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La Orden de 24 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 29),
establece las bases reguladoras de las ayudas al teatro y circo del Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), atribuyéndose
por el artículo 81.3 de la Ley General Presupuestaria, según la redacción
dada por el texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo
1091/1988, de 23 de septiembre, al Director general del INAEM la facultad
para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las
modalidades que se establecen en la misma.
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Se convocan ayudas para 1999 destinadas a programas de
desarrollo de la actividad circense a través de planes de comunicación
y difusión en España y en el extranjero y de su desarrollo técnico, para
personas físicas o jurídicas privadas, con exclusión de asociaciones y
entidades sin fines lucrativos, en régimen de concurrencia competitiva.
Se podrá concurrir a través de las siguientes modalidades y con los
requisitos que se señalan en cada una de ellas:
1. Planes anuales de gira circense por España.
Podrán participar empresas que presenten un proyecto de gira a
realizar durante el año de la convocatoria al menos en tres Comunidades
Autónomas, siempre que el 55 por 100 de las actuaciones programadas
se realicen fuera de la Comunidad de origen. Estos requisitos no serán
exigibles cuando el espectáculo sea representado en una de las lenguas
oficiales distintas del castellano ni cuando el solicitante proceda de las
Comunidades de Baleares o Canarias.
2. Gira circense por el extranjero.
Podrán participar en esta modalidad de ayuda, las empresas que
cuenten con invitación previa de los organizadores de muestras circenses o
actividades similares realizadas en el extranjero, o proyecten una gira
por el extranjero en el año de la convocatoria.
3. Infraestructura móvil circense.
Destinadas a la dotación de infraestructura técnica móvil y
equipamiento escénico y/o a la adquisición, renovación o mejora de materiales
e instalaciones circenses móviles.
Segundo.-Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible
en las aplicaciones presupuestarias 18.207.475 del programa 456 B
"Teatro", 18.207.771 del programa 456 B "Teatro" y 18.207.471 del programa
134 B "Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior" del
vigente presupuesto de gastos del organismo, limitándose la cuantía máxima
de cada ayuda a 10.000.000 de pesetas.
Tercero.-1. Las solicitudes, dirigidas al Director general del INAEM,
deberán ajustarse al modelo publicado en el anexoIeiracompañadas
de los anexos II y III de esta Resolución, cuya cumplimentación es
imprescindible para la valoración de los proyectos.
2. Las solicitudes deberán adjuntar la siguiente documentación,
además de la exigida con carácter general en el punto undécimo de la Orden
de 24 de mayo de 1999:
a) Proyecto de las actividades circenses que se propone realizar, con
detalle de su contenido y el calendario y los medios materiales y humanos
disponibles para su desarrollo.
b) Presupuesto pormenorizado de gastos e ingresos y déficit previsto.
c) Acreditación documental, en su caso, de las invitaciones cursadas
al solicitante en giras al extranjero.
d) Documento acreditativo de la propiedad de las instalaciones
circenses, o de su arrendamiento o cesión de uso, en el caso de solicitud
de ayudas para infraestructuras.
Cuarto.-El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará a
los veinte días naturales siguientes al de la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" de la presente Resolución.
Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en esta resolución
o los que con carácter general se indican en el artículo 70 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, el interesado será requerido
para que en el plazo de diez días subsane el defecto advertido, indicando
que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose
sin más trámite, según lo previsto en el artículo 71 de la misma Ley.
Quinto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento
la Subdirección General del Teatro del INAEM.
Sexto.-Para la concesión de las ayudas se considerarán las
circunstancias de los apartados siguientes, seleccionándose las entidades que
obtengan una valoración global mayor:
1. Trayectoria, antigüedad y características de la empresa solicitante.
2. Valor artístico y cultural de los espectáculos y la contribución de
los mismos a la recuperación del patrimonio histórico y de los útiles
circenses o motrices.
3. Número de representaciones realizadas en el año anterior.
4. Contribución al desarrollo y formación en las técnicas circenses.
La Comisión de Valoración podrá conceder globalmente hasta un
máximo de 40 puntos, teniendo en cuenta los criterios anteriores. A dicha
puntuación se le sumará la de la valoración artística otorgada, en su caso,
por la Comunidad Autónoma de procedencia del peticionario, que no podrá
sobrepasar los 10 puntos. En el caso de que el solicitante posea
nacionalidad de los Estados de la Unión Europea o demás Estados asociados
al Espacio Económico Europeo, esta última puntuación será asignada por
la citada Comisión de Valoración.
Séptimo.-Las solicitudes serán informadas por una comisión integrada
por los siguientes miembros:
Presidente: Don Tomás Marco Aragón, Director general del INAEM.
Vicepresidente: Don Eduardo Galán Font, Subdirector general de
Teatro.
Vocales: Don Pedro Rocamora García-Valls; don José Villa del Río; don
Alberto Agudín Carrillo; don Emilio Zapatero Villalonga, y don Sebastián
Pérez Ortiz.
Secretaria: Doña Angelina Guerrero de Bobadilla, Jefa de Servicio de
Programación y Seguimiento de la Subdirección General de Teatro.
Octavo.-El plazo de resolución será de tres meses, a partir de la fecha
de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
Completados los expedientes, el órgano instructor los pondrá de
manifiesto a los interesados cuando en el procedimiento se hayan tenido en
cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas no aducidos por el propio
solicitante, para que en el plazo de diez días alegue lo que considere
conveniente.
Cumplido, en su caso, con el trámite de audiencia, se remitirán los
expedientes al Director general del INAEM, quien dictará la resolución
correspondiente concediendo o denegando la subvención solicitada.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el
artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica
6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente
en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha
dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que
haya recaído resolución expresa se podrá entender que es desestimatoria
de la concesión de la subvención.
Noveno.-Será requisito para la percepción de la ayuda el cumplimiento
por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, de conformidad con lo dispuesto en el punto decimotercero de
la Orden de 24 de mayo de 1999.
Décimo.-Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir
la colaboración del INAEM con la actividad por los medios de promoción
que se utilicen y, especialmente, hacer constar en lugar preferente el
logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda.
Igualmente, quedan obligados a realizar la actividad que fundamenta
la concesión de la ayuda sin que quepa cambio ni modificación alguna
del objeto o de la finalidad para la que se concedió. En cualquier caso,
toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la
actividad o actividades deberá estar autorizada por el Director general del
INAEM.
Undécimo.-La justificación de la subvención percibida deberá
realizarse antes del 31 de enero de 2000, mediante la presentación de los
documentos que se señalan en el punto decimotercero de la Orden de
24 de mayo de 1999. La acreditación de los gastos realizados se hará
mediante facturas, de las que se presentarán original y fotocopia, con
una relación de las mismas en la que figure el concepto y su importe.
La realización de las representaciones exigidas, se acreditará mediante
certificado de la SGAE u organismo que gestione los derechos de autor
o mediante la presentación de los contratos con los teatros, salas o
instituciones.
En el caso de haber sido estimado un proyecto cuyas actividades se
prolonguen en el año siguiente al de la convocatoria, persistirá la obligación
de justificar el gasto antes del 31 de enero de 2000, pero la justificación
total de la actividad subvencionada se aplazará hasta un mes después
de su fecha de finalización.
Duodécimo.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general,
por lo dispuesto en la Orden de 24 de mayo de 1999, así como por lo
dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y
por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones
públicas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 31 de mayo de 1999.-El Director general, Tomás Marco Aragón.
ANEXOS I, II y III (VER IMÁGENES PÁGINAS 22214 A 22216)
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