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La Orden de 24 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 29)
establece las bases reguladoras de las ayudas al teatro y circo del Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), atribuyéndose
por el artículo 81.3 de la Ley General Presupuestaria, según la redacción
dada por el texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo
1091/1988, de 23 de septiembre, al Director general del INAEM la facultad
para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las
modalidades que se establecen en la misma.
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Se convocan para 1999, en régimen de concurrencia
competitiva, ayudas a la difusión y desarrollo de la comunicación teatral en
las cuatro modalidades siguientes:
B.1) Ayudas para festivales, muestras, ferias y otras actividades
organizadas por Corporaciones Locales o por empresas privadas gestoras
de salas de teatro.
Podrán concurrir en esta modalidad Ayuntamientos, Diputaciones y
Cabildos organizadores de festivales, muestras, ferias u otras actividades
tendentes a la comunicación teatral y circense, o empresas privadas
gestoras de salas de teatro, siempre que, en el primer caso, se cuente con
la presencia de compañías internacionales y/o procedentes de otras
Comunidades Autónomas.
Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en las
aplicaciones presupuestarias 18.207.464 y 18.207.475 del programa 456 B
"Teatro", del vigente presupuesto de gastos del organismo, limitándose la
cuantía máxima de cada ayuda a 16.000.000 de pesetas.
En la selección de los proyectos se considerarán por separado las
peticiones, según procedan éstas de entidades públicas o privadas, y se tendrán
en cuenta para la concesión de las ayudas los criterios de valoración que
figuran en el punto séptimo, apartado 1), de la Orden de 24 de mayo
de 1999:
a) La promoción de obras de autores españoles contemporáneos.
b) La recuperación del patrimonio histórico y artístico del teatro y
del circo españoles.
c) El fomento del teatro para niños y jóvenes y de la actividad circense.
d) El desarrollo de teatro de títeres, marionetas y teatro de calle.
e) La incorporación de actividades complementarias: Coloquios,
exposiciones, debates, talleres, etc.
f) La proyección nacional e internacional.
g) La trayectoria del festival, muestra o certamen valorada mediante
el número de ediciones anteriores y su desarrollo.
h) Colaboración de otras entidades públicas o privadas en la
organización del festival, muestra o certamen.
i) Interés artístico del proyecto de programación en su conjunto.
Para las empresas privadas, se tendrán en cuenta en la selección de
los proyectos, además de los criterios señalados en el párrafo anterior,
los siguientes:
a) Dedicación del local a representaciones teatrales en años anteriores
y dotación técnica del mismo.
b) Trayectoria y características de la empresa que gestiona el local
y dimensión de sus equipos de gestión.
c) Número de representaciones programadas en el año anterior al
de la convocatoria, e inclusión de autores españoles actuales en la
programación.
d) Valoración artística de la programación.
e) Especial atención a las salas que programen teatro para niños y
teatro alternativo. En este sentido, la Comisión estimará aquellas salas
que reúnan los requisitos y condiciones más acordes con los criterios
mencionados anteriormente y con los objetivos de difusión teatral
enumerados en el punto primero de la Orden de 24 de mayo de 1999.
Dentro de esta modalidad B1, y además de las señaladas anteriormente,
se establecen los siguientes tipos de ayuda específicas:
1. Hasta dos ayudas por una cuantía máxima de 5.000.000 de pesetas
cada una, a las que podrán concurrir aquellas empresas que programen
en locales teatrales compañías que participen en festivales iberoamericanos
de teatro en España, con las obras presentadas en ellos, o bien, obras
que contribuyan a la difusión y preservación del teatro clásico español.
2. Hasta dos ayudas por una cuantía máxima de 10.000.000 de pesetas,
a las que podrán concurrir aquellas empresas que prsenten un proyecto
que incluya un mínimo de tres autores españoles actuales en su
programación y que el 70 por 100 de las representaciones programadas
correspondan a autores españoles actuales.
