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Documento BOE-A-1999-12898

Resolución de 31 de mayo de 1999, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas para programas de difusión nacional de la dramaturgia actual y de preservación y difusión del teatro clásico en 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 1999, páginas 22207 a 22211 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-12898

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 24 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 29),

establece las bases reguladoras de las ayudas al teatro y circo del Instituto

Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), atribuyéndose

por el artículo 81.3 de la Ley General Presupuestaria, según la redacción

dada por el texto refundido, aprobado por Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, al Director general del INAEM la

facultad para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las

modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Se convocan para 1999, en régimen de concurrencia

competitiva, ayudas a la difusión nacional de la dramaturgia actualyala

preservación y difusión del teatro clásico para personas físicas o

jurídico-privadas, nacionales de Estados de la Unión Europea y demás Estados

asociados al Espacio Económico Europeo, con exclusión de asociaciones

y entidades sin fines lucrativos, que cuenten con un plan de financiación

adecuado.

A todos los efectos, se considerarán dramaturgia actual también los

proyectos de creación colectiva.

Las ayudas se destinarán a la realización de giras por España con

nuevas producciones de obras de teatro. La gira deberá extenderse, al

menos, por tres Comunidades Autónomas y el 55 por 100, como mínimo,

de las representaciones exigidas, se llevarán a cabo fuera de la comunidad

de origen. Estos dos últimos requisitos no serán exigidos en el caso de

proyectos bienales, cuyas condiciones se detallan más adelante, ni cuando

la/s obra/s sea/n representada/s en una de las lenguas oficiales distinta

del castellano, sean títeres o estén destinadas a niños y jóvenes. Tampoco

serán exigibles cuando el solicitante proceda de las Comunidades de

Baleares o Canarias.

Se aceptarán como nuevas producciones las estrenadas en el último

trimestre del año 1998 y que no hayan sido objeto de ayuda en la

correspondiente convocatoria.

En todos los casos, el proyecto deberá incluir el estreno de una obra

y treinta representaciones de la misma, además de reunirse los requisitos

que para cada una de las modalidades se establecen a continuación:

A.1 Apoyo a los autores españoles actuales, con atención especial

a los galardonados con premios de teatro de ámbito nacional o de

Comunidad Autónoma: Podrán acogerse a esta modalidad los proyectos de obras

pertenecientes a autores españoles actuales:

En la valoración artística en esta modalidad tendrán consideración

especial y preferente los proyectos con obras galardonadas con premios

de teatro de ámbito nacional o autonómico, cuando la Comisión de

valoración estime la viabilidad del proyecto, teniendo en cuenta la entidad

de los premios obtenidos y sus cualidades representativas. En este sentido,

se considerará motivo esencial para la obtención de ayuda que la obra

haya sido galardonada con el premio "Calderón de la Barca", instituido

por el INAEM; con el premio "Marqués de Bradomín", atendiendo al

Convenio con el Instituto de la Juventud, o con el premio "María Teresa León",

atendiendo al Convenio con el Instituto de la Mujer.

A.2) Difusión del teatro para niños y jóvenes: Podrán acogerse a esta

modalidad las empresas y compañías que presenten obras destinadas a

niños y jóvenes, incluyendo títeres, marionetas y muñecos de todas clases.

A.3) Difusión de la dramaturgia internacional: Se reserva esta

modalidad para proyectos que incluyan obras representativas en el teatro

internacional de autores extranjeros actuales.

A.4) Preservación y difusión del teatro clásico español, grecolatino

y clásico extranjero: Podrán presentarse en esta modalidad proyectos con

obras de las características expuestas en el título y los que no puedan

concurrir en las modalidades A.1), A.2) y A.3).

