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Documento BOE-A-1999-12900

Resolución de 31 de mayo de 1999, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas para programas de difusión y desarrollo de la comunicación teatral en 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 1999, páginas 22217 a 22222 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-12900

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 24 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 29)

establece las bases reguladoras de las ayudas al teatro y circo del Instituto

Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), atribuyéndose

por el artículo 81.3 de la Ley General Presupuestaria, según la redacción

dada por el texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo

1091/1988, de 23 de septiembre, al Director general del INAEM la facultad

para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las

modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Se convocan para 1999, en régimen de concurrencia

competitiva, ayudas a la difusión y desarrollo de la comunicación teatral en

las cuatro modalidades siguientes:

B.1) Ayudas para festivales, muestras, ferias y otras actividades

organizadas por Corporaciones Locales o por empresas privadas gestoras

de salas de teatro.

Podrán concurrir en esta modalidad Ayuntamientos, Diputaciones y

Cabildos organizadores de festivales, muestras, ferias u otras actividades

tendentes a la comunicación teatral y circense, o empresas privadas

gestoras de salas de teatro, siempre que, en el primer caso, se cuente con

la presencia de compañías internacionales y/o procedentes de otras

Comunidades Autónomas.

Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en las

aplicaciones presupuestarias 18.207.464 y 18.207.475 del programa 456 B

"Teatro", del vigente presupuesto de gastos del organismo, limitándose la

cuantía máxima de cada ayuda a 16.000.000 de pesetas.

En la selección de los proyectos se considerarán por separado las

peticiones, según procedan éstas de entidades públicas o privadas, y se tendrán

en cuenta para la concesión de las ayudas los criterios de valoración que

figuran en el punto séptimo, apartado 1), de la Orden de 24 de mayo

de 1999:

a) La promoción de obras de autores españoles contemporáneos.

b) La recuperación del patrimonio histórico y artístico del teatro y

del circo españoles.

c) El fomento del teatro para niños y jóvenes y de la actividad circense.

d) El desarrollo de teatro de títeres, marionetas y teatro de calle.

e) La incorporación de actividades complementarias: Coloquios,

exposiciones, debates, talleres, etc.

f) La proyección nacional e internacional.

g) La trayectoria del festival, muestra o certamen valorada mediante

el número de ediciones anteriores y su desarrollo.

h) Colaboración de otras entidades públicas o privadas en la

organización del festival, muestra o certamen.

i) Interés artístico del proyecto de programación en su conjunto.

Para las empresas privadas, se tendrán en cuenta en la selección de

los proyectos, además de los criterios señalados en el párrafo anterior,

los siguientes:

a) Dedicación del local a representaciones teatrales en años anteriores

y dotación técnica del mismo.

b) Trayectoria y características de la empresa que gestiona el local

y dimensión de sus equipos de gestión.

c) Número de representaciones programadas en el año anterior al

de la convocatoria, e inclusión de autores españoles actuales en la

programación.

d) Valoración artística de la programación.

e) Especial atención a las salas que programen teatro para niños y

teatro alternativo. En este sentido, la Comisión estimará aquellas salas

que reúnan los requisitos y condiciones más acordes con los criterios

mencionados anteriormente y con los objetivos de difusión teatral

enumerados en el punto primero de la Orden de 24 de mayo de 1999.

Dentro de esta modalidad B1, y además de las señaladas anteriormente,

se establecen los siguientes tipos de ayuda específicas:

1. Hasta dos ayudas por una cuantía máxima de 5.000.000 de pesetas

cada una, a las que podrán concurrir aquellas empresas que programen

en locales teatrales compañías que participen en festivales iberoamericanos

de teatro en España, con las obras presentadas en ellos, o bien, obras

que contribuyan a la difusión y preservación del teatro clásico español.

2. Hasta dos ayudas por una cuantía máxima de 10.000.000 de pesetas,

a las que podrán concurrir aquellas empresas que prsenten un proyecto

que incluya un mínimo de tres autores españoles actuales en su

programación y que el 70 por 100 de las representaciones programadas

correspondan a autores españoles actuales.