Para concurrir en estas dos submodalidades se exigirá que el número
de espectadores en los espectáculos presentados en la sala durante el
año anterior a esta convocatoria haya sido como mínimo de 35.000, lo
que deberá acreditarse documentalmente.
En todos los casos, la Comisión de Valoración podrá conceder de forma
global hasta un máximo de 40 puntos, teniendo en cuenta los criterios
anteriores. A dicha puntuación se le sumará la valoración que, en su caso,
efectúe la Comunidad Autónoma de procedencia del peticionario, que no
podrá sobrepasar los 10 puntos. Esta última puntuación se asignará por
la Comisión en el caso de que el solicitante sea nacional de alguno de
los Estados de la Unión Europea o demás Estados asociados al Espacio
Económico Europeo.
Para posibilitar la valoración, el proyecto presentado deberá contener
el tipo de actividades a realizar, su calendario y los medios materiales
y humanos disponibles para su realización.
En el caso de que los proyectos sean de empresas privadas deberá
acreditarse la disponibilidad de un local adecuado. La Comisión
considerará de forma especial y prioritaria aquellos locales dedicados
esencialmente al teatro para niños o que desarrollen una programación de
teatro alternativo o con mayoría de autores españoles actuales.
B.2) Giras por el extranjero.
Podrán concurrir en esta modalidad empresas privadas, con exclusión
de las entidades, sin fines de lucro, que acrediten documentalmente haber
sido invitadas o contratadas para participar en festivales, certámenes u
otras actividades teatrales en el extranjero y contar con la autorización
del autor de la obra o de su representante legal.
Las ayudas se destinarán a financiar los desplazamientos de los
profesionales y el transporte de los materiales necesarios para las actuaciones
en el exterior, así como los gastos de hoteles y dietas.
Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la
aplicación presupuestaria 18.207.471 del programa 134 B "Cooperación,
promoción y difusión cultural en el exterior", del vigente presupuesto de gastos
del organismo, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a 10.000.000
de pesetas.
Para la concesión de las ayudas se asignará la puntuación que
corresponda en los siguientes apartados, siempre que se acredite suficientemente
que se reúnen las condiciones expresadas en el momento de la solicitud:
1. Trayectoria de la empresa.-Se valorará la antigüedad de la empresa
o, en su caso, de la trayectoria empresarial del titular o titulares
solicitantes, asignándose un mínimo de 1 punto, más 1 punto por año de
actividades hasta un máximo de 5.
2. Autor.-Con el fin de promocionar en el extranjero el teatro español
se puntuarán con 15 puntos los proyectos que incluyan obras o creaciones
colectivas de autores españoles no versionistas.
3. Proyecto de gira.
3.1 Por cada país iberoamericano incluido en la gira, 2 puntos, hasta
un máximo de 10.
3.2 Por la participación en festivales, muestras y certámenes
internacionales, 2 puntos por cada uno, hasta un máximo de 10.
4. Valoración artística del proyecto.-Se podrán adjudicar por la
Comisión en este apartado hasta 45 puntos, teniendo en cuenta también el
formato del montaje. A dicha puntuación se le sumará la valoración
artística de la Comunidad Autónoma de procedencia del peticionario, que no
podrá sobrepasar los 15 puntos. En el caso de que el solicitante posea
nacionalidad de alguno de los Estados de la Unión Europea y demás Estados
asociados al Espacio Económico Europeo, esta última puntuación será
asignada por la citada Comisión de Valoración.
B.3) Apoyo a la actividad teatral o circense de ámbito nacional de
entidades sin fines de lucro.
Podrán solicitar ayuda en esta modalidad las fundaciones y
asociaciones sin fines de lucro para actividades teatrales o circenses de carácter
no comercial realizadas en 1999 que tengan ámbito, relevancia o difusión
nacional o internacional.
Los gastos en concepto de mantenimiento e infraestructura necesarios
para llevar a cabo la actividad subvencionada no podrán superar el 40
por 100 del presupuesto global de gastos presentado por la entidad.
Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la
aplicación presupuestaria 18.207.483 del programa 456 B "Teatro", del vigente
presupuesto de gastos del organismo, limitándose la cuantía máxima de
cada ayuda a 8.000.000 de pesetas.
La Comisión de Valoración hará la selección, teniendo en cuenta la
actividad orientada a la promoción de la dramaturgia actual y
especialmente del teatro infantil y juvenil desarrollada por la entidad en los últimos
años, así como las actividades incluidas en el proyecto para 1999 que
persigan estos mismos fines y que consistan preferentemente en:
a) Organización de congresos, jornadas de debate y encuentros entre
profesionales del teatro o el circo.
b) Organización y/o participación en festivales, muestras o
certámenes teatrales o circenses.
c) Convocatoria de premios teatrales o circenses de ámbito nacional.
d) Edición de publicaciones periódicas y/o unitarias de carácter
teatral o circense.
e) Actividades encaminadas a la formación y promoción de
profesionales del sector teatral o circense.
B.4) Publicaciones de carácter teatral.
Podrán concurrir en esta modalidad personas físicas o jurídicas
privadas, con exclusión de entidades sin fines lucrativos, editoras de
publicaciones de periodicidad mínima semestral, o de publicaciones unitarias,
que acrediten una actividad ininterrumpida en los tres últimos años. Las
publicaciones deberán tener en ambos casos proyección nacional o
internacional y carácter teatral.
Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la
aplicación presupuestaria 18.207.475 del programa 456 B "Teatro", del vigente
presupuesto de gastos del organismo, limitándose la cuantía máxima de
cada ayuda a 8.000.000 de pesetas.
Además de los documentos establecidos con carácter general en el
punto undécimo de la Orden de 24 de mayo de 1998, a las solicitudes
presentadas en esta modalidad deberá adjuntarse:
a) Contrato de edición, en el caso de publicaciones unitarias, según
lo establecido en los artículos 60 y siguientes de la Ley de Propiedad
Intelectual, o compromiso del autor o autores cuando la obra no sea de
dominio público.
b) Plan de edición y distribución.
Para la concesión de las ayudas previstas, la Comisión de Valoración
tendrá en consideración los siguientes criterios:
1. La labor desarrollada en años anteriores para la promoción y
difusión del teatro.
2. El interés cultural de las publicaciones, en tanto en cuanto
contribuyan al fomento de las nuevas creaciones de autores coetáneos y a
la recuperación del patrimonio teatral en las lenguas oficiales del Estado
español.
3. La difusión prevista en los planes de distribución y el interés
pedagógico del proyecto.
4. La dimensión de los equipos estables de gestión de la empresa.
De las publicaciones que hayan obtenido subvención, el INAEM recibirá
gratuitamente diez ejemplares si son unitarias y treinta si son periódicas.
Segundo.-Las solicitudes dirigidas al Director general del INAEM
deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo I de esta resolución,
acompañadas de los anexos II y III, cuya cumplimentación será imprescindible
para la valoración de los proyectos.
Tercero.-El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará
a los veinte días naturales siguientes al de la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" de la presente Resolución.
Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en esta Resolución
o los que con carácter general se indican en el artículo 70 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, el interesado será requerido
para que en el plazo de diez días subsane el defecto advertido, indicando
que de no hacerlo se le tendrá por desistido en su petición, archivándose
sin más trámite, según lo previsto en el artículo 71 de la misma Ley.
Cuarto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento
la Subdirección General de Teatro del INAEM.
Quinto.-Las solicitudes serán informadas por las Comisiones de Teatro
y Circo integradas por los siguientes miembros:
Comisión de Teatro:
Presidente: Don Tomás Marco Aragón, Director general del INAEM.
Vicepresidente: Don Eduardo Galán Font, Subdirector general de
Teatro.
