso, con el trámite de audiencia, se remitirán los
expedientes al Director general del INAEM, quien dictará la resolución
correspondiente concediendo o denegando la subvención solicitada.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el
artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente
en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha
dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que
haya recaído resolución expresa se podrá entender que es desestimatoria
de la concesión de la subvención.
Décimo.-Será requisito para la percepción de la ayuda el cumplimiento
por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, de conformidad con lo dispuesto en el punto decimotercero de
la Orden de 24 de mayo de 1999.
Undécimo.-Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir
la colaboración del INAEM en la actividad por los medios de promoción
que se utilicen, y especialmente hacer constar en lugar preferente el
logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda.
Igualmente, quedan obligados a realizar la actividad que fundamenta
la concesión de la ayuda sin que quepa cambio ni modificación alguna
del objeto o de la finalidad para la que se concedió. En cualquier caso,
toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la
actividad o actividades deberá estar autorizada por el Director general
del INAEM.
Duodécimo.-La justificación de la subvención percibida deberá
realizarse antes del 31 de enero del 2000, mediante la presentación de los
documentos que se señalan en el punto decimotercero de la Orden de
24 de mayo de 1999. La acreditación de los gastos realizados se hará
mediante facturas, de las que se presentarán original y fotocopia junto
con una relación de las mismas en la que figuren los conceptos e importes.
La realización de las representaciones exigidas, se acreditará mediante
certificado de la SGAE u organismo que gestione los derechos de autor
o mediante la presentación de los contratos con los teatros, salas o
instituciones.
En el caso de haber sido estimado un proyecto, anual o bienal, cuyas
actividades se prolonguen en el año siguiente al de la convocatoria o del
período concertado, persistirá la obligación de justificar el gasto antes
del 31 de enero del 2000, pero la justificación total de la actividad
subvencionada se aplazará hasta un mes después de su fecha de finalización.
Decimotercero.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general,
por lo dispuesto en la Orden de 24 de mayo de 1999, así como por lo
dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y por
el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 31 de mayo de 1999.-El Director general, Tomás Marco Aragón.
ANEXOS I, II y III (VER IMÁGENES PÁGINAS 22209 A 22211)
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