Para concurrir en estas dos submodalidades se exigirá que el número

de espectadores en los espectáculos presentados en la sala durante el

año anterior a esta convocatoria haya sido como mínimo de 35.000, lo

que deberá acreditarse documentalmente.

En todos los casos, la Comisión de Valoración podrá conceder de forma

global hasta un máximo de 40 puntos, teniendo en cuenta los criterios

anteriores. A dicha puntuación se le sumará la valoración que, en su caso,

efectúe la Comunidad Autónoma de procedencia del peticionario, que no

podrá sobrepasar los 10 puntos. Esta última puntuación se asignará por

la Comisión en el caso de que el solicitante sea nacional de alguno de

los Estados de la Unión Europea o demás Estados asociados al Espacio

Económico Europeo.

Para posibilitar la valoración, el proyecto presentado deberá contener

el tipo de actividades a realizar, su calendario y los medios materiales

y humanos disponibles para su realización.

En el caso de que los proyectos sean de empresas privadas deberá

acreditarse la disponibilidad de un local adecuado. La Comisión

considerará de forma especial y prioritaria aquellos locales dedicados

esencialmente al teatro para niños o que desarrollen una programación de

teatro alternativo o con mayoría de autores españoles actuales.

B.2) Giras por el extranjero.

Podrán concurrir en esta modalidad empresas privadas, con exclusión

de las entidades, sin fines de lucro, que acrediten documentalmente haber

sido invitadas o contratadas para participar en festivales, certámenes u

otras actividades teatrales en el extranjero y contar con la autorización

del autor de la obra o de su representante legal.

Las ayudas se destinarán a financiar los desplazamientos de los

profesionales y el transporte de los materiales necesarios para las actuaciones

en el exterior, así como los gastos de hoteles y dietas.

Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la

aplicación presupuestaria 18.207.471 del programa 134 B "Cooperación,

promoción y difusión cultural en el exterior", del vigente presupuesto de gastos

del organismo, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a 10.000.000

de pesetas.

Para la concesión de las ayudas se asignará la puntuación que

corresponda en los siguientes apartados, siempre que se acredite suficientemente

que se reúnen las condiciones expresadas en el momento de la solicitud:

1. Trayectoria de la empresa.-Se valorará la antigüedad de la empresa

o, en su caso, de la trayectoria empresarial del titular o titulares

solicitantes, asignándose un mínimo de 1 punto, más 1 punto por año de

actividades hasta un máximo de 5.

2. Autor.-Con el fin de promocionar en el extranjero el teatro español

se puntuarán con 15 puntos los proyectos que incluyan obras o creaciones

colectivas de autores españoles no versionistas.

3. Proyecto de gira.

3.1 Por cada país iberoamericano incluido en la gira, 2 puntos, hasta

un máximo de 10.

3.2 Por la participación en festivales, muestras y certámenes

internacionales, 2 puntos por cada uno, hasta un máximo de 10.

4. Valoración artística del proyecto.-Se podrán adjudicar por la

Comisión en este apartado hasta 45 puntos, teniendo en cuenta también el

formato del montaje. A dicha puntuación se le sumará la valoración

artística de la Comunidad Autónoma de procedencia del peticionario, que no

podrá sobrepasar los 15 puntos. En el caso de que el solicitante posea

nacionalidad de alguno de los Estados de la Unión Europea y demás Estados

asociados al Espacio Económico Europeo, esta última puntuación será

asignada por la citada Comisión de Valoración.

B.3) Apoyo a la actividad teatral o circense de ámbito nacional de

entidades sin fines de lucro.

Podrán solicitar ayuda en esta modalidad las fundaciones y

asociaciones sin fines de lucro para actividades teatrales o circenses de carácter

no comercial realizadas en 1999 que tengan ámbito, relevancia o difusión

nacional o internacional.