Vocales: Don Antonio Bartomeus i Fonts, Delegado del Área de Teatro
y Danza de la Generalidad de Cataluña; don José Bable Neira, Director
del Festival Iberoamericano de Cádiz; don Manuel Guede Oliva, Director
del Centro Dramático Galego; doña Alicia Moreno Espert, Directora del
Festival de Otoño de Madrid; don José Romera Castillo, Decano de la
Facultad de Filología de la Universidad de Educación a Distancia; don
Germán Marco Ponce, Director Gerente de Teatros de la Generalidad
Valenciana; don César Oliva Olivares, Catedrático de Filología de la Universidad
de Murcia; don Félix González Petite, Programador del Teatro Principal de
Vitoria, como representante de la Red Española de Teatros y Auditorios
de Titularidad Pública; don Luciano García Lorenzo, Director del Festival
de Teatro Clásico de Almagro, y don Juan Carlos Pérez de la Fuente,
Director del Centro Dramático Nacional.
Secretaria: Doña Angelina Guerrero de Bobadilla, Jefa del Servicio de
Programación y Seguimiento de la Subdirección General de Teatro.
Comisión de Circo:
Presidente: Don Tomás Marco Aragón, Director general del INAEM.
Vicepresidente: Don Eduardo Galán Font, Subdirector general de
Teatro.
Vocales: Don Pedro Rocamora García-Valls, don José Villa del Río, don
Alberto Agudín Carrillo, don Emilio Zapatero Villalonga y don Sebastián
Pérez Ortiz.
Secretaria: Doña Angelina Guerrero de Bobadilla, Jefa del Servicio de
Programación y Seguimiento de la Subdirección General de Teatro.
Sexto.-El plazo de resolución será de tres meses a partir de la fecha
de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
Completados los expedientes, el órgano instructor los pondrá de
manifiesto a los interesados cuando en el procedimiento se hayan tenido en
cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas no aducidos por el propio
solicitante, para que en el plazo de diez días alegue lo que considere
conveniente.
Cumplido, en su caso, con el trámite de audiencia, se remitirán los
expedientes al Director general del INAEM, quien dictará la resolución
correspondiente concediendo o denegando la subvención solicitada.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el
artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada con la Ley
Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente
en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha
dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que
haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria
de la concesión de la subvención.
Séptimo.-Será requisito para la percepción de la ayuda el cumplimiento
por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, de conformidad con lo dispuesto en el punto decimotercero de
la Orden de 24 de mayo de 1999.
Octavo.-Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir
la colaboración del INAEM en la actividad por los medios de promoción
que se utilicen, y especialmente hacer constar en lugar preferente el
logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda.
Igualmente, quedan obligados a realizar la actividad que fundamenta
la concesión de la ayuda sin que quepa cambio ni modificación alguna
del objeto o de la finalidad para la que se concedió. En cualquier caso,
toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la
actividad o actividades deberá estar autorizada por el Director general
del INAEM.
Noveno.-La justificación de la subvención percibida deberá realizarse
antes del 31 de enero de 2000, mediante la presentación de los documentos
que se señalan en el punto decimotercero de la Orden de 24 de mayo
de 1999. La acreditación de los gastos realizados se hará mediante facturas,
de las que se presentará original y fotocopia, con una relación de las
mismas en la que figure el concepto y su importe.
En el caso de haber sido estimado en la modalidad de giras al extranjero
un proyecto cuyas actividades se prolonguen en el año siguiente al de
la convocatoria, persistirá la obligación de justificar el gasto antes del
31 de enero de 2000, pero la justificación total de la actividad
subvencionada se aplazará hasta un mes después de su fecha de finalización.
Décimo.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por
lo dispuesto en la Orden de 24 de mayo de 1999, así como por lo dispuesto
en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y por el Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 31 de mayo de 1999.-El Director general, Tomás Marco Aragón.
ANEXOS I, II y III (VER IMÁGENES PÁGINAS 22220 A 22222)
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