A.5) Proyectos bienales: Podrán presentarse proyectos bienales, que

serán valorados independientemente, siempre que se presente un proyecto

de gira que se extienda por varias Comunidades Autónomas y se cumplan

los requisitos que se señalan a continuación, además de los establecidos

con carácter general en este programa:

1. Que los solicitantes sean empresas que acrediten un mínimo de

cinco años de funcionamiento y diez producciones propias, y presenten

un plan de programación bienal que contenga el estreno de tres o más

obras, dos de ellas, como mínimo, de autores españoles actuales, así como

ciento sesenta representaciones de las mismas durante el período

concertado, o

2. Compañías teatrales estables que acrediten un mínimo de dos

producciones propias, y presenten una programación bienal en la que se

comprometan al estreno de una o más obrasyalarealización de doscientas

representaciones de la/s misma/s durante el período concertado. Podrán

considerarse los proyectos de aquellas compañías que por el elevado

número de sus componentes y/o por los compromisos adquiridos se vean

obligadas a mantener en activo una obra ya estrenada anteriormente. En este

caso, la obra ya estrenada se podrá incluir en el proyecto y se contabilizarán

las representaciones de la misma, pero el beneficiario deberá estrenar

otra en el período concertado.

Se aceptarán como compañías teatrales estables aquellas que durante

los dos años anteriores a esta convocatoria hayan mantenido una plantilla

estable de, al menos, un Director de escena, un Gestor y tres Actores,

acreditado mediante la presentación de programas de mano, folletos o

carteles publicitarios u otros documentos acreditativos.

En ambos casos se valorará muy positivamente que la empresa o

compañía haya superado en los dos años anteriores a esta convocatoria un

mínimo de 50.000 espectadores con los espectáculos presentados por ellas,

acreditado a través del Centro de Documentación Teatral dependiente de

este organismo o de la Sociedad General de Autores.

Para la valoración de estos proyectos, la puntuación obtenida en el

apartado "Formato del montaje" se dividirá entre el número de obras

presentadas.

Por la contribución que supone a la difusión del teatro español, en

los escenarios internacionales y su superior gasto, se contabilizarán

duplicadas, a efectos de justificación, las representaciones realizadas en el

extranjero de las obras incluidas en un proyecto bienal dentro del período

concertado.

Los titulares de los proyectos bienales seleccionados deberán firmar

el oportuno Convenio de colaboración con el INAEM, cuya renovación

anual se hará depender del cumplimiento de la programación proyectada,

de la existencia de crédito presupuestario y de la propia voluntad del

beneficiario. De no renovarse por esta última razón, procederá el reintegro

de las cantidades percibidas, salvo que se acredite la realización de dos

de los estrenos proyectados y el 50 por 100 de las representaciones exigidas.

Por último, la concesión de ayuda a proyectos bienales será

incompatible con la concesión de otras ayudas de las comprendidas en esta

Resolución.

Las compañías o empresas beneficiarias de una subvención para un

proyecto bienal en 1998 podrán presentar solicitud de ayuda para giras

al extranjero y obtener subvención en dicha modalidad dentro de esta

convocatoria.

Segundo.-Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible

en la aplicación presupuestaria 18.207.475 del programa 456 B "Teatro",

del vigente presupuesto de gastos del organismo, limitándose la cuantía

máxima de cada ayuda a 35.000.000 de pesetas.

Tercero.-1. Las solicitudes, dirigidas al ilustrísimo señor Director

general del INAEM, deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo I

de esta Resolución y acompañarse de los anexos II y III.

2. Además de los documentos exigidos con carácter general para estas

ayudas, en el punto undécimo de la Orden de 24 de mayo de 1999 deberá

adjuntarse a las solicitudes la siguiente documentación:

2.1 El proyecto conteniendo, al menos:

a) Título y autor o autores de la/s obra/s.

b) Cuadros artísticos, técnicos y de gestión.

c) Plan de gira con la/s obra/s presentada/s.

d) Fecha aproximada y local previsto para el estreno de la/s obra/s.

2.2 Autorización del autor o representante legal de la Sociedad

General de Autores de España o de la entidad de gestión que acredite la

autorización para la representación de la/s obra/s.

Cuarto.-El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará a

los veinte días naturales siguientes al de la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" de la presente Resolución.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en esta Resolución

o los que con carácter general se indican en el artículo 70 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, el interesado será requerido

para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto advertido, indicando

que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose

sin más trámite, según lo previsto en el artículo 71 de la misma Ley.