Los gastos en concepto de mantenimiento e infraestructura necesarios

para llevar a cabo la actividad subvencionada no podrán superar el 40

por 100 del presupuesto global de gastos presentado por la entidad.

Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la

aplicación presupuestaria 18.207.483 del programa 456 B "Teatro", del vigente

presupuesto de gastos del organismo, limitándose la cuantía máxima de

cada ayuda a 8.000.000 de pesetas.

La Comisión de Valoración hará la selección, teniendo en cuenta la

actividad orientada a la promoción de la dramaturgia actual y

especialmente del teatro infantil y juvenil desarrollada por la entidad en los últimos

años, así como las actividades incluidas en el proyecto para 1999 que

persigan estos mismos fines y que consistan preferentemente en:

a) Organización de congresos, jornadas de debate y encuentros entre

profesionales del teatro o el circo.

b) Organización y/o participación en festivales, muestras o

certámenes teatrales o circenses.

c) Convocatoria de premios teatrales o circenses de ámbito nacional.

d) Edición de publicaciones periódicas y/o unitarias de carácter

teatral o circense.

e) Actividades encaminadas a la formación y promoción de

profesionales del sector teatral o circense.

B.4) Publicaciones de carácter teatral.

Podrán concurrir en esta modalidad personas físicas o jurídicas

privadas, con exclusión de entidades sin fines lucrativos, editoras de

publicaciones de periodicidad mínima semestral, o de publicaciones unitarias,

que acrediten una actividad ininterrumpida en los tres últimos años. Las

publicaciones deberán tener en ambos casos proyección nacional o

internacional y carácter teatral.

Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la

aplicación presupuestaria 18.207.475 del programa 456 B "Teatro", del vigente

presupuesto de gastos del organismo, limitándose la cuantía máxima de

cada ayuda a 8.000.000 de pesetas.

Además de los documentos establecidos con carácter general en el

punto undécimo de la Orden de 24 de mayo de 1998, a las solicitudes

presentadas en esta modalidad deberá adjuntarse:

a) Contrato de edición, en el caso de publicaciones unitarias, según

lo establecido en los artículos 60 y siguientes de la Ley de Propiedad

Intelectual, o compromiso del autor o autores cuando la obra no sea de

dominio público.

b) Plan de edición y distribución.

Para la concesión de las ayudas previstas, la Comisión de Valoración

tendrá en consideración los siguientes criterios:

1. La labor desarrollada en años anteriores para la promoción y

difusión del teatro.

2. El interés cultural de las publicaciones, en tanto en cuanto

contribuyan al fomento de las nuevas creaciones de autores coetáneos y a

la recuperación del patrimonio teatral en las lenguas oficiales del Estado

español.

3. La difusión prevista en los planes de distribución y el interés

pedagógico del proyecto.

4. La dimensión de los equipos estables de gestión de la empresa.

De las publicaciones que hayan obtenido subvención, el INAEM recibirá

gratuitamente diez ejemplares si son unitarias y treinta si son periódicas.

Segundo.-Las solicitudes dirigidas al Director general del INAEM

deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo I de esta resolución,

acompañadas de los anexos II y III, cuya cumplimentación será imprescindible

para la valoración de los proyectos.

Tercero.-El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará

a los veinte días naturales siguientes al de la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" de la presente Resolución.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en esta Resolución

o los que con carácter general se indican en el artículo 70 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, el interesado será requerido

para que en el plazo de diez días subsane el defecto advertido, indicando

que de no hacerlo se le tendrá por desistido en su petición, archivándose

sin más trámite, según lo previsto en el artículo 71 de la misma Ley.

Cuarto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento

la Subdirección General de Teatro del INAEM.

Quinto.-Las solicitudes serán informadas por las Comisiones de Teatro

y Circo integradas por los siguientes miembros:

Comisión de Teatro:

Presidente: Don Tomás Marco Aragón, Director general del INAEM.

Vicepresidente: Don Eduardo Galán Font, Subdirector general de

Teatro.