Quinto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento

la Subdirección General de Teatro del INAEM.

Sexto.-Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración

los siguientes criterios y puntuaciones que, en su aspecto objetivo, serán

otorgadas por el órgano instructor siempre que se presente junto con la

solicitud acreditación suficiente de las circunstancias que se determinan

a continuación. Quedarán seleccionados los proyectos que obtengan una

puntuación global mayor como resultado de la suma de las puntuaciones

asignadas en cada uno de los siguientes apartados:

1. Formato del montaje:

1.1 Número de actores participantes excluyendo los figurantes:

a) Hasta cinco actores (5 puntos).

b) De seis a diez actores (10 puntos).

c) Más de diez actores (15 puntos).

1.2 Dirección. Se valorarán los montajes profesionales del Director

del proyecto:

a) Hasta cinco obras dirigidas (1 punto).

b) De seis a diez obras dirigidas (3 puntos).

c) Más de diez obras dirigidas (5 puntos).

1.3 Número de obras: En los proyectos bienales, por cada obra

programada que supere el número mínimo exigido, siempre que se añadan

a la programación, al menos, 30 representaciones de las mismas, 5 puntos,

hasta un máximo de 10.

2. Características y trayectoria de la empresa o compañía:

2.1 Se valorará la antigüedad de la empresa o, en su caso, de la

trayectoria empresarial del titular o titulares solicitantes, asignándose un

mínimo de 3 puntos, más 1 punto por año de actividad, hasta un máximo

total de 10.

2.2 El número de producciones realizadas en los dos años anteriores,

con 1 punto por cada una hasta un máximo de 5 puntos.

2.3 Por la participación en giras en 1998 por teatros pertenecientes

a la Red Española de Teatros y Auditorios de Titularidad Pública, 1 punto

por cada cinco teatros incluidos hasta un máximo de 5 puntos.

3. Características de la gira:

3.1 Por la inclusión en la gira de las Comunidades Autónomas de

Baleares o Canarias se otorgarán 2,5 puntos.

3.2 Por la participación en 1999 con la obra proyectada en alguno

de los festivales con patronazgo del INAEM, 2,5 puntos.

Para valorar estos extremos se exigirá su acreditación mediante la

presentación en el momento de la solicitud de contratos, invitaciones o

documentos análogos.

4. Valoración artística del proyecto (hasta 40 puntos): La puntuación

en este apartado será otorgada por la Comisión de valoración teniendo

en cuenta el carácter innovador del proyecto y la relevancia de su propuesta

escénica, así como lo formulado en los apartados A.1) y A.5) del punto

primero sobre los proyectos que presenten obras de autores españoles

actuales galardonados y el número de espectadores obtenidos en los dos

años anteriores en el caso de proyectos bienales.

Además, la Comunidad Autónoma de pertenencia del solicitante podrá

asignar al proyecto que éste presente hasta 15 puntos en este apartado

de valoración artística, teniendo en cuenta los mismos criterios anteriores.

Dicha puntuación se sumará a las demás obtenidas por el peticionario.

En el caso de que el solicitante posea nacionalidad de alguno de los Estados

de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico

Europeo, esta última puntuación será asignada por la citada Comisión

de Valoración.

Séptimo.-Para la determinación de la cuantía de la ayuda a los

proyectos seleccionados se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

1. Número de Comunidades Autónomas visitadas en los dos años

anteriores.

2. Número de representaciones realizadas en los dos años anteriores.

3. Número de espectadores en los dos años anteriores, según la

información que conste en el Centro de Documentación Teatral dependiente

de este organismo o en la Sociedad General de Autores.

4. Número de producciones estrenadas con un mínimo de 30

representaciones en los dos años anteriores [sólo en la modalidad A.5).1].

5. Características del proyecto presentado (número de espectáculos,

número de representaciones programadas, proyecto de gira, formato del

montaje o montajes, presupuesto, etc.).