Vocales: Don Antonio Bartomeus i Fonts, Delegado del Área de Teatro

y Danza de la Generalidad de Cataluña; don José Bable Neira, Director

del Festival Iberoamericano de Cádiz; don Manuel Guede Oliva, Director

del Centro Dramático Galego; doña Alicia Moreno Espert, Directora del

Festival de Otoño de Madrid; don José Romera Castillo, Decano de la

Facultad de Filología de la Universidad de Educación a Distancia; don

Germán Marco Ponce, Director Gerente de Teatros de la Generalidad

Valenciana; don César Oliva Olivares, Catedrático de Filología de la Universidad

de Murcia; don Félix González Petite, Programador del Teatro Principal de

Vitoria, como representante de la Red Española de Teatros y Auditorios

de Titularidad Pública; don Luciano García Lorenzo, Director del Festival

de Teatro Clásico de Almagro, y don Juan Carlos Pérez de la Fuente,

Director del Centro Dramático Nacional.

Secretaria: Doña Angelina Guerrero de Bobadilla, Jefa del Servicio de

Programación y Seguimiento de la Subdirección General de Teatro.

Comisión de Circo:

Presidente: Don Tomás Marco Aragón, Director general del INAEM.

Vicepresidente: Don Eduardo Galán Font, Subdirector general de

Teatro.

Vocales: Don Pedro Rocamora García-Valls, don José Villa del Río, don

Alberto Agudín Carrillo, don Emilio Zapatero Villalonga y don Sebastián

Pérez Ortiz.

Secretaria: Doña Angelina Guerrero de Bobadilla, Jefa del Servicio de

Programación y Seguimiento de la Subdirección General de Teatro.

Sexto.-El plazo de resolución será de tres meses a partir de la fecha

de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Completados los expedientes, el órgano instructor los pondrá de

manifiesto a los interesados cuando en el procedimiento se hayan tenido en

cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas no aducidos por el propio

solicitante, para que en el plazo de diez días alegue lo que considere

conveniente.

Cumplido, en su caso, con el trámite de audiencia, se remitirán los

expedientes al Director general del INAEM, quien dictará la resolución

correspondiente concediendo o denegando la subvención solicitada.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma

cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el

artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985,

de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada con la Ley

Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde

el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente

en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha

dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que

haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria

de la concesión de la subvención.

Séptimo.-Será requisito para la percepción de la ayuda el cumplimiento

por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad

Social, de conformidad con lo dispuesto en el punto decimotercero de

la Orden de 24 de mayo de 1999.

Octavo.-Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir

la colaboración del INAEM en la actividad por los medios de promoción

que se utilicen, y especialmente hacer constar en lugar preferente el

logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda.

Igualmente, quedan obligados a realizar la actividad que fundamenta

la concesión de la ayuda sin que quepa cambio ni modificación alguna

del objeto o de la finalidad para la que se concedió. En cualquier caso,

toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la

actividad o actividades deberá estar autorizada por el Director general

del INAEM.

Noveno.-La justificación de la subvención percibida deberá realizarse

antes del 31 de enero de 2000, mediante la presentación de los documentos

que se señalan en el punto decimotercero de la Orden de 24 de mayo

de 1999. La acreditación de los gastos realizados se hará mediante facturas,

de las que se presentará original y fotocopia, con una relación de las

mismas en la que figure el concepto y su importe.

En el caso de haber sido estimado en la modalidad de giras al extranjero

un proyecto cuyas actividades se prolonguen en el año siguiente al de

la convocatoria, persistirá la obligación de justificar el gasto antes del

31 de enero de 2000, pero la justificación total de la actividad

subvencionada se aplazará hasta un mes después de su fecha de finalización.

Décimo.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por

lo dispuesto en la Orden de 24 de mayo de 1999, así como por lo dispuesto

en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y por el Real

Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento

de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 31 de mayo de 1999.-El Director general, Tomás Marco Aragón.

ANEXOS I, II y III (VER IMÁGENES PÁGINAS 22220 A 22222)

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