6. Contribución a la difusión de la dramaturgia española clásica y/o

contemporáneayalarenovación artística.

Octavo.-Las solicitudes serán informadas por una Comisión integrada

por los siguientes miembros:

Presidente: Don Tomás Marco Aragón, Director general del INAEM.

Vicepresidente: Don Eduardo Galán Font, Subdirector general de

Teatro.

Vocales: Don Antonio Bartomeus i Fonts, Delegado del Área de Teatro

y Danza de la Generalitat de Cataluña; don José Bable Neira, Director

del Festival Iberoamericano de Cádiz; don Manuel Guede Oliva, Director

del Centro Dramático Galego; doña Alicia Moreno Espert, Directora del

Festival de Otoño de Madrid; don José Romera Castillo, Decano de la

Facultad de Filología de la UNED; don Germán Marco Ponce, Director

Gerente de Teatres de la Generalitad Valenciana; don César Oliva Olivares,

Catedrático de Filología de la Universidad de Murcia; don Félix González

Petite, Programador del Teatro Principal de Vitoria, en representación

de la Red Española de Teatros y Auditorios de Titularidad Pública; don

Luciano García Lorenzo, Director del Festival de Teatro Clásico de Almagro,

y don Juan Carlos Pérez de la Fuente, Director del Centro Dramático

Nacional.

Secretaria: Doña Angelina Guerrero de Bobadilla, Jefa de Servicio de

Programación y Seguimiento de la Subdirección General de Teatro.

Noveno.-El plazo de resolución será de tres meses a partir de la fecha

de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Completados los expedientes, el órgano instructor los pondrá de

manifiesto a los interesados cuando en el procedimiento se hayan tenido en

cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas no aducidos por el propio

solicitante, para que en el plazo de diez días alegue lo que considere

conveniente.

Cumplido, en su caso, con el trámite de audiencia, se remitirán los

expedientes al Director general del INAEM, quien dictará la resolución

correspondiente concediendo o denegando la subvención solicitada.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma

cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el

artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985,

de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley

Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde

el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente

en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha

dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que

haya recaído resolución expresa se podrá entender que es desestimatoria

de la concesión de la subvención.

Décimo.-Será requisito para la percepción de la ayuda el cumplimiento

por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad

Social, de conformidad con lo dispuesto en el punto decimotercero de

la Orden de 24 de mayo de 1999.

Undécimo.-Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir

la colaboración del INAEM en la actividad por los medios de promoción

que se utilicen, y especialmente hacer constar en lugar preferente el

logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda.

Igualmente, quedan obligados a realizar la actividad que fundamenta

la concesión de la ayuda sin que quepa cambio ni modificación alguna

del objeto o de la finalidad para la que se concedió. En cualquier caso,

toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la

actividad o actividades deberá estar autorizada por el Director general

del INAEM.

Duodécimo.-La justificación de la subvención percibida deberá

realizarse antes del 31 de enero del 2000, mediante la presentación de los

documentos que se señalan en el punto decimotercero de la Orden de

24 de mayo de 1999. La acreditación de los gastos realizados se hará

mediante facturas, de las que se presentarán original y fotocopia junto

con una relación de las mismas en la que figuren los conceptos e importes.

La realización de las representaciones exigidas, se acreditará mediante

certificado de la SGAE u organismo que gestione los derechos de autor

o mediante la presentación de los contratos con los teatros, salas o

instituciones.

En el caso de haber sido estimado un proyecto, anual o bienal, cuyas

actividades se prolonguen en el año siguiente al de la convocatoria o del

período concertado, persistirá la obligación de justificar el gasto antes

del 31 de enero del 2000, pero la justificación total de la actividad

subvencionada se aplazará hasta un mes después de su fecha de finalización.

Decimotercero.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general,

por lo dispuesto en la Orden de 24 de mayo de 1999, así como por lo

dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y por

el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 31 de mayo de 1999.-El Director general, Tomás Marco Aragón.

ANEXOS I, II y III (VER IMÁGENES PÁGINAS 22209 A 22211)

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